El TS deniega a un guardia civil en situación de reserva sin destino la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018

 22/07/2024
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No ha lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó la denegación al recurrente, guardia civil en situación de reserva sin destino, de su solicitud de que le fuera reconocida y abonada la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018, por considerar que no es aplicable a quienes se encuentran en su situación.

Iustel

Alegándose por el recurrente vulneración del principio de igualdad ante la Ley, declara el Tribunal que la situación de quien tiene destino no es parangonable a la de quien no lo tiene y no es irrazonable ni arbitrario que al regular las retribuciones se tenga en cuenta esa diferencia. Señala que el componente singular del complemento específico tiene como finalidad retribuir las características del puesto de trabajo, algo que por definición no concurre en quien no tiene destino asignado. En consecuencia, no cabe apreciar discriminación alguna.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 4.ª

Sentencia 678/2024, de 22 de abril de 2024

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 502/2022

Ponente Excmo. Sr. LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

En Madrid, a 22 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 502/2022, promovido por DON Sergio, representado por el procurador de los tribunales don Pedro Antonio González Sánchez y defendido por el letrado don Antonio Luis Vázquez Delgado, contra la sentencia n.º 786/2021, de 28 de octubre, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 413/2020.

Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que legalmente ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2021 que desestimó el recurso planteado por don Sergio contra la resolución de 26 de junio de 2020 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestimó la reclamación interpuesta por el recurrente sobre el cómputo en la cuantificación del complemento de disponibilidad de la actualización del componente singular del complemento específico singular para alcanzar la equiparación salarial con cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, con abono de los atrasos correspondientes.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"[...] FALLAMOS

1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo n.º. 413/20, interpuesto el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en representación de D. Sergio, contra la Resolución de 26 de junio de 2020, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (expte. NUM000.- Oficina de Recursos), por la que se desestima la solicitud del recurrente de 13 de mayo de 2020, sobre cómputo en la cuantificación del complemento de disponibilidad de la actualización del componente singular del complemento específico singular para alcanzar la equiparación salarial con cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares, con abono de los atrasos correspondientes, actuación administrativa que en consecuencia se confirma en tanto que ajustada a Derecho.

2.- Imponer a la parte actora las costas del presente recurso, en los términos del F.º J.º 9.º de esta sentencia. [...]".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de don Sergio, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente a don Sergio y como recurrida a la Administración del Estado.

CUARTO.- Por auto de 9 de marzo de 2023, la Sección Primera de esta Sala acordó: "[...] 1.º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de don Sergio contra la sentencia de 28 de octubre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 413/2020. [...]".

QUINTO.- Teniendo por admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrente para que, en treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando:

"[...] habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y, a su vista, acuerde tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación admitido frente a la sentencia n.º 786 de fecha 28 de octubre de 2021, y, previos los trámites procesales, case la sentencia impugnada y proceda a la estimación del recurso contencioso-administrativo declarando nulas y disconformes a derecho las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto y declarando que el complemento de equiparación salarial debe ser considerado parte del componente general del complemento específico y, en su consecuencia, el derecho del recurrente al abono de las cuantías asignadas en concepto de equiparación salarial como parte del citado complemento general y su aplicación al complemento de disponibilidad, en cuyo valor y devengo, en todo caso, ha de incluirse el importe correspondiente al complemento de equiparación salarial condenando a la administración demandada al pago de la mismas más sus intereses, con expresa imposición de las costas a la administración demandada. [...]".

SEXTO.- Por providencia de 31 de mayo de 2023, se emplazó a la parte recurrida para que, en treinta días, formalizara escrito de oposición.

Por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de oposición al recurso de casación que finaliza suplicando a la Sala:

"[...] admita este escrito, tenga por formulado escrito de oposición de este recurso de casación y, en su día, dicte sentencia desestimatoria del mismo con los demás pronunciamientos legales expuestos en el último apartado de este escrito. [...]".

SÉPTIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.

OCTAVO.- Mediante providencia de fecha 23 de febrero de 2024, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez y se señaló para votación y fallo la audiencia del día 16 de abril de 2024, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de don Sergio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2021.

Los antecedentes del asunto son como sigue. El ahora recurrente, miembro de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino, solicitó que le fuera reconocida y abonada la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018. Dicha solicitud fue denegada por resolución del Director General de la Guardia Civil de 26 de junio de 2020, por considerar que la equiparación salarial no es aplicable a quienes se encuentran en su situación. Disconforme con ello, el solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por la sentencia ahora impugnada.

SEGUNDO.- Preparado el recurso de casación, fue admitido por la Sección Primera de esta Sala mediante auto de 9 de marzo de 2023. Este recuerda que otros recursos de casación similares han sido admitidos y que en alguno de ellos se ha dictado ya sentencia. Las cuestiones declaradas de interés casacional objetivo, al igual que en esos otros recursos de casación, son las siguientes:

"[...] 1.- Determinar si, con base en la normativa de aplicación, se debe reconocer a los Guardias Civiles que se encuentren en situación de reserva y con independencia de que la referida situación administrativa tenga o no destino asignado en el catálogo de su organismo rector, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo, consistente en un incremento lineal del componente singular del complemento específico.

2.- Si la situación de desempeño de puestos de trabajo correspondientes a "Catálogos ajenos", previsto en el catálogo del organismo rector, impide la percepción del citado incremento lineal por ser equiparable tal situación a la situación administrativa de reserva "sin destino" del artículo 6.1 del RD 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. [...]".

TERCERO.- A la vista de la sentencia impugnada y de los escritos de interposición del recurso de casación y de oposición al mismo, es preciso destacar una peculiaridad del presente caso: los recurrentes en los otros recursos de casación mencionados en el auto de admisión eran miembros de la Guardia Civil en situación de reserva con destino reglamentariamente asignado en los llamados "catálogos ajenos", es decir, en puestos de trabajo que no están orgánicamente encuadrados dentro de la Guardia Civil. Ello no ocurre en este caso, pues el recurrente no tiene ningún destino. Este es un dato que no es discutido por las partes.

Así las cosas, el punto a dilucidar es si el criterio jurisprudencial fijado en las sentencias relativas a esos otros recursos de casación mencionados en el auto de admisión es aplicable cuando el miembro de la Guardia Civil en situación de reserva carece de destino. A este respecto no es ocioso recordar que la conclusión de esta Sala en esos otros recursos de casación fue la siguiente:

"[...] el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. [...]".

CUARTO.- El recurrente, que cita las sentencias de esta Sala de 20 de junio de 2022 (rec. n.º 1168/2021) y de 20 de diciembre de 2022 (rec. n.º 655/2021), no ignora la dificultad que para su pretensión supone el hecho de no tener ningún destino asignado. Su argumentación a este respecto es básicamente la siguiente: A) Según la sentencia impugnada, la equiparación salarial prevista por el referido Acuerdo de 12 de marzo de 2018 debe incluirse dentro del componente singular del complemento específico, con arreglo al art. 4 del Real Decreto 950/2005 sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. B) Los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino deben percibir las retribuciones básicas y las complementarias de carácter general, a tenor del art. 12 de la Ley 28/1994 sobre régimen de personal de la Guardia Civil. C) El ya mencionado art. 4 del Real Decreto 950/2005 define como retribuciones complementarias de carácter general tanto el complemento de destino como el componente general del complemento específico. D) Que el componente singular del complemento específico quede excluido de las retribuciones complementarias carece de justificación. Dice el recurrente que el componente singular está contemplado en las retribuciones que perciben todos los miembros de la Guardia Civil y que, en ese sentido, tiene una naturaleza verdaderamente general. De aquí concluye que debe considerarse parte de las retribuciones complementarias y, por consiguiente, que la equiparación salarial que se incluye en el mismo debe ser abonada también a quien se halla en situación de reserva sin destino.

Frente a ello, el Abogado del Estado subraya el dato de que el recurrente no tiene ningún destino asignado, por lo que el criterio jurisprudencial fijado por las sentencias invocadas por aquel no resulta aplicable en este caso.

QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, esta Sala considera que la regulación de las retribuciones complementarias a que tienen derecho los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino es muy clara: no comprende el componente singular del complemento específico. Y no se discute que la equiparación salarial prevista por el Acuerdo de 12 de marzo de 2018 debe canalizarse por dicho componente singular del complemento específico, sin que se haya aducido ninguna razón por la que esa previsión reglamentaria pueda tacharse de ilegal.

En el fondo, la única razón invocada por el recurrente tiene que ver con el principio de igualdad ante la ley, a saber: que si todos los miembros de la Guardia Civil perciben el componente singular del complemento específico, dicho componente tiene materialmente naturaleza general y deberían percibirlo también quienes están en situación de reserva sin destino. Pero esta afirmación no es convincente. La situación de quien tiene destino no es parangonable a la de quien no lo tiene y, desde luego, no es irrazonable ni arbitrario que al regular las retribuciones se tenga en cuenta esa diferencia. Debe recordarse a este respecto que el componente singular del complemento específico tiene como finalidad retribuir las características del puesto de trabajo, algo que por definición no concurre en quien no tiene destino asignado. No cabe así apreciar discriminación alguna.

La respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo debe, por tanto, ser que los miembros de la Guardia Civil en situación de reserva sin destino asignado no tienen derecho a percibir la equiparación salarial prevista por el Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional de 12 de marzo de 2018. El presente recurso de casación no puede prosperar.

SEXTO.- De conformidad con el art. 93 de la Ley Jurisdiccional, en el recurso de casación soportará cada parte sus propias costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Sergio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2021. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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