Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa

 12/08/2024
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Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (DOCM de 9 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN 130/2024, DE 1 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO EN EL SENO DE LA EMPRESA.

El artículo 33.11 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales, habilitando en su artículo 32.2 a las Comunidades Autónomas para el diseño y ejecución de los programas de políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias.

El artículo 12.4 de la citada ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula en torno a 7 Ejes, identificando el Eje 2 bajo la denominación “Formación”, en el que se incluyen las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, señala en su artículo 6, entre los objetivos del Sistema de Formación Profesional, el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales, pronunciándose en el mismo sentido el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su artículo 3.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en aquellos aspectos que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , dispone en su artículo 8.1 que se entiende por iniciativa de formación, cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo, entre las que se encuentra la formación en alternancia con el empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30 que la formación en alternancia es aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Esta formación incluye la formación dual a través de los contratos formativos, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas, que se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real decreto y las normas que lo desarrollen.

En definitiva, los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas que, durante el desarrollo de estos programas reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Con esa finalidad, se publicó la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que establecían las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

La experiencia en la tramitación y gestión de los proyectos ha sido valorada positivamente. No obstante, se hace necesario derogar la citada orden para introducir cambios en el contenido de la que ahora la sustituye que mejoren su eficiencia y las posibilidades de inserción laboral de sus destinatarios, así como para proceder a la reordenación de los programas mixtos de formación y empleo que se han venido realizando en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adaptarlos a las nuevas necesidades detectadas y a la nueva legislación.

Por ello, la presente orden, respetando los aspectos básicos de su predecesora, tiene por objeto facilitar el acceso al mercado de trabajo mediante la formalización de un contrato de formación en alternancia que conllevará la realización de trabajo efectivo y remunerado en empresas, junto con la impartición de formación adecuada a su desempeño. Asimismo, y en caso de que en el proyecto se incluyesen colectivos que careciesen de formación suficiente para la suscripción de dicha contratación, se prevé la impartición de una formación básica previa que permita su incorporación posterior a la misma.

Esta orden incluye, en primer lugar, como novedad, una nueva línea de subvención, la línea 6 Oficios, que permitirá subvencionar los proyectos relacionados con oficios tradicionales en Castilla-La Mancha, especialmente con oficios en riesgo de desaparición por la falta de relevo generacional. Se mantienen las cinco líneas de la orden anterior: línea 1, dual verde; línea 2 para escuelas profesionales; línea 3, nuevas oportunidades; línea 4, nuevo crea; y línea 5, sectorial.

En segundo lugar, se incluye, como nuevo contenido de los proyectos subvencionables, la tutorización de la actividad profesional que deben llevar a efecto las empresas adheridas, otorgando una subvención proporcional al número de alumnos que reciban, con el objeto de fomentar la atención al alumnado en las mismas.

En relación con los procedimientos de concesión de las subvenciones, esta orden mantiene el procedimiento simplificado de concurrencia para la línea 5, previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en los artículos 32 y 33 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , tal y como se establecía en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. La aplicación de dicho procedimiento se justificó en la necesidad de mantener un plazo de presentación abierto en el que los proyectos que cumpliesen los requisitos pudieran ser adjudicados con rapidez, justificación aplicable también a esta orden.

No obstante, como novedad, la orden extiende este el procedimiento simplificado de concurrencia a las subvenciones en concepto de contratación de formación en alternancia y tutorización, dada su naturaleza y circunstancias, de manera que todas las subvenciones destinadas a las empresas adheridas se concedan por el mismo procedimiento. Así, la orden plantea un sistema con dos fases y dos tipos de subvenciones: una primera fase comprensiva de las subvenciones para las entidades promotoras de los proyectos, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, excepto para la línea 5, y otra fase comprensiva de las subvenciones dirigidas a las empresas adheridas, concedidas en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, de modo que sólo sean adjudicadas una vez que las contrataciones correspondientes se hayan realizado.

En la primera fase, las entidades promotoras concurren bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, presentando sus proyectos, entendidos como unidad, en los que se incluyen los acuerdos previos de adhesión de una serie de empresas que se comprometen a contratar, durante la ejecución de dicho proyecto, a tantas alumnas y alumnos como se recojan en la solicitud presentada y a asumir los compromisos de contratación posterior que se recojan en la misma.

Una vez adjudicados los proyectos, seleccionadas las personas participantes en los mismos y contratadas, se inicia la segunda fase, con el procedimiento simplificado de concurrencia. En este procedimiento no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal, considerándose el más adecuado para adjudicar la subvención a las empresas adheridas contratantes dado que es precisamente la prelación temporal el único criterio para su selección, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden. Son posibles beneficiarias tanto las empresas comprometidas desde el inicio a la adhesión que habían firmado los acuerdos previos a los que se ha hecho referencia en la primera fase, como aquellas otras que decidan adherirse posteriormente al proyecto, cuyas características conocen de antemano, debiendo formalizar todas ellas un convenio con la entidad promotora que determine los compromisos de ejecución que ya se habían recogido en el proyecto inicial. Por tanto, en esta fase, cualquier empresa es válida, no resultando necesaria concurrencia alguna, puesto que el único interés de la administración es la contratación del alumnado seleccionado en una ocupación relacionada con la formación impartida en el proyecto.

Así, aunque se establezcan dos fases diferenciadas con distintos procedimientos de concesión, no por ello queda fragmentada la debida unidad material y funcional que debe tener toda subvención. Al contrario, la experiencia en la tramitación de las subvenciones demuestra que este sistema dual permitirá adaptar la adjudicación de las distintas subvenciones que componen el proyecto a su gestión y desarrollo, contribuyendo a solventar los problemas derivados de las renuncias de las empresas inicialmente adheridas a los respectivos proyectos en el momento de la solicitud, lo cual implicaba la modificación sistemática de las resoluciones de concesión, retrasando la justificación a otras Administraciones de los fondos percibidos para su financiación. Se trata, en definitiva, de un sistema que contribuye a la optimización de los recursos públicos sin comprometer los principios generales de las subvenciones recogidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Programa Operativo Regional FSE+ de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de impulsar el carácter dual de la formación profesional, adoptando para ello, como mecanismo eficaz que permita su alcance, la concesión de ayudas públicas con la finalidad de proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al regular el contenido mínimo para que se puedan aprobar las bases reguladoras de las ayudas.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación y siguiendo los principios de claridad y de certidumbre que facilitan su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, entidades y empresas beneficiarias.

Es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las personas, entidades y empresas beneficiarias.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

2. La finalidad de estas ayudas consiste en proporcionar un itinerario formativo conducente a la obtención de un certificado profesional o contenidos autorizados por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, para mejorar la inserción laboral de personas desempleadas, al tiempo que desarrollan un trabajo efectivo relacionado con la formación recibida.

3. Las subvenciones que se contemplan en esta orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo 172 “Programas mixtos de formación y empleo”, línea “1285 Formación en alternancia con el empleo”

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. En el supuesto de que estas subvenciones sean objeto de cofinanciación en las correspondientes convocatorias por parte del Fondo Social Europeo Plus, se regirán, además, por la siguiente normativa europea:

a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

3. Asimismo, se regirán por:

a) Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

b) Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

c) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

d) El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

e) La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

f) Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación

g) La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

h) La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo , por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

i) La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo , por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

j) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

k) La Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo.

l) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , por el que se regula el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

m) La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre .

n) Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre , por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024

ñ) La Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

o) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

p) Real Decreto 62/2022, de 25 de enero , de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

q) El Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad

4. Las ayudas a la contratación laboral concedidas a las empresas adheridas, en concepto de contratación, tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según dicho Reglamento, las ayudas totales de minimis obtenidas por una única empresa durante un periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En el supuesto de las empresas que prestan servicios de interés económico general, este umbral máximo de ayuda ascenderá a 750.000 euros en tres años, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (DOUE núm.2832 de 15/12/2023).

Deberá entenderse como una única empresa las entidades que estén controladas (de hecho, o derecho) por una misma entidad y tengan al menos uno de los vínculos establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831.

En caso de superar estas cantidades, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

No obstante lo anterior, no podrán concederse ayudas a las empresas de los siguientes sectores:

a) Producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.

b) Producción primaria de productos agrícolas.

c) Transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura o productos agrícolas, en los supuestos contemplados del artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/2831.

d) Exportación.

En el caso de que la empresa beneficiaria se dedique a la producción primaria de productos agrícolas, las ayudas podrán ser concedidas al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24/12/2013).

En este caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo igualmente de aplicación el resto de condiciones establecidas en los reglamentos europeos de referencia.

Será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis a las actividades de transformación y comercialización de los productos agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 2 de esta norma.

El resto de subvenciones concedidas al amparo de lo establecido en esta orden no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Características de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables se configuran como el conjunto de acciones que comprenden formación profesional en el ámbito laboral en régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, promoviendo la cualificación y la adaptación del alumnado trabajador participante al puesto de trabajo, de modo que se favorezca su profesionalización y la adquisición de experiencia.

2. La formación profesional en el ámbito laboral será impartida por las entidades promotoras del proyecto, en el marco de la suscripción de contratos de formación en alternancia, que serán celebrados por las empresas adheridas participantes en el proyecto, a las que se refiere el artículo 7.

3. Los proyectos se desarrollan, por tanto, en dos fases diferenciadas:

a) Una fase comprensiva de las subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos en concepto de formación, apoyo a la actividad profesional y gestión integral de los mismos.

b) Otra fase comprensiva de las subvenciones dirigidas a las empresas adheridas para la contratación de personas participantes en los proyectos y su tutorización.

4. Los proyectos se deberán iniciar en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, desde la notificación de la resolución de concesión, y desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Comprenderán un mínimo de 8 y un máximo de 16 participantes.

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto de la jornada, un 35 por ciento, se destinará a formación.

La distribución entre las horas o días de trabajo efectivo y las horas de formación de los participantes podrá hacerse de la forma acordada entre empresa promotora y empresa/s adherida/s.

5. En la correspondiente convocatoria se delimitarán las áreas y especialidades formativas prioritarias en las que se deberán impartir los certificados profesionales, así como la duración máxima del proyecto, que no podrá ser superior a 2 años.

Los proyectos deberán completar los módulos formativos del certificado profesional que se determinan en los correspondientes reales decretos que regulan dichos certificados y que estén relacionados con el trabajo efectivo.

En caso de no existir certificado profesional relacionado con el trabajo efectivo a realizar, y si la acción formativa fuese considerada de interés por su elevada proyección y alto índice de empleabilidad, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por la dirección general con competencia en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

6. En el diseño de los proyectos se tendrá en cuenta que los centros de trabajo deberán ubicarse en torno a un radio máximo de 50 kilómetros desde el centro donde va a impartirse la formación, de modo que la asistencia a ambos lugares sea compatible. Se podrán admitir excepciones a esta distancia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y en caso de imposibilidad manifiesta, como por la inexistencia de suficientes centros de trabajo o de formación en tales zonas, que deberán ser justificadas convenientemente.

Artículo 4. Contenido de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán incluir el siguiente contenido:

a) Formación profesional en el ámbito laboral. Durante el desarrollo del proyecto el alumnado trabajador recibirá formación profesional adecuada al oficio o puesto a desempeñar, que cumpla los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos reguladores de los correspondientes certificados profesionales, o los contenidos autorizados por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, conforme se dispone en el artículo 3.5.

La actividad formativa se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre , y abarcará los contenidos recogidos en el artículo 4 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y aquellos otros contemplados en la normativa estatal de aplicación en la materia, y su duración será, al menos, la fijada para completar los módulos formativos del correspondiente certificado profesional, o la determinada por la dirección general con competencia en formación profesional en el ámbito laboral.

La formación será impartida por las entidades promotoras de forma presencial. Excepcionalmente, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria y autorización de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, podrá impartirse en modalidad mixta, combinando la forma presencial y la virtual.

b) Contratación. El alumnado trabajador será contratado por las empresas adheridas mediante un contrato de formación en alternancia, cuya duración abarcará desde el inicio hasta la finalización del proyecto, sin incluir la fase previa a la que se refiere el artículo 5.

La sustitución, en su caso, del alumno/a trabajador/a se realizará en los términos previstos en el artículo 16.

c) Gestión del proyecto. La entidad de formación promotora deberá ocuparse de realizar la gestión integral del proyecto mediante personal propio o contratado al efecto. Esta gestión incluirá la coordinación del proyecto y la elaboración y recopilación de la documentación necesaria, desde la preparación del proyecto, una vez resuelta favorablemente la convocatoria, hasta la justificación del mismo, una vez finalizadas todas sus fases, incluida la de la certificación a fondos estatales o europeos, en su caso. Asimismo, deberá mantener informadas en todo momento a las empresas adheridas participantes de cuantas cuestiones fueran necesarias para el correcto desarrollo del proyecto y de su justificación posterior, especialmente de aquellas que les afectaran económicamente.

Será la interlocutora habitual con la administración, manteniendo actualizada la aplicación FOCO durante el desarrollo del proyecto y se ocupará de los envíos a la administración competente de toda la documentación necesaria.

d) Apoyo a la actividad profesional, destinado a colectivos específicos que pudieran requerir especial atención. Los proyectos destinados a colectivos vulnerables de atención prioritaria podrán disponer de personal de apoyo, con funciones de orientación profesional específica para una mejor inserción de los participantes, proporcionándoles atención individualizada a sus necesidades.

e) Tutorización de la actividad profesional. La empresa adherida deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, bien asumiendo el empresariado dicha función cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, o bien designando, entre su plantilla, un tutor o tutora, siempre que en ambos casos la persona que ejerza la función de tutoría posea la formación y experiencia adecuadas para tales tareas.

Dicho tutor o tutora será la responsable del seguimiento de la actividad laboral del participante que haya suscrito el contrato de formación en alternancia, así como de la coordinación y comunicación con el centro de formación.

f) Compromiso de contratación posterior. En función de la evolución del mercado laboral y de las líneas a las que se dirija la correspondiente convocatoria, se podrá exigir un compromiso de contratación posterior del porcentaje del alumnado participante en el proyecto que se determinará en la correspondiente convocatoria y que será suscrito en su totalidad por el conjunto de las empresas adheridas.

2. Durante el desarrollo del proyecto de formación y empleo, el alumnado trabajador participante recibirá orientación laboral, considerada de asistencia obligatoria, que será prestada por quien designe la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral. Esta orientación, con una duración de hasta el 5 por ciento de la duración total del proyecto, será prestada dentro de las horas fijadas para el trabajo efectivo, como funciones de seguimiento y control de las subvenciones por parte de la Administración conforme dispone el artículo 35.

3. A los efectos de determinar las horas totales del proyecto, se tendrán en cuenta tanto las horas de asistencia a la formación, como las de orientación y trabajo efectivo, que podrán desglosarse de tal modo que la suma de todas ellas pueda ser traducida a días laborables, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal y como se refleja en la resolución de concesión de dicho proyecto.

Artículo 5. Fase previa de formación profesional en el ámbito laboral.

1. Con el objetivo de completar la formación de los colectivos que se incluyen en las líneas de subvenciones que determina el artículo 13, la correspondiente convocatoria podrá contemplar la implantación de una fase previa que comprenda únicamente formación básica que permita el acceso de las personas participantes a la fase posterior del contrato de formación en alternancia.

El alumnado participante en esta fase previa recibirá formación profesional básica, consistente en un nivel I de la especialidad cuyo contrato de formación en alternancia se hará, posteriormente, de nivel II. Si la especialidad de nivel II sobre la que fuera a realizarse el contrato de formación en alternancia careciera de un nivel básico de la misma especialidad, la fase previa podrá consistir en formación en competencias clave y digitalización.

2. La formación en fase previa deberá incluir también un módulo básico de prevención de riesgos laborales en el caso de que no vaya incluida en el/los certificados profesionales que se van a impartir.

3. El alumnado que se haya incorporado en esta fase previa deberá obtener la titulación correspondiente, una vez realizadas las prácticas no laborales, en caso de que la formación consista en un certificado de nivel I. Sin esta titulación no podrá incorporarse a la fase posterior.

4. Durante esta fase previa, el alumnado participante tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en el artículo 32.

Artículo 6. Requisitos de las contrataciones realizadas en virtud de compromisos de contratación posterior.

1. Las contrataciones realizadas en virtud de los compromisos de contratación posterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se suscriban por cuenta ajena, sin que puedan admitirse los contratos celebrados con ocasión de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo de carácter público, o si están subvencionados.

A estos efectos, no se entenderá como subvención las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para determinados tipos de contrato.

b) Que se formalicen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

c) Que su duración sea por tiempo indefinido o temporal por circunstancias de la producción con las condiciones estipuladas en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que la contratación posterior sea a tiempo parcial, se sumarán los porcentajes de los contratos a tiempo parcial hasta alcanzar el compromiso de contratación adquirido.

2. El compromiso de contratación posterior, tanto en el supuesto de que sea exigido en la convocatoria como si se propone por las entidades promotoras, debe establecerse en la solicitud, junto con los compromisos de participación de la totalidad de las empresas adheridas participantes.

Artículo 7. Entidades promotoras y empresas adheridas.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, los proyectos subvencionables serán participados por las siguientes entidades y empresas:

a) Entidades promotoras: son entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

A efectos de solicitud, todas las entidades promotoras pertenecientes al mismo grupo empresarial serán consideradas como una misma.

La acreditación y/o inscripción de las entidades promotoras en la especialidad formativa solicitada deberá haber sido realizada previamente a la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria.

Podrán participar como entidades promotoras de los proyectos, aunque no consten acreditadas o inscritas como entidades formación en la especialidad cuya impartición soliciten:

1.º. Las entidades sin ánimo de lucro para los proyectos dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria, por sus especiales circunstancias.

2.º. Las entidades con o sin ánimo de lucro para proyectos calificados como de interés singular. A estos efectos, la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral podrá establecer en la respectiva convocatoria los proyectos de utilidad pública o de interés general o social preferentes que se puedan considerar como de interés singular.

b) Empresas adheridas: son empresas privadas cuya actividad económica se desarrolla en Castilla-La Mancha que, en su condición de empleadoras, formalizan los contratos de formación en alternancia. Dichas empresas pueden ser personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro y uniones temporales de empresas.

Cada empresa adherida solo podrá participar contratando a un número de personas trabajadoras igual o inferior a la media de las que han conformado su plantilla durante los últimos tres años y de las que tenga en el momento de la solicitud. En caso de que una misma empresa adherida participe en varios proyectos, se contabilizarán todos los puestos ofertados.

2. Cada proyecto estará desarrollado por una entidad promotora y, al menos, una empresa adherida. No obstante, si una entidad cumpliese con las condiciones requeridas para ser entidad promotora y empresa adherida, podrá desarrollar un proyecto individualmente o con otras empresas adheridas.

Artículo 8. Entidades, empresas y personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden:

a) Las entidades promotoras, definidas en el artículo 7.1.a), para las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de personal de apoyo necesario a la actividad profesional.

b) Las empresas adheridas, definidas en el artículo 7.1.b), para las subvenciones en concepto de tutorización y contratación.

c) El alumnado participante en la fase de previa de formación prevista en el artículo 5 que tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en el artículo 32.

2. Deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos en el proyecto. Las entidades y empresas beneficiarias de la subvención, previamente a la ejecución del mismo, deberán firmar un convenio en el que se manifieste el acuerdo de todas las partes para la ejecución del proyecto y la asunción de sus respectivos compromisos, en particular, el de contratación posterior.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas de trabajo temporal ni los centros especiales de empleo.

Artículo 9. Requisitos de las entidades y empresas beneficiarias.

1. Con independencia del cumplimiento de los requisitos técnicos que se establecen en la presente orden, las entidades y empresas beneficiarias de las subvenciones en ella contempladas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursas las personas o entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

j) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

k) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .

l) En el caso de las empresas adheridas, la actividad laboral del alumnado participante debe estar relacionada con la formación impartida en la parte formativa asociada al contrato de formación en alternancia.

m) Las entidades promotoras deberán haber comunicado e iniciado más del 80 por ciento de las plazas financiadas con respecto al total de las aprobadas del conjunto de los proyectos financiados en los dos años precedentes a la convocatoria.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad o empresa beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos de solicitud determinados en las convocatorias correspondientes en cada línea de subvención, a excepción del previsto en el apartado 1.d), cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Obligaciones generales de las entidades y empresas beneficiarias.

Las entidades y empresas beneficiarias, además de las obligaciones indicadas en la normativa de aplicación a la formación profesional en el ámbito laboral y a los contratos de formación en alternancia, deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se acompañará de la documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 4 años a partir de la finalización del periodo establecido para presentar la justificación de la subvención.

Las empresas o entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano instructor.

f) Comunicar a la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en un plazo no superior a un mes, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

h) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención y, en su caso, la cofinanciación del SEPE o del Fondo Social Europeo Plus, en los términos establecidos en el artículo 22.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su normativa de desarrollo, en la normativa de formación profesional para el empleo y demás normativa que resulte de aplicación, para lo no previsto expresamente en este artículo.

j) Suministrar a la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Obligaciones específicas para las entidades promotoras.

Las entidades promotoras beneficiarias, además de las obligaciones generales previstas en el artículo 10, deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la gestión administrativa necesaria de todo el proyecto, incluida la justificación, respetando los plazos marcados por la administración para la gestión del proyecto.

b) Ser los interlocutores de la administración con las empresas adheridas durante toda la duración del proyecto, ocupándose de mantenerlas informadas en todo momento de las gestiones con la administración y de cuantas cuestiones fueran necesarias.

c) Designar entre el profesorado, un tutor o tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen.

d) Programar, de acuerdo con el personal orientador asignado a su proyecto, el calendario total del mismo. Este calendario se realizará en el inicio del proyecto y deberá ser comunicado y aprobado por la delegación provincial de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral que corresponda.

e) Trasladar a la Administración, durante el desarrollo de los proyectos, cuantas cuestiones resulten de su interés para el mejor funcionamiento de los mismos, poniendo en su conocimiento de inmediato los problemas de funcionamiento que puedan surgir con el objeto de resolverlos con la mayor brevedad posible.

f) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas adheridas y el personal orientador.

g) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta.

h) Informar al alumnado del alcance de la formación, de los sistemas de evaluación y de seguimiento utilizados y de los resultados del aprendizaje, así como del resto de las comunicaciones e informaciones necesarias exigidas en la presente orden.

i) Facilitar la información que le sea requerida por la administración para la elaboración de los estudios de resultados.

j) Presentar, junto con la justificación del proyecto, una memoria que incluirá la evaluación y la inserción prevista o conocida del alumnado trabajador participante.

Además, se aportará un vídeo de duración inferior a 3 minutos, en el que se resuma el proyecto. Este vídeo podrá ser utilizado por la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para la publicidad de los programas.

k) No subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa objeto de subvención. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

No obstante, en el caso de proyectos dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria, las entidades promotoras sin ánimo de lucro podrán subcontratar la ejecución de la actividad formativa hasta el 80 por ciento del importe subvencionable.

Asimismo, en el caso de proyectos considerados de interés singular, las entidades promotoras podrán subcontratar la ejecución de la actividad formativa hasta el 100 por ciento del importe subvencionable.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º. Que el contrato se celebre por escrito.

2.º. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. A estos efectos, la entidad solicitante deberá presentar el contrato en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación de su requerimiento, realizado por el órgano instructor con anterioridad a la resolución de concesión, entendiéndose autorizada la subcontratación con la citada resolución, salvo que en ella se indique expresamente lo contrario.

En el caso de que no pudiera presentarse el contrato en el citado plazo, la entidad beneficiaria solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el caso de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 12. Obligaciones específicas para las empresas adheridas.

Las empresas adheridas, además de las obligaciones generales previstas en el artículo 10, deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Comunicar a los representantes legales de los trabajadores en la empresa, antes del comienzo de la acción formativa, la aprobación del proyecto, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de los alumnos y alumnas que participan en la acción formativa.

c) Participar en la selección del alumnado trabajador participante en los proyectos, junto a las empresas promotoras y los orientadores.

d) Tutelar el desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

e) Colaborar con el personal orientador asignado al proyecto en que participe.

f) Abonar al alumnado trabajador su salario en las condiciones estipuladas por el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la misma fecha que al resto de los trabajadores de la empresa.

g) Facilitar a la administración la documentación que les sea requerida a través de las entidades promotoras.

h) Colaborar en todo momento con la administración facilitando los datos que ésta pudiera requerir para la elaboración de los estudios de resultados.

i) Cumplir con los requisitos de sustitución de las personas participantes, en los términos recogidos en el artículo 16.

Artículo 13. Líneas de subvención.

1. Se establecen las siguientes líneas de subvención, en función de los colectivos a los que van dirigidas y sus finalidades:

a) Línea 1. Dual verde. Proyectos dirigidos a zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedias agrícolas, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

b) Línea 2. Escuelas profesionales. Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años.

d) Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria, que deberán acreditar debidamente su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes:

1.º Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.

2.º Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.

3.º Personas víctimas de terrorismo.

4.º Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

5.º Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el colectivo 4.º por alguna de las siguientes causas: por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora; así como por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

6.º Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio , así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

7.º Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

8.º Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

9.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

10.º Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.

11.º Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.

e) Línea 5. Sectorial. Proyectos dirigidos a las áreas formativas determinadas en la correspondiente convocatoria de entre las relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha, calificados como tales en el artículo 4 de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

f) Línea 6. Oficios. Proyectos dirigidos a las áreas formativas de oficios y sectores tradicionales.

2. Cualquiera de las líneas podrá ser susceptible de recibir solicitudes de proyectos de interés singular.

3. Las entidades y empresas solicitantes podrán presentar un máximo de 2 proyectos por provincia para cada una de las líneas incluidas en la correspondiente convocatoria, a excepción de la línea 5, en la que podrán presentar hasta 3 proyectos por provincia.

Artículo 14. Personas destinatarias de los proyectos y solicitud de participación.

1. Podrán participar en los proyectos regulados en esta orden las personas trabajadoras en situación de desempleo en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas o como trabajadoras agrarias en una oficina emplea de la consejería competente en materia de empleo en Castilla-La Mancha, al inicio de los proyectos.

No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea.

b) Pertenecer a alguno de los colectivos o zonas determinadas en las líneas de subvención que se convoquen.

c) Las personas seleccionadas deberán cumplir, en la fecha de la incorporación, los requisitos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia. En caso de que se haya implantado una fase previa de formación profesional en los términos del artículo 5, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la línea de subvención correspondiente, al menos, el día antes de la fecha de su incorporación a esta fase.

d) No haber participado en otros proyectos subvencionados al amparo de esta orden, de la Orden 19/2017 de 25 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la realización de proyectos destinados a colectivos de integración socio-laboral para la puesta en marcha de proyectos de formación y empleo en el seno de la empresa (CREA), de la Orden de 21/12/2016, de la Consejería de Economía empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional dual en empresas, con compromiso de contratación posterior, para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Dual-Empleo), o de la Orden 123/2021, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, salvo si han transcurrido 5 años desde su participación en el último o su participación anterior resultó interrumpida por razones ajenas a su voluntad.

Del mismo modo, no deberán haber realizado y certificado más de 3 acciones formativas de otras áreas distintas a la/s solicitada/s.

No obstante lo anterior, sería posible la participación en proyectos cuya formación sea impartida en un nivel superior de la misma especialidad en la que se haya participado.

2. Las personas trabajadoras desempleadas interesadas deberán cumplimentar la solicitud de participación en un plazo mínimo de 5 días anteriores a la fecha de selección del proyecto correspondiente, presentándola de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el registro de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las entidades de formación, las oficinas pertenecientes a la red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha y las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, facilitarán al alumnado la información necesaria para cumplimentar adecuadamente sus solicitudes.

4. La información sobre la oferta formativa y las condiciones de solicitud se encontrarán actualizadas y a disposición de las personas interesadas en la página web de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral (https://empleoyformacion.castillalamancha.es).

Artículo 15. Selección de las personas participantes en los proyectos.

1. Todas las personas aspirantes a participar en los proyectos deberán cumplir los requisitos fijados en el artículo 14 y presentar la solicitud en los términos del apartado 2 de dicho artículo, incluso si proceden de la derivación realizada por la Oficina Emplea de la localidad en la que se ejecuta el proyecto.

2. La selección se hará conforme al siguiente procedimiento:

a) La Administración comprobará el cumplimiento de los requisitos necesarios para la formalización del contrato de formación en alternancia y para el acceso a la formación solicitada, publicando un listado de personas preseleccionadas y excluidas en la web Empleo y Formación-Gobierno de Castilla-La Mancha (https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ciudadania/formacionempleo/seleccion-participantes-proyectos-formacion-profesional-y-empleo-seno).

b) De entre las personas preseleccionadas, la/s empresa/s adherida/s, con el asesoramiento del personal de orientación asignado y la participación de la entidad promotora, seleccionarán a las personas participantes.

c) En la selección no podrá incurrirse en ninguna causa de discriminación, debiéndose atender al principio de igualdad de oportunidades, incidiéndose en lograr que en el programa haya una equilibrada distribución entre los dos sexos, en particular en aquellos ámbitos que tradicionalmente estén ocupados por uno de ellos.

La Administración concedente podrá determinar en la correspondiente convocatoria el porcentaje de participantes que puedan ser derivados desde la Oficina Emplea.

3. Tendrán prioridad para participar en los proyectos las personas desempleadas de larga duración, entendiendo como tales a las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, que lleven doce meses, como mínimo, buscando empleo y no hayan trabajado en dicho período, así como los mayores de 52 años.

Artículo 16. Sustitución de las personas participantes en los proyectos.

1. En el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente, la entidad promotora o, en su defecto, la empresa adherida deberá comunicarlo a la Administración en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia, a través del anexo establecido a estos efectos en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad deberá sustituirlo siempre que haya candidatos y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo participante. Para ello se ofertará el puesto a los candidatos preseleccionados que no hubieran podido incorporarse al proyecto o, en caso de rechazo o ausencia de éstos, formalizará una nueva oferta a la Oficina Emplea correspondiente, siguiéndose para la selección lo previsto en el artículo 15.

2. La nueva contratación como consecuencia de la sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

Artículo 17. Evaluación de las competencias profesionales adquiridas.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado que haya recibido formación conducente a un certificado profesional, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y contemplará los siguientes aspectos:

a) Todo el proceso de gestión de la evaluación se reflejará en el documento “Planificación de la Evaluación”, inserto en el documento “Comunicación de Inicio Grupo” (F-10), cuyo formulario se encuentra incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Dicho documento recogerá de forma explícita, junto con un cronograma de los días lectivos, aquellos en los que se realizarán las pruebas de evaluación.

b) Los formadores/tutores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su caso, unidad formativa del certificado, por cada participante, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), según el siguiente procedimiento:

1.º. Cumplimentarán el informe de evaluación individualizado para cada participante.

2.º. En el plazo de un mes tras la finalización del curso, la entidad remitirá el acta de evaluación en la que reflejarán las calificaciones finales obtenidas, en términos de “apto”, “no apto” o “apto parcial” (en el caso de aprobar algún modulo formativo).

2. En caso de acciones formativas no conducentes a certificados profesionales, la evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo especificado en los respectivos programas formativos y a los métodos e instrumentos de evaluación establecidos en los correspondientes proyectos formativos. En todo caso, seguirá las prescripciones y criterios de calidad establecidas por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

3. A los participantes de las acciones formativas, tras su realización, se les podrán expedir los siguientes certificados:

a) Certificado de aptitud: Serán facilitados a quienes, al finalizar la acción formativa, la hayan superado con evaluación positiva y reúnan los siguientes requisitos:

1.º. Si se trata de un certificado profesional, deberán haber asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo. Cuando la persona participante sólo supere alguna de las unidades formativas que componen un módulo, se le entregará una copia del informe individualizado de evaluación validado y firmado por la entidad de formación, con el objeto de facilitarle la posibilidad de cursar las unidades formativas restantes que le quedan para completar el módulo formativo.

2.º. Si la acción formativa no está vinculada a la obtención de certificado profesional, deberán haber cursado al menos el 75 por ciento de las horas lectivas.

b) Certificado de asistencia: En las acciones formativas no conducentes a la obtención de certificado profesional, será facilitado a quienes, no cumpliendo los requisitos para recibir el certificado de aptitud, las hayan finalizado.

c) Certificado de superación de las pruebas de competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a certificados profesionales de niveles 2 y 3 de cualificación, según lo indicado en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y en el Anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero .

4. Los certificados se expedirán en un plazo no superior a dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la acción formativa. La entidad deberá conservar el justificante de esta entrega. Así mismo, serán registrados en la aplicación FOCO con un número identificativo.

Artículo 18. Aplicación informática para la gestión.

1. La dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral dispone de una aplicación informática (aplicación FOCO), que deberá ser utilizada para la presentación de la solicitud de subvención y la gestión, evaluación y liquidación de las acciones de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

El acceso de las entidades a la aplicación FOCO requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte del representante legal de la empresa o entidad beneficiaria. Esta clave tendrá el carácter de personal e intransferible.

2. Quedarán registrados todos los accesos al sistema, las altas y bajas de las personas usuarias, las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y las notificaciones de posibles incidencias relacionadas con los mencionados accesos.

En todo caso, se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en los medios de acceso al sistema telemático.

3. Una vez obtenida la clave de acceso mencionada en el apartado 1, se podrá acceder a la aplicación informática para la gestión “FOCO”, a través del correspondiente procedimiento, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Artículo 19. Gastos subvencionables y cuantías de la subvención.

1. A los efectos de lo previsto en los apartados siguientes, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Serán de aplicación los módulos que se determinen por familias y áreas profesionales en cada convocatoria con los límites máximos establecidos en el anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, o norma que la sustituya.

2. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos subvencionables:

a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional en el ámbito laboral desarrollada por las entidades beneficiarias conforme a los módulos establecidos en el anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la modalidad presencial.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

A efectos de estas bases, tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relacionados en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del anexo, concretándose en los costes de docencia, costes de preparación, seguimiento y tutorías y costes de evaluación de la calidad de la formación.

Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el apartado 4 del mismo anexo.

b) Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto con una cantidad máxima correspondiente al 25 por ciento de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional en el ámbito laboral, sin incluir, en su caso, el importe subvencionado correspondiente a la fase previa del proyecto.

El importe asociado a los costes en concepto de gestión tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Subvención en concepto de apoyo a la actividad profesional del alumnado trabajador: será subvencionable el apoyo prestado por el personal especializado en proyectos dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria con el 100 por cien de las retribuciones que para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, nivel 14, se recogen en la orden que anualmente se aprueba sobre normas de ejecución de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.

En este caso el régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose los mismos en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Este importe tendrá la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

d) Subvención en concepto de tutorización de la actividad profesional del alumnado en la empresa: se subvencionará con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno/a y hora de tutoría con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a.

Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

e) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden con una cantidad que tomará como referencia el 85 por ciento del salario mínimo interprofesional por contrato, salvo si se trata de los colectivos de mayores de 50 años o colectivos vulnerables de atención prioritaria para los que el porcentaje podrá incrementarse en la correspondiente convocatoria hasta un 100 por ciento, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.

Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

En las correspondientes convocatorias se procederá a actualizar el importe del coste unitario en relación con los datos actualizados en el momento de su publicación.

f) Becas del alumnado participante: durante la fase previa de etapa formativa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca de asistencia por importe de 9 euros por día lectivo, pudiendo ser esta cantidad actualizada mediante resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, con en base en un informe técnico emitido por el servicio competente de dicha dirección general. El alumnado únicamente percibirá el importe de la beca correspondiente a los días de asistencia a la formación, salvo causa debidamente justificada.

Este importe tendrá también la consideración de coste unitario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.3, la cuantía subvencionable de los proyectos aprobados por provincia y por línea de ayudas no podrá superar el 35 por ciento de la asignación prevista en cada convocatoria para la totalidad de los proyectos, a excepción de la línea 5 en la que no opera dicha limitación. No obstante, en el caso de resultar crédito sobrante, se podrán aprobar los proyectos de las provincias que hayan excedido ese 35 por ciento, por orden de puntuación de los proyectos valorados, independientemente de la línea en que se encuentren, hasta agotar el mismo.

Artículo 20. Incrementos de la cuantía de las ayudas de la línea 5 Sectorial.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, la intensidad de la ayuda se incrementará en los siguientes porcentajes y tramos para las subvenciones de la línea 5:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda, cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo los municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

2. Cuando la actividad se desarrolle en alguna de las zonas prioritarias definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla- La Mancha, contenidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20 por ciento.

3. Los incrementos previstos en los apartados 1 y 2 son compatibles entre sí. No obstante, en ningún caso se podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.

Artículo 21. Incompatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cualquier otra procedencia para la misma finalidad. Las entidades y empresas beneficiarias de la subvención deberán comunicar al órgano concedente de la misma la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, en los términos previstos en el artículo 10.d).

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste que suponga para las entidades y empresas beneficiarias la participación de las personas en los proyectos regulados mediante la presente orden.

3. Las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán información sobre su carácter de minimis en los términos previstos en el artículo 2.4.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 22. Difusión por las entidades y empresas beneficiarias de la subvención concedida.

1. Las entidades y empresas beneficiarias, para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención, deberán incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, contratos, material didáctico y acreditación de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, en la documentación utilizada, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan aquellas, la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la del ministerio competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en este último caso, de conformidad con lo que disponga la orden por la que se distribuyan territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas y para el ejercicio económico en el que se apruebe la respectiva convocatoria.

En el supuesto de que los proyectos sean cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, las entidades y empresas beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional única, así como a cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable.

2. En caso de incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que, por aplicación del régimen previsto en el capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 noviembre , pudieran corresponder, serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 17.3 del Reglamento de desarrollo de Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y, en su caso, lo previsto en el artículo 36 de esta orden.

Artículo 23. Financiación.

Estas ayudas se podrán financiar con fondos propios, ser cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus y con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, distribuidos en las partidas presupuestarias y anualidades que se determinen en la correspondiente convocatoria.

En cada una de las convocatorias se indicarán las distintas fuentes de financiación para los créditos publicados.

Capítulo II

Procedimientos de concesión, instrucción y resolución de las subvenciones

Artículo 24. Procedimientos de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de apoyo a la actividad profesional, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 26 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones de la línea 5, así como las subvenciones en concepto de contratación de formación en alternancia y tutorización, asociadas ambas a las empresas adheridas de todas las líneas, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dada la naturaleza y circunstancias de estas subvenciones, en las que se intenta facilitar la participación de las empresas teniendo en cuenta sus necesidades en el momento de inicio de los proyectos. En este procedimiento no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , los expedientes de estas subvenciones serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de becas se regulará por concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo , por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes para las subvenciones de formación, gestión y apoyo a la actividad empresarial, se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto en el caso de la línea 5, en el que el plazo comenzará en el mismo momento pero se extenderá hasta el 31 de octubre del año de la publicación.

3. Las solicitudes de la subvención por contratación y tutorización se podrán presentar desde la fecha de inicio del proyecto, hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabajador. En estos casos, las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades promotoras en nombre de las empresas adheridas.

La fecha de inicio de los proyectos se señalará en la correspondiente convocatoria.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 28.1, el artículo 30.1 y el artículo 32.6, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 26. Criterios de valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva de las líneas 1, 2, 3, 4 y 6.

1. La valoración de los proyectos solicitados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con un máximo de 140 puntos. En ningún caso serán subvencionables las solicitudes que no obtengan, al menos, el 10 por ciento de la puntuación máxima:

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades de formación del sistema productivo y de los colectivos de personas trabajadoras de las líneas de subvención a las que se dirige. Se otorgarán hasta 40 puntos por este criterio.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Adecuación de la oferta formativa a las áreas y especialidades formativas especificadas como prioritarias en la respectiva convocatoria, dirigidas a anticipar las necesidades territorializadas de cualificación del sistema productivo, así como las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, con mejores perspectivas de empleo, o a cubrir necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

2.º. Realización de la oferta formativa no establecida como prioritaria en la convocatoria y que sea solicitada justificadamente por una entidad promotora. En estos casos se valorará el diagnóstico de necesidades formativas planteado por la entidad en su solicitud o los motivos en que se basa la formación solicitada, las fuentes utilizadas para su diseño, y la necesidad y/o conveniencia de realización del proyecto solicitado. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio (excluyente con el anterior).

3.º. Adecuación de la oferta formativa a aquellos colectivos/zonas a que se dirijan las líneas de cada convocatoria. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

4.º. El grado de inserción del alumnado de la entidad promotora solicitante en la especialidad de que se trate. Se valorarán los resultados de la inserción del alumnado de las dos últimas convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha en los que existan datos consolidados. Se otorgarán hasta 10 puntos por este subcriterio.

5.º Proyectos de interés singular. Estos proyectos, que contarán con declaración expresa de la dirección general en materia de formación en el ámbito laboral, se valorarán con hasta 20 puntos.

b) La capacidad acreditada de la entidad promotora solicitante para promover el proyecto de formación y empleo en función del tejido empresarial de la zona. Se otorgarán hasta 25 puntos por este criterio.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. El nivel de calidad del centro para impartir la formación, y su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados. Se otorgarán hasta 10 puntos por este subcriterio.

2.º. Los sistemas de seguimiento y tutorías implantados por la entidad y su relación y coordinación con la tutorización del trabajo efectivo. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

3.º. Las actividades de formación que realiza la entidad y las actividades profesionales relacionadas con la ocupación que solicita. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

4.º. Relación de la entidad promotora solicitante con las empresas adheridas al proyecto y con el tejido empresarial existente en la zona de ubicación del proyecto, con objeto de facilitar la empleabilidad futura. Se otorgarán hasta 5 puntos por este subcriterio.

c) La capacidad de la entidad promotora solicitante para realizar la gestión íntegra del proyecto. Se otorgarán hasta 20 puntos por este criterio.

Se valorarán los recursos humanos, materiales y de organización de la entidad promotora puestos a disposición del proyecto desde su preparación y puesta en marcha hasta su finalización y posterior justificación. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Medios aportados por la entidad promotora para el proceso de la selección del alumnado. Se otorgarán hasta 3 puntos por este subcriterio.

2.º. Medios puestos a disposición de la coordinación del orientador con los participantes y las entidades adheridas durante la ejecución del proyecto. Se otorgarán hasta 3 puntos por este subcriterio.

3.º. Planificación del proceso de justificación durante el proyecto, con el mantenimiento actualizado de las asistencias del alumnado-trabajador durante la ejecución del proyecto, y del conjunto de la documentación tras su finalización. Se otorgarán hasta 3 puntos por este subcriterio.

4.º. En su caso, evaluación de la gestión en proyectos ejecutados en las últimas 3 convocatorias anteriores promovidas por la dirección general de formación profesional en el ámbito laboral, en cuyo caso, las entidades participantes por primera recibirán la puntuación máxima en este subcriterio. Se tendrán en cuenta la existencia de no conformidades en proyectos anteriores. Se otorgarán hasta 11 puntos por este subcriterio.

d) Localización del proyecto en los municipios incluidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio , de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos.

e) Cuando los proyectos solicitados incluyan compromisos de contratación posterior, se puntuarán con hasta 50 puntos. No obstante, en el supuesto de que esos compromisos sean exigidos en la correspondiente convocatoria de conformidad con el artículo 4.1.f), únicamente se puntuarán los compromisos de contratación que superen al porcentaje mínimo exigido.

Dicha puntuación, referida a un proyecto de 16 participantes, se distribuirá de la forma que a continuación se relaciona y, en caso de proyectos con un número inferior de participantes, se aplicará la puntuación con criterios de proporcionalidad adecuada a los participantes del proyecto:

1.º. Por cada uno de los compromisos a tiempo completo se concederá 3 puntos.

2.º. Si el compromiso de contratación alcanza a todas las personas del proyecto, se concederán 2 puntos más, añadidos a los obtenidos por cada compromiso de contratación.

3.º. Por cada uno de los compromisos de contratación a tiempo parcial, se concederán 2 puntos y no se concederá puntuación adicional por alcanzar a todas las personas del proyecto.

2. De conformidad con el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 y en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1, párrafo b), subcriterio 4.º. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que tengan anterior fecha y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al servicio con funciones en materia de formación profesional en el ámbito laboral de la delegación provincial de la consejería competente en dicha materia, dentro de la provincia donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado.

A tales efectos, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. En el procedimiento de concurrencia competitiva, dicho informe se elevará al órgano colegiado previsto en el apartado 3, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

El órgano colegiado estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: a cargo de la persona titular de la jefatura del servicio de centros de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

b) Vocalías: a cargo de las personas que ostenten las jefaturas de los servicios de formación en las respectivas delegaciones provinciales de la consejería competente en la materia y una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

c) Secretaría: una persona funcionaria designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, con voz, pero sin voto.

Las reglas de funcionamiento del órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen de suplencia se establecerá en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

5. En el procedimiento simplificado de concurrencia, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por el servicio con funciones en la materia, adscrito a la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquéllas que cumplan los requisitos. En caso de empate entre las solicitudes, se dirimirá atendiendo al número de asiento registral de entrada en el Registro Único de documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 28. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Dicha propuesta se notificará individualmente a las entidades o empresas beneficiarias por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6, en el procedimiento simplificado de concurrencia. En el procedimiento de concurrencia competitiva, la propuesta se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades y empresas interesadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de las solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en esta orden.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad o empresa beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 29. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad o empresa beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, en su caso, los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Si la entidad o empresa beneficiaria no contesta en el plazo que la administración le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la propuesta de resolución provisional.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano instructor, o del colegiado en su caso, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

Artículo 30. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las entidades o empresas beneficiarias por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.6 en el procedimiento simplificado de concurrencia. La resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, en su caso.

En este supuesto, si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a la entidad o empresa interesada, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, la persona titular de la dirección general competente en materia formación profesional en el ámbito laboral dictará el acto de concesión y procederá a su notificación por medios electrónicos.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad o empresa beneficiaria.

b) La identificación del tipo de proyecto y nombre del mismo.

c) La cuantía de la ayuda concedida y sus conceptos.

d) Los plazos de ejecución y justificación.

e) Los compromisos de contratación posterior a que está sujeto el proyecto.

f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

g) La fuente de financiación de la ayuda.

h) La información, en su caso, sobre el carácter de minimis de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 21.4.

4. El plazo máximo para resolver la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. En el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia, el plazo máximo será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre , la resolución de aprobación del proyecto lleva implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad o empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias excepcionales o sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo 15 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. Las modificaciones que afecten al compromiso de contratación deberán fundamentarse igualmente en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada o en causas debidamente justificadas apreciadas por el órgano competente, que autorizará o denegará la modificación solicitada en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que en la convocatoria se establezca uno inferior.

Se podrá considerar causa justificada la inserción laboral en una empresa o empresas no incluidas inicialmente en este compromiso de contratación, si concurren causas justificadas documentalmente.

Artículo 32. Becas del alumnado participante en la fase previa de formación.

1. A la concesión de las becas de la fase previa de etapa formativa les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. El alumnado deberá presentar las solicitudes de becas en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la fase previa formativa.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que se acompañe en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que se establezca en aquella y a través de las siguientes modalidades:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el registro de la consejería competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Presentada la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, para que aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El órgano instructor para la tramitación de la beca será el correspondiente servicio con funciones en materia de formación profesional en el ámbito laboral de cada una de las delegaciones provinciales de la consejería competente en dicha materia.

6. La resolución de concesión o denegación de becas se realizará según orden de entrada de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, siendo resueltas en el plazo de un mes por la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la beca.

Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Justificación, pago y control de las subvenciones

Artículo 33. Justificación: forma y plazos.

Las entidades y empresas beneficiarias remitirán la justificación del proyecto a la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, a través de los modelos normalizados que se publiquen como anexos en las correspondientes convocatorias, de forma telemática y con firma electrónica, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, entendiendo como tal la finalización de todos los contratos para la formación en alternancia. La justificación se realizará aportando la documentación que seguidamente se detalla:

1. La justificación de los costes directos de la formación recogidos en el apartado 3 del anexo deberá hacerse por la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , del siguiente modo:

a) Deberán grabarse y enviarse los siguientes documentos de liquidación a través de la aplicación informática FOCO: “Declaración de gastos y liquidación final de acción formativa” (F60); “Certificado detallado de gastos por curso” (F61);” Cuadro de reparto de los gastos comunes” (F62) y “Cuadro de amortizaciones” (F65), si procede.

b) Además, deberá presentarse el formulario de justificación incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la siguiente documentación justificativa siguiendo el orden establecido en el documento de liquidación (F61) y aportando cada justificante de gasto seguido de su correspondiente justificante de pago:

1.º. La documentación comprensiva de la cuenta justificativa, conforme al anexo, con aportación de justificantes de gastos y sus correspondientes pagos.

2.º. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, al que se adicionarán los intereses de demora que correspondan.

2. Los costes indirectos de la formación se calcularán a un tipo fijo del 15 por ciento de los costes directos del personal subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio

3. La gestión del proyecto se calculará a un tipo fijo del 25 por ciento sobre el coste total de la formación, incluyendo los costes indirectos.

4. La justificación de la contratación del personal de apoyo a la actividad profesional, en su caso, se realizará mediante módulos, con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , aportando la vida laboral del trabajador, a la que se añadirá la justificación de asistencia, ratificada por la entidad promotora.

5. La justificación de la contratación para la formación en alternancia, de conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante la comprobación del contrato de trabajo y el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la orden. Dicha justificación se realizará con la presentación de la solicitud.

Durante la ejecución del proyecto deberán ser grabados en la aplicación FOCO los partes de asistencia al trabajo efectivo.

6. La justificación de la tutorización se realizará mediante módulos, con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , aportándose al finalizar la actividad de formación un informe valorativo del alumno o alumna elaborado por el tutor o tutora, en el que se incluirán los siguientes aspectos:

a) Las áreas, departamentos o puestos donde se han desarrollado las actividades.

b) Si las capacidades han sido adquiridas en la empresa o no se ha podido demostrar su adquisición.

c) La valoración global de las capacidades o resultados de aprendizaje.

d) En su caso, las indicaciones que, a criterio del tutor o tutora de la empresa, podrían optimizar la competencia profesional del alumno/a en cuestión.

7. La justificación de las becas de formación previa se realizará mediante módulos, con el contenido previsto en el artículo 78 del Reglamento estatal de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , aportándose los partes de asistencia del alumnado, que deberá ser incorporado a la aplicación FOCO.

8. La justificación de la contratación posterior a la finalización del proyecto, en caso de cumplimiento del compromiso de contratación posterior, se realizará mediante la aportación de los correspondientes contratos de trabajo.

9. Asimismo, la entidad promotora deberá presentar una memoria final resumen del desarrollo del proyecto y de sus resultados, incorporando a la misma un vídeo con una duración máxima de 3 minutos.

10. La justificación del proyecto se hará de la misma manera independientemente de la procedencia de los fondos, sean fondos propios, cofinanciados por el FSE+ o fondos finalistas.

11. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin perjuicio de las sanciones que correspondan, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

12. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

13. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

14. Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la persona, entidad o empresa beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en la presente orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Artículo 34. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención en concepto de formación y gestión y, en su caso, apoyo a la actividad profesional, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en concepto de formación, gestión y, en su caso, apoyo a la actividad profesional, se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad o empresa beneficiaria, quedando supeditada esta forma de pago a las condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de estas bases reguladoras.

En todo caso, y de ser autorizado, el importe del pago anticipado con carácter previo al inicio del proyecto no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido para la totalidad del mismo. Igualmente, las entidades beneficiarias podrían solicitar un pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado su inicio. Asimismo, se podría abonar, a petición de la entidad o empresa beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio del proyecto.

El 40 por ciento restante del importe concedido se haría efectivo una vez finalizado el proyecto y debidamente justificados los conceptos subvencionados en los términos establecidos en el artículo 33.

3. Las subvenciones en concepto de contratación del alumnado trabajador por parte de la empresa adherida se abonarán una vez realizada la comprobación de la formalización del contrato de formación en alternancia, el alta en la Seguridad Social y el cumplimiento del resto de los requisitos de los participantes previstos en la orden.

4. Las subvenciones en concepto de tutorización se abonarán una vez finalizado y justificado el proyecto conforme se establece en el artículo 33.6 de la presente orden.

5. Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa previa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación justificativa, deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas, entidades o empresas beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona, entidad o empresa beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 35. Control de los proyectos y orientación profesional.

1. Los proyectos serán objeto de seguimiento y control al inicio, durante y al finalizar los mismos. Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de ellos o en base a una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con el plan anual de seguimiento y control que determine la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral.

2. En el marco de este modelo de evaluación, en los plazos acordados para ello, se podrá llevar a cabo la evaluación del impacto de la formación en referencia a la inserción y aplicabilidad en el ámbito laboral, así como la eficacia, pertinencia, alcance y satisfacción de la Formación Profesional.

3. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas, así como la devolución de los resultados de las actuaciones de evaluación realizadas.

4. Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se harán constar en los informes que se emitan por quienes lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, en su caso, las documenten. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

5. La orientación profesional para el empleo realizada en el marco del proyecto de formación y empleo, acometerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar el estudio de las empresas participantes en el proyecto, analizando los puestos de trabajo ofertados con objeto de poder realizar la selección más adecuada del alumnado.

b) Participar en la selección de las personas participantes, realizando el diagnóstico individualizado y perfil profesional en el contexto de una entrevista personalizada, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos para los mismos.

c) Determinar un itinerario laboral personalizado que favorezca la inserción laboral de la persona.

d) Llevar a cabo un acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario, poniendo en práctica las actuaciones de inserción social comprendidas en el mismo.

e) Realizar el seguimiento de las personas participantes durante el desarrollo del proyecto, elaborando un informe final individualizado y valorando los resultados del proyecto, promoviendo dinámicas de mejora laboral a su finalización.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

6. La persona, entidad o empresa beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o gasto objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier otro órgano, nacional o de la Unión Europea, competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

7. La comprobación de la continuidad del contrato del alumnado trabajador durante el transcurso del proyecto se realizará mediante la vida laboral y los justificantes de asistencia mediante los partes ratificados por las empresas adheridas.

8. La comprobación de la remuneración del alumnado-trabajador durante el transcurso del proyecto se podrá hacer mediante la presentación de las nóminas de abono a petición de la administración.

Artículo 36. Reintegro de la subvención, pérdida de derecho al cobro y régimen sancionador de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en esta orden.

2. El incumplimiento por parte de la persona, entidad o empresa beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) En el caso de formación conducente a la obtención de certificados profesionales, cuando no se llegue a finalizar módulo formativo alguno.

c) Para la subvención en concepto de contratación, la falta de pago de tres o más mensualidades de los salarios del alumnado trabajador. El reintegro se exigirá únicamente a la empresa adherida incumplidora.

d) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la administración.

f) Actuación dolosa tendente a engañar a la administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

g) Incumplimiento de todos los compromisos de contratación posterior establecidos en el convenio, salvo que la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral apreciase la concurrencia de causas o circunstancias que hayan impedido su cumplimiento.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, se entenderá que existe incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento parcial de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación. Se entiende que existe incumplimiento parcial cuando el proyecto subvencionado ha alcanzado más del 35 por ciento de las horas previstas. En tal caso, la subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

b) Falta de pago de los salarios del alumnado trabajador participante inferior al establecido en el apartado 3.c). Este incumplimiento afectará únicamente a la/s empresa/s que incurran en dicho impago, que deberán reintegrar el importe correspondiente a la subvención de los meses demorados.

c) Incumplimiento parcial de los compromisos de contratación posterior establecidos en el proyecto, salvo que la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral apreciase la concurrencia de causas o circunstancias que hayan impedido su cumplimiento. El reintegro se exigirá únicamente a la empresa incumplidora del compromiso, en proporción al porcentaje sobre el total del compromiso adquirido y no cumplido. Ese porcentaje incumplido será el que se aplique a la subvención concedida para exigir su reintegro.

A la entidad promotora se le aplicará ese mismo porcentaje de incumplimiento sobre la subvención en concepto de gestión, a efectos de reintegro.

En todo caso, cualquier otra empresa, participante o no en el proyecto, podrá asumir el cumplimiento de los compromisos inicialmente adquiridos, en cuyo caso no será imputable reintegro alguno por este concepto a ninguna de las empresas implicadas.

d) Incumplimiento parcial de la gestión del proyecto. Se podrá exigir reintegro a las entidades promotoras en un porcentaje proporcional al del incumplimiento de sus funciones de gestión.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 37. Publicidad de las subvenciones.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto en que la subvención se financie con fondos comunitarios, la publicidad e información de las subvenciones deberá ajustarse a la normativa comunitaria sobre la materia.

Artículo 38. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el órgano competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se suscribirá documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal entre el responsable y el encargado de dicho tratamiento con carácter previo al acceso a dichos datos.

Disposición adicional única. Especificaciones para las actuaciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para las Líneas 2 y 4 del artículo 13.

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Podrán ser objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha las actuaciones establecidas en el artículo 13.1.b) “Línea 2. Escuelas profesionales. Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil”, a través de la Prioridad 5 “Empleo juvenil”, Objetivo Específico 4.a “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, actuación 05/4a.04 “Formación en alternancia con el empleo (Escuelas profesionales)”; así como las actuaciones relacionadas en el artículo 13.1.d) “Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a los colectivos vulnerables de atención prioritaria”, a través de la Prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, Objetivo Específico 4.h “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, actuación 02/4h.04 “Formación en alternancia con el empleo (CREA)”, en un porcentaje máximo del 85 por ciento sobre los costes totales de la misma”.

2. Las entidades perceptoras de esta subvención quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en el artículo 47, el artículo 50 y el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el perceptor final de la ayuda lleve a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público en general o las personas participantes.

La declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B

4. Además, los perceptores de la ayuda se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación y, para ello, durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada en relación en el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión y de la JCCM.

b) Se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión y de la JCCM de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público en general o a las personas participantes.

c) Se exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de papel o cartón plastificado de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM tan pronto como comience la ejecución física de la operación.

d) en los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos cofinanciados se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en los términos siguientes: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 por ciento de los costes totales subvencionables”.

5. Cuando no se cumpla con las obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 por ciento de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. El perceptor de estas ayudas deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del Órgano Gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la UE tal y como recoge el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes.

7. La aceptación por parte del perceptor final de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

8. La entidad que recibe la ayuda que se regula en la presente orden queda obligada a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre las personas participantes, recogidos en el Anexo I y II del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo Plus.

Por parte del órgano gestor de estas subvenciones se facilitará a las entidades beneficiarias los modelos estandarizados y las instrucciones oportunas, al efecto de recoger de forma homogénea la información de seguimiento.

9. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente orden podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

10. Disponibilidad y custodia de la documentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago al beneficiario. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

11. Contabilidad separada. Las acciones concedidas al amparo de esta Orden de bases conlleva la obligación de garantizar una pista de auditoría adecuada, mediante el mantenimiento de un sistema contabilidad separado o un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda, a través del que se garantice la trazabilidad de los gastos y la ausencia de doble financiación de estas ayudas con otras de carácter regional, nacional o europeo que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

Disposición transitoria única. Régimen de procedimientos en curso.

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias y la actualización de todos los anexos, excepto el adjunto a esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo.

Costes financiables y criterios de imputación

1. Generalidades.

1.1. El importe concedido de la subvención en concepto de actividad formativa se calculará en función de los módulos económicos, del número de alumnos/as participantes y del número de horas de formación. Cualquier modificación a la baja del número efectivo de alumnos/as iniciados o de horas impartidas respecto de los aprobados, implicará una minoración de la subvención a percibir.

1.2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, el coste, así como el valor de mercado de los gastos subvencionados al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que exista vinculación entre perceptor y pagador el/la beneficiario/a deberá acreditar obligatoriamente el valor de mercado.

1.3. Las entidades beneficiarias deberán declarar la totalidad de los gastos generados por la subvención. No se admitirán, con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, nuevos gastos no incluidos inicialmente en la misma.

1.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en cuyo caso deberá presentarse una memoria que justifique dicha situación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las entidades, siempre que así se le solicite, están obligadas a acreditar el valor de mercado de los gastos imputados con carácter previo a que la Administración solicite tasación independiente según artículo 83.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

1.5. Documentación administrativa obligatoria: A fin de justificar correctamente la subvención las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de contabilidad separada acompañado de un extracto de la contabilidad de la entidad que permita verificar que los gastos objeto de subvención están identificados en cuenta/subcuenta separada y debidamente codificada, así como desglosados por acción formativa. La entidad para ello deberá disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria actualizado en el que se indiquen las distintas actividades económicas en las que la entidad está dada de alta, cuando conste en el expediente la oposición a la consulta por parte de la Administración.

c) Explicación de los criterios de reparto: Debe especificar tanto las variables (n.º de acciones formativas, horas lectivas, metros cuadrados, entre otras) en base a las cuales se realiza la imputación, como los cálculos que la entidad ha realizado para obtener el porcentaje y/o cantidad imputada.

d) Sobre todos los documentos justificativos del gasto debe aparecer el sello de imputación, que hará referencia a las Administraciones u Organismos cofinanciadores con la imagen institucional vigente en cada momento. En este sello debe figurar el número o números de las acciones formativas a las que se imputa el gasto, el porcentaje de imputación y el importe imputado. El sello también deberá incluir el número de documento contable que servirá de referencia al contabilizar éste y la fecha del pago.

1.6. Imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido: el IVA puede ser imputado como gasto, siempre que sea soportado íntegramente por la entidad y que esta situación sea acreditada mediante un documento oficial en periodo de vigencia. En el supuesto de que la entidad esté dada de alta en actividades económicas que permitan deducirse el I.V.A., se pueden dar dos casos:

a) La entidad se acoge a un régimen fiscal particular, como el de sectores diferenciados. En este supuesto la entidad deberá presentar el modelo 036 en el que debe constar esta información o cualquier otro documento oficial que pruebe que están acogidos a un régimen fiscal con alguna particularidad. Dicho documento deberá ser acompañado del Modelo 390 y de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b) La entidad imputa un porcentaje del I.V.A. en función del peso de la actividad exenta sobre el total de actividades de la entidad. En este caso, es necesario aportar el modelo 390 o Certificado de Hacienda donde conste el porcentaje de prorrata a efectos de IVA, así como la cuenta de pérdidas y ganancias del mismo ejercicio para determinar el porcentaje anterior

2. El periodo subvencionable.

El periodo subvencionable, en función de los gastos subvencionables, será el comprendido desde el inicio de la acción formativa hasta la finalización de la misma, excepto para los siguientes supuestos:

a) Desde la fecha de resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación serán subvencionables los costes de Evaluación de la Calidad de la Formación, así como la elaboración del vídeo resumen referido en los artículos 11.j) y 33.9.

b) Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta la finalización de la misma: los gastos de preparación, de medios y materiales y alquileres de instalaciones.

c) Desde un mes antes al inicio de la acción formativa y hasta el inicio de la misma, serán subvencionables los gastos de publicidad, excepto los relativos a la realización del video resumen del proyecto referido en el artículo 33.9, que serán subvencionables hasta el plazo de presentación de la justificación. Una vez iniciada la acción formativa solamente se admitirán si fuese necesario realizar una nueva campaña de selección de alumnado.

En ningún caso la ampliación del plazo de presentación de la justificación permitirá una ampliación del periodo subvencionable.

3. Costes directos de la actividad formativa.

3.1. Docencia: Los costes de docencia incluyen, exclusivamente, aquellos derivados de la impartición de la acción formativa. Se establece un coste/hora mínimo en concepto de retribución a la persona formadora, entendiéndose éste como el resultado de dividir el 35 por ciento de los costes directos máximos subvencionables entre el número de horas de la misma. El coste/hora mínimo deberá aplicarse individualmente a cada persona formadora.

Se establece un coste/hora máximo en concepto de retribución a la persona formadora, del 50 por ciento de los costes directos, que se calculará de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, salvo causa apreciada por la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral o por las delegaciones provinciales.

No se subvencionará la retribución de ningún formador/a que no alcance el coste/hora mínimo.

Se incluirán, exclusivamente, los gastos relativos a formadores incluidos en el F-40 (Certificación de finalización del curso) o en comunicaciones posteriores.

3.1.1. Persona formadora contratada por cuenta ajena: Se considerarán subvencionables, por una parte, los sueldos y honorarios del personal formador y, por otra, los gastos de Seguridad Social (la entidad beneficiaria debe especificar el porcentaje de coste para la empresa en materia de Seguridad Social), aceptándose en ambos casos, única y exclusivamente, el coste de las horas lectivas correspondientes a la acción formativa referida.

Deberá aportarse:

a) Contrato laboral del personal formador.

b) Nóminas del personal formador como justificante de gasto o el certificado de haberes individual firmado por la persona que ostente la representación legal y con los datos del personal formador.

c) Documentos de la Seguridad Social (Recibo de Liquidación de Cotizaciones, acompañado de su justificante de pago, y Relación Nominal de Trabajadores) incluyendo el sello de imputación; estos documentos son obligatorios al margen de que se imputen o no los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

d) Documentos del IRPF:

1.º. Se deberá aportar el Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que acredite el pago del periodo en el que se desarrolla la acción formativa. La aportación de estos documentos debe permitir verificar que la entidad ha realizado los pagos del IRPF en todos aquellos trimestres/meses relativos al periodo o periodos en los que se hayan imputado gastos de personal a dicha acción formativa. La entidad podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

• Modelo/s 111 mecanizado/s o sellado/s por el banco.

• Recibos bancarios que acrediten el pago del IRPF.

• Modelo 111 (NRC) donde figuran los datos del ingreso realizado.

2.º. Se deberá aportar el Modelo 190 de IRPF de resumen de retenciones. Si el centro no dispone del Modelo 190 (anual) en el momento de entrega de la justificación, deberá entregarlo en cuanto esté en posesión del mismo. La aportación de este documento debe permitir identificar a las personas imputadas a la subvención. La entidad podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones:

• Modelo 190 completo pudiendo ocultar los datos de las personas que no se hayan imputado a la subvención.

• Portada del Modelo 190 acompañado de aquellas páginas en las que figuren las personas imputadas a la subvención.

• Certificados individualizados con la información fiscal (retenciones practicadas anualmente) de las personas trabajadoras imputados a la subvención. Siempre que sea necesario, la entidad deberá incrementar, para las horas de impartición, el coste/hora de la persona trabajadora para cumplir el coste/hora mínimo establecido en el apartado C.1 de este anexo.

La documentación aportada debe permitir comprobar que la cantidad imputada corresponde inequívocamente a las horas impartidas por el personal formador.

3.1.2. Personal formador contratado por contrato mercantil: Se considerará subvencionable únicamente el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes derivados del pago al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Para una acción formativa la misma persona trabajadora no podrá mantener una relación laboral y mercantil.

Deberá aportarse:

a) Contrato celebrado con la persona trabajadora: se detallará el número de horas objeto del contrato, el periodo de duración y el coste/hora.

b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora, importe correspondiente y retención de IRPF, según normativa vigente.

3.1.3. Formador/a que conste como socio/a de la entidad: Cuando la entidad beneficiaria de la subvención en concepto de formación sea persona jurídica y un socio impute costes como formador/a será necesario presentar:

a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por hora y el importe a percibir. Así como una declaración responsable donde figuren los módulos impartidos para la acción formativa, sus fechas y horas de impartición.

b) En caso de cotizar en el Régimen General de Seguridad Social deberá presentar las nóminas del periodo formativo, los justificantes de pago de estas últimas, los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, acompañados del justificante de pago, la Relación Nominal de Trabajadores de dicho periodo (el/la beneficiario/a debe especificar el porcentaje de coste para la empresa en materia de Seguridad Social) y los modelos de IRPF (modelos 111, acompañados del justificante de pago, y modelo 190).

3.1.4. Subcontratación de la acción formativa: solo para proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y dirigidos a personas con dificultades de inserción socio-laboral y para los proyectos considerados de interés singular, deberá aportarse:

a) Contrato celebrado con la empresa subcontratada, donde se detalle la acción formativa, periodo o número de horas a impartir, personal formador interviniente, coste de la acción, forma de pago y obligación de cumplir el porcentaje establecido en el apartado 3.1. de este Anexo.

b) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto.

c) La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos, las nóminas/facturas del personal formador, justificantes de pago de estas últimas, Recibos de Liquidación de Cotizaciones, acompañados del justificante de pago, Relación Nominal de Trabajadores y modelos de IRPF del personal encargado de impartir la acción formativa del periodo imputado (modelos 111, acompañados del justificante de pago, y modelo 190), así como cualquier otra documentación adicional que se considere necesaria para la comprobación del porcentaje descrito en el apartado 3.1 de este Anexo.

3.2. Preparación, seguimiento y tutorías: se aceptarán los costes del personal imputado en este apartado siempre que realice alguna de las siguientes tareas:

• Elaboración de contenidos y diseño de la programación: Podrá ser compartida entre un formador y personal del centro. El formador debe preparar sus clases y materiales, si bien el centro, a través del personal cualificado para ello, podrá hacer adaptaciones de los contenidos a los diferentes perfiles del alumnado, especialmente en aquellos casos de colectivos con especiales necesidades.

• Coordinación, control y seguimiento de la actividad docente: Se realizará por la persona del centro con cualificación suficiente para ello. También podrá ser realizada por uno de los formadores seleccionado por el centro de formación.

• Seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen en las evaluaciones: Dichas funciones serán asumidas obligatoriamente por un formador

• Planificación de la Evaluación de acuerdo al modelo que presenta la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral: Este Plan debe ser elaborado por uno de los formadores

• Tutorías y coordinación de los tutores: Debe realizarlas el personal formador.

• Asesoramiento y orientación del alumnado: Se trata de reuniones y entrevistas relacionadas con la formación, realizadas con el alumnado de forma adicional a las tutorías, por lo que dichas jornadas podrá realizarlas la persona que el centro escoja siempre que esté cualificada para ello.

• Selección del personal formador y del alumnado: Podrá realizarlas la persona que el centro escoja siempre que esté cualificada para ello.

• Gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo, únicamente para la fase previa de las escuelas profesionales cuando ésta consista en formación de un certificado profesional.

Estas tareas son las que deben figurar en los contratos mercantiles con las personas trabajadoras imputadas en este epígrafe. Asimismo, en el caso de personal laboral, se presentará un cronograma que detalle cada una de las tareas realizadas y las horas dedicadas a cada una de ellas.

Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal en el apartado anterior, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

En ningún caso, estos costes deberán superar el 30 por ciento de la subvención destinada a los costes directos máximos subvencionables de formación ni el coste/hora imputado podrá superar el coste/hora máximo del personal formador previsto en el apartado 3.1 de este anexo. En caso de que una misma persona trabajadora esté imputada en “Docencia” y “Preparación y seguimiento” y su coste/hora sea distinto en función de las tareas que desempeñe, dicha información deberá estar expresamente recogida en el contrato y/o en la nómina.

3.3. Costes de Evaluación de la Calidad de la Formación. Los criterios de justificación documental de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal docente en el apartado 3.1 de este anexo. Asimismo, solamente serán imputables a la subvención en este apartado los costes del personal encargado de realizar las siguientes tareas:

• Estudio del cuaderno de trabajo del plan de calidad

• Estudio de los procedimientos de trabajo de la entidad

• Creación o adaptación del manual de procedimientos de la entidad según Plan de Calidad

• Creación o adaptación de herramientas ajustadas a los estándares de calidad para implantar los procedimientos diseñados y aportarlas como evidencias del cumplimiento de los niveles de calidad.

• Formación del personal de la entidad para la implantación/mejora del sistema de calidad diseñado.

• Otras actividades relacionadas con el Plan de Calidad

En ningún caso, estos costes deberán superar el 3 por ciento de la subvención destinada a los costes directos máximos subvencionables de la preparación, ni el coste/hora imputado individualmente por cada persona trabajadora podrá superar el coste/hora máximo del personal formador previsto en el apartado 3.1 de este anexo. En caso de que una misma persona trabajadora disponga de coste/hora distinto en función de las tareas que desempeñe, dicha información deberá estar expresamente recogida en el contrato y/o en la nómina

3.4. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles utilizados en la realización de la actividad formativa, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por proyecto/acción formativa y se imputarán por el número de participantes (incluidos el personal docente y el alumnado que han participado en la acción). Se justificará el gasto mediante facturas en las que aparezca suficiente información del material consumido durante el desarrollo de la actividad formativa: unidades facturadas, precio unitario y concepto descriptivo claro y autoexplicativo. En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo o ésta haya sido emitida con posterioridad a la entrega del material, se acompañará de los albaranes de entrega correspondientes.

En caso del material entregado a las personas participantes, la administración podrá solicitar a las entidades documentación que acredite la entrega de dichos materiales.

Podrá imputarse en este apartado la realización del vídeo exigido en el artículo 11.j).

3.5. Gastos de amortización: puede tratarse de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas o bien de amortización de bienes inmuebles (aulas, talleres, etc.) siempre que se refiera al periodo subvencionable y que el bien no haya sido comprado con ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.

Se deberá aportar las facturas de los elementos amortizables especificando sobre el documento la fecha de inicio y final de la amortización, el porcentaje de amortización anual y el criterio o ratio de imputación. De igual manera, se deberá presentar el extracto contable donde se pueda identificar que el elemento se ha contabilizado como inmovilizado y el extracto contable de la amortización acumulada de dicho elemento. En caso de la imputación de gastos de instalaciones la documentación justificativa serán las escrituras del inmueble junto con el extracto contable de la amortización acumulada de dicho elemento.

Será aplicable el criterio de amortización lineal durante toda la vida útil del elemento de acuerdo a las tablas oficiales establecidas en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En caso de amortización de equipamiento didáctico, solamente se considerarán como subvencionables las unidades de los participantes de la acción formativa (personal formador y alumnado).

3.6. Gastos de alquiler: Se subvencionarán los gastos de alquiler de instalaciones (aulas, talleres o similares), plataformas tecnológicas y equipos didácticos. Los documentos justificativos para los gastos de esta naturaleza serán:

a) El contrato (independientemente del importe del alquiler) o acuerdo entre proveedor y cliente en el que como mínimo figure la siguiente información: arrendador, arrendatario, objeto del alquiler, duración de la prestación del servicio y precio. En el caso de las instalaciones se indicará el domicilio y la superficie, así como en el caso de equipos se incluirán en el contrato las especificidades técnicas y modelos de los equipos.

b) La factura o facturas junto a los justificantes de pago correspondientes.

Solo se admitirá la imputación de gastos de alquiler de equipos e instalaciones cuando las entidades beneficiarias así lo hagan constar expresamente en el expediente de inclusión del Registro de Entidades de Formación. Cualquier modificación sobre el alquiler de instalaciones y equipos deberá ser comunicada a la Delegación Provincial correspondiente. En caso de que la información no se encuentre actualizada en el primer mes de inicio de la acción formativa, se aplicarán a efectos de revisión de la justificación las condiciones que obrasen en el Registro de Entidades de Formación a fecha de inicio de la misma.

3.6.1. Gastos de alquiler de equipos

En el caso de alquiler de equipos las entidades beneficiarias deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Los gastos imputados deberán ser proporcional al número de participantes (formadores y alumnado).

b) Además de la documentación mencionada en el apartado 3.6, será necesario aportar para cada alquiler tres presupuestos que respalden el valor de mercado de los costes imputados. La vigencia de los presupuestos solicitados será de dos convocatorias.

c) La duración de los contratos de alquiler de equipos no podrá ser inferior a la estipulada en la Orden del Registro de Entidades de Formación vigente. Sin embargo, podrá aceptarse una duración inferior cuando la entidad beneficiaria pueda probar y documentar las siguientes causas:

• En casos de dotaciones de alto coste y uso puntual.

• En casos de especialidades prioritarias y con poca oferta formativa.

• En casos de especialidades en zonas sin oferta formativa.

• En casos en los que sea necesario incrementar el número de equipos de los que dispone el centro porque dos o más acciones formativas coinciden simultáneamente en las mismas instalaciones y horario.

• En casos en los que la entidad beneficiaria dispone de los equipos en propiedad, pero sufren alguna avería durante la impartición de la acción formativa y es necesario alquilar nuevos equipos hasta la finalización de dicha acción. En este supuesto deberá ponerse una incidencia en FOCO y/o ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial correspondiente, para que quede constancia de dicha situación.

d) En ningún caso serán subvencionables las reparaciones o mantenimientos de los equipos.

3.6.2. Gastos de alquiler de instalaciones

En el caso de alquiler de instalaciones las entidades beneficiarias deberán cumplir asimismo con los siguientes requisitos:

a) El coste de alquiler de instalaciones podrá expresarse en un coste/hora o coste/mensual,

b) En relación a la acreditación del valor de mercado de las instalaciones, solamente será obligatorio acreditarla cuando existe vinculación entre perceptor y pagador. Los documentos que acreditarán el valor de mercado:

• Informe de tasación.

• Certificado de un agente colegiado.

• Informe/Certificado de una empresa inmobiliaria.

Estos documentos servirán también para acreditar el valor de mercado en caso de que la Administración indique a la entidad beneficiaria, tras la revisión de la justificación, que los costes imputados son excesivos.

Los informes o certificados deberán contener como mínimo la siguiente información:

• Precio medio de la zona en la que se encuentran las instalaciones: La cuantía debe estar claramente detallada y expresada en cifra.

• Cantidades y características tomadas como referencia para obtener o calcular el precio medio que se expresa en el informe.

• Dirección y principales características de la entidad de la cual se está certificando su valor de mercado.

• Firma, nombre completo y CIF del profesional/empresa que realiza el certificado o informe.

c) La duración de los contratos de alquiler de instalaciones no podrá ser inferior a la estipulada en la Orden del Registro de Entidades de Formación vigente. Sin embargo, podrá aceptarse una duración inferior cuando la entidad beneficiaria pueda probar y documentar las siguientes causas:

• En casos de instalaciones de alto coste y uso puntual.

• En casos de especialidades prioritarias y con poca oferta formativa.

• En casos de especialidades en zonas sin oferta formativa.

3.7. Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado (obligatorios en la fase previa de las escuelas profesionales incluido el módulo de formación práctica, en su caso): estos gastos deberán presentarse desglosados por proyecto/acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes y duración.

Como justificación del gasto, la entidad deberá presentar la póliza de seguro con vigencia durante el periodo de desarrollo de la actividad formativa

Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todos los participantes de la iniciativa de formación aprobada.

3.8. Gastos de publicidad: Para justificar la realización del vídeo y/o la difusión de los proyectos/acciones formativas es necesario aportar la factura y una copia del soporte publicitario difundido, para poder comprobar que se hace referencia a las entidades cofinanciadoras. No se admitirá como soporte publicitario un certificado del proveedor con el contenido del anuncio o vídeo.

Siempre que se serigrafien materiales deben figurar en el expediente fotografías que permitan comprobar los motivos serigrafiados.

En relación a todos los apartados anteriormente descrito para los Costes Directos (apartados 3.1 a 3.8 de este Anexo) en las convocatorias se podrá establecer límites económicos específicos.

4. Costes indirectos de la actividad formativa.

Son aquellos costes reflejados en el anexo II de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras,

El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará hasta un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

5. Justificación de los pagos.

Todos los gastos deben estar efectivamente pagados a la finalización del plazo de justificación. Todo documento de gasto debe ir acompañado de un justificante de pago. Se aceptarán los justificantes extraídos de banca electrónica siempre que sea visible la URL. Solamente será indispensable el sello de la entidad bancaria si el propio documento de la entidad financiera así lo exige o no presenta URL en su parte superior o inferior.

Las posibles casuísticas que se pueden presentar son las siguientes:

Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago:

a) No se admitirán pagos en efectivo superiores a 600,00 euros, tal y como establece la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. En dicha Orden se establece, además, que la suma de los pagos en efectivo no podrá superar los 3.000,00 euros por expediente.

b) Debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, éste deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. Asimismo, la factura sellada y firmada deberá ir acompañada del extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria en el que se registre el apunte de los pagos.

c) Para los gastos de personal no se admitirán pagos en efectivo cualquiera que sea el importe.

Pago mediante cheque nominativo: se deberá presentar copias del cheque acompañada del extracto bancario que es el documento que acredita el pago efectivo del mismo. Asimismo, se deberá presentar un recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Pagos mediante transferencia bancaria: debe presentarse copias del justificante bancario donde figuren claramente identificados el ordenante, el/la beneficiario/a, el importe, la fecha y el concepto del pago. No es válida la orden de transferencia ya que no acredita la fecha efectiva del cargo en cuenta; se requiere justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados anteriormente mencionados y que esté firmado y sellado por la entidad financiera.

Pagos mediante domiciliación bancaria: debe presentarse copias del adeudo por domiciliación o certificación expedido por la entidad financiera, en el que se acrediten los documentos domiciliados.

Pago realizado mediante tarjeta: se deberá presentar el extracto bancario que permita verificar el pago del gasto acompañado de un documento que permita comprobar que la cuenta bancaria a la que consta asociada la tarjeta con la que se ha realizado la operación corresponde a la entidad beneficiaria.

Pago realizado mediante otros soportes bancarios: aquellos pagos realizados mediante soportes diferentes a los mencionados en los párrafos anteriores como plataformas de pago seguro. En estos casos, la entidad beneficiaria deberá aportar una copia del documento de pago donde se pueda identificar al ordenante, al beneficiario, el importe, la fecha valor y el concepto.

Pago de nóminas: El pago presentado será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de las personas trabajadoras, es necesario presentar el desglose por cada uno sellado por la entidad financiera o las transferencias individualizadas al personal imputado a la acción formativa.

Los justificantes de pago de las nóminas y facturas deberán presentarse por la totalidad de su importe, independientemente de que se imputen en su total o parcialmente a la acción formativa.

Pago de la Seguridad Social: Se presentará el Recibo de Liquidación de Cotizaciones en el que deberá figurar el sello de compensación (sello de pago efectivo, no de registro o de recepción) o el pago efectivo de la entidad bancaria correspondiente.

Cuando los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen por el Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos), el pago se justificará de la siguiente manera:

• Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el adeudo realizado en la cuenta bancaria.

• Si el pago se efectúa a través de una entidad bancaria, mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

• Si el pago se realiza a través de otros canales, se justificará mediante el “Recibo de Liquidación de Cotizaciones” y el justificante bancario del pago.

6. Trazabilidad de los pagos.

Para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. Por ejemplo, que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es una garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se han especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo y de un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria en el que se registre el apunte de los pagos. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano.

7. Subcontratación.

Solamente para proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro y dirigidos a colectivos vulnerables de atención prioritaria (nuevo crea), pudiéndose subcontratar la ejecución de la actividad formativa hasta el 80 por ciento. Para proyectos considerados de interés singular las entidades promotoras podrán subcontratar igualmente la ejecución de la actividad formativa hasta en un 100 por cien.

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 11.k), la entidad beneficiaria que subcontrate la realización de la actividad formativa deberá presentar la siguiente documentación:

a) Contrato con la empresa subcontratada donde se detalle el objeto del contrato (desglosando cada uno de los servicios subcontratados y los recursos humanos y/o materiales puestos a disposición de la entidad beneficiaria), el periodo de duración del mismo, el precio y la forma de pago.

b) Factura o facturas detallando cada uno de los conceptos facturados y su coste unitario:

• Los gastos de personal se justificarán conforme a lo descrito en el apartado 3.1.4 de este Anexo.

• Los gastos de medios y materiales estarán desglosados por cada uno de los conceptos facturados, especificando siempre el número de unidades.

• Los gastos de alquileres se desglosarán por equipo o instalación, indicando el número de unidades y el coste/unitario (especificar la unidad de tiempo, coste por meses o días).

• Siempre que las facturas incluyan gastos relativos al seguro del alumnado, la entidad beneficiaria deberá presentar con la justificación copia de la póliza.

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