Ayudas a los seguros de invernaderos correspondientes a la campaña 2024-2025

 22/07/2024
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Resolución ACC/2660/2024, de 12 de julio, por la que se convocan las ayudas a los seguros de invernaderos correspondientes a la campaña 2024-2025 (ref. BDNS 774983) (DOGC de 19 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/2660/2024, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LOS SEGUROS DE INVERNADEROS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2024-2025 (REF. BDNS 774983).

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DACC también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar con la subvención de los seguros agrarios.

Con esta disposición se convocan las ayudas correspondientes a la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril.

Las ayudas a las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, se sujetan al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, y por el Reglamento 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre , de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8.11 atribuye el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural al DACC.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero , de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 153.1 que la Subdirección General de Planificación Rural, que depende de la Secretaría de Agenda Rural, ejerce, entre otras, la función de gestionar el Plan de seguros agrarios.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, correspondientes a la campaña 2024-2025, la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, contratadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos, de acuerdo con el punto 2 b) de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

2. La tramitación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el anexo 1 de la Orden ACC/88/2024, de 24 de abril (DOGC núm. 9152, de 29.4.2024).

3. El plazo para presentar la solicitud de ayuda será de un mes, contado a partir de la fecha en que se haya suscrito y pagado la póliza.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

4. Las ayudas establecidas en esta Resolución tienen naturaleza de crédito anticipado y corren a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000700/6120 de los presupuestos del DACC para el año 2025, dotada con un importe máximo de 40.000 euros.

La concesión de las ayudas convocadas por esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado a los presupuestos para el año 2025.

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

6. El órgano competente para emitir la correspondiente resolución es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

7. El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla será de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

9. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en cualquier momento desde la fecha en que se agote el plazo establecido en el apartado anterior.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

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