Modificación de la Orden Foral 71/2021, de 12 de mayo

 21/06/2024
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Orden Foral 61/2024, de 23 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 71/2021, de 12 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación" (BON de 20 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 61/2024, DE 23 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 71/2021, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 234 DE "DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL", EL MODELO 235 DE "DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES" Y EL MODELO 236 DE "DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN"

La Ley Foral 17/2023, de 26 de octubre , ha modificado la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7).

Los cambios introducidos en la citada disposición adicional recogen la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-694/20), que modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal al eliminar la obligación impuesta a los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes.

Ello obliga a modificar la regulación del modelo 234 aprobada por Orden Foral 71/2021, de 12 de mayo , de la consejera de Economía y Hacienda, en los dos aspectos que se señalan a continuación. Por un lado, la comunicación que debe hacer el intermediario eximido de la obligación de informar por el deber de secreto profesional sólo deberá dirigirse a sus clientes, ya sea otro intermediario u obligado tributario interesado. Por otro lado, se elimina del contenido del modelo el dato relativo a la identidad de los intermediarios que, no siendo clientes, están eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional.

Adicionalmente, se modifica el contenido del modelo para incluir dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mecanismo.

Los cambios anteriores tienen su origen, además de en la citada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las modificaciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 (DAC6) llevadas a cabo por la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023 (DAC8).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por todo ello, en virtud de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral General Tributaria, que habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria a regular los términos en que debe suministrarse la información de mecanismos transfronterizos de planificación fiscal,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 71/2021, de 12 de mayo , de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación".

Los preceptos de la Orden Foral 71/2021, de 12 de mayo , que a continuación se relacionan quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno.-Artículo 2.1.b).1.º, segundo párrafo:

"En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a su cliente, ya sea intermediario u obligado tributario interesado, a través de la comunicación a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral General Tributaria".

Dos.-Artículo 3.4, primer párrafo de las letras a) y c).

"a) La identificación de los intermediarios distintos de los eximidos de la obligación de informar por el deber de secreto profesional y de los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado".

"c) Un resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria, en particular, cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal".

Tres.-Artículo 16.

"Artículo 16. Aprobación del modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos trasfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.

A los efectos del artículo 2.1.b). 1.º y de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación del intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional, que figura en el anexo IV y podrá obtenerse a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra.

Esta comunicación es una obligación de información entre particulares, es decir, el intermediario eximido deberá remitirla a sus clientes, ya sean otros intermediarios que intervengan en el mecanismo o los propios obligados tributarios interesados, sin que deba dirigirse a la Administración Tributaria.

Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente orden foral, respondan a un formato diferente".

Cuatro.-Artículo 17, párrafos primero y tercero.

"A los efectos del artículo 2.1.b). 2.º y de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios, que figura en el anexo V y podrá obtenerse a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra".

"Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente orden foral, respondan a un formato diferente".

Cinco.-Artículo 18, párrafos primero y tercero.

"A los efectos del artículo 2.2.c) y de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Foral General Tributaria, se aprueba el modelo de comunicación de presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligado tributario interesado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados, que figura en el anexo VI y podrá obtenerse a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra".

"Serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido del modelo que aprueba la presente orden foral, respondan a un formato diferente".

Seis.-Adición de los anexos I, II y III.

Los anexos I, II y III de esta orden foral, que detallan el contenido de los modelos 234, 235 y 236 respectivamente, se adicionan como anexos I, II y III.

Siete.-Adición de los anexos IV, V y VI.

Los anexos IV, V y VI de esta orden foral, que contienen los modelos de comunicación a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco respectivamente, se adicionan como anexos IV, V y VI.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS OMITIDOS

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