Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 05/08/2024
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Orden FAM/741/2024, de 5 de julio, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 2 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN FAM/741/2024, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

I

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con el fin de actualizar y adecuar todo el procedimiento y régimen de la discapacidad, de forma unívoca y homogénea, en todo el territorio del Estado; de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , y en los artículos 4.3 y 12 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , incorpora el nuevo baremo para la valoración de la situación de discapacidad adaptado a la CIF-OMS/2001.

Asimismo, incluye mejoras de índole organizativo y procedimental y encomienda a las comunidades autónomas el desarrollo normativo de la composición, organización y funciones de los órganos técnicos competentes de las comunidades autónomas, así como el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad dentro de su ámbito territorial.

Como consecuencia, se publica la Orden FAM/1070/2023, de 29 de agosto , por la que se determinan la composición, organización y funciones de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León.

Con la presente orden se termina de dar cumplimiento al mandato normativo, en la medida que tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

II

La presente orden consta de dieciséis artículos, agrupados en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Capítulo I recoge las disposiciones generales relativos al objeto de la orden, el régimen jurídico, el ámbito de aplicación subjetivo y la competencia territorial.

El Capítulo II regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

En la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación normativa contemplados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general que es regular el procedimiento para el reconocimiento, evaluación y calificación de la discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

Cumple con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario.

Se ajusta, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente con el mandato del artículo 7.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre y siguiendo el procedimiento legalmente establecido en su tramitación.

Por último, responde al principio de eficiencia al contribuir a una mayor racionalización en la gestión de los recursos públicos, así como a la promoción de la accesibilidad, mediante la implementación de medios electrónicos, telemáticos y la viabilidad de la valoración por informes que se incorporen al expediente, ya se encuentren en poder de la Gerencia de Servicios Sociales o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para la tramitación del procedimiento administrativo de reconocimiento del grado de discapacidad.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, se ha realizado los tramites previstos en el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas mediante el artículo 26 , apartado 1 , f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El procedimiento administrativo para el reconocimiento, declaración y calificación se regirá por lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y por la presente orden.

2. En todo lo no expresamente establecido en esta normativa, será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Podrán solicitar el reconocimiento y/o revisión del grado de discapacidad, la persona interesada que figure empadronada y tenga residencia efectiva en un municipio de la Comunidad, así como la persona con nacionalidad española que, residiendo fuera del territorio nacional, hayan tenido como último lugar de residencia un municipio de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

Artículo 4. Competencia territorial.

Serán competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales en cuyo ámbito territorial figure empadronada y tenga la residencia efectiva la persona interesada.

Si la persona interesada con nacionalidad española residiese fuera del territorio español, y hubiera tenido como último lugar de residencia un municipio de la Comunidad de Castilla y León, será competente la Gerencia Territorial de la provincia correspondiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento administrativo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

Artículo 5. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se iniciará a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Artículo 6. Solicitud y forma de presentación.

1. La solicitud se realizará en el formulario disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y podrá presentarse:

a) De forma presencial. Preferentemente, en el registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida la persona interesada, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros previstas en el Decreto 13/2021, de 20 de mayo , por el que se regulan las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

b) De forma electrónica. Si se opta por la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación que en su caso corresponda, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

En este caso el interesado o su representante deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

La persona interesada o su representante que reúnan esos requisitos podrán cursar su solicitud electrónica, junto con la documentación necesaria que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda requerirse la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos necesarios para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad que ya se encuentren en poder de la Gerencia de Servicios Sociales o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Gerencia de Servicios Sociales podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud ha de ir acompañada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, de la copia de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE de la persona interesada.

b) Cuando la persona interesada actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI de éste y el documento acreditativo de la representación.

c) En el caso de menores de edad que carezcan de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.

d) De acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando el solicitante sea una persona que carezca de nacionalidad española deberá aportar tarjeta acreditativa de su condición de residente, en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), sin perjuicio de acreditar la concurrencia de las condiciones que resulten requeridas por la normativa que en cada caso sea de aplicación.

e) Certificado o volante de empadronamiento en un municipio de Castilla y León.

f) Informe sobre las condiciones de salud y su relación tanto con la capacidad como con el desempeño en la realización de las actividades de la vida diaria que permita fundamentar la valoración de la situación de discapacidad de la persona interesada.

g) Informes psicopedagógicos, en su caso, emitidos por los equipos de orientación educativa si la persona interesada se encuentra escolarizada.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud y documentación complementaria.

1. Una vez presentada la solicitud el órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en el caso de que no reúna todos los necesarios, requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Igualmente, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada para que aporte cualquier otra documentación complementaria que resulte precisa para acreditar los requisitos que, de acuerdo con la normativa, resulten exigibles.

Artículo 9. Tramitación de situaciones de prioridad social y por vía de urgencia.

1. En las situaciones de prioridad social, podrá alterarse el orden de incoación, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común.

2. Las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales podrán acordar la tramitación urgente del procedimiento del reconocimiento del grado de discapacidad, de oficio o a instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria.

3. La tramitación por vía de urgencia implicará que los plazos establecidos para la realización de los trámites del procedimiento reducirán a la mitad su duración.

Artículo 10. Citación para reconocimiento.

Recibida en forma la solicitud, las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad notificarán al interesado, el día, la hora y la dirección del Centro o dependencia en que haya de realizarse la evaluación.

En el supuesto de incomparecencia del interesado, no debidamente justificada, se estará a los dispuesto en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 11. Evaluación del grado de discapacidad.

1. Los equipos multiprofesionales de Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales serán competentes para la aplicación de los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

2. La evaluación de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen de la persona interesada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, sobre la base de los informes técnicos que constan en su expediente.

3. El proceso de evaluación se realizará en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que las personas solicitantes puedan interactuar con el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante todo el proceso.

4. El equipo multiprofesional podrá realizar la valoración por medios no presenciales, como telemáticos o valoración por informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 , punto 3 , del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

5. El equipo multiprofesional accederá a la historia social única de las personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León para la evaluación de los factores del entorno.

Artículo 12. Emisión de dictamen propuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 , punto 6 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, el Equipo multiprofesional emitirá un dictamen propuesta con el siguiente contenido:

a) El grado de discapacidad.

b) Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos contenidos en los anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

c) Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad,

d) restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.

e) Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.

f) La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

g) Fecha prevista de revisión del grado de discapacidad, en su caso.

Artículo 13. Resolución del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

1. Los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales, en base a los dictámenes propuesta emitidos por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, deberán dictar resolución expresa sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido en la fecha de registro de la solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado, de conformidad con el artículo 9 , punto 2 , del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

3. En el caso de provisionalidad del grado de discapacidad, deberá figurar la fecha en que deberá tener lugar la revisión.

4. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, computados a partir de la fecha de registro de la solicitud. Así mismo, se notificará, junto con la resolución, el dictamen propuesta, de conformidad con el artículo 9 , punto 1 , del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.

5. Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado anteriormente, la solicitud podrá entenderse desestimada, según lo dispuesto en el artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 14. Caducidad del procedimiento, desistimiento o renuncia.

1. En cualquier fase del procedimiento, la persona interesada, con o sin medidas de apoyo, podrá desistir de su petición, o bien renunciar a los derechos reconocidos en una resolución previa. El desistimiento o la renuncia se formulará por escrito o cualquier otro medio que permita su constancia. Constatado el desistimiento o la renuncia por el titular, se notificará la resolución de finalización del procedimiento.

2. El procedimiento finalizará por caducidad, si se encuentra paralizado por un periodo superior a tres meses por causas imputables al interesado o cuando no haya comparecido, sin causa justificada, a la cita para la evaluación de la discapacidad en modalidad presencial, al ser un trámite indispensable para dictar la resolución.

3. Declarada la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, la persona interesada podrá instar la iniciación del procedimiento de valoración del grado de discapacidad, mediante la presentación de nueva solicitud, en los términos previstos en esta Orden.

Artículo 15. Revisión de grado de discapacidad.

1. El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto 3 de esta Orden.

2. El grado de discapacidad será revisable:

a) De oficio por las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, por alguna de las siguientes causas:

1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.

3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.

b) A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:

1.º Cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.

2.º Excepcionalmente, este plazo puede reducirse, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

3.º Asimismo, la persona interesada podrá instar la incoación del procedimiento de revisión a partir de la fecha prevista a tal efecto en la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad, aunque esta sea anterior al referido plazo de dos años, para el caso de que la Administración competente no haya procedido a la iniciación de oficio.

3. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes podrán, asimismo, rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

4. Cuando la Gerencia Territorial de Servicios Sociales competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

Artículo 16. Certificado del tipo de discapacidad.

A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se certificará el grado de discapacidad reconocido por las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad conforme a la información que conste en el expediente y a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre .

La Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad competente emitirá dicho certificado en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Asimismo, la persona interesada podrá obtener dicha certificación de manera automática y de emisión inmediata en la sede electrónica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y bienestar Social por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo de Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en los que no se haya llevado a cabo la valoración el grado de discapacidad, se aplicarán las normas contenidas en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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