ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2025, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DEL TURISMO A TRAVÉS DE LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO TURÍSTICO-CULTURAL DE ANDALUCÍA (PATCUL) Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA.
La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprobó, mediante Orden de 3 de junio de 2024, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional primera de la citada orden, la convocatoria de las subvenciones acogidas a esas bases reguladoras se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
En consecuencia, en virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2025, en la modalidad de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía:
a) Línea 1: Actuaciones de los municipios de interior de Andalucía para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
b) Línea 2: Actuaciones de las asociaciones, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía; en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 4.6).
3. Se aprueban en la presente orden los formularios de solicitud (Anexo I), y alegaciones, aceptación y reformulación y presentación de documentos (Anexo II).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 25528.
Segundo. Objeto.
Las subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía tienen por objeto fomentar la creación de productos turísticos, principalmente de índole cultural o patrimonial, así como la puesta en valor de los recursos turísticos culturales existentes en Andalucía, dirigido todo ello a que los visitantes mejoren el conocimiento sobre la cultura andaluza.
Tercero. Ayuda de minimis.
Las subvenciones de la Línea 2, dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a cada una de las entidades beneficiarias no será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención y forma de acreditarlos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la Línea 1, podrán solicitar estas subvenciones los municipios del interior de Andalucía. Tendrán la consideración de municipios del interior de Andalucía los municipios andaluces cuyo término municipal no linde con el mar y tengan una población de derecho inferior a los cien mil habitantes.
El requisito consistente en que el término municipal no linde con el mar será comprobado de oficio por el órgano instructor.
El requisito sobre la población de derecho se acreditará con la presentación, junto con el formulario Anexo II, de certificación del Padrón Municipal, en el que conste la población de derecho del municipio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la Línea 2, podrán solicitar estas subvenciones las siguientes personas o entidades:
a) Las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que no tengan ánimo de lucro.
2. Que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
3. Que los fines y actividades de la asociación contenidos en sus Estatutos sean,fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.
4. Que se encuentren inscritas en el registro de asociaciones que corresponda, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
b) Las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que no tengan ánimo de lucro.
2. Que se encuentren inscritas en el registro de fundaciones que corresponda, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
3. Que los fines y actividades de la fundación contenidos en sus Estatutos sean, fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o medioambiental.
4. Que no tengan la consideración de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Quedan excluidas las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin Monte de Piedad.
c) Podrán solicitar la subvención las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio , con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras aquellas acreditadas por el Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme a la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Las asociaciones, las fundaciones y las entidades religiosas deberán ostentar la titularidad de derechos sobre bienes inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se ubiquen en el término municipal de un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Que estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
3. Que el acceso esté sometido a un régimen de visitas turísticas, previo cobro de entradas.
3. La forma de acreditar los requisitos señalados en los apartados anteriores será mediante la presentación, junto con el formulario Anexo II, de la documentación que se indica en el apartado 15.a) de los cuadros resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 3 de junio de 2024 (en adelante, los cuadros resumen).
Quinto. Financiación de la convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 10.000.000,00 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:
Tabla omitida.
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se estima en 100.000,00 euros.
2. Con arreglo a lo indicado en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 3 de junio de 2024, en relación con el artículo 29.1.b) de la Ley vigente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará el 100% del importe de la subvención a las entidades beneficiarias de la Línea 1.
3. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril de 2018).
4. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre las distintas provincias, según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el criterio de reparto por líneas que se expone a continuación:
A) Línea 1:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido un 25% en proporción al número municipios de interior y el otro 25% con arreglo a la población, de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:
Tabla omitida.
B) Línea 2:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido en proporción a la población de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:
Tabla omitida.
5. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguna de las provincias, posibilitarán una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la distribución de créditos aprobados, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos territoriales, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto previsto en el apartado 3, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en la evaluación previa de las solicitudes.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que resulten de aplicación en cada caso.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia a la que pertenezca el municipio solicitante o en la que se realice la actuación objeto de la subvención, se cumplimentarán de acuerdo con el formulario del Anexo I, y se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25528.html
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde las 12:00 horas del mediodía del día siguiente hábil al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta las 11:59 horas de la mañana del último día del plazo para la presentación de solicitudes.
Séptimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones serán las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte en sus respectivos ámbitos territoriales.
2. Una comisión de evaluación se encargará en cada Delegación Territorial del análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras. Su composición será la establecida en el apartado 13 de los cuadros resumen.
3. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
Octavo. Plazo de resolución y publicación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes indicado en el dispositivo sexto de esta orden. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de las bases reguladoras tipo de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, y que se insertan como texto articulado en la Orden de 3 de junio de 2024, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Noveno. Documentación.
1. La persona o entidad solicitante deberá presentar, junto con el formulario Anexo II, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario de la subvención así como la documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración que se indica en el apartado 15.a) de los cuadros resumen.
2. Con arreglo a la previsión del apartado 23.b).3.º de los cuadros resumen, entre la documentación que la persona o entidad solicitante deberá presentar, junto con el formulario Anexo II, se encuentra una declaración responsable del compromiso de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH), una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la aceptación de la inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias.
3. La documentación indicada en el apartado anterior se pondrá a disposición de la persona o entidad solicitante en la siguiente dirección URL de la página web de la consejería competente en materia de turismo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/premios-subvenciones- turismo/subvenciones-actuales.html
Décimo. Reformulación de solicitudes.
Habiéndose previsto la posibilidad de reformulación de las solicitudes en el apartado 2.b) de los cuadros resumen, dicha reformulación será operativa siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en las bases reguladoras.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas se compararán a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 12 de los cuadros resumen.
Duodécimo. Medio de publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de turismo.
Decimotercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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