Ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales

 31/07/2024
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Resolución 87/2024, de 19 de junio de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la campaña forestal 2024-2025 de las ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales (en adelante, EELL) y agentes privados, incluidas en las intervenciones 6881.1 Repoblación Forestal y Sistemas Agroforestales y 6881.4 Actuaciones forestales con objetivos medioambientales del PEPAC 2023-2027. Identificación BDNS: 769774 (BON de 30 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 87/2024, DE 19 DE JUNIO DE LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CAMPAÑA FORESTAL 2024-2025 DE LAS AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR ENTIDADES LOCALES (EN ADELANTE, EELL) Y AGENTES PRIVADOS, INCLUIDAS EN LAS INTERVENCIONES 6881.1 REPOBLACIÓN FORESTAL Y SISTEMAS AGROFORESTALES Y 6881.4 ACTUACIONES FORESTALES CON OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES DEL PEPAC 2023-2027. IDENTIFICACIÓN BDNS: 769774.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022, se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (en adelante, PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El PEPAC se aprobó una vez visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, en particular, el artículo 118, apartado 6 de este último Reglamento (UE) 2021/2115.

El artículo 73 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 se refiere a las ayudas a conceder por los Estados miembros a determinadas inversiones, siempre que estas contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos específicos que menciona en su artículo 6.1 y 2 y siempre que se cumplan las condiciones que establece el citado reglamento y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC de los citados Estados. En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en sus planes estratégicos de la PAC, las ayudas al sector forestal estarán supeditadas a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que se ajuste a la gestión forestal sostenible, tal como se define en las directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa adoptada en la segunda Conferencia Ministerial sobre protección de los bosques de Europa celebrada en Helsinki los días 16 y 17 de junio de 1993.

Desarrollando este artículo, el PEPAC incluye a Navarra en el ámbito territorial de aplicación de la Intervención en el Desarrollo Rural "6881.1 - Inversiones no productivas en repoblación forestal y sistemas agroforestales", que incluye las inversiones en repoblaciones forestales:

-Implantación de especies forestales incluyendo reposición de marras, la elaboración de proyectos,

-Tratamiento de la vegetación existente,

-Preparación del terreno,

-Infraestructuras necesarias para la ejecución de los trabajos y su posterior conservación.

También el PEPAC incluye a Navarra en el ámbito territorial de aplicación de la intervención en el Desarrollo Rural 6881.4 - Actuaciones selvícolas con objetivos medioambientales" que incluye entre otras actuaciones:

-La redacción de planes de gestión y proyectos de mejora selvícola.

-Actuaciones selvícolas para mejora estructural.

-Diversificación específica.

-Actuaciones para favorecer y regular el aprovechamiento sostenible y el uso público de los montes.

-Infraestructuras necesarias para conseguir los objetivos de cualquiera de las actuaciones anteriores.

La Comunidad Foral de Navarra, por tanto, es una de las regiones incluidas en el ámbito territorial de la intervenciones 6881.1 y 6881.4 citadas, indicándose expresamente en las fichas regionales a que hace referencia el PEPAC que en dichas intervenciones se aplicarán criterios de selección relacionados con la ubicación de las acciones en Natura 2000 u otra figura de protección de espacios naturales, contar con un plan de gestión o instrumento equivalente de forma previa a la solicitud de la ayuda, la superficie sobre la que se realizará la actuación, las características o valor natural de la zona así como otros criterios relacionados con la gestión (convenios, asociacionismo, certificación, etc.)".

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1, letra a) de la LORAFNA, "de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general", la competencia exclusiva, en la "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra".

Asimismo, el artículo 50.1, letra e) reconoce que Navarra, "en virtud de su régimen foral, tiene competencia exclusiva sobre" materia de "Montes cuya titularidad pertenezca a la Comunidad Foral o a los Municipios, Concejos y demás entidades administrativas de Navarra".

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre , de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra establece en sus artículos 2 y 3 los objetivos de dicha norma, entre los que destacan:

1. Conservar y mejorar el medio natural y las condiciones ecológicas de los bosques.

2. Promover la ampliación de la superficie forestal arbolada de Navarra, preferentemente mediante la creación de formaciones vegetales con capacidad para su regeneración y evolución hacia bosques originarios

3. Fomentar la colaboración con las EELL en la defensa y protección de los terrenos forestales.

4. Regular y fomentar el aprovechamiento ordenado de los montes como fuente de materia prima renovable, haciéndolo compatible con la protección del medio natural y con la generación de rentas en las áreas geográficas donde los montes tengan su enclave.

La consecución de dichos objetivos supondrá la persistencia y mejora de los sistemas forestales de la Comunidad Foral de Navarra con todos los beneficios tanto directos como indirectos que ello conlleva, desde el afianzamiento de las poblaciones rurales y la generación de puestos de trabajo hasta la prevención de incendios forestales, la lucha contra la erosión, el uso de materiales renovables como la madera y la disminución de la dependencia energética. Todos ellos de utilidad pública y alto interés social.

Tomando en consideración lo anterior, el artículo 66 de la citada norma dice textualmente: "la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales."

Los artículos 70 , 71 y 72 de la Ley Foral 13/1990 establecen las cuestiones generales referidas a la graduación y compatibilidad de las ayudas, así como a los baremos de subvención, aspectos concretados en los artículos 104, 105 y 107 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero . Este mismo reglamento establece en el artículo 105 punto 9 que una resolución desarrollará el contenido de este artículo.

Las características técnicas de las actividades forestales, así como las climáticas de los lugares objeto de los trabajos hacen inviable abordarlos en una única anualidad. Baste como ejemplo, el de las repoblaciones forestales: las fases de preparación del terreno se realizan durante los meses más secos del año; se deja el terreno preparado para que la tierra se meteorice y las plantaciones se realizan, de forma general, a finales del invierno siguiente. Es decir, son campañas que se prolongan más de un año.

Esta convocatoria de ayudas es una de las medidas que desarrolla el Eje de Gobernanza Forestal, programa 3 sobre financiación de la gestión forestal sostenible de la Agenda Forestal de Navarra, aprobada por Acuerdo de Gobierno 13 de noviembre de 2019. Y contribuye a su vez a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15 de la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", aprobada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015: "Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad".

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 22/05/2024 adoptó, entre otros, el ACUERDO del Gobierno de Navarra, por el que se autoriza a la directora general de Medio Ambiente a la adquisición de compromisos plurianuales imputables al ejercicio 2025 por un importe total de 3.070.000 euros, para promover las convocatorias de ayudas a trabajos forestales promovidos por EELL y por agentes y asociaciones privados campaña 2023/2024 (intervenciones PEPAC 6881.1 y 6881.4).

Esta resolución, que cuenta con el informe favorable de la Autoridad de Gestión del PEPAC de Navarra 2023-2027 (Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural) y se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero , por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, según la cual se faculta al consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, "en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución" del citado decreto foral "y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas".

A esta resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y con la desconcentración efectuada mediante la disposición adicional cuarta del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras y procedimientos de concesión y abono.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a trabajos forestales promovidos por EELL y agentes privados, incluidas en las intervenciones 6881.1 Repoblación Forestal y Sistemas Agroforestales y 6881.4 Actuaciones forestales con objetivos medioambientales del PEPAC 2023-2027, que se iniciará el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 9 de octubre de 2025, que se recogen en el anexo I de esta resolución y se aprueban los impresos comprendidos en el anexo II Impresos para las solicitudes de ayuda y pago y los listados de los anexos III y IV.

Cada una de las dos intervenciones (6881.1 y 6881.4) dará lugar a un único procedimiento, que finalizará con su resolución correspondiente, a pesar de compartir unas mismas bases y de presentarse una única solicitud para ambas, de manera simultánea.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas de las ayudas a trabajos forestales promovidos por EELL y agentes privados, incluidas en las intervenciones 6881.1 Repoblación Forestal y Sistemas Agroforestales y 6881.4 Actuaciones forestales con objetivos medioambientales del PEPAC 2023-2027.

3.º Créditos presupuestarios.

A) Para atender los gastos que origina la presente convocatoria conforme al anexo I de las ayudas promovidas por EELL, se autoriza un gasto de 2.430.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7609/456704 PEPAC 2023-2027. Subvenciones de trabajos forestales a entidades locales, o similar del presupuesto del ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito suficiente para ello.

B) Para atender los gastos que origina la presente convocatoria conforme al anexo I de las ayudas a trabajos forestales promovidos por agentes privados, se autoriza un gasto de 640.000 euros con cargo a la partida 740002/74200/7709/456705 PEPAC 2023-2027. Subvenciones a trabajos forestales a agentes privados, o similar del presupuesto del ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito suficiente para ello.

4.º Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para ambas ayudas finalizará el en el plazo de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS).

Registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Publicación de la resolución.

Publicar la presente resolución con sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Notificación de la resolución.

Trasladar esta resolución al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, al Negociado de Asuntos Económicos y al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, a los efectos oportunos.

8.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS INTERVENCIONES 6881.1 REPOBLACIÓN FORESTAL Y 6881.4 ACTUACIONES FORESTALES CON OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES, EN ADELANTE AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDAS POR EELL Y AGENTES PRIVADOS, PARA LA CAMPAÑA 2024/2025

Base 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las intervenciones 6881.1 Repoblación Forestal y 6881.4 Actuaciones forestales con objetivos medioambientales del PEPAC 2023-2027, promovidas por entidades locales (en adelante, EELL) y agentes privados. Todo ello, en aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, en particular, el artículo 118, apartado 6 de este último Reglamento (UE) 2021/2115.

1.2. Concretamente, el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 se refiere a las ayudas a conceder por los Estados miembros a determinadas inversiones, siempre que estas contribuyan a la consecución de alguno de los objetivos específicos que menciona en su artículo 6.1 y 2 y siempre que se cumplan las condiciones que establece el citado reglamento y las especificaciones adicionales de los planes estratégicos de la PAC de los citados Estados.

Considerando apartado c) punto 4 de este artículo 73, son subvencionables, entre otras, las inversiones en repoblación forestal, implantación y regeneración de sistemas agroforestales, las inversiones no productivas relacionadas con uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), incluidas las inversiones en infraestructuras de silvicultura, las inversiones en la recuperación del potencial forestal después de desastres naturales, fenómenos climáticos adversos o catástrofes e inversiones en acciones preventivas adecuadas, así como las inversiones destinadas al mantenimiento de la salud de los bosques. En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en sus planes estratégicos de la PAC, las ayudas al sector forestal estarán supeditadas a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o de un instrumento equivalente que se ajuste a la gestión forestal sostenible, tal como se define en las directrices generales para una gestión sostenible de los bosques en Europa adoptada en la Segunda Conferencia Ministerial sobre protección de los bosques de Europa celebrada en Helsinki los días 16 y 17 de junio de 1993.

Base 2.-Finalidad de las medidas.

2.1. Las intervenciones relativas a la silvicultura (en concreto la 6881.1 y 6881.4) contribuyen a la aplicación de la Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2021 titulada “Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030”.

A su vez, desarrollan la Agenda Forestal de Navarra alineada con los compromisos derivados del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo y los contraídos por las Conferencias Ministeriales sobre protección de bosques en Europa. Para que sean elegibles, los terrenos forestales en los que se apliquen estas intervenciones deben contar con un plan de gestión o instrumento equivalente (art. 73.2) por encima de las 250 hectáreas. Para superficies menores se llevará a cabo lo establecido en los planes comarcales y en las memorias y proyectos justificativos de las inversiones.

2.2. Contribuyen inequívocamente a conseguir los objetivos específicos determinados en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:

-Adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible que proporciona la biomasa forestal.

-Desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire.

-Detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

-Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible;

Base 3.-Personas Beneficiarias y requisitos.

3.1. Las ayudas para repoblaciones forestales y para actuaciones forestales con objetivos medioambientales, en adelante ayudas a trabajos forestales, se dirigen a cualquier entidad local de Navarra y a cualquier agente forestal privado, entendiendo por tal, cualquier persona física o jurídica, que solicite realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales, sea persona propietaria o no de los terrenos afectados por estos, siempre que cumplan con los requisitos previos y se mantengan los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3.2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

(a) Las EELL que realicen los trabajos forestales descritos en terrenos forestales que gestionen.

(b) Las personas físicas o jurídicas que, no siendo EELL, realicen como agentes privados los trabajos forestales descritos en epígrafes posteriores, en terrenos forestales sobre los cuales tengan autorización para actuar, sea por tener la propiedad de los mismos, sea por tener la autorización o permiso del propietario, basada en otro título (arrendatario, usufructuario, cesionario o similar).

En ambos casos, para ser beneficiarias deberán cumplir con los requisitos previos y mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas aquellas personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

(b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando así se hubiera dispuesto en virtud de una previa resolución administrativa firme.

(c) Tratarse de una "empresa en crisis". Con carácter general, las empresas en crisis quedan excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2022/C 485/01 (en adelante Directrices). La Comisión considera que, cuando una empresa está en crisis financiera, al estar en peligro su propia existencia, no puede considerarse un vehículo apropiado para promover otros objetivos políticos públicos hasta que esté garantizada su viabilidad. Por ello, si la beneficiaria de las mismas se encuentra en dificultades financieras a tenor del punto (33) 63, las ayudas serán analizadas con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

El citado punto (33) 63 considera "empresa en crisis" a aquella en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias: Empresa en crisis”: una empresa que cumple los criterios establecidos en la sección 2.2 de las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis: Considerando estas directrices, una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo. Por consiguiente, se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

a) tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) tratándose de una empresa que no sea una PYME, cuando, durante los dos años anteriores:

i) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5, y

ii) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

(d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

(e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

(f) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará de la siguiente forma:

a) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante una declaración responsable a presentar con la solicitud de la subvención.

b) Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar la citada cuenta: mediante certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Base 4.-Criterios de admisibilidad de las EELL y de los agentes privados beneficiarias.

4.1. Para admitir una solicitud de ayuda por la realización de trabajos forestales, será necesario realizar cualquiera de los trabajos forestales de entre los detallados en la base 6 como acciones subvencionables y, además, se deberá cumplir los criterios de admisibilidad que abajo se relacionan, que se mantendrán durante el procedimiento y durante los 5 años posteriores al cobro de la ayuda:

a) La persona solicitante deberá presentar una documentación técnica que concrete y valore la solicitud a través de la aplicación telemática SGANA, si fuese persona obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, o bien por los medios y en los lugares relacionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas también pueden presentar, tanto la solicitud de subvención, como la documentación técnica, a través de la aplicación telemática SGANA.

b) Las actuaciones subvencionables deben ser compatibles con la Agenda Forestal de Navarra 2019-2023, publicadas en la web del Gobierno de Navarra, que pueden consultarse a través del enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/3047360/DRMA+Agenda+Forestal+Anexo+30-10-2019+13-42-13.pdf/5dc197db-02a1-9a83-c11d-52a37280d8a4?t=1573637803000

c) Las EELL y los particulares o sus agrupaciones con montes mayores de 250 hectáreas deberán contar con un Plan de Gestión o instrumento equivalente. Para superficies menores se llevará a cabo lo establecido en los planes comarcales y en las memorias y proyectos justificativos de las inversiones.

d) Las personas beneficiarias que realicen su actuación sobre montes certificados deberán, para poder acceder a las ayudas, comprometerse a elaborar la documentación necesaria para el mantenimiento de la certificación en los plazos y formas que así determine la Entidad Navarra Solicitante de la Certificación Forestal en Navarra (tal y como viene especificado en el impreso de solicitud y en la documentación a presentar junto a la solicitud de ayudas).

A estos efectos, se entenderá por monte certificado, aquel que cuente con cualquier sistema de certificación en gestión forestal sostenible (los más generalizados son PEFC o FSC). La Entidad Navarra Solicitante de la Certificación Forestal PEFC (NACERT), a la que se refiere el párrafo anterior, es una asociación sin ánimo de lucro, que reúne a todas las entidades, públicas y privadas, propietarias de montes ordenados en la Comunidad Foral de Navarra, que desean obtener el certificado de gestión forestal sostenible para las superficies forestales que gestionan.

e) Las EELL titulares, según Catastro, de montes de utilidad pública, incluidos comunales, deberán, para poder acceder a las ayudas, presentar documento suscrito por el secretario/a de la entidad local o en su ausencia por Autoridad Local competente en el que se certifique que al menos el 20% de los ingresos obtenidos (IVA incluido) de aprovechamientos de maderas, leña y pastos (entendiéndose como aprovechamiento de pasto el que procede de los pastos, pastizales, prados y praderas) en sus montes de utilidad pública durante el período 2018-2022 hayan sido invertidos en sus montes comunales, identificando los trabajos realizados y el presupuesto (IVA incluido) de los mismos en el período 2018-2023, no contabilizándose, por tanto, los ingresos del año 2023. Ni los ingresos los extraordinarios obtenidos por la venta de madera proveniente de montes de la entidad local afectados por incendios forestales. Los agentes privados titulares de montes protectores estarán obligados a presentar un certificado similar suscrito por el representante legal para poder acceder a las ayudas. (Impreso 5).

A los exclusivos efectos de esta resolución para los montes de utilidad pública y montes protectores tendrán la consideración de ingresos aquellos relacionados con los aprovechamientos de madera, leña y pastos. No se considerarán los ingresos provenientes de cualesquiera otros aprovechamientos, tales como la caza, turismo, canteras, aerogeneradores ni tampoco las subvenciones percibidas por actuaciones en el monte.

A los exclusivos efectos de esta resolución y solo para los montes de utilidad pública y montes protectores, tendrán la consideración de inversiones aquellos gastos que se originen en los montes, descontándose de los mismos las subvenciones correspondientes a ese periodo, incluida la campaña 2022/2023, que ha podido percibir la beneficiaria para ejecutar dichas inversiones.

f) Las actuaciones deben ser autorizadas desde el punto de vista ambiental y contar con los permisos que sean necesarios dependiendo del tipo de actuación.

g) Las personas solicitantes deberán no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que impiden ser persona beneficiaria

h) Las personas solicitantes deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Las personas solicitantes deberán tener facultades o derechos para realizar las actuaciones subvencionables en los terrenos sobre los que solicita la ayuda, sea por ser propietarios de los mismos o por tener autorización del propietario para ello.

4.2. El cumplimiento de los criterios de admisibilidad se verifica tanto previamente a la concesión como al pago de las ayudas, siendo posible realizar pruebas de averiguación de su mantenimiento en todo momento, incluso posterior a la realización efectiva del pago. No obstante, con respecto al criterio contenido en la letra h) anterior, se exige la acreditación de estar al corriente de las obligaciones reseñadas en todo momento, de manera que el cumplimiento de las mismas con retraso, en un periodo posterior, no subsana el defecto. Así, quien no esté al corriente de las mismas en el momento de dictarse la resolución de concesión verá denegada su solicitud y la acreditación posterior de haber cumplido en fecha posterior no modificará la resolución de concesión denegatoria. Del mismo modo, a quien acredite estar al corriente de aquellas en el momento de concesión, pero incumpliese con obligaciones posteriores se le podrá denegar el pago o exigir su devolución.

4.3. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en coherencia con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la citada Ley 39/2015 o del artículo 19.2 de la citada Ley Foral 11/2005, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Base 5.-Costes subvencionables.

5.1. Serán costes subvencionables los recogidos en la base 7, relacionados con la ejecución por actuaciones y subactuaciones de trabajos forestales, y siempre y cuando cumplan las normas técnicas y condiciones establecidas en la base 6 de este anexo, excepto los siguientes:

(a) Los auzolanes, es decir, trabajos realizados por los vecinos de la localidad sin relación contractual con la misma, exceptuando los costes de los materiales que se utilicen para los trabajos que sí serán subvencionables.

(b) Los trabajos cuya ejecución sea justificada con medios propios, a excepción de los costes de los materiales empleados que sí podrán ser subvencionables.

5.2. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

5.3. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados en cualquier modalidad de ayuda se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra, que se pueden consultar en

https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/gestion-forestal/tarifas-para-obras-y-trabajos-forestales

Cuando los precios incluidos en la memoria técnica o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte de persona técnica redactor esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el persona técnica responsable del expediente o, en su defecto, por la Sección correspondiente del Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

Base 6.-Intervenciones y actuaciones subvencionables. Normas técnicas.

Las solicitudes deberán recoger las actuaciones que se encuadran en las intervenciones que aparecen a continuación y estarán sujetas a las normas técnicas que se detallan en cada una de ellas.

En caso de existir discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio Forestal y Gestión Cinegética prevalecerá el criterio de este último.

Serán subvencionables las siguientes Intervenciones:

-Intervención. Repoblaciones forestales (6881.1):

Tratamiento de residuos y vegetación existente.

Preparación del terreno.

Labores de siembra y/o plantación.

Cierres, protectores individuales y otras infraestructuras asociadas.

Mantenimiento de las repoblaciones.

-Intervención Actuaciones forestales con objetivos medioambientales (6881.4):

Labores selvícolas.

Infraestructuras forestales.

Mejora de la biodiversidad.

Pequeñas infraestructuras.

Elaboración de la documentación técnica de proyectos y memorias forestales.

Dirección de obra.

6.1. Repoblaciones forestales (Intervención 6881.1):

1.º Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Establecimiento total de la repoblación, lo que incluye las acciones de preparación del terreno y plantación.

b) Preparación del terreno para posterior plantación: solicitar parcialmente el establecimiento de la repoblación, incluyendo en una campaña la preparación del terreno únicamente ante la imposibilidad técnica de acometer la totalidad de las acciones para la repoblación.

c) Plantación o siembra: se incluye en la solicitud la plantación o siembra porque en la campaña precedente ya se realizó la preparación del terreno.

d) Instalación de cierres y otros sistemas de protección individual.

e) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora. Excepcionalmente y de forma justificada y autorizada por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética se podrán subvencionar labores de mantenimiento más allá de los cinco primeros años tras la plantación.

La documentación técnica para la definición de las actuaciones así como la dirección de obra será conjunta para el expediente y se incluirán en la intervención 6881.4.

2.º Aquellos solicitantes que en la campaña regulada por estas bases ejecuten la totalidad de la repoblación deberán solicitar todas aquellas acciones necesarias en esta Intervención

3.º Las repoblaciones podrán solicitarse en dos campañas sucesivas, es decir: quienes en la campaña 2023/2024 fueron beneficiarias de subvención por la preparación del terreno, o no hubieran percibido ayudas por falta de consignación presupuestaria, podrán ser beneficiarias en la campaña 2024/2025 de subvención por la plantación. En caso de que la repoblación no se realizará en su totalidad por causas imputables a la beneficiaria, deberá reembolsar los importes percibidos por los conceptos de preparación del terreno y plantación. Estas acciones están sujetas a las normas técnicas que figuran a continuación.

A efectos de aplicar los criterios de selección de estas bases, se considera como parte de la acción de repoblación, las actuaciones posteriores a las cortas de regeneración efectuadas en la masa forestal, siempre que se soliciten acciones de Repoblación Forestal u otras que favorezcan la regeneración natural, tales como la eliminación de residuos.

4.º Normas técnicas para las repoblaciones forestales.

1.ª Norma: Grupos de especies:

A los efectos de esta convocatoria se establecen los siguientes grupos de especies en referencia a su turno tecnológico:

-Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 13 y 70 años, tales como chopos, pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, acacia, criptomeria, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces y castaños.

-Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo. También se incluyen en este grupo las especies arbustivas, tales como la coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

Si por objetivos selvícolas o de mercado los turnos tecnológicos de las especies forestales incluidas en la repoblación fueran diferentes a los aquí establecidos, el solicitante deberá justificar dicha excepción. En ningún caso se aceptará un turno tecnológico superior al establecido en esta resolución.

El listado de completo de especies forestales subvencionables en esta convocatoria aparece recogido en el anexo III, denominado "Listado de especies forestales subvencionables", (al que se incorpora como Tabla 4), pudiendo diferir respecto a este en los nombres en Castellano de las especies. En aquellos casos en que esto suceda, prevalecerá el nombre científico, coincidente en ambos listados.

2.ª Norma: Consideraciones específicas para ciertos tipos de repoblación forestal:

2.ª1.º No serán subvencionables, como norma, las repoblaciones o plantaciones realizadas:

(A) Con haya, salvo en los siguientes supuestos:

(a) plantaciones de enriquecimiento con esta especie, consecuencia de una escasa regeneración natural tras las correspondientes cortas de regeneración o

(b) plantaciones previstas en un Plan de Gestión de una ZEC.

(B) Afectando a superficies menores a 1 hectárea localizadas en terrenos comunales y rodeadas de monte arbolado a fin de mantener la estructura en mosaico del sistema forestal y consecuencia de su previsible escasa viabilidad en la gestión futura. Quedan excluidas de esta consideración repoblaciones que respondiendo a tales características estén previstas en un Plan de Gestión de una ZEC.

(C) Con coníferas en terrenos en donde se haya ejecutado una corta a hecho de masas forestales compuestas por especies del género Pinus, Picea o Pseudotsuga sin que haya transcurrido al menos 12 meses desde la corta final hasta la plantación, a fin de garantizar que la nueva repoblación no se verá afectada por ataques de Hylobius abietis. En el proyecto o memoria técnica, para esta acción se deberá detallar el tiempo transcurrido entre la corta y la repoblación.

(D) Con la especie Pinus radiata en la zona demarcada por Fusarium circinatum en Navarra. Dicha situación permanecerá en tanto en cuánto no se produzca una modificación de la normativa en la materia.

(E) Con un porcentaje de marras superior al 20%, verificado en la certificación de los trabajos, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados. En los casos en los que se supere dicho porcentaje, se subvencionará la plantación cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero), cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático o cuando sean consecuencia de la acción de especies de fauna silvestre sobre las que no es posible tomar medidas preventivas efectivas o cuando las mismas no hayan resultado eficaces

2.ª2.º En la zona demarcada por Fusarium circinatum en Navarra, a la vista de los resultados obtenidos en los últimos años, en consonancia con el artículo 6, punto 1 de la Decisión de ejecución (UE) 2019/2032, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2019 por la que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión de Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell (anteriormente Gibberella circinata) y se deroga la Decisión 2007/433/CE, el material vegetal destinado a plantación en esta zona debe poseer pasaporte fitosanitario apropiado, expedido de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2313 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, por el que se establecen las especificaciones de formato del pasaporte fitosanitario para los traslados en el territorio de la Unión y del pasaporte fitosanitario para la introducción y los traslados en una zona protegida, en caso de que se consideren cumplidas las condiciones necesarias, como consecuencia de dicho tratamiento.

2.ª3.º En las repoblaciones que limitan con cauces fluviales se deberá detallar en la memoria descriptiva de la acción un apartado específico sobre la gestión a realizar en los primeros cinco metros desde la margen fluvial, dirigida a la recuperación o conservación de la vegetación de soto fluvial. En caso de ser técnicamente necesaria la ejecución de alguna acción en esa franja, esta consistirá en plantaciones de enriquecimiento utilizando para ello especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetando en su caso, la vegetación existente y manteniendo un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

La superficie afectada por esta banda de, al menos, 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como cualquier otra repoblación forestal.

2.ª4.º Choperas:

Para ser subvencionables, el turno de corta de las choperas será igual o superior a 13 años y, además, sus productos no se destinarán a la producción energética ni se tratarán mediante el recepado de los pies (tratamiento de monte bajo).

Se subvencionarán exclusivamente los trabajos directamente relacionados con la plantación y poda. No se subvencionarán los gradeos, desbroces y riegos.

Para las choperas de más de 3 hectáreas y que no estén incluidas en un instrumento de planificación, se presentará junto con la solicitud de ayuda, un Plan simple de gestión / Plan de Actuaciones Forestales para el turno previsto de la chopera, que tendrá la consideración de memoria técnica o proyecto (deberá contar con presupuesto desglosado por cada unidad de obra), y que deberá ser aprobado por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética. El Plan de Actuaciones Forestales se deberá redactar conforme lo establecido para tal caso en: https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/5013/Planificacion-y-certificacion-de-terrenos-forestales-privados.

En cualquier caso, siempre que se trate de repoblaciones o plantaciones de choperas, el solicitante se compromete a la ejecución del Plan de gestión. En caso de no ejecutarse este Plan se procederá al reintegro de las ayudas percibidas para la repoblación inicial de acuerdo al capítulo II de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, con intereses de demora o no, según proceda.

En el momento de presentar las solicitudes de ayuda con acciones de repoblación, la solicitud se acompañará del acta de reconocimiento final de la corta de la chopera, si es un terreno que ya ha tenido ese uso, o documento equivalente que lo avale. En caso de que no se cuente con el citado acta o documento se valorará su subvencionalidad en función del plazo real disponible para su ejecución En caso de discrepancia prevalecerá lo determinado por las personas técnicas gestores forestales.

2.ª5.º Plantaciones lineales y setos:

Las plantaciones lineales, el establecimiento de setos y las labores de mantenimiento para ambas acciones durante los cinco primeros años tras la instalación, con sus porcentajes de subvención específicos, tendrán la consideración de repoblaciones forestales, y como tales, estarán sujetas a las mismas exigencias y condicionados, con las siguientes consideraciones complementarias.

(A) Las especies arbóreas a utilizar deberán ser frondosas autóctonas de la zona. En la Región biogeográfica Mediterránea se permite el uso del Pinus halepensis, Cupressus sp. y Juniperus sp. Las especies arbóreas utilizadas deberán presentar un marcado carácter heliófilo.

(B) En el caso de las plantaciones lineales, la distancia entre árboles deberá situarse entre 5 y 10 metros.

(C) En el caso de los setos, se subvencionarán las acciones encaminadas a su establecimiento cuando se encuentren entre parcelas y en ribazos y bordes no cultivados. La anchura de la formación deberá ser como mínimo de 1,5 m. También será subvencionable el establecimiento de setos dentro de parcelas cultivadas. En estos casos las superficies ocupadas por los setos, en aplicación de la Ley Foral 31/1990, pasarán a tener la consideración de suelo forestal

3.ª Norma: Características de las plantas o semillas forestales:

Además de lo ya previsto en el epígrafe 7.1.a/, punto 4.º, norma 2.ª 1.º, letra (C) de esta misma base, referente a repoblaciones forestales del género Pinus y Pseudotsuga, en zona demarcada de Fusarium circinatum (Chancro resinoso del Pino), las plantas y semillas, para cualquier tipo de repoblación, cumplirán las condiciones de calidad cabal y comercial, establecidas en la normativa vigente. Se ajustarán a los proyectos y memorias técnicas presentados en los que se detallará la edad y dimensiones mínimas de las plantas a usar, así como el origen de la fuente semillera en caso de siembra.

La certificación de la acción de plantación o siembra, se acompañará de una declaración responsable de la dirección de obra, que acredite que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde a la normativa vigente y a lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada.

4.ª Norma: Eliminación de residuos:

Todas aquellas actuaciones tales como destaje de copas tras una corta de regeneración, saca de productos o eliminación de residuos tras cortas de mejora o de regeneración se entienden como acciones inherentes al aprovechamiento forestal y, por lo tanto, su ejecución, cuando así se establezca en los pliegos de condiciones técnicas o administrativas del expediente de aprovechamiento forestal, será de obligada ejecución no siendo, por tanto, estas acciones subvencionables.

A los efectos de esta resolución tendrán la consideración de eliminación de residuos subvencionables aquellas actuaciones encaminadas a eliminar restos de tratamientos selvícolas dirigidos a mejorar la capacidad de adaptación de los bosques al cambio climático, siempre y cuando dichas actuaciones están contempladas en un instrumento de planificación forestal aprobado, o eliminar restos tras la corta de regeneración y cuando esto condicione las labores de preparación del terreno y plantación o regeneración natural. Por tanto, se considerarán parte de la preparación del terreno para una futura repoblación o regeneración natural y consecuentemente, a fin de ser subvencionables se incluirán como acción necesaria para la repoblación o regeneración natural.

5.ª Norma: Protección de las repoblaciones:

El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

Los cierres deberán contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre, aproximadamente, salvo excepciones convenientemente motivadas.

Los cierres frente a ungulados se subvencionarán únicamente si están debidamente justificados desde el punto de vista técnico y queda acreditada su necesidad y diseño. En caso de ser necesaria la instalación de cierres con malla poligonal, la misma se instalará de forma que los de mayor luz queden en la proximidad del suelo para facilitar el paso de la fauna de menor tamaño. La subvención a dichos cierres implicará la no subvención para posibles y futuras reposiciones de marras en dichas repoblaciones consecuencia de daños por ungulados.

Los postes o piquetes de los cierres serán de madera, como medida de promoción y fomento del uso de la madera

6.ª Norma: Mantenimiento de las repoblaciones:

6.ª1.º Se entiende por mantenimiento en las repoblaciones a los efectos de esta resolución, el control de la vegetación competidora y la reposición de marras (incluye el entutorado de planta tumbada por la acción del viento o nieve).

6.ª2.º Con carácter general:

(A) No se subvencionará ningún mantenimiento una vez transcurridos cinco años desde la plantación, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

(B) Sólo se subvencionará una limpieza por año. Dicha acción deberá ejecutarse en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 1 de octubre. En el momento de la certificación final de los trabajos se presentará declaración responsable de la dirección de obra en la que se certifique el momento de realización de la limpieza.

(C) No se subvencionarán las reposiciones de marras cuando estas no alcancen el 10% sobre el total de plantas utilizadas.

(D) En los casos en los que se supere dicho porcentaje, exclusivamente se subvencionará la reposición de marras en los siguientes supuestos: Cuando las marras hayan sido consecuencia del ataque de plagas o enfermedades en el monte (no en vivero) o cuando se hayan producido por causas extremas de origen climático.

(E) Excepcionalmente, si existen daños por fauna silvestre en choperas y estos han sido comunicados al Servicio Forestal y Gestión Cinegética entre la notificación de la concesión y antes de la solicitud de pago de esta campaña, podrá subvencionarse la colocación de protectores individuales una única vez durante los cinco primeros años a partir de la plantación.

6.ª3.º En las nuevas repoblaciones (incluyendo plantaciones lineales y setos):

(A) En el momento de la presentación de la solicitud el solicitante deberá presentar como requisito obligatorio para el abono de la ayuda un plan de mantenimiento incluido en la memoria técnica o proyecto en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética. La beneficiaria se compromete a la ejecución de dicho plan de mantenimiento tal y como viene establecido en el impreso de solicitud.

(B) Este plan de mantenimiento, independientemente de recibir o no futuras ayudas para su ejecución, será de obligado cumplimiento en tiempo y forma durante dicho período. Sus acciones podrán ser subvencionadas en las correspondientes campañas de subvenciones, si cumplen con su condicionado. En caso de ser necesaria la modificación de dicho plan se deberá presentar solicitud al respecto ante el Servicio Forestal y Gestión Cinegética debiéndose esta autorizar expresamente.

(C) En caso de llevarse a cabo un cierre en la repoblación o se utilicen tubos protectores, la retirada de los mismos, que es obligatoria, será subvencionable y el plan de mantenimiento deberá especificar el momento previsto para su retirada aun cuando este se produzca en un período superior a los cinco primeros años.

6.ª4.º En repoblaciones ya existentes:

(A) Se subvencionará la retirada de cierres y tubos protectores y la colocación de tubos protectores cuando existan daños acreditados.

(B) En caso de haberse presentando un plan de mantenimiento en campañas anteriores se hará referencia al mismo. Se justificarán, en caso de existir, las variaciones de las acciones solicitadas respecto a dicho plan de mantenimiento.

(C) En caso de no existir un plan de mantenimiento previo se deberá presentar uno con las mismas características, condiciones y obligaciones detalladas para las nuevas repoblaciones.

6.2. Gestión sostenible: labores selvícolas (Intervención 6881.4):

1.º Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Clareos.

b) Desbroces.

c) Cierres no ligados a repoblaciones.

d) Podas y tallas de formación.

2.º Normas técnicas para las labores selvícolas

1.ª Norma. Clareos:

1.ª1.º Sólo serán subvencionables, una única vez, los clareos en masas naturales de cualquier especie y en repoblaciones de coníferas y frondosas.

En la memoria técnica o proyecto se especificarán las características de la actuación selvícola que faciliten la valoración de la propuesta y en el caso específico de las repoblaciones de coníferas se deberá incluir el diámetro medio de la masa extraída. Cuando este parámetro sea superior a 15 cm no se concederá la ayuda.

1.ª2.º En la certificación final de los trabajos se deberá presentar documento firmado por el secretario/a de la entidad local o en su ausencia por Autoridad Local competente en el que se certifique la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de dicho certificado supondrá que no se abone la subvención concedida. En el caso de agentes privados, deberán presentar declaración responsable sobre la no obtención de ingreso alguno. La no presentación de dicha declaración supondrá que no se abone la subvención concedida.

1.ª3.º No obstante, en ningún caso se subvencionarán:

(A) Los clareos que generen ingresos al solicitante, dinerarios o en especie.

(B) Las labores selvícolas ligadas a los aprovechamientos de leñas de lotes vecinales.

2.ª Norma. Desbroces:

2.ª1.º Se subvencionarán los desbroces que respondan a alguno de los siguientes objetivos:

(A) Desbroces para favorecer la regeneración natural tras las correspondientes cortas. Se deberá justificar la necesidad de los mismos. En caso de existir discrepancias en esta materia entre el solicitante y el Servicio Forestal y Gestión Cinegética prevalecerá la decisión de este último.

(B) Desbroces para uso ganadero cuyo objetivo sea el mantenimiento del pasto natural. Se subvencionarán exclusivamente estos desbroces una única vez en un mismo lugar, siempre y cuando:

(B.1) Se justifique la necesidad de los mismos en el proyecto o memoria Técnica presentados, indicando específicamente la superficie afectada y la carga ganadera y los meses de presencia de ganado, a los efectos de asegurar el mantenimiento de la superficie desbrozada mediante el pastoreo.

Esta información es de especial relevancia para la programación de las inspecciones que en cumplimiento de la normativa comunitaria se realicen.

(B.2) El solicitante se comprometa a mantener dicha zona mediante el uso del ganado.

(B.3) Excepcionalmente se podrá subvencionar un segundo desbroce, en campañas posteriores, siempre y cuando se haya cumplido el compromiso de mantenimiento o el plan de manejo, si dicho plan existe.

(C) En cuanto a los desbroces de mejora de hábitats previstos en un Plan de Gestión de una ZEC, la memoria Técnica o proyecto técnico presentado deberá indicar expresamente el o los tipos de hábitats donde se va a desbrozar.

(D) Desbroces dirigidos a la mejora de la adaptación de los bosques al cambio climático, en particular los relativos al mantenimiento de infraestructuras ya existentes de prevención de incendios, áreas cortafuegos o bien para la creación de áreas de baja carga de combustible en determinados lugares propuestos en instrumentos de planificación forestal: proyecto de ordenación, plan de actuación municipal ante incendios forestales (PAMIF), o similar

3.ª Norma. Cierres no ligados a repoblaciones:

3.ª1.º El establecimiento y mantenimiento de cierres, únicamente será objeto de subvención en los siguientes supuestos:

(A) Cuando se destinen a proteger la regeneración natural de una masa objeto de corta.

(B) En pastizales naturales, única y exclusivamente cuando se realicen cumpliendo las condiciones de concesión de los desbroces para uso ganadero definidas en el apartado 2 anterior. En el caso de solicitudes de agentes privados, además, se exige que la superficie a cerrar sea superior a 20 Hectáreas.

(C) Aquellos previstos en un instrumento de planificación forestal vigente y que estén destinados a establecer una zonificación de los usos del monte comunal, en cuyo caso se podrían establecer excepciones a lo dispuesto en el párrafo 2.º de este apartado 3.A/.

3.ª2.º La retirada de cierres establecidos originariamente para protección de regenerados, en pastizales o en cumplimiento de las actuaciones previstas en los proyectos de Ordenación Forestal también será subvencionable.

3.ª3.º No se subvencionará ni el establecimiento, ni el mantenimiento ni la retirada de pastores eléctricos.

4.ª Norma. Podas y tallas de formación:

4.ª1.º Con carácter general, las tallas de formación y las podas solo serán subvencionables en repoblaciones forestales cuyo objetivo principal sea la producción de madera de calidad. Sólo serán subvencionables dos actuaciones en los primeros 20 años tras la repoblación, salvo en el caso de las choperas que se determina más adelante.

Las podas solo serán subvencionables en aquellas repoblaciones en las que los mantenimientos hayan sido acordes con el objetivo anteriormente citado. Será obligatorio incluir, en los documentos que acompañan a la solicitud, la edad o clase de edad de la masa forestal y el diámetro medio de los pies a podar, así como las especies objeto de poda.

4.ª2.º En el caso de podas en coníferas:

(A) La primera poda, hasta 2,5 metros de altura, será subvencionable sobre un número máximo de 400 pies por hectárea.

(B) La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de 250 pies por hectárea.

4.ª3.º En el caso de las podas en frondosas: La poda en altura, entre 2,5 metros y 5 metros, será subvencionable sobre un número máximo de pies de 250 por hectárea.

4.ª4.º En el caso de las podas en choperas: serán subvencionables aquellas que se justifiquen técnicamente con el objetivo de obtener un producto final de calidad según mercado actual.

4.ª5.º No son subvencionables las podas en repoblaciones de Pinus radiata, en toda Navarra.

5.ª Norma. Recuperación de castañares:

5.ª1.º La recuperación de castañares se dirigirá a los ya existentes e incluirá:

-Trabajos de podas de rejuvenecimiento de trasmochos antiguos, el trasmocheo de nuevos pies, plantación de planta joven para patrón (evitando el uso de C. crenata en la medida de lo posible), los protectores individuales de esta planta, y trabajos específicos como injertos con variedades tradicionales de Navarra.

5.ª2.º La concesión de la acción "Recuperación de castañares" estará supeditada a la presentación un plan de mantenimiento incluido en la memoria Técnica o proyecto de la solicitud de ayudas en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años en el castañal a recuperar. Dicho plan será aprobado técnicamente y la beneficiaria se comprometerá a su ejecución.

6.3. Gestión sostenible: construcción y mejora de vías forestales (Intervención 6881.4):

1.º Serán subvencionables, con carácter general y con las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Apertura de caja (incluyendo rasanteado, compactación, apertura y perfilado de cunetas, y apertura de volvederos).

b) Mejora de explanación (incluyendo aumento de anchura, rasanteado y compactación).

c) Construcción y limpieza de cunetas y desbroces en márgenes de pistas (incluyendo poda baja de los pies más próximos a la explanación).

d) Infraestructuras de drenaje transversal, superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

e) Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

f) Afirmado tipo todo uno o similar.

g) Hormigonado y uso de pavimentos asfálticos exclusivamente en casos excepcionales, debidamente motivados y siempre y cuando su ejecución sea necesaria para asegurar la estabilidad de la infraestructura, por ello, en todos los casos, afectarán a tramos concretos.

h) Muros Krainer como escolleras en pistas forestales.

2.º Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción que sea urgente y necesaria su realización y siempre que el objetivo de dichas obras tenga encaje entre aquellos previstos en epígrafes posteriores.

3.º En el caso de las EELL, no se subvencionarán y, en su caso, podrá requerirse el reintegro de las subvenciones solicitadas o percibidas para la creación o mantenimiento de infraestructuras, cuándo estas se graven con tasas municipales o se exija realizar o se realicen otras actuaciones que dificulten o encarezcan el uso de las infraestructuras subvencionadas. En estos casos la entidad local que pretenda imponer tasas, exigir actuaciones o realizarlas, siempre que con ello se dificulte el uso de la infraestructura, en el momento de presentar la solicitud, deberá comunicar la existencia o previsión de dichas tasas y actuaciones y las razones de su implementación. En caso de discrepancia con la entidad local en este último aspecto y a los solos efectos de esta resolución, prevalecerá el criterio del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, que velará por el efectivo y adecuado uso de la infraestructura a subvencionar o subvencionada. Dicho posicionamiento estará debidamente motivado, y sujeto a las alegaciones por parte de las EELL afectadas. Si el uso dado a la infraestructura, sea por exceso o por defecto, dificulta la gestión forestal, no se cumple el fin de la subvención.

4.º Normas técnicas para construcción y mejora de vías forestales:

1.ª Norma.-Construcción de nuevas vías forestales:

No se subvencionarán vías forestales temporales, trochas de desembosque o accesos inherentes y necesarios para la ejecución de trabajos y aprovechamientos forestales que, tras la finalización de los mismos, su uso no sea imprescindible y continuo para la correcta gestión del monte. Tampoco serán subvencionables aquellas infraestructuras cuyo objetivo principal sea dar acceso a caseríos, viviendas, naves o infraestructuras ganaderas.

Se subvencionarán exclusivamente vías forestales (principales y secundarias) y cargaderos permanentes. Se entiende por cargadero permanente aquel lugar en el que se reúnen árboles apeados o trozas consecuencia de aprovechamientos forestales, clasificando o almacenando dichos productos para luego ser transportados a la industria u otro destino final.

En el caso de las vías forestales, su objetivo principal deberá ser la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No serán subvencionables otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Para el primer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la construcción o mejora de la infraestructura para la movilización de los recursos maderables o leñosos La densidad de vías forestales en el monte en que se prevea la construcción de una nueva infraestructura no superará 25 m/hectárea forestal.

Para el segundo caso se deberá justificar técnicamente el objetivo principal de la infraestructura para la prevención o extinción de incendios forestales. La infraestructura deberá tomar en consideración las características específicas de seguridad para su uso en la extinción de incendios forestales.

Para el tercer caso se deberá justificar técnicamente la necesidad de la ejecución de la obra para la correcta gestión de la ganadería extensiva, identificando zonas de pastoreo, UGM existentes y cualquier otra información técnica que se considere relevante.

2.ª Norma.-Mejora de vías forestales:

Se subvencionará exclusivamente el mantenimiento de vías forestales principales y secundarias y cargaderos permanentes cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención/ extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo. No será subvencionable el mantenimiento de otras infraestructuras cuyo principal objetivo no sea al menos uno de los anteriores.

Los desbroces en márgenes de las vías forestales permanentes se podrán subvencionar siempre que no se haya actuado en la misma ubicación durante los 3 años anteriores. Este principio se aplicará, de manera general, a actuaciones de mantenimiento de estas vías, como limpieza de caños o cunetas, salvo que existan razones técnicas que lo justifiquen, tales como daños producidos por riadas u otras catástrofes naturales.

3.ª Norma.-Compromiso de mantenimiento:

La promotora se compromete al mantenimiento de la infraestructura propuesta o de la infraestructura para la que se solicitan trabajos de mejora, tal y como viene indicado en el impreso de solicitud.

Dicho compromiso será de obligado cumplimiento y podrá recibir ayudas en campañas posteriores.

Las infraestructuras que hayan recibido ayuda estarán sujetas a inspecciones de la Administración y en el supuesto de determinarse que la infraestructura no se encuentra en el estado óptimo para el uso para el cual fue construida o mejorada el solicitante deberá reintegrar las ayudas concedidas.

6.4. Gestión sostenible: fomento de la biodiversidad (Intervención 6881.4):

Podrán ser subvencionadas exclusivamente aquellas acciones que no estén incluidas en ninguna otra modalidad y que siendo su objetivo principal la conservación de hábitats de especies forestales, estén previstas en alguno de los Planes de Gestión de ZECs aprobados o en los proyectos de Ordenación Forestal para dichos montes. En el caso específico de restauración de sotos de ribera, los trabajos relacionados con la plantación estarán sujetos a las mismas normas técnicas previstas para los cinco primeros metros de las plantaciones lindantes con cauces fluviales, incluyendo la obligatoriedad de presentar y ejecutar el plan de mantenimiento.

6.5. Gestión sostenible: pequeñas infraestructuras (Intervención 6881.4):

1.º Podrán ser subvencionables pequeñas infraestructuras localizadas íntegramente en terrenos forestales, que mejoren la regulación del uso público

1.º1.ª Portillos de madera.

1.º2.ª Otras asociadas al uso recreativo del monte:

(A) Mejora de puntos de agua potable (fuentes), de los senderos y de aparcamientos. (queda excluida la creación de nuevos senderos o de otros aparcamientos). El mantenimiento y mejora de senderos incluye la mejora de firme, desbroces y podas de la vegetación aledaña, mejora de cunetas y de sistemas de evacuación de agua.

(B) Creación de nuevas infraestructuras para el uso público dentro del espacio incluidas en alguna de estas categorías: elementos destinados a mejorar la seguridad de los usuarios del espacio tales como pasarelas balizas u otras barreras físicas disuasorias, escalinatas, vallados etc...; mobiliario exterior, soporte de paneles informativos, elementos de señalización dentro del espacio, siempre que exista un manual de señalización homogéneo en dicho espacio aprobado por la entidad local. En cualquier caso, el material principal de estos elementos será madera y, en la medida de lo posible, certificada en gestión forestal sostenible.

2.º El material principal a emplear deberá ser madera, procedente de montes gestionados sosteniblemente.

3.º El mantenimiento de dichas infraestructuras será de obligado cumplimiento por parte del solicitante, pudiendo ser un gasto subvencionable en campañas posteriores, de recogerlo así las correspondientes bases.

6.6. Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias de ayudas a trabajos forestales y dirección de obra (Intervención 6881.4):

La elaboración de la documentación técnica y dirección de obra se incluye en la intervención 6881.4 e incluirá tanto las acciones de esta intervención como las solicitadas de la intervención 6881.1.

A los efectos de estas ayudas, se entiende por entidades colaboradoras las seleccionadas en aplicación de la Orden Foral 46/2023 , por la que se aprueban las normas para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el periodo 2024-2027.

1.º Elaboración de la documentación técnica:

1.º1.ª Para expedientes presentados por entidades colaboradoras, la subvención será el 6% del presupuesto de ejecución por contrata, aceptado por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación. Para los expedientes presentados por entidades no colaboradoras, la subvención será del 4% del presupuesto de ejecución por contrata, aceptado por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación.

La documentación técnica será un documento único, que incluirá el contenido mínimo especificado en la base décimo tercera y contemplará todas las intervenciones, operaciones y acciones que se soliciten en el expediente. El presupuesto de ejecución por contrata incluye la inversión aceptada por la Administración, más el beneficio industrial y los gastos generales, no incluyendo el IVA.

1.º2.ª El pago de la subvención referente a la Documentación Técnica, estará supeditado al pago de, al menos, una acción incluida en el expediente.

1.º3.ª La documentación a la que hace referencia esta base se presentará telemáticamente tal y como se indica en la base 12 Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1.º4.ª Los proyectos (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto superior a 15.000 euros, sin incluir el IVA) y memorias técnicas (documento obligatorio para solicitudes con un importe total de presupuesto total igual o menor a 15.000 euros, sin incluir el IVA) deberán tener el siguiente contenido mínimo para ser admisible la solicitud de ayuda.

Los proyectos tendrán, al menos, las siguientes partes: (1.ª) memoria descriptiva; (2.ª) Presupuesto; (3.ª) Pliegos de Condiciones; (4.ª) Estudio de afecciones ambientales o estudio de impacto ambiental, cuando así se requiera en la normativa foral en la materia; (5.ª) Planos a escala 1:10.000 o mayor y (6.ª) Estudio Básico de Seguridad y Salud, según la normativa vigente.

En caso de exigirse memoria técnica; esta deberá incluir: memoria descriptiva, Presupuesto, Estudio de afecciones ambientales cuando así lo requiera la normativa foral en la materia y planos a escala 1:10.000 o mayor.

Cuando alguna de las acciones afecte a terrenos incluidos en ZEC, el proyecto o memoria Técnica contendrá, en todo caso, una evaluación de las afecciones a los valores de conservación de lugar.

-La memoria descriptiva debe definir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación. Los objetivos son extremadamente relevantes y deben ser justificados adecuadamente. Se entiende que la justificación es adecuada cuando se acredite técnicamente que las actuaciones se dirigen a la consecución de los objetivos en ese monte. No justificar adecuadamente dichos los objetivos podrá conllevar no subvencionar las acciones propuestas.

Las actuaciones estarán geo-referenciadas y ubicadas en los planos. Si la actuación afecta a varias parcelas catastrales deberá desglosarse en esta memoria descriptiva las unidades físicas de actuación en cada una de estas parcelas. Tendrá total coherencia con los datos recogidos en Impreso "Acciones solicitadas".

Deberá incluirse toda la información que se especifica en cada acción en esta convocatoria, como, por ejemplo: especie o especies afectadas por la actuación, año de plantación para las labores de mantenimiento de nuevas repoblaciones, Plan simple de mantenimiento con las características que se han detallado en las bases precedentes, datos requeridos para las acciones referentes a talas y podas, etc.

-Pliego de condiciones: Deberá referirse a todos los trabajos para los que se solicita ayuda e indicar, como mínimo, los medios que se utilizarán para cada obra. Sólo será exigible cuando la solicitud, por su importe, requiera la presentación de proyecto.

-Presupuesto: Tendrá total coherencia con los datos recogidos en el impreso "Acciones Solicitadas" y estará compuesto por, al menos, los siguientes documentos:

Cuadro de mediciones.

Cuadros de precios: Los necesarios para llegar al desglose de los precios de mano de obra y de maquinaria, así como precios necesarios por unidad de obra.

Cuadro de precios auxiliares.

Presupuesto total.

-Planos: Deberán georreferenciarse todas las actuaciones, incluidas las posibles modificaciones aceptadas, acompañadas del fichero gráfico correspondiente (formato shape o similar), objeto de solicitud de ayuda e incluir la información necesaria para el acceso a estas zonas (pistas de acceso) de forma que sea posible localizarlas por el personal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética. Constará al menos de:

Plano de situación.

Plano detallado a escala 1:10.000 o mayor, en el caso, de trabajos especiales, como apertura de pistas. En lugares de topografía sin pendientes no serán necesarias curvas de nivel.

Las unidades de presupuestos y memoria descriptiva deben coincidir con las que se deduzcan de los planos.

-Estudio de afecciones ambientales: contendrá, al menos, los siguientes datos:

Descripción y evaluación de los valores ambientales e histórico-artísticos y ecológicos existentes que puedan resultar afectados por la actuación proyectada.

Descripción y valoración de las afecciones previsibles que causen las actuaciones sobre cada uno de los aspectos citados anteriormente.

Medidas protectoras y correctoras a introducir.

-Estudio básico de seguridad y salud, este documento solo será exigible en los proyectos y constará de:

Descripción de las características de las obras, plazo de ejecución, personal previsto, instalaciones provisionales y asistencia sanitaria, maquinaria prevista y medios auxiliares, análisis general de riesgos y medidas preventivas.

Presupuesto. Se determinará respecto al presupuesto solicitado en el expediente.

C.2. Dirección de obra.

Siempre que se exija proyecto deberá existir, por parte del solicitante, una dirección técnica de los trabajos, que afectará a todas las medidas, submedidas, operaciones y acciones que se concedan en el expediente. Dicha dirección técnica estará sujeta a las siguientes obligaciones:

2.º1.ª Es obligatorio, salvo casos justificados, disponer de un libro de obras para cada uno de los contratistas adjudicatarios.

2.º2.ª La dirección de obra, así como la persona que redacta del proyecto, deberá ser una persona titulada universitaria competente en materia forestal, según la legislación vigente.

2.º3.ª El director de obra deberá llevar al día el libro de obras.

2.º4.ª El libro de obras deberá incluir como mínimo: Acta de comienzo de trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, actas de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de trabajos. Todas las actas deberán estar firmadas por el proveedor o contratista y por la dirección de obra, dando cuenta de la correcta ejecución de la inversión.

2.º5.ª El Servicio Forestal y Gestión Cinegética podrá en cualquier momento exigir la presentación del libro de obras.

2.º6.ª En los proyectos deberá existir un coordinador de seguridad y salud, cuando así lo establezca la normativa aplicable en esta materia.

2.º7.ª Cuando la naturaleza de la certificación lo requiera deberá adjuntarse con la dirección de obra un plano georreferenciado donde se reflejen las ejecuciones del proyecto.

2.º8.ª La dirección de obra no podrá ejecutar los trabajos que el mismo vaya a certificar en el acta de certificación de la dirección de obra, ya que se podría en entredicho la correcta ejecución, calidad y control de dichas obras.

2.º9.ª Para que la dirección de obra sea subvencionable tendrá que responder a las acciones concedidas y a sus condicionantes, así como explicar debidamente las desviaciones que hayan podido registrarse en la ejecución de la obra, que deben ser autorizadas por los gestores de la ayuda. En caso de discrepancias técnicas entre el promotor y el Servicio Forestal y Gestión Cinegética prevalecerá el criterio de este último.

La subvención ascenderá al 7% del presupuesto de ejecución por contrata liquidado por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética en los expedientes presentados por entidades colaboradoras y del 5% en los expedientes no presentados por entidades colaboradoras. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

No se subvencionará la dirección de obra con un Presupuesto de Ejecución por Contrata (en adelante, PEC) aceptado por debajo de los 2.000 euros.

Base 7.-Tipo y cuantía de la ayuda por acción dentro de cada intervención.

7.1. Las ayudas incluidas en esta convocatoria tendrán la forma de prima única.

7.2. Los límites máximos y mínimos de inversión auxiliables por expediente (suma de lo solicitado en intervenciones 6881.1 y 6881.4) serán:

7.2.1.ª Para las solicitudes de trabajos forestales promovidos por EELL: máximo de 200.000 (doscientos mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) por expediente en su conjunto (suma de lo solicitado en las intervenciones 6881.1 y 6881.4).

En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones (limpiezas de verano, reposición de marras, podas y otros mantenimientos) u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

7.2.2.ª Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados: máximo de 105.000 (ciento cinco mil) euros y el mínimo de 2.000 (dos mil) euros por expediente (suma de lo solicitado en las intervenciones 6881.1 y 6881.4).

En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

Se considerará como creación de condiciones artificiales para percibir las ayudas la división de actuaciones de la misma naturaleza en más de un expediente para cumplir, de ese modo, lo establecido respecto a los importes máximos, si los titulares de los expedientes están vinculados bien por razón de parentesco o son personas jurídicas con relación en órganos de participación en empresas vinculadas. Si esto sucede perderán ambas partes el derecho a la concesión de ayudas.

7.3. Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán las Tarifas Forestales de Navarra.

7.4. Para determinar los límites mínimo y máximo de inversión se considerará el presupuesto de ejecución por contrata total del expediente, es decir la suma de lo solicitado en las intervenciones 6881.1 y 6881.4, tanto en concesión como en pago aceptado y validado por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética. Las Tarifas de Precios de la Actividad Forestal en Navarra serán utilizadas como referencia por el citado Servicio a los efectos de validar dicho presupuesto. Cuando los precios incluidos en la memoria técnica o proyecto presentado difieran de estas tarifas se justificará por parte del persona técnica redactor esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética, todo en aplicación del punto 3 de moderación de costes de la base 5.

7.5. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán para cada una de acciones los siguientes porcentajes al importe aceptado de la inversión, IVA excluido, reflejados en la tabla siguiente. El importe aceptado de la inversión, IVA excluido, será el que resulte menor entre el presentado por la beneficiaria y el admitido por las secciones de gestión comarcal en la aplicación de la evaluación y el control de la solicitud de ayuda, tanto en la concesión, conforme a descripción y justificación de la inversión presentada, como en el pago, conforme a la inversión realizada, y siempre tras la moderación de costes en ambos momentos.

7.6. Este importe aceptado, tanto en la concesión como en el pago, deberá superar el importe de la inversión mínima auxiliable por expediente (suma de lo solicitado en las intervenciones 6881.1 y 6881.4) establecido en el punto 2 de esta base. De no ser así, se denegará la solicitud de concesión o de pago de las ayudas.

7.7. La tabla siguiente indica los porcentajes de ayuda aplicables a cada actuación, agrupados por tipo de monte, características del mismo y tipología de propietario.

Tabla omitida.

7.8. Se producirán los incrementos abajo reproducidos, sobre los porcentajes previstos en la tabla anterior, si en el momento de presentación de la solicitud de las ayudas, concurre alguno o varios de los siguientes supuestos:

7.8.1.º El límite máximo de subvención, en la acción Repoblaciones Forestales, se incrementará en quince puntos porcentuales [15%] cuando las acciones se ejecuten en zona demarcada por Fusarium circinatum para cualquier tipo de solicitante.

7.8.2.º El límite máximo de la subvención en acción. Labores Silvícolas, de construcción de cierres se incrementará en cinco puntos [5%] solamente para las solicitudes de EELL implicadas en procesos de zonificación de sus montes comunales prevista en sus proyectos de ordenación forestal aprobados.

7.8.3.º El límite máximo de la subvención en acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes se incrementará, independientemente del tipo de solicitante, cuando concurran y se justifiquen alguno de los siguientes supuestos en la solicitud:

(a) Cuando las acciones sean consecuencia de catástrofes naturales que hayan afectado a las infraestructuras en el período comprendido entre el 1 de agosto del año 2023 y la fecha de solicitud: 5 puntos [5%].

(b) Cuando se haya establecido un acuerdo para que en un mismo expediente administrativo se proceda a la venta conjunta de productos maderables o leñosos: 3 puntos [3%]. (La venta podrá incluir los aprovechamientos de dos o más EELL, una o más EELL con agentes privados o dos o más agentes privados). Se deberá presentar certificado del secretario/a de la entidad/ es Local/es o Autoridad Local Competente que certifique este hecho y declaración responsable del agente privado. No obstante, se tendrá en cuenta el importe obtenido por la venta para deducirlo, en su caso, de la subvención.

(c) En aquellas que den servicio a dos o más EELL y exista un acuerdo escrito y firmado entre dichas EELL para su utilización conjunta: 5 puntos [5%].

(d) Cuando la entidad local incluya en sus pliegos de condiciones administrativas de los aprovechamientos forestales un apartado que valore el disponer por parte del maderista de la cadena de custodia en el sistema en que su monte se encuentre certificado, presentando, para ello, certificado del secretario/a o Autoridad Local Competente que certifique este hecho: 2 puntos [2%].

7.9. La aplicación de los porcentajes de subvención correspondientes a "Montes catalogados, ZEC y agrupaciones forestales de agentes privados" para la totalidad de las actuaciones presentadas por una entidad local se hará cuando esta sea titular o gestor de Montes de Utilidad Pública o cuando la totalidad o parte de sus terrenos comunales se encuentren en ZEC; o se trate de solicitudes presentadas por Agrupaciones Forestales siempre que cuente con la autorización de los propietarios de los terrenos.

El resto de solicitudes que no cumplan con este requisito se les aplicará los porcentajes de la columna de "Montes no catalogados, ni ZEC " o "Resto de agentes privados".

7.10. Las solicitudes se desglosarán en actuaciones y subactuaciones tal y como aparecen en la siguiente tabla. Solamente serán subvencionables las Actuaciones contempladas en esta tabla:

Tabla omitida.

7.11. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Base 8.-Forma de concesión y criterios de valoración.

8.1. Las ayudas incluidas en esta resolución serán concedidas conforme al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas.

A los efectos de esta resolución, se entiende por gestor del monte a toda persona que puede usarlo y disfrutarlo, sea por tener el derecho de propiedad sobre el mismo, sea por tener la autorización o consentimiento de quien lo sea. Incluye arrendatarios, usufructuarios, censatarios y similar.

8.2. Según los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del PEPAC en Navarra el 22/04/2024, la prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración. La resolución de concesión motivará, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, el resultado de la valoración técnica de todas las personas solicitantes.

8.2.1. Criterios de selección aplicables:

Tabla omitida.

(1) Este criterio tiene puntuaciones intermedias:15 puntos para entidades locales con ZEC en su territorio; 15 puntos si al menos el 20% del presupuesto de ejecución por contrata aceptado en las solicitudes de personas particulares o sus agrupaciones recae en ZEC; 5 puntos si menos el 20% del presupuesto de ejecución por contrata aceptado en las solicitudes de personas particulares o sus agrupaciones recae en ZEC.

(2) Este criterio tiene puntuaciones intermedias. se valorará con un máximo de 10 puntos los proyectos o memorias técnicas completos y presentados en el plazo de solicitud, que justifiquen las actuaciones por las que se solicita ayuda. Y con 5 puntos los proyectos o memorias técnicas que no se presenten completos en el plazo de solicitud y no justifiquen las actuaciones por las que se solicita ayuda. Aquellos expedientes que soliciten la repoblación de un terreno cuya preparación haya sido subvencionada en la campaña anterior tendrán el máximo de puntuación en este criterio al considerarse una acción estratégica.

(3) Este criterio tiene puntuaciones intermedias: Se valorará con 10 puntos si la agrupación forestal cuenta con plan técnico de gestión aprobado que se ejecute de conformidad con la Administración Forestal y con 5 puntos si la agrupación no cuenta con plan técnico de gestión aprobado que se ejecute de conformidad con la Administración Forestal.

(4) Este criterio tiene puntuaciones intermedias: 5 puntos si el presupuesto de ejecución por contrata aceptado para clareos y repoblaciones está entre el 10% y el 20% del presupuesto de ejecución por contrata aceptado para el conjunto del expediente. Y con 15 puntos si el presupuesto de ejecución por contrata supera el 20% del presupuesto de ejecución por contrata aceptado para el conjunto del expediente.

Base 9.-Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

9.1. La tramitación de esta ayuda en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base 9 anterior y concederá la ayuda a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, dentro del crédito disponible fijado en la convocatoria y cuando se obtenga la puntuación mínima aprobada por el Comité de Seguimiento del PEPAC en Navarra con fecha 22/04/2024.

9.2. Resolución en caso de empates:

Para entidades locales, en caso de empate en la puntuación máxima por cada expediente, se priorizarán, aquellos que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1 Conservación, 2 Natura 2000, 3 Gestión sostenible, 5 Certificación forestal, 6 Condiciones sanitarias, 8 Adaptación al cambio climático, 9 Restauración de infraestructuras.

Para agentes privados, en caso de empate en la puntuación máxima por cada expediente, se priorizarán, aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados 1 Conservación, 2 Natura 2000, 3 Gestión sostenible, 5 Certificación forestal, 6 Condiciones sanitarias, 7 Agrupación forestal y 8 Adaptación al cambio climático.

En ambos casos, si persistiese el empate, aun aplicando los criterios anteriores, se ordenarán los expedientes de mayor a menor inversión no auxiliable. Se entiende por tal la diferencia entre el presupuesto de ejecución por contrata total aceptado y la subvención total concedida.

Las resoluciones de concesión contendrán un cuadro conteniendo la puntuación obtenida por cada solicitante en cada criterio, distinguiendo entre solicitantes entidades locales y agentes privados.

9.3. Puntuación mínima:

Aun disponiendo de suficiencia en la dotación presupuestaria, será necesario obtener la puntuación mínima de 30 puntos, independientemente del tipo de solicitante, sobre los 100 puntos de puntuación máxima posibles.

Base 10.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

10.1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.ª) Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 , de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

2.ª) Las EELL, además, deberán cumplir las normas que en materia de contratación establece la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.

3.ª) Realizar las inversiones de acuerdo a los condicionados que se establezcan en la resolución de concesión de ayudas de la Dirección General de Medio Ambiente y en el plazo indicado en la convocatoria. En una misma actuación podrán producirse modificaciones parciales respecto a lo inicialmente concedido, siempre que estas sean autorizadas por el personal técnico del Servicio Forestal y Gestión Cinegética y comunicadas a la solicitante. Dichas modificaciones parciales podrán derivar del replanteo de la obra y afectar a pequeños cambios en la ubicación de las actuaciones, a modificaciones del material a utilizar siempre que sea de la misma naturaleza que el concedido y el cambio obedezca a situaciones de disponibilidad en el mercado o bien ser necesarias por haber sucedido algún episodio de carácter natural que obligue a acometer actuaciones no previstas.

4.ª) Mantener hasta la fecha de resolución del pago los requisitos establecidos en la base 4, así como los derivados de los criterios de valoración recogidos en la base 8.

5.ª) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos de la inversión, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de estas medidas, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

6.ª) Presentar la documentación técnica que concrete, justifique y valore la solicitud.

7.ª) Las actuaciones solicitadas deben ser compatibles con el espacio natural y la legislación foral en materia de espacios y montes.

8.ª) Respetar el patrimonio rural natural en las actuaciones que promuevan.

9.ª) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de la inversión y el posterior mantenimiento de los compromisos.

10.ª) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las intervenciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, de la aplicación dada a los fondos percibidos. Los gastos subvencionados serán los efectivamente pagados por la beneficiaria. Estas ayudas son incompatibles con otras concedidas para la misma finalidad, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o concedidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra. La suma de las cantidades recibidas por esta subvención más las aportaciones del Plan de Inversiones de Administración Local, en su caso, no podrá superar el coste total de la inversión.

11.ª) No hallarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en cualquiera de las situaciones que le imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

12.ª) Permitir el libre acceso a las parcelas objeto de subvención al personal del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, para supervisar los trabajos realizados y, si procede, los compromisos de durabilidad de las inversiones durante los 5 años siguientes a la fecha de finalización de la inversión.

13.ª) Comunicar al Servicio Forestal y Gestión Cinegética en un plazo máximo de dos meses, tras la notificación de la concesión de la ayuda, la no ejecución de acciones solicitando, consecuentemente, la modificación de la resolución de concesión inicial.

14.ª) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

15.ª) Las beneficiarias deberán cumplir con las responsabilidades a que hace referencia el anexo II y III del Reglamento (UE) 2022/129 y las normas nacionales y regionales establecidas al efecto, entre las que destacan:

-Para operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10 000 euros, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.

-Para inversiones, por una operación realizada en el marco del PEPAC, que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros en el pago, la beneficiaria deberá colocar al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la dirección siguiente https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es, junto con el lema "Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea".

16.ª) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

17.ª) Las beneficiarias están obligadas al correcto mantenimiento de las infraestructuras, instalaciones, equipamientos o terrenos mejorados consecuencia de la ayuda recibida. Los bienes citados sobre los cuales se han realizado las inversiones subvencionadas deben mantenerse en buen estado y deben seguir cumpliendo con eficacia los objetivos y funciones conseguidos con la inversión durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda. En caso de producirse un siniestro en la inversión subvencionada, la beneficiaria comunicará este hecho al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, así como las causas que lo han provocado, a fin de que el Servicio adopte las medidas oportunas en cuanto a la comprobación de la durabilidad de las inversiones.

18.ª) Las beneficiarias que sean agentes privados que, al mismo tiempo, desarrollen su actividad empresarial en los terrenos objeto de actuación, no deberán incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Base 11.-Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la beneficiaria, con la condición de mantenerlos durante cinco años a partir de la fecha de la resolución de pago que liquida la ayuda.

2. Con carácter general para todo tipo de expediente es un compromiso de cumplimiento diferido, el que no se produzca ninguna modificación importante que afecte a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución, ni se realicen cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Base 12.-Solicitud de ayuda y documentación complementaria.

1.1. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar por los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, a la luz del artículo 14 de la citada Ley, deberán presentar sus solicitudes y toda la documentación relacionada con ellas, a través de la aplicación informática SGANA, habilitada por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Si, quienes estén obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, tramitasen su solicitud por otros medios, la unidad instructora requerirá al solicitante para que lo haga a través de la aplicación SGANA en el plazo máximo de diez días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa al efecto, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley, declarando los hechos producidos y las normas aplicables.

Las solicitudes de subvención llevarán asociada la solicitud de autorización ambiental de la Administración Forestal para realizar las actuaciones propuestas en la solicitud.

1.2. De acuerdo con el artículo 6 de Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión del 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicable "a las ayudas que tengan un efecto incentivador", no serán subvencionables los gastos anteriores a la presentación de la solicitud de subvención en atención al efecto incentivador que tiene la presente subvención.

En relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE, se considerarán subvencionables los gastos efectuados antes de haberse presentado la correspondiente solicitud a la autoridad competente, como excepción a la norma general, los costes generales vinculados a gastos de mejora de bienes inmuebles tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, siempre y cuando, se haya liquidado al menos una acción de las solicitadas y concedidas. Esta situación quedará justificada en el apartado 2 del impreso 5 de la solicitud de ayuda.

1.3. Todas las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos del anexo II. "Solicitudes de ayuda".

a.-Impreso oficial de solicitud de ayudas (impreso 1) cumplimentado y firmado por la persona interesada en la aplicación telemática en el plazo de presentación de solicitudes de ayuda como mínimo para poder admitirla y continuar con el procedimiento; en caso contrario se archivará la solicitud de ayuda.

b.-Impreso de "Actuaciones solicitadas" (impreso 2) que se adjuntará al proyecto o memoria Técnica debidamente cumplimentado, sellado y firmado.

Los datos de este impreso serán un resumen de la ayuda solicitada y, por tanto, han de coincidir con los justificados en la memoria Técnica o proyecto técnico incluidos en el expediente. Deberá quedar clara la referencia catastral de municipio, polígono y parcela en donde se propone actuar.

c.-Impreso de autorización al representante técnico (impreso 3), según modelo normalizado, para solicitantes que deseen ser representados por terceras personas, con el alcance y duración otorgado por la persona representada; se adjuntará fotocopia del DNI del representante, que no será necesaria cuando lo haya presentado, en cualquier caso, en alguna de las 3 campañas anteriores, o sea una persona técnica de gabinete colaborador con la gestión de estas ayudas del Departamento que haya presentado su DNI en otra ocasión, si bien en estos casos deberá indicar expresamente la campaña y expediente en que presentó su DNI actuando como representante, a efectos de su localización.

La representación así constituida, en su caso, puede abarcar más de una campaña de ayudas y se extinguirá cuando se produzcan cambios en la elección del gabinete técnico.

d.-Para agentes privados, documentación acreditativa de los derechos que posee sobre el terreno en el que se realizarán las actuaciones subvencionables (Impreso 4).

La persona solicitante de las ayudas deberá acreditar sus facultades o derechos para realizar las actuaciones subvencionables en los terrenos sobre los que solicita la ayuda, de cualquiera de entre estas maneras:

1.ª Justificando ser propietaria, arrendataria o usufructuaria, mediante nota simple o certificado de cargas, del Registro de la Propiedad. La titularidad catastral no demuestra la propiedad de los terrenos.

2.ª Presentación del impreso "Autorización de la persona propietaria de la parcela al solicitante" acompañada de fotocopia de DNI/NIF/CIF de cada propietaria del terreno, así como de la documentación que acredite el derecho de propiedad de estos (del Registro de la Propiedad).

3.ª Contratos de arrendamiento, autorizaciones de ayuntamientos en terrenos comunales o cualquier otro documento admisible en derecho que acredite el derecho de usufructo o demuestre la posesión efectiva de los terrenos.

e.-En el caso de que solicitante no sea la persona propietaria de las parcelas solicitadas, impreso de autorización de la persona propietaria de la parcela para realizar actuaciones en terrenos de su propiedad (Impreso 4). En terrenos donde exista conflicto sobre la propiedad de los terrenos entre EELL y particulares o entre particulares no se concederán ayudas. Si el conflicto surge una vez concedidas las ayudas, no se pagarán la parte de las acciones que se ejecuten en los terrenos en litigio, en tanto no se hubiera clarificado la propiedad.

f.-Impreso de certificación/ declaración responsable (Impreso 5), cumplimentando en todos los casos los apartados 2, referente al no inicio de las actuaciones antes de la presentación de la solicitud y 4, referente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de la base 18 de esta convocatoria.

g.-Fotocopia del CIF/NIF: Sólo será necesaria cuando el solicitante no aparezca registrado en la aplicación de gestión SGANA del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

h.-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada en caso de que se desee cobrar la ayuda en otra domiciliación bancaria, de la que la Administración no tiene datos o se trate de nuevas solicitantes. Este documento, que se entregará en la Sección de Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, estará disponible en la dirección:

https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

i.-La documentación necesaria para poder optar a las puntuaciones establecidas en el punto de esta resolución "Criterios de valoración" y que no obren en poder de la Administración Forestal, y específicamente en las ayudas a actividades forestales se indicará si se solicitan ayudas para la restauración de infraestructuras forestales afectadas por catástrofes naturales sucedidas desde el 1 de agosto de 2023 hasta la presentación de la solicitud de esta campaña.

j.-En caso que las actuaciones solicitadas no estén contempladas en las tarifas de precios de la actividad forestal de Navarra se justificará por parte de la persona técnica redactor esta desviación, la cual podrá ser aceptada o denegada por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética, todo en aplicación del punto 3 de moderación de costes de la base 5. Se admite también como justificación la presentación de tres facturas proforma a fin de poder comparar tres ofertas.

k.-Memoria técnica o proyecto técnico (para solicitudes con importes totales de presupuesto ejecución contrata menores o iguales de 15.000 euros será necesaria la presentación de MEMORIA TÉCNICA, y para importes mayores a 15.000 euros será necesario la presentación de PROYECTO, conforme lo establecido en la base 7), incluyendo el plan de gestión de choperas. Será suficiente un archivo en formato PDF o WORD firmado electrónicamente por persona técnica universitaria competente en materia forestal según la legislación vigente y elaborada de acuerdo a las directrices establecidas en estas Bases. Ninguno de los archivos puede tener un tamaño superior a ocho megas. Los planos además se incluirán en formato SHP. La cartografía digital debe ser en proyección ETRS89.

l.-En el caso de solicitudes de Agrupaciones de Montes que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones a trabajos forestales, el impreso de solicitud deberá ser a favor de la agrupación, y se incluirá la siguiente documentación complementaria:

-Estatutos de la agrupación; CIF de la agrupación.

-Designación de una persona representante solamente en el caso de que dicha persona no sea el presidente de la agrupación que definan los estatutos (Impreso 3).

-Plan técnico de gestión aprobado y en caso de estar aprobado, indicar el IDPOM en la solicitud de ayuda.

m.-Las agrupaciones de personas propietarias forestales deberán presentar un listado de las participantes, con su DNI, firma de conformidad de pertenecer a la agrupación y las parcelas de su propiedad que incluyen en la solicitud de ayuda. Si la lista no varía, no será necesario realizar una actualización del listado en campañas posteriores.

n.-En el caso de solicitudes que solo incluyan trabajos de mantenimiento de acciones subvencionadas en campañas anteriores, solo será necesario presentar el impreso 1 y el 2 de acciones solicitadas haciendo referencia al expediente original, una breve descripción del mantenimiento que se propone realizar, el presupuesto por cada acción y el total. Si el presupuesto de ejecución de la contrata total supera los 15.000 euros de inversión se presentará, además, un proyecto técnico.

ñ.-En el caso de solicitarse incrementos en los límites máximos de subvención previstos en las acciones de construcción y mejora de vías forestales y cargaderos permanentes será necesario presentar todos los acuerdos y certificados establecidos para ello conforme a la base 7. Si esta documentación no se presenta en el momento de la solicitud no podrá ser subsanada posteriormente, y se entenderá que el solicitante no opta a esta posibilidad.

1.4. Además de lo anterior y exclusivamente para los sujetos indicados, las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de los siguientes documentos del anexo III:

"Solicitudes de ayuda":

(a) EELL titulares de Montes de Utilidad Pública: la declaración responsable a que hace referencia el impreso 5., referida a la inversión mínima del 20% del importe de sus aprovechamientos forestales, tal y como se especifica la letra e) de la base 5, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, sin incluir los ingresos extraordinarios procedentes de la venta de madera de zonas incendiadas.

(b) Agentes privados que actúen en montes protectores: la declaración responsable a que hace referencia el impreso 5., referida a la inversión mínima del 20% del importe de sus aprovechamientos forestales, tal y como se especifica la letra e) de la base 5, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

1.5. Si la solicitud no reúne la documentación indicada, la unidad instructora correspondiente requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, que será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 35.1, letra g) de la citada Ley 39/2015.

La notificación del requerimiento a las EELL y a los agentes privados que sean personas jurídicas, se realizará en la dirección electrónica habilitada (en adelante, DEH) y a los agentes privados que sean personas físicas mediante carta certificada o, si así lo hubiese elegido, a través del correo electrónico de la solicitante habilitado en la solicitud de ayuda.

1.6. Se admitirán contestaciones electrónicas a los requerimientos, siempre que se tramiten utilizando el registro electrónico o bien mediante su registro en la aplicación informática SGANA.

1.7. La beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

1.8. Se admitirán modificaciones de solicitudes presentadas, siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Base 13.-Modificación de las solicitudes.

13.1. Se admitirán modificaciones no significativas de las solicitudes presentadas, siempre que se realicen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 4.º de la presente resolución "Plazo de presentación de solicitudes". Sólo se admitirán modificaciones que mejoren técnicamente el proyecto y no afecten al objetivo y naturaleza de lo solicitado La aprobación de modificaciones de la solicitud de ayuda estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas.

13.2. No se admitirán:

(a) Modificaciones significativas, tales como cambios en el ámbito geográfico en el que se apliquen las actuaciones (salvo que estén perfectamente justificados); cambio de acciones dentro de una modalidad; o incrementos presupuestarios que no respondan a meros errores materiales en la cumplimentación; o incluir medidas no solicitadas inicialmente.

(b) Variaciones que supongan modificaciones en la aplicación de los criterios de valoración especificados en la base 8.

14.3. Las modificaciones aceptadas se comunicarán al titular de la solicitud y, en cualquier caso, se tramitarán previamente a la resolución de concesión de la ayuda.

Base 14.-Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Gestión Cinegética, que elaborará tanto la propuesta de concesión, como la propuesta de pago anual.

Base 15.-Instrucción del procedimiento de concesión.

El Servicio Forestal y Gestión Cinegética evaluará las solicitudes de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente norma.

Se realizarán los controles que sean necesarios para verificar la admisibilidad de las solicitudes y el ajuste de las actuaciones solicitadas a las necesidades del monte. Para la realización de estos controles el órgano instructor podrá utilizar todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

El Servicio Forestal y Gestión Cinegética formulará una propuesta de resolución de concesión para cada una de las medidas y por tipo de solicitante que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente. Se dejará constancia en el expediente de concesión de ayuda que la beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Las propuestas de resolución, tanto de concesión como de pago, serán motivadas con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y contendrán relación completa de solicitantes, con la puntuación obtenida en cada criterio, distinguiendo entre solicitantes entidades públicas y solicitantes agentes privados, facilitando así la comprensión de la resolución de los posibles empates.

En caso de que el importe de la propuesta de subvención del último proyecto a financiar sea inferior al que figura en la solicitud presentada por falta de disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor podrá instar la reformulación de la solicitud. En cualquier caso, la reformulación de solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano gestor, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

Base 16.-Resolución.

16.1. Vistas las propuestas de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

16.2. Las resoluciones de concesión de cada medida y tipo de solicitante serán motivadas, con referencia de hechos y fundamentos de derecho.

16.3. Cada resolución contendrá la relación de entidades públicas solicitantes y en la otra la de agentes privados; ambas con la puntuación obtenida en cada criterio facilitando así la comprensión de la resolución de los posibles empates.

Las Resoluciones contendrán la persona solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y en ellas se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que figurarán aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

16.4. Si el crédito presupuestario existente correspondiente a una de las medidas es insuficiente para conceder ayuda a todas las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima a que hace referencia la base 9 de esta convocatoria, se denegarán las que no puedan ser atendidas por insuficiencia de dotación presupuestaria.

16.5. Las resoluciones de concesión se dictarán y notificarán, con sus anexos, en el plazo seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

16.6. Transcurrido el plazo de seis meses establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

16.7. La notificación de las resoluciones de concesión a las EELL y a los agentes privados que sean personas jurídicas se realizará por la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y los agentes privados que sean personas físicas mediante carta certificada o, si así lo hubiese elegido, a través del correo electrónico del solicitante habilitado en la solicitud de ayuda.

Base 17.-Plazo de ejecución de la inversión, cumplimiento de requisitos anteriores al pago y solicitud de pago.

17.1. La fecha de finalización de la inversión para las solicitudes de ayuda correspondientes a la campaña 2024/2025 será el 9 de octubre de 2025. Por lo tanto, los justificantes de pago (transferencias, ingresos en cuenta o similar) de las facturas, deberán acreditar el pago de la totalidad de la inversión y deberán ser de fecha anterior al 9 de octubre de 2025.

17.2. La beneficiaria dispondrá de un plazo, que terminará el 17 de octubre de 2025, para presentar toda la documentación sobre la solicitud de pago, que se cita en los puntos siguientes.

17.3. Las solicitudes de pago se presentarán de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA habilitada por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, para aquellos titulares que están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración. En esos casos, si la solicitud se tramitase por otros medios, la unidad instructora correspondiente requerirá al solicitante para que lo haga a través de la aplicación SGANA en el plazo máximo de diez días naturales, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, que será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 35.1, letra g) de la citada Ley 39/2015.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones públicas, podrán presentarán la solicitud a que hace referencia el párrafo anterior por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, admitiéndose también la utilización de la aplicación SGANA arriba citada, para lo cual se le facilitarán los medios de acceso a la misma en un plazo de 2 días desde su solicitud.

17.4. Todas las solicitudes de pago deberán acompañarse de los siguientes documentos del anexo II. "Impresos a presentar en la Solicitud de pago":

a) Impreso de solicitud de pago, Impreso 6a (para la medida 4) y 6b (para la medida 8). En el caso de EELL deberán ser firmados por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad local. En el caso de agentes privados deberá ser firmado por la beneficiaria de las ayudas; se adjuntará una fotocopia compulsada u original de todos los justificantes de gasto (facturas) y de pago (cargos bancarios).

b) Impreso de Certificación de la dirección de obra (impreso 7) en él se incluirán todas las actuaciones de los distintos tipos de ayudas que aglutina esta convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado por la dirección de Obra, con la conformidad de la entidad local (firmado) o del agente privado. En caso de no ser necesaria la dirección de obra, el impreso vendrá firmado por la beneficiaria.

c) En caso de que se trate de acciones de repoblación, de mantenimiento de repoblaciones o de podas, declaración responsable de la Dirección de Obra (Impreso 8), que acredite, cuando proceda: que se ha empleado semillas o plantas de calidad cabal y comercial acorde con la normativa vigente y con lo descrito en proyecto o memoria técnica, acompañada del certificado de origen del material forestal de reproducción, emitido por el vivero suministrador de la planta o semilla empleada; fecha de la realización de las limpiezas de veranos; número de pies podados y fechas de la poda.

d) Para las acciones de clareo, Certificación de la entidad local o declaración responsable del agente privado, sobre la no obtención de ingreso alguno por la realización de esta acción (Impreso 9).

e) En consonancia con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La justificación de las dos salvedades anteriores se realizará mediante una declaración jurada de la persona beneficiaria indicando que el motivo por el cual no acredita que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía es la concurrencia de uno de los dos citados por la norma, concretando cuál de ellos es el concurrente.

La acreditación de la elección del proveedor con criterios de eficacia y economía se hará de la manera siguiente:

(e.1) En el caso de obras:

-Cuando el presupuesto de ejecución por contrata licitado de la obra supere la cuantía de 30.000 euros hasta 40.000 euros (IVA excluido): se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía mediante la presentación del impreso 10.

-Cuando el presupuesto de ejecución por contrata de la obra licitado supere la cuantía de 40.000 euros (IVA excluido) se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía (presentación del impreso 10) y la documentación acreditativa sobre el procedimiento de contratación seguido (presentación del impreso 11).

(e.2) En el caso de servicios de asesoramiento (dirección de obra-elaboración de documentación técnica):

-Cuando el presupuesto del servicio de asesoramiento en dirección de obra o en elaboración de documentación técnica supere la cuantía de 12.000 euros hasta 15.000 euros (IVA excluido) se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía mediante la presentación del impreso 10.

-Cuando el presupuesto del servicio de asesoramiento en dirección de obra o en elaboración de documentación técnica supere los 15.000 euros (IVA excluido) se acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficacia y economía mediante la presentación del impreso 10 y la documentación acreditativa sobre el procedimiento de contratación seguido (presentación del impreso 11).

Los agentes privados presentarán el impreso 12 en cualquiera de los casos incluidos en este apartado.

f) Facturas originales o copias compulsadas de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda, salvo la excepción que se establece en el punto 2 de la base 12 de la documentación técnica. Las personas vinculadas a la beneficiaria podrán haber realizado acciones concedidas y por tanto facturarlas, siempre y cuando sean profesionales del ámbito de la actividad económica forestal.

g) Justificantes de pago consistirán en cargos bancarios cuyo contenido mínimo debe ser: nombre del emisor de la transferencia, nombre de la beneficiaria, importe, fecha de cargo y concepto en el que figurará el número de factura. En caso de realizar el abono mediante una remesa de facturas, se deberá adjuntar el justificante de pago de la misma, así como su detalle y la relación remesa-pago Excepcionalmente, se admitirán como justificantes de pago las facturas emitidas por la empresa proveedora por importe no superior a 1.000 euros, en los que conste un recibí con firma identificativa y sello de la empresa. No se aceptarán los pagos en especie ni por medios propios.

h) Libro de obras completo, incluyendo todas las certificaciones, una por cada contratista que intervenga en la ejecución de la obra. Cada una de las certificaciones presentadas en el Servicio Forestal y Gestión Cinegética, deberá estar referida a las unidades de obra de proyecto (o en su caso a las modificaciones, siempre y cuando estas hayan sido aprobadas previamente y exista acta al efecto). Del mismo modo, las facturas o justificantes de gasto presentados deberán estar referidos a la certificación presentada.

i) En caso de no exigirse Dirección de Obra, la beneficiaria presentará notificación de que se han finalizado los trabajos, acompañado de facturas. Los justificantes de pago y de gasto que deberán estar referidas a las certificaciones o/y a las unidades de obra previstas en la memoria técnica.

17.5. No presentar la documentación anterior en plazo supondrá una disminución de la subvención liquidada del 1% por cada día natural de retraso en la justificación, hasta un máximo de 7 días naturales, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

17.6. Excepcionalmente y de forma motivada se podrán solicitar, antes de que concluya el plazo de finalización de los trabajos, prórrogas para la ejecución de los trabajos subvencionados. Estas prórrogas deberán ser autorizadas expresamente por la persona técnica responsable del expediente del Servicio Forestal y Gestión Cinegética, que determinará un nuevo plazo de ejecución que no podrá exceder de un mes. No presentar la documentación anterior en el plazo dado en la prórroga supondrá la pérdida de la subvención concedida.

Base 18.-Pago de las ayudas.

18.1. Las subvenciones correspondientes se abonarán en un solo pago, una vez acreditada tanto la realización de la inversión que fundamentó su concesión, como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre transparencia, que la beneficiaria de las ayudas objeto de estas bases, deba cumplir.

A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras la unidad gestora no compruebe la finalización de la misma y la verificación de conformidad de los justificantes de pago.

Las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarias de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra, en especial con la obligación prevista en los artículos 4 y 5 de este último, sobre comunicación de información relativa a sus cuentas y a los miembros de sus órganos de gobierno, administración y dirección en cuanto a composición, retribución y funciones.

Esta información se presentará de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, que será el canal de comunicación a través del cual deberán realizarse todos los trámites referidos en este decreto foral, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. La información a presentar será:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información arriba relacionada se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

El plazo para la remisión de la información será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones de presentar información que exigen las normas citadas, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Las obligaciones legales de transparencia afectan a aquellas entidades y personas jurídicas a las cuales, dentro del año natural, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos les hayan concedido subvenciones por importe que supere los 20.000 euros o el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria, determinado según lo dispuesto por el propio decreto foral.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos en el artículo 3 del citado Decreto Foral 59/2013, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

En el informe que emita el órgano gestor para acreditar el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención y que acompañará a la propuesta de pago, también se hará referencia expresa al cumplimiento de la obligación de información prevista en el citado decreto foral.

18.2. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la presentación de la documentación sobre las obligaciones de transparencia y de los compromisos contraídos por la beneficiaria, así como de la adecuación de la inversión al proyecto o memoria técnica presentada. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pagos de las ayudas correspondientes.

18.3. Se dictará una resolución de pago por cada tipo de solicitante. La notificación de las resoluciones de pago a las beneficiarias obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas y a quienes no estando obligadas a ello hubiesen optado por este sistema, se realizarán por la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y a los agentes privados que no hubiesen optado por medios electrónicos de relación, mediante carta certificada.

18.4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en registros oficiales o en fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, siempre según la información obrante en el momento de presentación de las solicitudes de pago de las ayudas.

Estos controles podrán incluir visitas in situ a los trabajos ejecutados y a los lugares de custodia de la documentación relativa a las ayudas de las personas beneficiarias para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

18.5. No podrán realizarse pagos por encima de las cantidades concedidas.

No obstante, se podrá modificar la resolución de concesión cuando concurran necesidades derivadas de catástrofes naturales acaecidas entre la concesión y el pago. En ese caso, la beneficiaria deberá presentar una solicitud de modificación de la concesión, argumentada y presupuestada. Esta deberá ser aceptada por la unidad de gestión, que comprobará si existe crédito presupuestario suficiente para modificar la resolución de concesión y autorizar, de ese modo, las actuaciones extraordinarias.

Base 19.-Reducciones en los pagos.

19.1. Reducciones tras los controles de admisibilidad de los gastos de la solicitud de pago:

Concluidos los controles administrativos y sobre el terreno:

1.-El incumplimiento del compromiso de finalización de la inversión antes del 9 de octubre de 2025, conforme al punto 1 de la base 17, supondrá una disminución de la subvención concedida del 1% por cada día natural de retraso en la finalización de la inversión, hasta un máximo de 7 días naturales, pasados los cuales se dará por perdida la subvención.

2.-Si el importe de pago solicitado por la beneficiaria supera el importe a abonar a la beneficiaria tras los controles realizados por el órgano gestor en más de un 10%, se aplicará una reducción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y no irá más allá del importe solicitado.

Para aplicar dicha reducción se seguirá el procedimiento legalmente establecido, teniendo en cuanta que, en todo caso, antes de su imposición, se otorgará a la beneficiaria la oportunidad de poder demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no admisible.

19.2. Reducciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos y otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago:

a) Incumplimientos excluyentes:

1.-Si ejecutada la inversión, el importe aceptado por el Servicio Forestal y Gestión Cinegética es inferior al importe de la inversión mínima auxiliable por expediente, establecido en la base 7, punto 7.2, tendrá como consecuencia que no se pagará ayuda alguna al expediente.

2.-Si en el momento de realizar los pagos se detecta que alguna de las beneficiarias no cumple con alguno de los criterios determinantes de su puntuación inicial y que diera lugar a que no se llegue a la puntuación mínima exigible, se revocará la concesión mediante resolución motivada dictada al efecto y, consecuentemente, no procederá pago alguno.

3.-Por aplicación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, si se acredita a través del oportuno expediente, que la beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 35.2, letra a).

La obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido o limitado, constituye infracción administrativa muy grave, según el artículo 42.1, subepígrafe 1.1., letra a), correspondiéndole las sanciones previstas por el artículo 43.1, subepígrafe 1.1, entre las cuales figura, además de la multa correspondiente, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos, así como de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada ley foral y la prohibición para contratar con las Administraciones públicas. Todas estas sanciones pueden imponerse durante un plazo de hasta cinco años, en función de la gravedad apreciada en el correspondiente procedimiento sancionador.

b) Incumplimientos básicos y principales:

-En repoblaciones y otras plantaciones:

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono se detecta una presencia de marras, a consecuencia de un incorrecto mantenimiento de las plantaciones o de los sistemas de protección:

Entre el 10% y el 25%, conllevará una devolución del 20% de la ayuda percibida por la plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y los mantenimientos en los dos primeros años. Incumplimiento de carácter principal.

Mayor al 25%, conllevará una devolución 100% de la ayuda percibida por plantación (incluida la correspondiente a los sistemas de protección) y por los mantenimientos en los dos primeros años. Incumplimiento de carácter básico.

-En labores de mantenimiento:

No realizar, salvo de causas de fuerza mayor, labores de mantenimiento imprescindibles para repoblaciones productivas (podas y gradeos) y las descritas en el Plan de Mantenimiento que se presentó en la solicitud, conllevará una devolución de la ayuda del 100% percibida hasta la detección de esa situación. Incumplimiento de carácter Básico.

-En los desbroces: deterioro de la superficie y reversión al estado anterior del desbroce en un plazo inferior a 5 años.

Si entre el tercer año y el quinto año tras el abono la superficie desbrozada sufre un deterioro que afecta:

Entre el 10% y el 25 % de la superficie conllevará una devolución del 20% de la ayuda percibida. Incumplimiento de carácter principal.

Mayor al 25% de la superficie conllevará una devolución del 100% de la ayuda percibida. Incumplimiento de carácter básico.

-En pistas forestales: degradación de las condiciones de la infraestructura mejorada en un plazo inferior a 5 años, (siempre que no sean causadas por catástrofes naturales graves que evidencien vicios ocultos en la ejecución de la obra.

Devolución del 20% de la ayuda percibida si se detectan pérdidas de funcionalidad o deterioro en las infraestructuras subvencionadas y no afectan al tránsito de vehículos. Incumplimiento de carácter principal.

Devolución del 100% de las ayudas percibidas, en el caso de mejora de la explanación o construcción de nuevas vías forestales cuando no sea posible el tránsito con vehículo por las mismas. Incumplimiento de carácter básico.

-En otras inversiones subvencionadas: las inversiones en infraestructuras deberán ser funcionales, al menos, durante los cinco años siguientes al del pago de la ayuda. Si en ese periodo de detectase que no cumplen la finalidad para la que fueron creadas se reintegrará la totalidad de la subvención percibida para dicha actuación si la pérdida de utilidad se produce durante los dos primeros años y la mitad si sucede entre el tercer año y el quinto. Incumplimiento de carácter Básico.

c) Incumplimientos secundarios:

1.-Los incumplimientos de las normas relacionadas con la contratación pública podrán dar lugar a los correspondientes procedimientos sancionadores, así como a la devolución de lo indebidamente percibido, en su caso.

2.-No serán de aplicación las reducciones anteriores cuando la beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la beneficiaria. Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

a. Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las instalaciones (en este caso, a las explotaciones forestales) o a la maquinaria subvencionada.

b. Destrucción accidental de la inversión por causas no imputables a la beneficiaria y de las que haya informado en tiempo y forma al Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

Base 20.-Acumulación con otras ayudas.

La subvención concedida, siempre y cuando se respete la normativa al respecto, se podrán acumular a una o varias de las siguientes ayudas:

1. Las ayudas gestionadas por órganos de la Unión, con las ayudas estatales de desarrollo rural para los mismos costes subvencionables, cuando no superen los porcentajes máximos de intensidad de ayuda establecidos en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

2. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables identificables, con otra ayuda estatal si los costes subvencionables son diferentes o si los costes subvencionables son los mismos, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural.

3. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

4. Las ayudas estatales de desarrollo rural con costes subvencionables no identificables, con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables no identificables, cuando la acumulación no supere los porcentajes máximos de intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda establecidos para la ayuda estatal de desarrollo rural más elevada.

5. Las ayudas estatales de desarrollo rural destinadas al sector agrícola, con las ayudas FEADER al sector agrícola para los mismos costes subvencionables, ya sean cofinanciables por FEADER o con financiación exclusivamente nacional, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

6. Las ayudas estatales de desarrollo rural, con las ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, sin que dicha acumulación supere la intensidad máxima o el importe máximo fijado para la ayuda estatal de desarrollo rural.

Base 21.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas bases reguladoras se rige por lo establecido en Los datos de las personas físicas beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67.5 y 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos .

2. Los datos personales de las personas físicas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n. o 1306/2013, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 45/2001 y la Decisión número 1247/2002/CE.

3. A estos efectos, asisten a las personas físicas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO II.-IMPRESOS PARA LAS SOLICITUDES DE AYUDA Y PAGO

Impreso 1.-Solicitud de ayudas a trabajos forestales campaña 2024/2025.

Impreso 2.-Actuaciones solicitadas.

Impreso 3.-Autorización de representación técnica.

Impreso 4.-Autorización de la persona propietaria de la parcela a la solicitante.

Impreso 5.-Certificación / declaración responsable 2024/2025.

IMPRESOS A PRESENTAR EN LA SOLICITUD DE PAGO:

Impreso 6a para EELL y agentes privados Intervención 6881.1 repoblaciones forestales.-Solicitud de pago I: certificación de los gastos y pagos.

Impreso 6 b para EELL y agentes privados Intervención 6881.4: gestión sostenible.-Solicitud de pago II: certificación de los gastos y pagos.

Solicitud de pago impreso 7.-Certificacion de la dirección de obra.

Impreso 8.-Declaración responsable de la dirección de obra.

Impreso 9.-Certificación de la secretaría de la entidad local /declaración responsable la persona propietaria privada sobre obtención de ingresos.

Impreso 10.-Certificación sobre la justificación de la elección del proveedor (EELL).

Impreso 11.-Campaña 2024/2025.

Impreso 12.-Declaración responsable de la justificación de la elección del proveedor (agentes privados). Campaña 2024/2025.

Descargas todos los impresos en formato DOC.

ANEXO III.-LISTADO DE ESPECIES FORESTALES SUBVENCIONABLES

Omitido.

ANEXO IV.-LISTADO DE TÉRMINOS MUNICIPALES DE NAVARRA INCLUIDOS EN LA ZONA DEMARCADA EN 2021 AFECTADOS POR EL PATÓGENO

Omitido.

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