Educación Secundaria para Personas Adultas

 12/08/2024
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Orden ECD/891/2024, de 25 de julio, por la que se establece la organización, el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN ECD/891/2024, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN, EL CURRÍCULO Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación establece en su preámbulo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Asimismo, regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y de la educación de las personas adultas. Por otra parte, en relación con la organización de la educación de personas adultas, el artículo 67.9 de dicha norma dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la Educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos en ella recogidos.

Por su parte, la Ley 2/2019, de 21 de febrero , de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el artículo 4 establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral. Dicha Ley es una herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes de cara a crear itinerarios adaptados a los tiempos y a las personas, ambos en continuo desarrollo. Asimismo, el aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, en la que participan todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición de competencias clave, la mejora de las capacidades, la actualización de conocimientos y la inclusión social.

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha supuesto una renovación del sistema educativo. Dicha norma ha introducido importantes cambios con respecto a la anterior, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia Ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y por la UNESCO para la década 2020-2030. Al mismo tiempo, la Ley reformula la definición de currículo, enumerando los elementos que lo integran y señalando que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual, sin que en ningún caso pueda suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

En el marco general de esta renovación, la nueva norma modifica, entre otras cuestiones, la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria.

En desarrollo de la citada Ley, se aprobó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Dicho Real Decreto define los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave cuyo desarrollo debe ser el referente último de los procesos de enseñanza. Para reforzar el carácter competencial de la educación, se definen nuevos elementos curriculares como las competencias específicas de cada materia que conectan el aprendizaje realizado en cada materia con los descriptores operativos del Perfil de salida asociados a las competencias específicas.

La mencionada norma establece en su disposición adicional tercera que, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

Asimismo, la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional segunda que el Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales. Con esta nueva regulación se establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas conforme a la citada disposición adicional segunda de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto .

La tramitación de esta Orden se ha realizado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, es una norma necesaria para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la nueva normativa señalada anteriormente. De conformidad con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la organización y evaluación de dichas enseñanzas. Conforme al principio de seguridad jurídica, se inserta de manera coherente en el ordenamiento jurídico; de transparencia, se ha seguido en su proceso de elaboración los trámites necesarios establecidos en la ley que garanticen el acceso de las personas interesadas a su conocimiento y participación; y de eficiencia, por respetar la adecuada utilización de los recursos públicos.

En la elaboración de la Orden se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido, y se ha llevado a cabo el trámite de información pública. Asimismo, se ha emitido informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Consejo Escolar de Aragón, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En consecuencia, en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, resuelvo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición, objeto y ámbito de aplicación.

1. Se entiende por Educación Secundaria para Personas Adultas la adaptación de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su vigente redacción, en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en la disposición adicional segunda de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto , por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón

2. Esta Orden tiene como objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho currículo, que se inserta en el anexo II, constituye la adaptación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta.

3. A efectos de la presente Orden, se recogen en el anexo IV de esta Orden la definición y equivalencia de algunos conceptos básicos utilizados en la misma.

Artículo 2. Fines de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

La Educación Secundaria para Personas Adultas tendrá los siguientes fines:

a) La adquisición por parte de todas las personas adultas que cursen estas enseñanzas del perfil competencial establecido en los descriptores operativos del Perfil de salida, con el fin de formar a la ciudadanía con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar los empleos del futuro, así como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva.

b) Contribuir a que el alumnado desarrolle la capacidad para relacionarse de forma pacífica y conozca, valore y respete la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Impulsar itinerarios flexibles y adaptados a las necesidades de las personas adultas, afianzando los hábitos de estudio y de trabajo.

d) Establecer las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su integración y promoción en el mundo profesional.

e) Impulsar procesos educativos que promuevan el ejercicio de la ciudadanía activa, la participación y el desarrollo comunitario, la convivencia intercultural, la igualdad y el cuidado del entorno.

Artículo 3. Personas destinatarias.

1. La Educación Secundaria para Personas Adultas está dirigida a las personas mayores de dieciocho años o que cumplan dicha edad durante el periodo escolar en que vayan a ser matriculadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De manera excepcional podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años que lo soliciten y en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

b) Ser deportista de alto nivel (en adelante DAN) o de alto rendimiento (en adelante DAR) por el CSD o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón (en adelante DAAR), que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (en adelante CETD) reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o que pertenezcan a un Programa de Tecnificación Deportiva Cualificada (en adelante PTC) o que cursen el Programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" ( en adelante ATD), del Gobierno de Aragón.

c) Encontrarse en circunstancias excepcionales que les impidan acudir a centros educativos en régimen ordinario, siempre que dicha excepcionalidad vaya acompañada de la propuesta de la estructura que corresponda de la Red Integrada de Orientación Educativa, esté debidamente acreditada ante la dirección del centro y cuente con el visto bueno de Inspección de Educación.

d) No haber estado escolarizadas anteriormente en el sistema educativo español.

3. La población reclusa tendrá garantizado, en los centros penitenciarios, el acceso a estas enseñanzas.

Artículo 4. Principios generales.

1. La educación secundaria de personas adultas tiene como finalidad ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, o de manera excepcional las mayores de dieciséis años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, así como facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

2.Con el fin de adaptarse a las condiciones y necesidades del alumnado adulto que desea adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica, la Educación Secundaria para Personas Adultas se organizará de manera que favorezca:

a) La conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Para ello la Educación Secundaria para Personas Adultas se organiza de forma modular y podrá impartirse en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

b) La flexibilidad de la oferta, para que aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación puedan adquirir las competencias clave y, en su caso, la correspondiente titulación.

c) La adquisición de aprendizajes en el ámbito de la educación formal y no formal, partiendo de los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, así como la adopción de medidas para el reconocimiento o convalidación de dichos aprendizajes.

d) El acceso a la información y a la orientación sobre las posibilidades de educación y formación para mejorar la inserción social y laboral.

3. La Educación Secundaria para Personas Adultas podrá impartirse en las siguientes modalidades:

a) Presencial: el alumnado deberá asistir a un centro docente de manera regular para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso. Esta modalidad se impartirá en Centros de Educación para Personas Adultas.

b) Semipresencial: el alumnado deberá asistir al centro docente para complementar las tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales u otras organizaciones no exclusivamente online. Esta modalidad se impartirá en Centros de Educación para Personas Adultas.

c) A distancia: se impartirá mediante plataformas y en colaboración con las aulas de autoaprendizaje de Centros de Educación de Personas Adultas autorizados y de centros que impartan Educación Secundaria para Personas Adultas a distancia.

4. Con el fin de facilitar el acceso a la Educación Secundaria para Personas Adultas a aquella población que, por su madurez o formación, no posea el nivel de competencia requerida, el Departamento competente en materia de educación no universitaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece la organización y el currículo de la Formación inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrá organizadas las enseñanzas de Formación Inicial para Personas Adultas (FIPA) desde la iniciación a la lectoescritura y cálculo hasta el nivel requerido para cursar con aprovechamiento las enseñanzas objeto de esta Orden.

Artículo 5. Principios pedagógicos.

1. Atención a la diversidad: Los centros donde se imparta Educación Secundaria para Personas Adultas elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. Aprendizaje competencial: En Educación Secundaria para Personas Adultas se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, establecido en el anexo I de esta Orden, y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, siempre que sea posible, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todos los ámbitos o subámbitos.

3. Aprendizaje significativo: Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

4. Transversalidad: Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todos los ámbitos. En todo caso, se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el conocimiento y defensa de los derechos humanos, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

5. Apoyo y orientación: Se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y la educación emocional y en valores.

6. Inclusión: El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará las actuaciones específicas para la atención de aquel alumnado que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros.

Artículo 6. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas oportunas para conseguir que el alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas desarrolle progresivamente las competencias clave hasta finalizar la educación básica y pueda seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con el fin de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de Educación Secundaria para Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se presentan en la realidad cotidiana.

d) El desarrollo de habilidades comunicativas, a través del progreso en la expresión oral y escrita y el fomento de la lectura y la escritura, en todos los ámbitos y/o subámbitos en los distintos niveles de enseñanza.

e) El aprendizaje efectivo de, al menos, una lengua extranjera (Inglés/Francés).

f) La consolidación y conservación de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Aragonés o Catalán).

g) La utilización de las tecnologías digitales como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

h) El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia para lograr la participación plena de los ciudadanos y las ciudadanas en la sociedad, potenciando así una educación en valores democráticos.

i) El desarrollo de la creatividad, la innovación y el emprendimiento como actitud para el cambio y mejora de Aragón.

j) La concienciación y sensibilización de la ciudadanía en una cultura de autoprotección y colaboración en situaciones de emergencia, así como el conocimiento de los primeros auxilios básicos.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en los distintos ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno sociolaboral, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de nuestra Comunidad Autónoma, dentro de un contexto global e integrador.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria orientará y apoyará especial apoyo al desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Ordenación del currículo

Artículo 7. Estructura del currículo.

1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias clave, competencias específicas, criterios de evaluación, saberes básicos, orientaciones didácticas y metodológicas que regulan la práctica docente para el diseño de los procesos y situaciones de aprendizaje del alumnado que le ayuden en el desarrollo integral de sus capacidades.

2. El currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas se organiza en ámbitos. Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles y cada uno de los niveles, en dos bloques de módulos.

a) El nivel I comprende los bloques de módulos I y II, que se componen de subámbitos que tienen como referente el currículo de primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente.

b) El nivel II comprende los bloques de módulos III y IV, que se componen de subámbitos que tienen como referente el currículo de tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente (anexo III).

A través de los subámbitos el alumnado alcanzará de manera integrada los objetivos educativos de la etapa y el adecuado grado de desarrollo de las competencias clave.

3. El currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas se concretará y desarrollará en los centros educativos teniendo en cuenta las características socioeducativas del propio centro y del alumnado.

Artículo 8. Definiciones de los elementos del currículo.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por:

a) "Objetivos": logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) "Competencias clave": desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) "Competencias específicas": desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada subámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de los subámbitos y los criterios de evaluación.

d) "Criterios de evaluación": referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada subámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) "Saberes básicos": conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un subámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) "Situaciones de aprendizaje": situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 9. Objetivos generales de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

La Educación Secundaria para Personas Adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas, y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y hacer efectivo su derecho para ejercer una ciudadanía democrática.

d) Introducir y consolidar estrategias de trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

e) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

f) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

g) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

h) Desarrollar la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

i) Prevenir los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas, y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

Artículo 10. Competencias, criterios de evaluación, saberes básicos y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza de Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. Al concluir estas enseñanzas, el alumnado deberá desarrollar y haber adquirido las siguientes competencias clave, de acuerdo con los descriptores operativos del perfil de salida, definidos en el anexo I de esta Orden:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. El currículo desarrollado por la Comunidad Autónoma de Aragón tiene como referente el Perfil de salida del alumnado al término de las diferentes etapas educativas que componen la enseñanza básica. Asimismo, las concreciones del currículo que los centros realicen en sus Proyectos Curriculares de Etapa tendrán como referente dicho Perfil de salida.

4. Los elementos del currículo, establecidos en el anexo II de esta Orden, serán los siguientes:

a) Las competencias específicas de cada subámbito de los distintos módulos, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

b) Orientaciones para la enseñanza asociadas a los bloques de saberes de cada subámbito con el fin de orientar la práctica y la concreción curricular que deben realizar los centros y los equipos docentes. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

c) Orientaciones didácticas y metodológicas para cada uno de los subámbitos con el objetivo de guiar la práctica general del profesorado en la Educación Secundaria para Personas Adultas. Dichas orientaciones no tienen carácter prescriptivo.

d) Principios sobre los que el equipo docente diseñará situaciones de aprendizaje y que, con carácter orientativo, se establecen para cada subámbito para la adquisición y desarrollo de las competencias a las que se refieren los apartados anteriores.

e) Orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje con ejemplos explícitos de situaciones de aprendizaje concretas que muestran cómo se articulan los diferentes elementos curriculares a través de estas actividades. Dichos ejemplos y su estructura no tienen carácter prescriptivo.

Artículo 11. Principios metodológicos generales.

Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen los siguientes principios metodológicos válidos para toda la etapa, interrelacionados entre sí y coherentes con los demás elementos curriculares establecidos en esta Orden:

a) La metodología de estas enseñanzas será flexible, abierta e inclusiva; fomentará el autoaprendizaje y el desarrollo de la autonomía personal, y tendrá en cuenta las particularidades propias de la población adulta, cuyo proceso de aprendizaje precisa de un enfoque metodológico específico que parta de sus experiencias personales y preste especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.

b) La metodología tendrá como finalidad potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave para el aprendizaje permanente (anexo I) mediante procesos de aprendizaje significativos a través de la realización de proyectos conectados con las necesidades, experiencias y vivencias de las personas adultas, explotando el potencial formativo del bagaje cultural individual de cada alumno o alumna y de los aprendizajes formales y no formales adquiridos.

c) En el planteamiento de las actividades se deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en destrezas comunicativas y cooperativas y al refuerzo de la autoestima.

d) El fin último será facilitar la adquisición de los descriptores operativos establecidos en el Perfil de salida para progresar con ciertas garantías de éxito en el itinerario formativo y profesional de cada individuo. Con ese fin, se deben favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, la movilidad y la conciliación con otras responsabilidades y actividades.

e) Para favorecer una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se diseñarán procesos de enseñanza donde resulten de aplicación preferente las tecnologías digitales de la educación. En todo caso, se aplicará el diseño y la accesibilidad en los procesos de enseñanza-aprendizaje, incluida la evaluación.

f) Los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje como guía para el diseño de situaciones de aprendizaje. En virtud de este enfoque, el diseño inicial de la enseñanza se realiza teniendo en cuenta de forma global la atención a las diferencias individuales del alumnado en su acceso al aprendizaje, sin necesidad de adaptar de forma particular las características de la enseñanza. Las situaciones de aprendizaje diseñadas a partir de este principio permiten desarrollar la competencia de aprender a aprender y sentar las bases de aprendizaje a lo largo de la vida y fomentar procesos pedagógicos flexibles, abiertos e inclusivos, que se adapten a las necesidades, las características y los ritmos de aprendizaje del alumnado.

g) El aprendizaje significativo entendido como forma de aprendizaje basada en la comprensión y en la estimulación de los procesos de pensamiento. Este principio promueve una enseñanza basada en la comprensión que fomenta el desarrollo de un pensamiento eficaz, crítico y creativo. También promueve la enseñanza entendida como enseñar a pensar, desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todos los subámbitos, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

h) La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, así mismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, tomando en consideración sus intereses y necesidades, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación.

i) El fomento de la creatividad a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para el alumnado en todos los ámbitos. El alumnado debe comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades, lo que supone perder miedo a la comisión de errores en la búsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

j) La preparación para la resolución de problemas en contextos reales. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas tienen que ver con la planificación y el razonamiento, pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

k) La contribución a la autonomía en los aprendizajes como elemento fundamental para el aprendizaje a lo largo de la vida. Requiere incluir en el currículo y en la práctica educativa aspectos como el autoconocimiento, las estrategias de aprendizaje y su autorregulación, el trabajo en equipo y la evaluación formativa.

l) La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

m) La inclusión de tecnologías digitales como recurso didáctico, pero también como medio para que el alumnado explore sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones.

n) La interrelación de los aprendizajes tanto dentro de cada subámbito como de carácter interdisciplinar. Es importante que las alumnas y los alumnos comprendan la relación que existe entre los diferentes saberes de cada subámbito y las conexiones entre los saberes de diferentes subámbitos o ámbitos. Para ello, es especialmente aconsejable la aplicación de métodos y tareas globalizadas, como son los centros de interés, los proyectos, los talleres o las tareas competenciales. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinación entre el personal docente que interviene con un mismo grupo de alumnas o de alumnos.

ñ) La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para una evaluación objetiva. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. Teniendo como referentes últimos los descriptores del grado de adquisición de las competencias claves en el Perfil de salida y la relación entre las competencias específicas y dicho Perfil de salida, los criterios de evaluación de cada subámbito o ámbito son el referente para realizar una evaluación continua y formativa que sea educadora y que favorezca la mejora de los aprendizajes y de los resultados.

o) La actuación del docente o de la docente como ejemplo del que aprende el alumnado en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumnado. El profesorado ejerce una importante influencia como modelo en el desarrollo del alumnado, en sus valores y comportamientos. El respeto a todo el alumnado, la resolución de conflictos de forma constructiva, las muestras de afecto, la curiosidad y todos los demás elementos del comportamiento docente tiene un impacto en el alumnado. Esta función de modelo se complementa con la importancia de transmitir expectativas positivas sobre su aprendizaje.

Artículo 12. Organización modular y estructura de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

1. La Educación Secundaria para Personas Adultas se organizará de forma modular en tres ámbitos de conocimiento: ámbito de la comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Cada uno de estos ámbitos se organizará en dos niveles.

2. La organización de estas enseñanzas permitirá que cada uno de los niveles se realice en un curso escolar y, por tanto, las enseñanzas puedan completarse en dos cursos escolares. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las necesidades e intereses del alumnado. En todo caso, estas enseñanzas no están sujetas a limitación temporal de permanencia.

3. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de la siguiente forma:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo II de esta Orden referidas a los subámbitos de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (Inglés/Francés). Además, incorporará el subámbito Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán).

b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo II de esta Orden relacionadas con los subámbitos Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas recogidas en el anexo II de esta Orden relacionadas con los subámbitos Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

4. A efectos organizativos de estas enseñanzas, los módulos se agruparán por bloques del siguiente modo:

a) Nivel I:

1.º Primer bloque de módulos.

I. El ámbito de la Comunicación comprenderá el primer módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el primer módulo del subámbito de Lengua Extranjera (Inglés/Francés), así como, en los centros autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el primer módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), con carácter optativo para el alumnado.

II. El ámbito Social comprenderá el primer módulo del subámbito de Geografía e Historia.

III. El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el primer módulo del subámbito de Matemáticas y el primer módulo del subámbito de Biología/Geología.

2.º Segundo bloque de módulos.

I. El ámbito de la Comunicación comprenderá el segundo módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el segundo módulo del subámbito de Lengua Extranjera (Inglés/Francés), así como, en los centros autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el segundo módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), con carácter optativo para el alumnado.

II. El ámbito Social comprenderá el segundo módulo del subámbito de Geografía e Historia y el subámbito de Educación en Valores Cívicos y Éticos. Ambos subámbitos se cursarán de manera conjunta bajo la denominación "Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos", siendo necesaria la superación de uno para la superación del otro, según la ponderación establecida en el artículo 20.4.

III. El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el segundo módulo del subámbito de Matemáticas y Tecnología y Digitalización y el segundo módulo del subámbito de Física y Química.

b) Nivel II:

1.º Tercer bloque de módulos.

I. El ámbito de la Comunicación comprenderá el tercer módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el tercer módulo del subámbito de Lengua Extranjera (Inglés/Francés), así como, en los centros autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el tercer módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), con carácter optativo para el alumnado.

II. El ámbito Social comprenderá el tercer módulo del subámbito de Geografía e Historia.

III. El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el tercer módulo del subámbito de Matemáticas y Tecnología y Digitalización y el tercer módulo del subámbito de Física y Química / Biología y Geología.

2.º Cuarto bloque de módulos.

I. El ámbito de la Comunicación comprenderá el cuarto módulo del subámbito de Lengua Castellana y Literatura y el cuarto módulo del subámbito de Lengua Extranjera (Inglés/Francés), así como, en los centros autorizados por el departamento competente en materia de educación no universitaria, el cuarto módulo del subámbito de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), con carácter optativo para el alumnado.

II. El ámbito Social comprenderá el cuarto módulo del subámbito de Geografía/Historia.

III. El ámbito Científico-Tecnológico comprenderá el cuarto módulo del subámbito de Matemáticas, así como un módulo, correspondiente al subámbito Materia optativa, a elegir entre Ampliación de Biología y Geología, Ampliación de Física y Química o Digitalización.

5. Esta estructura modular permite que el alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas pueda establecer su propio ritmo de aprendizaje, de acuerdo con sus características, su situación personal y su disponibilidad de tiempo. Asimismo, permite el reconocimiento de los aprendizajes previos, ya hayan sido adquiridos por vías formales, no formales o por la experiencia, mediante la adscripción a módulos o su homologación o equivalencia, o en su caso convalidación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 27 de esta Orden, donde se regula la valoración inicial del alumnado.

6. De forma general, cada nivel se organizará para que pueda realizarse en un curso académico y, por otro lado, cada bloque de módulos podrá realizarse a lo largo de un cuatrimestre, aunque puedan establecerse otros tipos de organización, previa autorización de la autoridad competente. En el caso de no ser autorizada, Inspección de Educación emitirá un informe razonado. En el anexo III de esta Orden se establece la duración y distribución horaria semanal de los módulos de los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas en sus modalidades presencial y semipresencial.

7. Con el fin de flexibilizar el proceso de aprendizaje, el alumnado podrá matricularse en los módulos que desee, sin otra limitación que la oferta de cada centro. El alumnado deberá, no obstante, tener en cuenta lo establecido en el artículo 20.3 de esta Orden sobre la superación de módulos de la misma denominación.

8. Estas enseñanzas podrán cursarse en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. La modalidad semipresencial y la modalidad a distancia se organizarán de forma flexible, de manera que cada alumno y alumna pueda establecer su propio ritmo de aprendizaje. En todo caso, la organización de las enseñanzas en la modalidad semipresencial o a distancia permitirá que el alumno pueda cursar cada nivel en un curso académico.

Artículo 13. Profesorado.

1. En los centros públicos, los ámbitos serán impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos, con la excepción de la especialidad de Orientación Educativa, que podrán completar su horario de dedicación a la orientación con la impartición de módulos en el ámbito de la Comunicación o en el ámbito Social.

2. En los centros privados, los ámbitos serán impartidos por el profesorado que reúna las condiciones de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.

3. Con carácter general, cada uno de los ámbitos será impartido por un solo profesor o profesora especialista en alguna de las materias que integran el ámbito. En particular, el profesorado que imparta el segundo módulo del subámbito de Geografía e Historia deberá impartir, asimismo, el subámbito de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

4. En el ámbito de Comunicación se contará con profesorado especialista en Lengua Extranjera.

5. Los funcionarios del cuerpo de maestros a los que hace referencia en el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , podrán impartir docencia en el nivel I de cualquiera de los ámbitos.

6. El horario del profesorado en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia se ajustará a lo establecido en la normativa de organización y funcionamiento correspondiente.

7. El Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón facilitará al profesorado que imparta estas enseñanzas la formación didáctica y/o metodológica necesaria para el desarrollo de las mismas.

Artículo 14. Acceso.

1. Podrán acceder al nivel I de estas enseñanzas quienes dispongan de la certificación acreditativa de haber superado las Enseñanzas Iniciales II o provenir de un programa de Formación Profesional recogido en el anexo Vc. En este caso, para el reconocimiento de equivalencia y posterior convalidación de enseñanzas formales superadas con anterioridad se aplicará lo recogido en el anexo Vc de esta Orden.

2. Quienes no acrediten documentalmente la superación de las enseñanzas formales exigidas, podrán acceder a la Educación Secundaria para Personas Adultas a través del procedimiento de Valoración Inicial del Alumnado (VIA).

3. La VIA valorará tanto el nivel de adquisición de las competencias curriculares como los aprendizajes no formales e informales adquiridos, mediante el procedimiento que establezca cada centro, y servirá de orientación para la adscripción del alumnado a estas enseñanzas. Dicho procedimiento incluirá la realización de pruebas competenciales de nivel por ámbitos que, además, podrán ser complementadas con:

a) Valoración de los estudios acreditados que no puedan ser objeto de convalidación directa.

b) Entrevista personal informativa y orientadora.

4. Los Centros de Educación de Personas Adultas deberán realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.

5. La VIA será realizada por el profesorado de Educación Secundaria para Personas Adultas y la dirección del centro certificará las exenciones a que haya lugar.

6. Los resultados de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que tenga que cursar y las posibles exenciones de las que se haya beneficiado.

7. La convalidación a partir de los estudios previos acreditados documentalmente y la exención que resulte de la aplicación de la VIA de todos los módulos de uno o de ambos niveles de cada ámbito tendrá efectos en todos los centros educativos del territorio español.

8. Asimismo, se podrá acceder a estas enseñanzas mediante acreditación de cualquier enseñanza según anexo V. En caso de no reunir ninguno de los requisitos, se podrá iniciar la Educación Secundaria para Personas Adultas desde el primer bloque del nivel I.

Artículo 15. Matriculación.

1. La admisión y matrícula del alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden que regule la admisión del alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los centros educativos que impartan la modalidad presencial, semipresencial o a distancia fijarán los periodos de matriculación, de acuerdo con la normativa que, a tal efecto, establezca el Departamento competente en educación no universitaria.

2. Cada matrícula dará derecho a una evaluación final ordinaria.

3. En la modalidad presencial y semipresencial los alumnos y alumnas podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito, siempre que el módulo anterior esté superado o, en caso contrario, cuando el equipo docente así lo haya propuesto en la sesión de evaluación final de dicho módulo o en la valoración inicial del mismo. En ambos casos, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder ser evaluado del siguiente.

4. En la modalidad a distancia, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee, del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, solo cuando el equipo docente determine que se han adquirido las competencias previstas en el módulo anterior, se podrá evaluar el siguiente.

5. No se podrá cursar simultáneamente la misma enseñanza en modalidades distintas ni en dos centros distintos. Asimismo, no se podrá realizar la prueba libre de Educación Secundaria para Personas Adultas si el alumnado se encuentra matriculado en cualquiera de estas modalidades.

6. En la modalidad presencial y semipresencial la asistencia a clase es obligatoria. Los centros deberán llevar un registro de las faltas de asistencia en el sistema establecido al efecto y también comunicarán a cada alumno o alumna, por escrito, este requisito de asistencia en el momento de la matrícula.

7. En la modalidad a distancia, la entrega de las actividades será obligatoria.

8. A aquel alumnado al que no se le haya podido evaluar durante el curso, se le realizará una prueba final en su convocatoria ordinaria. La nota obtenida en la prueba final será considerada como la calificación final del módulo correspondiente.

Artículo 16. Horario del alumnado en la modalidad presencial y semipresencial.

1.En la modalidad presencial, la asignación horaria semanal será la siguiente:

a) Ámbito de comunicación: siete periodos lectivos. Aquellos centros que tengan autorización para impartir Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán) dispondrán de ocho sesiones. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicarán cuatro sesiones semanales a la docencia de Lengua Castellana y Literatura y tres horas semanales a la docencia de Lengua Extranjera (Inglés/Francés).

b) Ámbito social: cuatro sesiones.

c) Ámbito científico-tecnológico: siete sesiones.

2. En la modalidad semipresencial, la asignación horaria semanal, de conformidad con lo establecido en el anexo III de esta Orden, será la siguiente:

a) Ámbito de comunicación: tres sesiones. Aquellos centros que tengan autorización para impartir Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán) dispondrán de cuatro sesiones. En el caso de que el ámbito deba ser impartido por dos docentes distintos, se dedicarán dos sesiones semanales a la docencia de Lengua Castellana y Literatura y una sesión semanal a la docencia de Lengua Extranjera (Inglés/Francés).

b) Ámbito social: dos sesiones.

c) Ámbito científico-tecnológico: tres sesiones.

3. Excepcionalmente, para favorecer los aprendizajes del alumnado, se podrán agrupar dos sesiones de un mismo ámbito de manera consecutiva.

4. Los centros organizarán el horario escolar garantizando que se pueda asistir a las clases de todos los módulos de cada ámbito y nivel en cada periodo cuatrimestral.

Artículo 17. Atención del alumnado en la modalidad a distancia.

1. En la modalidad a distancia, el profesor o profesora de cada ámbito o subámbito atenderá al alumnado de manera colectiva o individual.

2. La atención al alumnado en las sesiones colectivas se realizará de forma virtual. La atención al alumnado en las sesiones individuales se podrá realizar de forma presencial o virtual.

3. Cada sesión será de carácter voluntario para el alumnado y obligatorio para el profesorado.

4. El horario de las sesiones, colectivas e individuales, comprenderá todos los días lectivos. La asignación horaria semanal se establecerá por el equipo directivo del centro educativo.

5. Con el fin de facilitar la asistencia del alumnado en la modalidad a distancia, se procurará que las sesiones de un mismo bloque de módulos se agrupen en el menor número posible de días.

CAPÍTULO III

Evaluación, certificación y titulación

Artículo 18. Referentes de la evaluación.

Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa serán los criterios de evaluación de los diferentes subámbitos asociados a las competencias específicas. Dichos criterios de evaluación, actúan como puente entre las competencias específicas y los descriptores operativos del grado de desarrollo de las competencias clave relacionadas en el Perfil de salida. Por tanto, la evaluación debe garantizar que al finalizar la Educación Secundaria para Personas Adultas el alumnado haya alcanzado el grado de desarrollo de las competencias claves relacionadas con el Perfil de salida que le garantice la incorporación con éxito a estudios posteriores o su inserción laboral.

Artículo 19. Carácter de la evaluación.

1. La evaluación del alumnado será integradora, continua y formativa, según los distintos módulos del currículo y modalidades de enseñanza: presencial, semipresencial y a distancia, y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. Esta Orden pretende dotar a la evaluación de un carácter eminentemente formativo al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en el quehacer diario del aula y del centro educativo. De este modo, la evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto la mejora de la actividad docente, de la calidad de los centros educativos y, especialmente, del aprendizaje del alumnado.

3. La evaluación se convierte así en punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a las diferencias individuales, para el aprendizaje del alumnado y para la mejora continua del proceso educativo. En ese sentido, la evaluación debe ser capaz de diagnosticar las dificultades del alumnado para establecer las medidas de refuerzo educativo tan pronto como dichas dificultades se detecten.

4. Por su carácter formativo, la evaluación es un componente del proceso educativo que promueve el aprendizaje. Debe capacitar al alumnado para aprender mejor, contribuyendo al dominio de las competencias clave y favoreciendo la construcción sólida de nuevos aprendizajes. Aplicada sobre el proceso de enseñanza debe proporcionar herramientas al profesorado para su desarrollo profesional. El carácter formativo o educador, promotor de la autonomía, se ve favorecido con las prácticas de autoevaluación y coevaluación y con el uso de instrumentos de evaluación que promuevan la aplicación efectiva y real del conocimiento, la autogestión del esfuerzo y la reflexión sobre el continuo aprendizaje. El equipo docente y la comunidad educativa contribuirán a que el alumnado perciba la evaluación como un recurso de ayuda a la mejora del proceso de aprendizaje.

5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán las medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave para continuar el proceso educativo. El profesorado recogerá información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje de su alumnado con especial atención a los objetivos, competencias específicas y criterios de evaluación. Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumno y por cada alumna, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje.

6. La evaluación tendrá carácter integrador, por lo que tendrá en cuenta el progreso del alumnado en la adquisición de las competencias clave. Para ello, habrá de tenerse en cuenta el conjunto de descriptores operativos. Dichos descriptores constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretarán las competencias específicas de cada subámbito.

7. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.

Artículo 20. Proceso de evaluación y cálculo de nota media para la certificación académica oficial.

1. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas de evaluación final ordinaria en aquellos módulos en los que esté matriculado, en el acta deberá reflejarse la calificación de "No Presentado (NP)".

2. Al final del proceso de evaluación de cada módulo, se emitirá un informe escrito de los resultados de la evaluación de los módulos cursados, que se entregará al alumnado por escrito, de acuerdo con el anexo VIc de esta Orden.

3. No se podrá superar un módulo de los subámbitos de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/Francés), Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), Geografía e Historia, Matemáticas y Tecnología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización o Biología/Geología y Física/Química sin tener superado el módulo anterior del mismo ámbito. Dentro del ámbito Científico-Tecnológico y el subámbito Materia optativa, tampoco podrán superarse los módulos de Ampliación de Biología y Geología, ni de Ampliación de Física y Química sin haber previamente superado el módulo tercero del subámbito de Biología/Geología y Física/Química. Si la Materia optativa elegida es Digitalización, esta podrá cursarse y superarse si previamente se ha superado el módulo tercero de Matemáticas y Tecnología y Digitalización o el módulo tercero de Biología/Geología y Física/Química.

4. Para emitir la certificación académica oficial, la nota media de cada ámbito en cada bloque de módulos o nivel se obtendrá calculando la media aritmética entre sus subámbitos. En los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, y únicamente para el alumnado que curse el currículo de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), el cálculo de la media del ámbito de la Comunicación en cada módulo o nivel se ponderará otorgando al subámbito de Lengua Extranjera (Inglés/Francés) un 40% de la calificación, al subámbito de Lengua Castellana y Literatura un 40% y al subámbito de Lenguas Propias de Aragón un 20%. El cálculo de la media del ámbito Social en el módulo II se ponderará otorgando al subámbito de Geografía e Historia un 70% y al subámbito de Educación en Valores Cívicos y Éticos un 30%.

Artículo 21. Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesorado de cada grupo, coordinado por quien ejerza la tutoría del grupo, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en relación con el grado de adquisición de las competencias clave.

2. A las sesiones de evaluación asistirán la persona que ejerce la jefatura de estudios o persona del equipo directivo en quien delegue y un representante del Departamento de Orientación del centro. Cuando la naturaleza del tema lo requiera o cuando sea solicitado por el alumnado de un grupo, podrá estar presente la persona representante de dicho grupo al principio o al final de la sesión para exponer asuntos de carácter global del alumnado de esta aula, garantizándose en todo momento la privacidad de este.

3. Cada grupo de alumnas y alumnos será objeto, al menos, de una sesión de evaluación por bloque de módulos, sin contar la evaluación inicial, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en el Proyecto Curricular de Etapa.

4. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas.

5. Al finalizar el primer cuatrimestre, podrán establecerse medidas de recuperación para que el alumnado que no haya superado alguno de los módulos pueda continuar cursando estudios en el segundo cuatrimestre.

Artículo 22. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de cada curso, el profesorado de Educación Secundaria para Personas Adultas realizará la evaluación inicial del alumnado, que será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado y, en su caso, la utilización de otros instrumentos de evaluación que se consideren oportunos.

2. Los equipos docentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.4.e) de esta Orden, determinarán en la programación didáctica, en el marco del Proyecto Curricular de Etapa, el contenido y la forma de estas evaluaciones iniciales en cada uno de los cursos, de tal forma que la evaluación inicial tenga un carácter institucional, esté planificada y las decisiones adoptadas queden recogidas en el acta de la sesión de evaluación inicial.

3. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas de intervención para aquel alumnado que lo precise.

Artículo 23. Evaluación final.

1. Al término de cada curso, en el marco del proceso de evaluación continua, se valorarán los resultados obtenidos por cada alumno o cada alumna en los distintos subámbitos en una única sesión de evaluación final.

2. El profesorado que imparta cada subámbito, decidirá si el alumno o la alumna ha superado los objetivos, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada materia asociados a las competencias. Estos criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas.

3. En la sesión de evaluación final correspondiente a cada módulo, el equipo docente, constituido por el profesorado que imparte materia o ámbito a cada alumno o a cada alumna, asesorado por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro, valorará la evolución del alumnado en los distintos subámbitos y su madurez académica en relación con los objetivos de la Educación Secundaria para Personas Adultas, el adecuado grado de adquisición de las competencias, así como su posibilidad de progreso en estudios posteriores. A dicha sesión de evaluación final asistirá también la persona que ejerce la jefatura de estudios o persona en quien delegue del equipo directivo.

4. Los resultados de la evaluación de los subámbitos se expresarán mediante notas cualitativas en los términos siguientes: "Insuficiente (IN)", "Suficiente (SU)", "Bien (BI)", "Notable (NT)" o "Sobresaliente (SB)". Los módulos o ámbitos que hayan sido objeto de convalidación serán calificados respectivamente como "Convalidado (CV)". Si alguno de los ámbitos se hubiera superado mediante la prueba para la obtención directa del título de Graduado en ESO, se trasladará la calificación obtenida a su expediente. No podrá ser evaluado un módulo no superado en el caso de que exista prelación entre los mismos. En tal caso, la calificación que se indicará será "Pendiente (PT)".

5. La valoración del progreso del alumnado, expresado en los términos descritos en el apartado 4 de este artículo se trasladará al acta de evaluación final, al expediente académico personal y al historial académico personal de Educación Secundaria para Personas Adultas.

6. Los subámbitos con la misma denominación en diferentes módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas se considerarán como subámbitos distintos.

7. Los equipos docentes, coordinados por la persona responsable de la tutoría, asesorados por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del Centro decidirán en la sesión de evaluación final la promoción o titulación del alumnado, según lo establecido en el artículo 25 de esta Orden.

8. El alumnado podrá formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones finales, de acuerdo con el proceso de evaluación establecido en los artículos 24 , 25 y 26 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto.

9. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluará el Proyecto curricular, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 24. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para la Educación Secundaria para Personas Adultas y su referencia en los anexos serán:

a) Anexo VIa: Expediente académico personal.

b) Anexo VIb: Acta de evaluación final de bloque de módulos.

c) Anexo VIc: Informe de resultados.

d) Anexo VId: Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.

e) Anexo VIe: Historial académico personal.

f) Anexo VIf: Certificado provisional de obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

g) Anexo VII: Informe personal por traslado.

2. Se considera documento básico para garantizar la movilidad y la continuidad de los estudios del alumnado, el historial académico personal (anexo VIe). Este documento llevará el visto bueno del director o de la directora del centro y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumnado, entre los que figurará el número de expediente, los subámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, así como los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso en los diferentes ámbitos y subámbitos.

3. El expediente académico personal se cumplimentará siguiendo el modelo que se inserta en el anexo VIa de la presente Orden. Este documento recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Para el alumnado matriculado en cursos anteriores que disponga de expediente académico abierto, se dará continuidad a dicho expediente mediante el nuevo modelo.

4. Las actas de evaluación recogerán los resultados de evaluación y se realizarán al final de cada bloque de módulos, siguiendo el modelo que se inserta en el anexo VIb de la presente Orden.

5. Al final del proceso de evaluación de cada bloque de módulos, se emitirá un informe escrito de los resultados de la evaluación de los módulos cursados, que se entregará al alumnado siguiendo el modelo que se inserta en el anexo VIc de la presente Orden.

6. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de evaluación final del alumnado, de acuerdo al modelo determinado en el anexo VId de esta Orden.

7. Los resultados de las actas de evaluación (anexo VIb) se trasladarán al expediente académico personal (anexo VIa) e historial académico personal (anexo VIe).

8. El historial académico personal de Educación Secundaria para Personas Adultas, acreditativo de los estudios realizados por el alumnado, se ajustará al modelo que se incluye en el anexo VIe de la presente Orden. Dicho documento será impreso por el centro en el momento en que deba ser expedido, con carácter general, al término de la enseñanza o cuando el alumnado cambie de centro.

9. El alumnado que obtenga el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un certificado provisional acreditativo de haber obtenido dicha titulación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VIf de esta Orden.

10. Los centros en los que se imparta la Educación Secundaria para Personas Adultas serán los responsables de la guarda y custodia de los documentos oficiales de evaluación.

11. Los documentos de evaluación podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

12. En el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado (anexo VII), junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.

Artículo 25. Promoción, certificación y titulación.

1. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo-clase, adoptará las decisiones sobre promoción y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias establecidas, y valorando asimismo las medidas que más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.

2. En la modalidad presencial o semipresencial, cuando se supere un módulo de un bloque, se promocionará al módulo siguiente de dicho ámbito. Cuando el módulo, no se haya superado, el equipo docente considerará la medida más adecuada para favorecer el progreso formativo del alumno o alumna: la repetición del módulo, o la promoción al siguiente, cuando la naturaleza de los aprendizajes no alcanzados así lo aconseje. En ambos casos, se elaborará un plan personalizado de refuerzo educativo que permita al alumno o alumna recuperar los aprendizajes no adquiridos, tal y como se específica en el artículo 26 de esta Orden.

3. La superación de todos los módulos de un ámbito dentro de un nivel dará lugar a la certificación del ámbito del nivel que corresponda y tendrá validez en todo el territorio del Estado español. El equipo docente de cada grupo de alumnas y alumnos, a la vista de las calificaciones positivas obtenidas en cada uno de los módulos que componen el ámbito, determinará la calificación final de cada ámbito del nivel que corresponda.

4. La superación de algún módulo sin llegar a completar todos los que componen un ámbito dentro de un nivel tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas dará derecho a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. También obtendrán el título quienes hayan superado todos los módulos del nivel I y tengan calificación negativa, "Insuficiente (IN)" o "No Presentado (NP)", en un máximo de dos módulos del nivel II, siempre y cuando hayan cursado y superado al menos un módulo de un subámbito de Educación Secundaria para Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades. En ningún caso podrá titular el alumnado con módulos pendientes en los que no se halle matriculado, aunque se hubiera matriculado de los mismos con anterioridad, en otros cursos, y no los hubiera superado.

6. Excepcionalmente, cuando como efecto de la convalidación resultase que un alumno o alumna únicamente tuviera que cursar un ámbito del nivel II para poder alcanzar la titulación, la calificación, una vez reunidos los requisitos para titular, se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y la calificación obtenida en Educación Secundaria para Personas Adultas en el ámbito del nivel II cursado.

7 En relación con la obtención del título de Graduado/a en ESO por parte del alumnado con uno o dos módulos suspensos del nivel II, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto. No obstante, con el fin de facilitar la baremación para concurrir a estudios de Grado Medio o Bachillerato, se deberá expedir una certificación académica en el que constará la nota media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones correspondientes a todos los ámbitos cursados durante el último curso evaluado en Educación Secundaria Obligatoria, tal y como se establece en el artículo 20.4 de esta Orden.

8. La propuesta de título se podrá realizar al finalizar cada uno de los cuatrimestres.

9. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

10. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.

Artículo 26. Plan de seguimiento personalizado para ámbitos no superados.

1. El alumnado que obtenga la calificación negativa "Insuficiente (IN)" en cualquiera de los módulos que esté cursando, deberá matricularse de nuevo de los módulos no superados. En estos casos, se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos.

2. Las actuaciones generales que se adopten podrán considerar el establecimiento de un plan de seguimiento personal para detectar dificultades curriculares, así como la realización de adaptaciones curriculares no significativas en los módulos en los que hubiera tenido evaluación negativa "Insuficiente (IN)".

3. Durante la sesión de evaluación inicial, el equipo docente, asesorado por el Departamento de Orientación del centro, podrá establecer otras medidas que se consideren necesarias para el alumnado que se encuentre en esta situación.

CAPÍTULO IV

Valoración inicial, orientación, tutoría y atención a la diversidad

Artículo 27. Valoración inicial del alumnado.

1. La valoración inicial del alumnado tiene como finalidad su adscripción a los módulos adecuados a su nivel de conocimientos y destrezas. En este proceso se valorarán tanto los aprendizajes acreditados documentalmente como los adquiridos por la experiencia.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón se convalidarán alguno o algunos de los módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas de acuerdo con la tabla de convalidaciones establecida en el anexo V. En tal caso, se harán constar los módulos convalidados con las siglas "CV" en el Expediente académico personal y Actas de evaluación. Los módulos objeto de convalidación carecerán de calificación, a excepción de lo recogido en el artículo 23.4 de esta Orden, teniendo además en consideración lo recogido en el artículo 20.4 de esta Orden para el cálculo de la misma.

3. El Departamento de Orientación de cada centro educativo, en colaboración con el equipo directivo, establecerá el procedimiento adecuado para poder reconocer los aprendizajes adquiridos por el alumnado en procesos de enseñanza formales, no formales o a través de la experiencia, conforme al artículo 14.3 de esta Orden.

4. La valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado su adscripción a los módulos pertinentes de la Educación Secundaria para Personas Adultas, aun siendo de diferentes bloques. Esta circunstancia se indicará en el expediente académico personal y se indicará "CV" cuando se cumplimenten las Actas de evaluación.

5. La valoración inicial del alumnado será realizada por el equipo de profesorado de estas enseñanzas y coordinada por la Orientación Educativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de orientación y acción tutorial del centro.

6. Para el alumnado con necesidades de apoyo educativo procedente de la Educación Secundaria Obligatoria que tenga materias superadas con adaptación curricular significativa, se llevará a cabo la convalidación conforme a lo establecido en el punto 2, teniendo en cuenta el nivel curricular real al que equivale la adaptación curricular significativa de dichas materias superadas. En caso de no figurar en su expediente o informe psicopedagógico el nivel curricular real, este alumnado deberá realizar la valoración inicial del alumnado de las materias para determinar su nivel curricular o adscribirse al módulo I de los subámbitos correspondientes a las materias superadas con adaptación curricular significativa.

Artículo 28. Orientación y tutoría.

1. La orientación será un derecho del alumnado que tendrá por objeto facilitar a la persona adulta el desarrollo de su itinerario de inclusión, mejora educativa e inserción laboral.

2. La tutoría y la orientación coadyuvarán al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del individuo, así como a su orientación personal, académica y profesional.

3. La función orientadora y tutorial se incorporará de manera integrada al proceso de desarrollo del currículo y formará parte de la actividad docente.

4. Los centros, elaborarán un Plan de orientación y acción tutorial que incorporarán al Proyecto curricular de estas enseñanzas con la colaboración del profesorado y el asesoramiento del departamento de orientación. En dicho plan se especificará la forma en que será atendido el alumnado, y en el caso del alumnado menor de edad no emancipado, se especificará la atención de los padres, madres o representantes legales.

5. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá su correspondiente tutor o tutora. La persona que ejerza la tutoría será designada de entre el profesorado que imparta clases al conjunto del grupo. Los centros docentes establecerán los restantes criterios de adscripción de las personas que ejercen la tutoría a los grupos y facilitarán la continuación en el proceso de tutoría.

6. El docente que ejerza la función tutorial se hará cargo de la orientación del alumnado, su atención personalizada y la coordinación del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como las tareas de mediación entre alumnado y profesorado.

7. La Orientación Educativa estará presente en todos los bloques de módulos de la Educación Secundaria para Personas Adultas y será llevada a cabo por el profesorado, los tutores o las tutoras, y el docente o la docente de la especialidad de Orientación Educativa, que la coordinará y desarrollará. Para ello, se realizarán las funciones reseñadas en los artículos 39 y 40 de la Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orientación Educativa intervendrá en todo caso:

a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de valoración inicial del alumnado. Asimismo, informará sobre la organización de estas enseñanzas con el fin de que cada persona adulta establezca su propio ritmo de aprendizaje de acuerdo con sus características personales y disponibilidad horaria.

b) Al término de estas enseñanzas, el docente que ejerza la función tutorial, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, emitirá un informe a fin de orientar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial y no vinculante.

8. En todos los casos, la función tutorial considerará las actuaciones que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo requiera.

Artículo 29. Atención a la diversidad.

1. Los centros establecerán dentro de su propuesta pedagógica medidas dirigidas a asegurar que las personas adultas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.

2. En el marco de lo previsto en el apartado anterior, se contemplarán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal de aprendizaje que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. En el proceso de evaluación continua, en todo momento se prestará especial atención a la detección de posibles dificultades de aprendizaje y al establecimiento de las medidas de refuerzo necesarias para dar respuesta a dichas dificultades. Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo tan pronto como se detecten las dificultades, con especial atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español.

4. Con objeto de que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se podrán adaptar los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

5. Igualmente, se establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación, cuando proceda. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

6. En el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE), los referentes de la evaluación serán los criterios incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirle la promoción al siguiente nivel.

7. Se podrán realizar adaptaciones de aquellos elementos del currículo cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables para el alumnado con trastornos graves de la comunicación. La evaluación de los aprendizajes de este alumnado se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

8. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal en el proceso de evaluación.

9. Los centros que impartan estas enseñanzas deberán elaborar un Plan de Atención a la Diversidad, que formará parte del Proyecto Curricular y que se desarrollará a través de las programaciones didácticas, para dar respuesta educativa y establecer las modalidades organizativas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, cualquiera que sea la causa.

10. Todas las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros se incluirán dentro del plan de atención a la diversidad, que, a su vez, formará parte de su proyecto educativo.

CAPÍTULO V

Autonomía pedagógica de los centros

Artículo 30. Planteamientos institucionales.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente. Así mismo, promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

2. Los centros, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, concretarán o adaptarán los currículos establecidos por el departamento competente en materia de educación no universitaria, adaptándolo a las características del entorno y a las necesidades y disponibilidades del alumnado, y lo incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, arbitrando, del mismo modo, métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará e impulsará proyectos o actividades que, como indica el artículo 7.1. de la Ley 4/2007, de 22 de marzo , de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, permitan prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos en el ámbito social, educativo y familiar, potenciando los valores de igualdad, respeto y tolerancia a través de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres. Asimismo, se promoverán las actuaciones en pro de la convivencia, la igualdad y la inclusión, según establecen la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio , por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas, la Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio , por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio , por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

4. Los centros autorizados para la impartición de la Educación Secundaria para Personas Adultas en modalidad presencial podrán solicitar autorización para la impartición de la modalidad semipresencial. Para ello, el centro interesado deberá elaborar un proyecto, en el formato y con los requisitos que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria. En dicho proyecto se deberá incluir una propuesta organizativa que permita al centro la impartición de esta modalidad con los recursos materiales y humanos disponibles. Deberá, asimismo, justificarse la necesidad del establecimiento de la modalidad de enseñanza semipresencial en el centro para favorecer una mejor atención al alumnado de su entorno sociocultural.

Artículo 31. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria a impartir enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ofertar la materia de Lenguas Propias de Aragón (Aragonés o Catalán), de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, cuyo currículo se establece en el anexo II de esta Orden.

2. La impartición de las enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá una dedicación de una hora semanal por bloque de módulos en la modalidad presencial y en la modalidad semipresencial. En este caso, el cómputo total de horas de impartición de las enseñanzas se verá aumentado en una hora semanal por bloque de módulos, según lo establecido en el anexo III.

3. Cuando el alumnado se matricule en el subámbito de Lenguas Propias de Aragón, los módulos cursados correspondientes se tendrán en cuenta a todos los efectos, tanto para la superación de módulos de la misma denominación, como para la obtención de la titulación de Graduado o Graduada en Educación Secundaria y para el cálculo de la nota media del último curso de Educación Secundaria para Personas Adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.7 de esta Orden.

Artículo 32. Proyecto curricular.

1. La Comisión de coordinación pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto curricular de Educación Secundaria para Personas Adultas, incluido en el Proyecto Educativo del Centro (PEC), de acuerdo con el currículo de Educación Secundaria para Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesorado. En el proceso de reflexión y discusión, el equipo directivo, o el órgano de gobierno que corresponda, promoverá la participación del conjunto de profesorado de los tres ámbitos.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto curricular deberán orientarse a facilitar la adquisición de las competencias clave y la consecución de los objetivos de etapa.

3. El Proyecto curricular de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas incluirá:

a) Las directrices y las decisiones generales siguientes:

1.º Adecuación de los objetivos generales de la Educación Secundaria para Personas Adultas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro.

2.º Líneas pedagógicas del centro.

3.º Configuración de la oferta formativa.

4.º Decisiones de carácter general sobre metodología, recursos didácticos, criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización espacial y temporal de las actividades.

5.º Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.

6.º Disposiciones sobre la promoción y titulación del alumnado.

7.º Información esencial a los padres, a las madres o representantes legales sobre el aprendizaje y evaluación del alumnado, en el caso del alumnado menor de edad.

8.º Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

9.º Directrices generales para la elaboración de la programación didáctica.

10.º Criterios y estrategias para la coordinación de materias, ámbitos, cursos y etapas.

11.º Actuaciones concretas para los refuerzos educativos que pueda necesitar el alumnado.

b) El Plan de utilización de las tecnologías digitales.

c) Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las materias o ámbitos de la etapa.

d) Plan de implementación de elementos transversales recogidos en los principios pedagógicos y en los objetivos de la etapa.

e) Proyectos de innovación e investigación educativa.

f) Programaciones didácticas de los subámbitos de cada módulo elaboradas por cada uno de los departamentos o equipos didácticos, reguladas en el artículo 33 de esta Orden.

4. El claustro de profesorado aprobará el Proyecto curricular y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

5. En aquellos centros donde se cursen otras enseñanzas de Educación de personas adultas, el Proyecto curricular de Educación Secundaria para Personas Adultas habrá de insertarse en un Proyecto curricular de centro que recoja de manera integrada y coordinada las distintas enseñanzas que se impartan en el mismo.

6. La Inspección de Educación, los servicios educativos externos y el Departamento de Orientación prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto curricular, las programaciones didácticas y los planes, programas, actuaciones y estrategias contenidas en el mismo, en sus distintas modalidades de enseñanza.

7. El proyecto curricular y su puesta en práctica tendrá en cuenta el uso de lenguaje inclusivo, así como la sensibilización con respecto a la inclusión educativa y a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 33. Programaciones didácticas.

1. Las programaciones didácticas formarán parte de la propuesta curricular. Los distintos departamentos de coordinación didáctica, u órganos docentes que correspondan desarrollarán el currículo establecido en la presente Orden mediante las programaciones didácticas de cada uno de los subámbitos. Se considerarán los principios pedagógicos y metodológicos, establecidos los artículos 5 y 11 respectivamente de esta Orden y la contribución al desarrollo de las competencias clave.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre todo el profesorado que integra el departamento, equipo didáctico o el órgano de coordinación didáctica que corresponda.

3. Se favorecerá un modelo abierto de programación que atienda a las necesidades individuales del alumnado bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

4. Las programaciones didácticas de los departamentos incluirán, necesariamente, los siguientes aspectos para cada uno de los subámbitos y módulos:

a) Competencias específicas y criterios de evaluación asociados a ellas.

b) Concreción, agrupamiento y secuenciación de los saberes básicos y de los criterios de evaluación de cada subámbito en unidades didácticas.

c) Procedimientos e instrumentos de evaluación, con especial atención al carácter formativo de la evaluación y a su vinculación con los criterios de evaluación.

d) Criterios de calificación.

e) Características de la evaluación inicial, criterios para su valoración, así como consecuencias de sus resultados en la programación didáctica de cada subámbito y, en su caso, el diseño de los instrumentos de evaluación.

f) Actuaciones generales de atención a las diferencias individuales y adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

g) Plan de seguimiento personalizado para materias o ámbitos no superados, de acuerdo con lo establecido en al artículo 26 de esta Orden.

h) Estrategias didácticas y metodológicas: Organización, recursos, agrupamientos, enfoques de enseñanza, criterios para la elaboración de situaciones de aprendizaje y otros elementos que se consideren necesarios.

i) Concreción del Plan Lector establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

j) Concreción del Plan de implementación de elementos transversales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

k) Concreción del Plan de utilización de las tecnologías digitales establecido en el Proyecto Curricular de Etapa.

l) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

m) Actividades complementarias y extraescolares programadas por cada departamento, equipos didáctico u órgano de coordinación didáctica que corresponda, de acuerdo con el programa anual de actividades complementarias y extraescolares establecidas por el centro, concretando la incidencia de las mismas en la evaluación del alumnado.

5. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en la programación didáctica. Corresponde a cada docente, en coordinación con el resto de profesorado que imparten el mismo módulo, la adecuación de dichas programaciones didácticas.

Artículo 34. Desarrollo del currículo.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, impulsará la formación permanente del profesorado como proceso de desarrollo profesional vinculado a la innovación y el diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes colaborativas, considerando el centro educativo como unidad básica de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 35. Innovación educativa.

1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria reconocerá y promoverá la innovación y la investigación educativa para impulsar la calidad, la participación y la equidad de la enseñanza y el aprendizaje en los centros educativos. La innovación educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformación, mediante las prácticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de enseñanza aprendizaje, y podrá ser fundamentada en prácticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

2. El Departamento competente materia de educación no universitaria fomentará el desarrollo por parte de los centros educativos de proyectos innovadores y de investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza aprendizaje. En dichos proyectos se promoverá la aplicación de metodologías innovadoras que faciliten el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes del alumnado, y supongan cambios organizativos, didácticos y metodológicos en los Centros de Educación de Personas Adultas que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora. Asimismo, se potenciará y apoyará la innovación e investigación interdisciplinar e intercentros, con el objetivo de crear redes de transferencia de conocimientos e implementación de nuevas metodologías.

3. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular el Proyecto de Innovación.

4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de innovación e investigación educativa referidos en el apartado anterior.

5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procedimientos para reconocer a aquellos centros e instituciones que se distingan por su vocación innovadora y desarrollo de metodologías que contribuyan a la mejora de la enseñanza aprendizaje de todo el alumnado.

Artículo 36. Materiales curriculares.

1. Los departamentos didácticos o, en su caso, los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada módulo. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta Orden y al concretado en el propio centro.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no solo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumnado (tabletas, dispositivos móviles, mini portátiles o portátiles), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a internet.

4. Los materiales curriculares adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como ajustarse a la veracidad y al conocimiento científico.

5. En la modalidad a distancia, se hará uso de la plataforma habilitada para tal fin por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional primera. Recursos humanos.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares con cargo a las cantidades ordinarias que anualmente tenga el Departamento, asignadas por la Ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, sin que pueda suponer un incremento de las mismas.

Disposición adicional segunda. Supervisión y asesoramiento.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerán los procesos de asesoramiento necesarios para aplicar en los centros educativos lo establecido en la presente Orden.

2. La Inspección de Educación realizará los procesos de supervisión necesarios para el debido cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición adicional tercera. Enseñanzas de Lenguas Propias de Aragón.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria dará instrucciones a los centros educativos para la autorización de la impartición de estas enseñanzas en las zonas de utilización histórica predominante de lenguas y modalidades lingüísticas propias.

Disposición adicional cuarta. Cálculo de nota media para procedimientos de concurrencia.

En aquellos procedimientos académicos en los que entren en concurrencia las calificaciones se procederá al cálculo de la nota media de acuerdo a lo establecido en las instrucciones vigentes establecidas para tal fin en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria primera. Implantación.

La implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas según el currículo establecido en esta Orden se efectuará a partir del curso 2024-2025.

Disposición transitoria segunda. Revisión de Proyecto curricular.

Los centros docentes dispondrán de un periodo de dos cursos escolares a partir de la publicación de esta Orden para revisar el Proyecto curricular y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en ella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre , por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Aplicación del currículo.

Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir estas enseñanzas aplicarán este currículo a partir del curso 2024-2025.

Disposición final segunda. Facultad de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de educación permanente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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