Asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario

 11/07/2024
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Orden ECU/730/2024, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 10 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN ECU/730/2024, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2013, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES FORMATIVAS PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 102.1, reconoce el derecho a la formación permanente de todo el profesorado, regulando además en su artículo 103.1 que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta diversificada y gratuita a estas actividades formativas, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre , del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 1 de octubre de 2018, regula en la actualidad la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Facultando, en la disposición final primera, al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto.

Previamente, con fecha 5 de marzo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 45, la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecía el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, promovió la utilización de los medios electrónicos como forma habitual de relación entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía, por lo que mediante la Orden ECD/439/2020, de 25 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 8 de junio de 2020, fue modificada la Orden de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en lo relativo al procedimiento regulando la gestión de este tipo de asistencias a través de medios electrónicos.

No obstante, y con la experiencia de estos años en los que se ha normalizado el procedimiento electrónico, se constata que el plazo mínimo otorgado para presentar las solicitudes a las actividades de formación es de quince días hábiles resultando demasiado amplio, teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento electrónico mucho más ágil y efectivo que el procedimiento tradicional de ir remitiendo el formulario en papel por las distintas unidades administrativas encargadas de tramitar el permiso, por lo que es necesario modificar el procedimiento exclusivamente en lo relativo al plazo de solicitud por parte de las personas interesadas con el fin de favorecer la participación del profesorado en las actividades de formación y evitar que las solicitudes resulten excluidas por no cumplir los plazos establecidos.

En consecuencia, y de conformidad con los principios de buena regulación en la necesidad de elaboración normativa para conseguir la eficacia del procedimiento, se propone una medida proporcional al establecer un plazo de solicitud más ágil y acorde con los medios electrónicos, obteniendo una norma clara en cuanto a su contenido, transparente en su tramitación y eficiente en cuanto a su finalidad, que no es otra que favorecer la participación del profesorado en las actividades de formación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el ejercicio de las competencias atribuidas conforme el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre , del Gobierno de Aragón, así como en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, acuerdo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el primer párrafo del artículo 2, quedando redactado como sigue:

"Artículo 2. Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal docente al que le resulta de aplicación la presente Orden solicitará la asistencia a actividades de formación a través de la aplicación PADDOC con la antelación mínima de siete días hábiles anteriores al inicio de la actividad de formación solicitada."

Disposición final. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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