Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria

 24/07/2024
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Resolución de 10 de julio de 2024, por la que se modifica la Resolución de 16 de enero de 2024, sobre creación y estructura de Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC de 23 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2024, SOBRE CREACIÓN Y ESTRUCTURA DE UNIDADES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

Con la puesta en marcha de la Operadora del Cuerpo General de la Policía Canaria para la utilización de aeronaves no tripuladas en apoyo a las tareas y funciones de carácter policial de las distintas unidades de la Policía Autonómica, y atendiendo al carácter transversal de las misiones que puedan encargarse a los pilotos al mando de las aeronaves, a la especialización que requiere la complejidad técnica de la misión que deben desarrollar y a la necesidad de coordinación con las autoridades responsables de la navegación aérea, se hace necesaria la creación del “Grupo de Operaciones Aéreas” (GOA) dentro de la “Unidad de Planificación y Apoyo Operativo” del Cuerpo General de la Policía Canaria, como unidad multidisciplinar y de apoyo a la actividad policial. Desde este Grupo, se encargarían de la recepción y gestión de las operaciones de vuelo solicitadas por el resto de unidades en ambas zonas territoriales, y, en su caso, el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las operaciones del GOA se ajustarán tanto al Manual Operativo aprobado por la Dirección General de Seguridad como al escenario operativo aprobado por el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo en el Estudio Aeronáutico de Seguridad para las Operaciones con RPAS en espacio aéreo controlado, y por la legislación vigente de obligado conocimiento y cumplimiento por parte de los componentes de tal Grupo.

En consecuencia, procede integrar tal Grupo en la estructura de unidades aprobada por la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, sobre creación y estructura de Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 20, de 29.1.2024), modificándola.

De conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 77/2010, de 8 de julio , y el artículo 125, letra ñ), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo , aplicable en los términos de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el resuelvo octavo de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, sobre creación y estructura de Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el apartado 1 del resuelvo primero de la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, sobre creación y estructura de Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 20, de 29.1.2024), introduciendo un nuevo subapartado 1.6 después del subapartado 1.5, con el siguiente contenido:

“1.6 Grupo de Operaciones Aéreas.”

Segundo.- Modificador el resuelvo segundo, Funciones, letra a), de la referida Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, incorporando las siguientes funciones después de la 23:

“24. Recepción de las operaciones de vuelo solicitadas por el resto de las unidades del Cuerpo General de la Policía Canaria o, en su caso, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asistidos, en caso necesario, por aquellos pilotos autorizados por la Jefatura del Cuerpo, o por delegación del Jefe de la Unidad de Planificación y Apoyo Operativo, y que se encuentren debidamente habilitados por la operadora.

25. Gestión y tramitación ante las autoridades de navegación aérea, incluyendo la elaboración de informes a la Jefatura y/o autoridades competentes, así como en el caso de que se le requiera como complemento de las funciones de unidades de la Policía Autonómica u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

26. Planificación y ejecución de operaciones aéreas especializadas en materia de seguridad ciudadana y en prevención de la comisión de infracciones administrativas o hechos delictivos.

27. Colaborar con las autoridades competentes en los casos de accidente o catástrofe, en la ejecución de planes de protección civil, así como en la localización o rescate de personas.

28. Tratamiento de las imágenes obtenidas en las operaciones aéreas de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la legislación orgánica aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.”

El apartado 24 del resuelvo segundo, Funciones, letra a), pasa a ser 29, quedando con el siguiente contenido:

“29. Aquellas otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.”

Tercero.- La presente Resolución tendrá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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