ORDEN 4/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS HEMBRAS DE LA ESPECIE BOVINA, OVINA Y CAPRINA MEDIANTE EL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO Y OTRAS ACTIVIDADES DE CONTROL LECHERO PARA DETERMINAR LA CALIDAD GENÉTICA O EL RENDIMIENTO DE GANADO.
PREÁMBULO
I
Mediante la presente orden de ayudas se pretende compensar los costes generados por las actividades de control del rendimiento lechero realizadas por las entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores.
El objeto de estas ayudas es continuar con el apoyo económico manteniéndose en atención a los importantes beneficios que el sector recibe por la implantación generalizada de este sistema, adaptándose al nuevo marco normativo al haber sido derogado el Real decreto 368/2005, de 8 de abril , por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, mediante la publicación del Real decreto 663/2023, de 18 de julio , por el que se regula el control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria, se regula el control oficial del rendimiento lechero cuya finalidad es la evaluación genética de los reproductores mediante la comprobación sistemática de la cantidad y calidad de la leche producida por las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, inscritas en los libros genealógicos llevados por las asociaciones de criadores de ganado selecto, reconocidas oficialmente. Así mismo se reconocen los requisitos para la autorización de las entidades de control lechero en las razas de ganado de dichas especies y en su capítulo VI se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero, siendo normativa de carácter básico.
Es de importancia dar apoyo económico a aquellos ganaderos que no cumpliendo los requisitos que establece el Real decreto 663/2023, de 18 de julio , para ser beneficiarios de las ayudas al no estar inscritos en el libro genealógico correspondiente, también realizan actividades de control lechero para determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado permitiendo disponer de ejemplares con un valor genético comprobado que permita una producción lechera sostenible.
II
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el capítulo III, sección 1, artículo 27.2.b), del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022). Así mismo se ajusta a las demás directrices de dicho artículo 27 aplicables a la ayuda en cuestión.
La presente orden deroga a la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina.
Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, según las cuantías asignadas a la Comunitat Valenciana por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca para dichas actividades.
Las actuaciones objeto de esta ayuda se incluyen en el Objetivo estratégico 3: mejorar la competitividad de las explotaciones ganaderas, línea de actuación S0286, del programa presupuestario 714D00 del Plan estratégico de subvenciones 2024-2026, aprobado por la Resolución de 5 de abril de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca.
III
En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Atendiendo a la adecuación de los principios de necesidad y eficacia, la presente normativa está justificada por una razón de interés general y pretende ser el instrumento para incrementar y apoyar la competitividad de la ganadería como actividad central de las zonas rurales contribuyendo a la mejora de la sostenibilidad económica de cada explotación, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente. Hay que tener en cuenta, además, que la ganadería de aptitud lechera requiere de la necesidad de innovación constante mediante la incorporación de nuevas tecnologías y avances científicos disponiendo de ejemplares con un valor genético contrastado que permita una producción lechera sostenible.
En virtud del principio de proporcionalidad, la presente norma pretende atender a la necesidad de establecer la aprobación de unas bases reguladoras de dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME agraria, si cumplen las condiciones previstas en esta orden no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica exige que la normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable y predecible. Esta normativa se enmarca adecuadamente a este principio ya que responde al reparto competencial establecido en nuestro régimen nacional y autonómico, así como en la normativa europea, estableciéndose mediante el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de ganadería a la consellera de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y en su procedimiento de tramitación constan los informes favorables de los órganos de control y supervisión que garantizan la seguridad jurídica de la norma.
En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de la presente normativa se han seguido los procedimientos establecidos de transparencia y acceso a la información pública de la ciudadanía realizándose los trámites de audiencia pública e información en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 14 a 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. En el preámbulo de la norma, se reflejan de forma clara tanto los objetivos como su justificación y en sus bases la publicación de las convocatorias y su resolución para su conocimiento público.
En aplicación del principio de eficiencia, en el presente texto, se ha tenido en consideración como principal objetivo la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita. A este respecto interesa destacar lo siguiente, dado el carácter de personas jurídicas de las entidades beneficiarias de estas subvenciones, y en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica del procedimiento facilitándose así el proceso de presentación de solicitudes, notificaciones y subsanaciones entre otros trámites.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160.2.b y 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo que dispone el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia i de las consellerias de la Generalitat, tras la realización del trámite de audiencia e información pública, recabados los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu y a propuesta de la dirección general competente en materia de ganadería,
ORDENO
Artículo 1. Objeto de la ayuda
La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a:
a) Las actividades del control lechero oficial en la Comunitat Valenciana, previstas en el capítulo VI del Real decreto 663/2023, de 18 de julio .
b) Las actividades de control lechero para determinar la calidad genética o el rendimiento de ganado en explotaciones de la Comunitat Valenciana en hembras no inscritas en el correspondiente libro genealógico.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio o cualquiera que lo sustituya.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Para los solicitantes de la ayuda correspondientes al artículo 1.a):
Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de control lechero según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio o ser una asociación u organización de las definidas en el artículo 2.a) del Real decreto 663/2023, de 18 de julio y que realice actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero en el artículo 2.d) del mismo Real decreto o cualquiera que lo sustituya.
b) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Tener la condición de PYME agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Las explotaciones ganaderas deberán estar ubicadas en la Comunitat Valenciana e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, previsto en el artículo 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas.
g) Los titulares de las explotaciones ganaderas que participen en el control de rendimiento lechero deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 11 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio o cualquiera que lo sustituya.
2. Para los solicitantes de la ayuda correspondientes al artículo 1.b):
Las ayudas se concederán a favor de las entidades de control lechero o, en su caso, de las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los mismos requisitos del apartado anterior excepto el subapartado g).
Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención y cuantía
1. De la actividad contemplada en el artículo 1.a) de esta orden:
a) Serán subvencionables las actividades de control lechero oficial correspondientes a lactaciones finalizadas y válidas con secado que cumplan lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publican las recomendaciones del Comité Internacional para el Control del Rendimiento Animal (ICAR), de acuerdo con las instrucciones de aplicación de las mismas establecidas por la Comisión Nacional de Control Lechero Oficial o, en su defecto, aquellas lactaciones que cumplan los requisitos que se acuerden en dicha Comisión reflejados en las nuevas reglamentaciones de control lechero que se pudieran aprobar para cada una de las diferentes especies.
b) La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada y válida se ajustarán a los siguientes importes máximos establecidos en el anexo I del Real decreto 663/2023, de 18 de julio :
1a. Bovino: 10 euros.
2a. Ovino: 5 euros.
3a. Caprino: 5 euros.
2. De la actividad contemplada en el artículo 1.b) de esta orden:
a) Serán subvencionables:
1a. Ovino-caprino: conjunto de actuaciones que contemplen tres controles de producción por lactación, separados entre 45 y 75 días entre ellos con tiempo transcurrido entre el parto y el primer control sea de 45-90 días.
2a. Bovino: conjunto de actuaciones que contemplen once controles de producción por lactación realizados cada 30 días.
b) La cuantía de la ayuda y sus límites para cada lactación finalizada, válida y no contabilizada en el apartado A del presente artículo, que cumpla los requisitos anteriores para cada especie se ajustarán a los siguientes importes máximos:
1a. Bovino: 6 euros.
2a. Ovino: 4 euros.
3a. Caprino: 4 euros.
3. El periodo de lactaciones estará comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.
4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional de IVA.
5. El importe de la subvención concedida a cada beneficiario, no podrá superar el 70 % del coste total de la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el artículo 27.5.a del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Artículo 5. Convocatoria de ayudas.
Las convocatorias se publicarán por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en ellas se establecerán:
a) El plazo de presentación de solicitudes.
b) Los importes globales máximos que se determinen para cada anualidad de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
c) El modelo de solicitud y la información relativa a la forma de presentar, así como la documentación requerida en el procedimiento y la dirección oportuna de las sedes electrónicas de la Generalitat. En todo caso las convocatorias anuales deberán incluir los aspectos indicados en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. Los criterios objetivos para establecer el reparto total de puntos serán los siguientes:
a) Ayudas destinadas a las actividades contempladas en el artículo 1.a)
1a. Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
2a. Carácter supraautonómico de la entidad de control lechero solicitante: 6 puntos.
3a. Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de razas autóctonas (anexo I del RD 45/2019, de 8 de febrero): 3 puntos
4a. Entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de razas integradas u otras razas reconocidas en España según Anexo I del RD 45/2019, de 8 de febrero: 2 puntos
b) Ayudas destinadas a las actividades contempladas en el artículo 1.b).
1a. Número de lactaciones en el año de referencia: 4 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de lactaciones que hayan realizado durante el año de referencia cada uno de ellos.
2a. Carácter supraautonómico de la entidad de control lechero solicitante: 6 puntos.
3a. Número de explotaciones: 4 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de explotaciones de cada uno de ellos.
4a. Número de UGM correspondientes a animales en producción: 1 puntos. El reparto del total de puntos por este criterio entre los solicitantes se realizará de forma proporcional al número de UGM de cada uno de ellos.
2. Sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que obtengan, al menos, 4 puntos. Cuando el importe a conceder a los solicitantes que obtengan como mínimo dicha puntuación exceda de las disponibilidades presupuestarias, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Artículo 7. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán telemáticamente a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.
2. Las asociaciones u organizaciones de criadores no podrán solicitar esta subvención a título individual si se encuentran integradas en una entidad de control lechero que solicite la subvención para la misma actividad y en la misma comunidad autónoma.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al servicio con competencias en materia de producción animal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, remitiendo al órgano colegiado un informe de evaluación de las solicitudes en que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda.
2. El órgano colegiado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y con base en este, se formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio con competencias en materia de ganadería que actuará en calidad de presidente, un jefe la persona que ostenta la jefatura de sección que actuará en calidad de vicepresidente y un veterinario o veterinaria de dicho Servicio que actuará como secretario o secretaria. En su designación se intentará lograr la paridad en relación con la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica en materia de igualdad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente será sustituido por el vicepresidente. Todas las personas integrantes del órgano colegiado, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería.
3. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, el director general competente en materia de ganadería, por delegación del conseller competente en materia de ganadería, resolverá la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los criterios de valoración previsto en el artículo 6 y a la disponibilidad presupuestaria. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación del extracto correspondiente a la convocatoria anual en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, si así lo determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior conforme el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, y artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el conseller competente en materia de ganadería o persona en quien delegue o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
2. La justificación de los gastos subvencionables se efectuará antes del 15 de noviembre del año en curso.
3. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación relativa a cada raza de aptitud lechera objeto de subvención:
a) Certificado de las lactaciones finalizadas y válidas para las que se solicita la ayuda.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 y 26.4 del Real decreto 663/2023, de 18 de julio, o cualquiera que lo sustituya.
c) El concepto de las facturas deberá estar detallado no incluyendo conceptos genéricos y deberán adjuntarse los justificantes de pago de éstas.
d) Declaración responsable de:
- no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita.
- comprometerse a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
e) Cualquier otro documento especificado en la convocatoria.
4. Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
5. El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. La justificación de la ayuda se realizará a través del modelo normalizado, que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, y se deberá de presentar telemática y debidamente cumplimentado junto con la documentación necesaria a la dirección general competente en materia de ganadería, con anterioridad a la fecha indicada en el apartado dos del presente artículo.
7. A la vista de los documentos aportados, la dirección general competente en materia de ganadería realizará los controles necesarios para verificar la realización de las actuaciones subvencionadas.
8. No obstante, en todo lo referente a los gastos subvencionables y su justificación, cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación el artículo 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Podrán concederse anticipos de pago de las ayudas según establece el artículo 26.7 del Real decreto 663/2023, de 18 de Julio o cualquiera que lo sustituya.
Artículo 10. Procedimiento de control y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 165.2.j) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por parte de la dirección general competente en materia de ganadería se elaborará un plan de controles que deberá ser aprobado, con carácter previo a su ejecución, por el órgano concedente de las ayudas, en el que se especificarán los tipos de controles a efectuar, los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea. En estos controles, que se realizarán durante la tramitación de la ayuda (ya sean controles administrativos o sobre el terreno) o a posteriori, permitirán verificar que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos para percibir las ayudas contempladas en la Orden y en especial, aquellos aspectos recogidos en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Los planes de control deberán incluir entre otros: la organización entre las autoridades competentes y entre éstas y los organismos delegados si los hubiera, declaración de los objetivos a alcanzar, tareas, responsabilidades y funciones del personal, procedimientos de muestreo, métodos y técnicas de control, interpretación de los resultados y decisiones consiguientes, actuación que ha de emprenderse a raíz de los controles oficiales, cooperación con otros servicios o departamentos implicados y verificación de la idoneidad de los métodos.
2. La falta de justificación o la insuficiencia de la misma o la presentación de la justificación fuera del plazo establecido en este apartado y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en las presentes bases o las establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, determinará la dejación sin efecto y la revocación total o parcial de la resolución de concesión, y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y al artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que procedan, derivadas de la infracción o infracciones en que pudiera haberse incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
Artículo 12. Régimen de compatibilidad y límites de la ayuda
1. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que no superen los límites a que se refiere el artículo 4.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención prevista en esta orden, con otras subvenciones para la misma finalidad, deberá acreditarse en la solicitud de ayudas o justificación posterior, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. Las ayudas con costes subvencionables identificables exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento 2022/2472, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a este tipo de ayuda con arreglo a estas directrices.
4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145.2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado limite.
5. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada, los límites del artículo 4, ni los límites establecidos en cada caso en el artículo 27.5.a) del Reglamento (UE) n.º (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria.
6. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
Artículo 13. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en www.gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las ayudas y los beneficiarios de las mismas deberán cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , en la Ley 1/2022, de 13 de abril , y demás normativa de aplicación.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Artículo 14. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cláusula de no gasto público
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda. Ausencia de cláusulas de responsabilidad social
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, el objeto de esta ayuda no es relevante en relación con aspectos de carácter social, de transparencia, éticos o medioambientales dado el carácter de los beneficiarios que son entidades de control lechero o asociaciones u organizaciones de criadores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 5 de mayo de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (DOGV 5264, 23.05.2006).
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto a la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Delegación de competencias
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, la competencia para dictar la resolución de convocatoria, las resoluciones de concesión, denegación, reintegro y revisión de las ayudas contempladas en esta orden.
2. Los recursos de reposición interpuestos ante las resoluciones de la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, serán resueltos por el conseller competente en materia de ganadería o persona en quien delegue.
Segunda. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.
Tercera. Normas aplicables al procedimiento de concesión
Además de la propia orden, la presente disposición se adopta en el marco de las directrices y previsiones básicas sobre control de rendimiento lechero en las razas de ganado de las especies bovina, ovina y caprina, contenidas en el Real decreto 663/2023, de 18 de julio , o normativa básica que lo sustituya, el cual, además, será de aplicación en todos aquellos aspectos no incluidos en la presente disposición.
Cuarta. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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