ORDEN FORAL 160E/2024, DE 27 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 12/2016, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GERENCIA Y DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA A NIVEL DE SECCIONES Y DE UNIDADES NO ASISTENCIALES; LA ORDEN FORAL 54/2016, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y UNIDADES NO ASISTENCIALES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE NAVARRA; LA ORDEN FORAL 21/2016, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE TUDELA; LA ORDEN FORAL 63/2016, DE 22 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA; LA ORDEN FORAL 55/2016, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE ESTELLA-LIZARRA Y LA ORDEN FORAL 52/2012, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA A NIVEL DE SECCIONES NO ASISTENCIALES Y DE UNIDADES NO ASISTENCIALES.
PREÁMBULO
Mediante Decreto Foral 247/2023, de 15 de noviembre, se han modificado los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre . La aprobación de esta modificación, así como distintas cuestiones de oportunidad que se irán exponiendo, hacen necesaria la modificación de la normativa existente en materia de estructura a nivel de Secciones y Unidades en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Con fecha 2 de febrero, se aprobó la Orden Foral 12/2016 , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los Órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades no asistenciales, de conformidad con el artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En estos momentos, en los servicios centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se hace necesario establecer una estructura que dé respuesta a las nuevas necesidades creadas en las áreas que se indican a continuación.
Para cumplir de manera más eficiente con los objetivos y funciones asignados a la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente se propone la adscripción de la Sección de Innovación y Organización de la Dirección Gerencia al Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial dependiente de la Subdirección de Asistencia Integrada.
Por otro lado, en el área de la Dirección de Profesionales se han generado necesidades relacionadas con un aumento en el número de convocatorias que generan una gran carga de trabajo en la fase de valoración de méritos.
Para atender dichas necesidades se propone la creación de la Unidad de Apoyo a Procesos de Selección y Baremo y su correspondiente jefatura, que se adscribe a la Sección de Ingreso y Provisión dependiente del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos de la Dirección de Profesionales. La mencionada Sección ha dejado de tener las funciones de gestión de la promoción interna temporal, dado que las mismas han sido atribuidas al Servicio de Desarrollo Profesional y Participación en la nueva modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Asimismo, para atender diversas necesidades relacionadas con la materia de prevención de riesgos laborales se propone la creación de la Unidad Técnica y su correspondiente jefatura, que se adscribe al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección de Profesionales.
En el área de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales se hace preciso impulsar el desarrollo y mejora de los procesos de contratación pública para asumir los compromisos adquiridos en el Acuerdo Programático para un Gobierno de Navarra progresista y plural 2023-2027.
Para dar respuesta a las referidas necesidades se propone la creación de la Sección de Innovación y Mejora de Procesos y su correspondiente jefatura que se adscribe a la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.
Por otro lado, es necesario poner a disposición de la Dirección y las y los profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los informes y cuadros de mandos que les permitan poder analizar, identificar áreas de mejora y evaluar las actuaciones realizadas. Esta necesidad justifica la creación de la Sección de Gestión de la Base de Análisis y Difusión de Resultados de Salud que se adscribe al Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.
En el ámbito de la seguridad, considerando las obligaciones normativas y para asumir con garantías los diferentes procesos de auditorías, se propone la creación del Servicio de Administración Electrónica, Seguridad y Gestión de Procesos, que depende de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud. A dicho Servicio se adscribe una nueva Sección Delegación de Protección de Datos de Salud (DPD) que velará por el eficaz cumplimiento de la normativa de protección de datos en el ámbito del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.
Por otro lado, en el área del Servicio de Régimen Jurídico se ha producido un aumento en el volumen de trabajo, consecuencia de la mayor interposición de recursos, administrativos y judiciales, de una parte, en materia de personal sobre reconocimiento de derechos y, de otra, como consecuencia de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad, que generan una gran carga de trabajo administrativo.
Para atender al volumen de trabajo se propone la creación de la Sección de Gestión Administrativa y su correspondiente jefatura, que se adscribe al Servicio de Régimen Jurídico.
Por lo que se refiere al Hospital Universitario de Navarra, el Decreto Foral 247/2023, de 15 de noviembre, de modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , ha creado, por un lado, la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra, adscribiéndole dos servicios, el de Personal y el de Gestión de la Contratación y Llamamiento. Esta novedad hace obligatoria la modificación de la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de secciones no asistenciales y unidades no asistenciales del Hospital Universitario de Navarra. Se aprovechará también para dotar a los dos servicios de una estructura a nivel de sección y unidad acorde con la importancia y el nivel de trabajo que la gestión de personal ha ido alcanzando estos últimos años.
Por otro lado, los estatutos han creado la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del Hospital Universitario de Navarra, adscribiéndole tres servicios: el de Infraestructuras, el de Logística y el de Servicios Generales. Mediante la modificación de la mencionada orden foral se aprovechará también para dotar a los tres servicios de una estructura a nivel de sección y unidad, acorde con la importancia y el nivel de trabajo que la gestión de personal ha ido alcanzando en estos últimos años.
Mediante Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero del consejero de Salud, se estableció la estructura Asistencial y no Asistencial del Área de Salud de Tudela, posteriormente modificada por la Orden Foral 108E/2018, de 15 de marzo, de conformidad con el artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En estos momentos, el cumplimiento de la misión del Área de Salud de Tudela requiere configurar, de la manera más eficiente, los modelos de atención sanitaria que permitan el mantenimiento y mejora de los servicios destinados a satisfacer las necesidades de salud de la población. Ello incluye, entre otras cosas, adaptar las secciones y unidades no asistenciales a la evolución determinada por la organización para la mejora de los servicios, de forma acorde con las expectativas de la ciudadanía y de las y los profesionales sanitarios. Y para ello es necesario acometer algunas modificaciones en la estructura existente de modo que se garantice la atención a las prioridades y objetivos que estamos diseñando para el futuro próximo.
En este contexto resulta necesario rediseñar la estructura del Servicio de Atención al Ciudadano y Apoyo a la Gestión, anteriormente denominado Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano, de manera que sin descuidar las labores de admisión e información, permita dar un enfoque más integrador y de apoyo metodológico y operativo a las diferentes unidades, secciones, servicios y centros del Área de Salud, a través de una cartera de servicios de soporte técnico en distintas materias como: coordinación de HCI y otros sistemas, mejora de procesos asistenciales orientados a pacientes, planificación, programación y organización operativa de los servicios, elaboración de contratos programas; evaluación de resultados de actividad y salud y definición y análisis de indicadores de calidad y eficiencia de procesos, todo ello, con el fin de mejorar la gestión asistencial para alcanzar los resultados esperados.
Por otro lado, el impulso que en estos momentos necesita este área, también debe de extenderse al ámbito de atención al ciudadano y trabajo social, por lo que resulta necesario desdoblar esta unidad en dos áreas de trabajo diferenciadas que aunque con objetivos compartidos en algunas ocasiones, dispongan de una estructura orgánica que les permita desarrollar sus líneas de trabajo con los recursos y autonomía que precisan, y avanzar de este modo en la implantación de otros proyectos de intervención comunitaria, en colaboración con distintitas entidades y departamentos en temas tan sensibles como la violencia de género y la población inmigrante en el ámbito del área de salud.
En otro orden, el modelo de gestión del Área de Salud de Tudela incluye como eje fundamental la sostenibilidad y dentro de ésta, la sostenibilidad ambiental, lo que obliga a promover una verdadera política preventiva, basada en la implementación de sistemas de gestión ambiental que permitan afrontar la perspectiva de la eco-gestión e integración de políticas verdes en todas las actividades del centro (gestión de unidades clínicas, adquisición, compra, proveedores, transporte, mantenimiento, etc.). Para ello es necesario disponer de una unidad que las impulse y controle su correcto desarrollo a través de la implementación de un sistema de gestión medioambiental (siguiendo el modelo-UNE-EN-ISO 14001: o el comunitario-Reglamento EMAS).
Por último y en el ámbito de profesionales, es preciso reforzar el área de retribuciones y control del gasto dada la complejidad que está adquiriendo como consecuencia del incremento de la plantilla de profesionales, la variabilidad de la normativa laboral y de seguridad social, el manejo de distintas aplicaciones informáticas internas y externas, y la necesidad de llevar a cabo una pormenorizada gestión presupuestaria de capítulo I. Y en otro orden, consolidar la estructura con las secciones que se proponen, con el fin de seguir avanzando en políticas ya iniciadas que impulsen el profesionalismo y la implicación en la mejora continua de los resultados, evolucionando de un modelo que simplemente gestione y administre relaciones laborales, a un modelo de dirección de personas donde la comunicación, la participación y el desarrollo profesional se tornen como elementos claves y fundamentales en la gestión de recursos humanos.
Por Orden Foral 63/2016, de 22 de agosto , del consejero de Salud, se aprobó la estructura orgánica asistencial y no asistencial de la Gerencia de Atención Primaria.
En estos momentos, se hace necesario establecer una estructura que dé respuesta a las nuevas necesidades creadas en las siguientes Áreas de Atención Primaria.
Por un lado, en el Servicio de Profesionales, se propone la creación de la Unidad de Llamamientos y su correspondiente jefatura, que se adscribe a la Sección de Administración de Profesionales, al objeto de mejorar los llamamientos que se realizan, dada la gran cantidad de reclamaciones existentes.
Así mismo, se propone la creación de la Unidad de Gestión de Retribuciones adscrita a la Sección de Gestión de Retribuciones de Profesionales y su correspondiente jefatura, para mejorar el control de nóminas dado el aumento de estamentos diferentes y complejidad de las nóminas, especialmente en el concepto de retribuciones.
Por otro lado, en el Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales, para dar respuesta a las necesidades creadas, se propone la creación de la Unidad de Logística y Materiales y su correspondiente jefatura, que se adscribe a la Sección de Aprovisionamiento y, por otro lado, la creación de la Unidad de Obras y su correspondiente jefatura, que se adscribe a la Sección de Servicios Generales.
Por lo que se refiere al Área de Salud de Estella-Lizarra, se produce una reforma de la estructura, desapareciendo la Dirección Asistencial del Área de Salud, y debiendo asumir la Gerencia del Área la dirección de las unidades que hasta ahora dependían de la misma.
Se crea la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial y se suprime el Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, pasando a depender de la Subdirección las unidades hasta ahora dependientes del Servicio. Por ello, el artículo 3 queda sin contenido al estar ya definidas las funciones de la Subdirección en los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por último, se modifica la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto , de la consejera de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de secciones no asistenciales y de unidades no asistenciales. Esta orden foral ha venido siendo derogada en gran parte, pero conserva la estructura no asistencial de la Gerencia de Salud Mental, por lo que es en esta norma donde se van a realizar los cambios necesarios.
En el ámbito de la Gerencia de Salud Mental se han generado, por un lado, nuevas necesidades motivadas por un aumento de la plantilla, debido a la apertura de nuevas unidades de hospitalización que han supuesto un aumento de la carga de trabajo de la Sección de Personal. Para atender estas necesidades se propone la creación de la Sección de Retribuciones y Seguridad Social y su correspondiente jefatura, que dependerá del Servicio de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental.
Por otro lado, se propone la creación de la Sección de Coordinación Sociosanitaria y su correspondiente jefatura, que dependerá de la Gerencia de Salud Mental.
En consecuencia, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades no asistenciales:
1. Se modifica el artículo único que queda redactado como sigue:
"Artículo único. Estructura no asistencial a nivel de secciones y unidades de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.
La estructura de las direcciones y servicios de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en cuanto a secciones no asistenciales y a unidades no asistenciales, es la siguiente":
2. Se suprime el artículo único, apartado uno.
3. Se modifica el punto 6 del artículo único, apartado dos, que queda redactado como sigue:
"6. Estructura del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.
El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial se estructura en las siguientes:
a) Sección de Atención Sociosanitaria.
b) Sección de Estrategia de Crónicos y otras Estrategias de Salud.
c) Sección de Procesos de Integración Asistencial.
d) Sección de Calidad Asistencial y Seguridad Clínica.
e) Sección de Innovación y Organización".
4. Se añade un punto 10 bis al artículo único, apartado dos, que queda redactado como sigue:
"10 bis. Funciones de la Sección de Innovación y Organización.
La Sección de Innovación y Organización desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar diagnósticos de organización, procedimientos y métodos de trabajo.
b) Analizar las propuestas de creación, supresión y/o modificación de unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de la preceptiva incorporación que pueda precisarse de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Estudiar la relación de medios humanos/cargas de trabajo, determinando la relación idónea para las diferentes unidades orgánicas y asistenciales.
d) Realizar auditorías internas para verificar el grado de implementación en las Direcciones y Servicios de las medidas organizativas propuestas.
e) Impulsar y establecer sistemas de indicadores de gestión de procesos, que permitan mejorar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.
f) Diseñar y definir procesos y procedimientos e impulso y coordinación del desarrollo de los sistemas de información corporativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
g) Participar en los proyectos de innovación.
h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección Gerencia".
5. Se modifica el punto 1 del artículo único, apartado tres, que queda redactado como sigue:
"1. Estructura del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.
El Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Ingreso y Provisión.
b) Sección de Coordinación y Control de Llamamientos".
6. Se modifica el punto 2 del artículo único, apartado tres, que queda redactado como sigue:
"2. Funciones de la Sección de Ingreso y Provisión.
La Sección de Ingreso y Provisión desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaboración y tramitación de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo que sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Coordinación y seguimiento de los procesos de selección y traslado del personal.
c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.
7. Se modifica el punto 2.bis del artículo único, apartado tres, que queda redactado como sigue:
"2 bis. Estructura de la Sección de Ingreso y Provisión.
La Sección de Ingreso y Provisión se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Coordinación de Convocatorias.
b) Unidad de Apoyo a Procesos de Selección y Baremo."
8. Se modifica el punto 2.ter del artículo único, apartado tres, que queda redactado como sigue:
"2 ter. Funciones de la Unidad de Coordinación de Convocatorias.
La Unidad de Coordinación de Convocatorias desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar, actualizar, impulsar y coordinar los procesos administrativos para el desarrollo de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo.
b) Coordinación técnica con otros organismos y entidades, así como desarrollo de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la fase de oposición de aquellas convocatorias que sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.
9. Se añade un punto 2.quater al artículo único, apartado tres, que queda redactado como sigue:
"2 quater. Funciones de la Unidad de Apoyo a Procesos de Selección y Baremo.
La Unidad de Apoyo a Procesos de Selección y Baremo desarrollará las siguientes funciones:
a) Atención y formación en el programa de valoración de méritos a los miembros de los Tribunales de Selección.
b) Recogida y unificación de los criterios sobre valoración de méritos establecidos por los Tribunales de Selección, la Administración Pública en vía de recurso o los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
c) Coordinación e impulso de la fase de baremo en los procedimientos de ingreso y provisión que se lleven a cabo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) Mantenimiento y aplicación de los medios automáticos de lectura de exámenes tipo test (lectora óptica).
e) Cualquier otra función relacionada con la valoración de méritos en los procedimientos de ingreso y provisión, así como cualquier otra que le sea encomendada por la jefatura del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos."
10. Se modifica el punto 10 del artículo único, apartado tres, que queda redactado como sigue:
"10. Estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en las siguientes unidades:
a) La Unidad de Gestión Administrativa.
b) La Unidad Técnica."
11. Se añade un punto 12 al artículo único, apartado tres, que queda redactado como sigue:
"12. Funciones de la Unidad Técnica.
La Unidad Técnica desarrollará las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo y asesoramiento en materia técnica a la jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Recibir información de los integrantes de los equipos administrativo o sanitario del SPRL o de la jefatura que no pueda o proceda trasladarse al equipo Técnico mediante otro canal.
c) Trasmitir la información que se le aporte desde los equipos administrativo o sanitario o desde la jefatura del SPRL al resto del equipo técnico.
d) Trasladar, cuando se precise, a los equipos o personas del SPRL las decisiones que se adopten en el equipo técnico, en base a la información recibida.
e) Garantizar que las solicitudes de trabajos a demanda que se solicitan desde los diferentes ámbitos del SNS-O tengan responsable de ejecución y en caso de duda, asignarlo o transmitirlo a la jefatura del SPRL para su asignación.
f) Recepcionar las solicitudes de carácter técnico del ISPLN, Inspección de Trabajo, u otros organismos oficiales y canalizarlas para su resolución.
g) Colaborar con la jefatura del Servicio en la elaboración de la parte técnica del Plan de Acción Preventiva y en su seguimiento.
h) Coordinar las actuaciones en materia técnica con resto de Servicios de Prevención del Gobierno de Navarra.
i) Acudir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y del Comité Coordinador de Seguridad y Salud que se le requiera.
j) Coordinar globalmente la revisión de protocolos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y de las Normas de Prevención".
12. Se modifica el punto 5 del artículo único, apartado cuatro, que queda redactado como sigue:
"5. Estructura del Servicio de Infraestructuras.
El Servicio de Infraestructuras se estructura en las siguientes unidades:
a) La Sección de Gestión de Infraestructuras.
b) La Unidad de Gestión Administrativa.
c) La Unidad de Obras."
13. Se añade un punto 5 quater al artículo único, apartado cuatro, que queda redactado como sigue:
La Unidad de Obras desarrollará las siguientes funciones:
a) Participar, como miembro de la mesa o realizando los correspondientes informes técnicos de valoración, en las mesas de licitación de obras que realice el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.
b) Solicitud y valoración de presupuestos sobre las obras nuevas, de reforma o ampliación que se realicen en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c) Seguimiento de las obras que se realicen en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) Aprobación de las certificaciones de obra presentadas por las empresas que realicen las obras nuevas, de reforma o ampliación de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) Elaboración de informes que tengan que ver con la situación urbanística de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, consultas realizadas al respecto por usuarios y usuarias, profesionales u otras administraciones públicas.
f) Realización de los pliegos administrativos de obra nueva, de reforma o ampliación de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
g) Asesorar al servicio en todos los asuntos relacionados con sus funciones técnicas.
h) Todas aquellas otras funciones que tengan que ver con sus funciones técnicas, asesoramiento y trámite de temas relacionados con licencias municipales, expedientes urbanísticos, asistir a reuniones que tengan que ver con sus funciones técnicas, etc."
14. Se modifican los puntos 9, 10 y 11 del artículo único, apartado cuatro, que queda redactado como sigue:
"9. Estructura del Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica.
El Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica se estructura en las siguientes Secciones no asistenciales:
a) Sección de Contabilidad Analítica.
b) Sección de Apoyo a la Gestión Económica.
10. Funciones de la Sección de Contabilidad Analítica.
La Sección de Contabilidad Analítica desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar, mantener y difundir el sistema integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Participar en la medición coste-efectividad de las diferentes acciones o programas de asistencia sanitaria puestos en funcionamiento en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c) Colaborar en la realización de las tarifas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) Informar de las repercusiones económicas de los acuerdos que se establezcan en materia de personal.
e) Informar de las repercusiones económicas de nuevos servicios y prestaciones.
f) Informar de las repercusiones económicas en la adquisición de nueva tecnología sanitaria en el ámbito del desarrollo y despliegue de los planes de inversión sanitaria.
g) Evaluar económicamente los convenios y conciertos sanitarios que se suscriban por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
h) En general, cualesquiera otros estudios de impacto económico que se le encomiende desde la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.
11. Funciones de la Sección de Apoyo a la Gestión Económica.
La Sección de Apoyo a la Gestión Económica desarrollará las siguientes funciones:
a) Generar herramientas de apoyo a la gestión y a la toma de decisiones, para los diferentes órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, basadas en las fuentes de información económicas y asistenciales.
b) Analizar, controlar y evaluar la eficiencia en el uso de recursos, de personal, de bienes corrientes y servicios y de inmovilizado, en la realización de actividad asistencial.
c) Asesoramiento y apoyo a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales para la toma de decisiones en el ámbito de la gestión económica".
15. Se añade un punto 12 al artículo único, apartado cuatro, que queda redactado como sigue:
"12. Sección de Innovación y mejora de procesos.
Dependiendo directamente de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales, la Sección de Innovación y mejora de procesos desarrollará las siguientes funciones:
a) Impulsar proyectos de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales que mejoren los procesos y permitan incrementar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.
b) Diseñar y definir procesos y procedimientos de impulso y coordinación de los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materias de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.
c) Desarrollar y en su caso, mantener actualizado el programa de gestión del inventario contable de inmovilizado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, definir y controlar las actuaciones necesarias para su mantenimiento y coordinar a los diferentes centros para garantizar el funcionamiento homogéneo de los procedimientos de inventariado.
d) Gestionar y en su caso, mantener actualizado el catálogo de localizaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y definir y controlar las actuaciones necesarias para su actualización.
e) Proveer a la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales de información sobre la situación del inventario de inmovilizado que facilite la planificación y gestión de los programas de inversiones.
f) Apoyar al Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales y al Servicio de Infraestructuras en la mejora de los procedimientos de contratación.
g) Apoyar a la subdirección en la planificación y despliegue de los diferentes proyectos y expedientes de contratación de servicios, suministros, equipamiento e inversiones.
h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea".
16. Se modifica el apartado cinco del artículo único, que queda redactado como sigue:
"Cinco.-La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.
1. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
a) El Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud.
b) El Servicio de Administración Electrónica, Seguridad y Gestión de Procesos.
c) La Sección de Soporte y Gestión de la Información.
d) La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.
e) La Sección de Seguridad de la Información y Servicio al usuario.
2. El Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud se estructura en la siguiente unidad orgánica:
-Sección de Gestión de la Base de Análisis y Difusión de Resultados de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3. Funciones de la Sección de Gestión de la Base de Análisis y Difusión de Resultados de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Sección de Gestión de la Base de Análisis y Difusión de Resultados de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestión de los proyectos activos de evaluación de resultados, incluyendo el desarrollo y el mantenimiento y evolución.
b) Gestión de las nuevas demandas de información en salud.
c) Formación en evaluación de resultados para las diferentes unidades.
d) Asegurar la calidad de las aplicaciones informáticas para explotar esta información.
e) Gestión de la calidad del dato. Incluyendo la relación con los diferentes operacionales para la corrección de los errores detectados en los mismos.
f) Gestión del metadato. Asegurando la uniformidad de las definiciones de los datos e indicadores utilizados en salud y asegurando la difusión de estas definiciones a toda la organización.
g) Gestión de los informes y cuadros de mandos.
h) Gestión de la seguridad del dato e informes y asegurar el cumplimiento de la legislación en todo lo referente a la protección del mismo.
4. El Servicio de Administración Electrónica, Seguridad y Gestión de Procesos se estructura en la siguiente unidad orgánica:
-Sección de Delegación de Protección de Datos de Salud (DPD).
5. Funciones de la Sección de Delegación de Protección de Datos de Salud (DPD).
La Sección de Delegación de Protección de Datos de Salud (DPD), desarrollará, con sujeción a criterios de independencia, las siguientes funciones en el ámbito específico del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos:
a) La información y asesoramiento a las personas responsables o a las encargadas del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales.
b) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
c) El asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
d) La cooperación con la autoridad de control prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
e) La actuación como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
f) La coordinación con la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, así como de otras unidades similares que puedan crearse en el futuro.
6. Funciones de la Sección de Soporte y Gestión de la información.
La Sección de Soporte y Gestión de la Información, desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar el soporte de primer nivel de atención a usuarios y usuarias.
b) Gestionar las adquisiciones de equipamiento tanto a nivel de puesto como de infraestructuras generales.
c) Gestionar las inversiones para la dotación de infraestructura de comunicaciones y de electrónica de red.
d) Coordinar la red de soporte funcional de primer nivel.
e) Participar en los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y aplicaciones.
f) Apoyar la formación de usuarios y usuarias en aplicaciones auxiliares (correo, teletrabajo, etc.).
g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.
7. Estructura de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.
La Sección de Soporte y Gestión de la Información se estructura en las siguientes Unidades:
a) Unidad de Soporte de Atención Primaria.
b) Unidad de Soporte del Hospital Universitario de Navarra.
c) Unidad de Soporte del Área de Tudela.
d) Unidad de Soporte del Área de Estella-Lizarra.
e) Unidad de Soporte del Centro Atención al Usuario (CAU SNS-O).
8. La Unidad de Soporte de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a los usuarios y usuarias de Atención Primaria.
b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.
c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en Atención Primaria.
d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.
e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio de Atención Primaria.
f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.
9. Unidad de Soporte del Hospital Universitario de Navarra.
La Unidad de Soporte del Hospital Universitario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios y usuarias del Hospital Universitario de Navarra.
b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.
c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Hospital Universitario de Navarra.
d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.
e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Hospital Universitario de Navarra.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.
10. Unidad de Soporte del Área de Tudela.
La Unidad de Soporte del Área de Tudela desarrollará las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios y usuarias del Área de Tudela.
b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.
c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Área de Tudela.
d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.
e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Área de Tudela.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.
11. Unidad de Soporte del Área de Estella-Lizarra.
La Unidad de Soporte del Área de Estella-Lizarra desarrollará las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios y usuarias del Área de Estella-Lizarra.
b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.
c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Área de Estella-Lizarra.
d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.
e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Área de Estella-Lizarra.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.
12. Unidad de Soporte del Centro Atención al Usuario (CAU SNS-O).
La Unidad de Soporte del Centro Atención al Usuario (CAU SNS-O) desarrollará las siguientes funciones:
a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a los usuarios y usuarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Recepcionar y gestionar las incidencias que se reciban en el CAU SNS-O.
c) Realizar tareas de operación de primer nivel de los sistemas (altas, bajas, modificaciones, etc.).
d) Mantener actualizado el portal de conocimiento del CAU SNS-O.
e) Detectar y gestionar incidencias que afecten a funcionalidades y equipos de especial criticidad para el SNS-O.
f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.
13. Estructura de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.
La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria se estructura en la Unidad de Apoyo a la Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.
14. Funciones de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.
La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar e integrar las necesidades de evolución de los sistemas de información sanitaria.
b) Priorizar la evolución de los sistemas de información sanitaria.
c) Coordinar a los profesionales responsables de la evolución de las aplicaciones de información sanitaria.
d) Coordinar la red de soporte funcional de segundo nivel.
e) Documentar de las aplicaciones de información sanitaria y sus evoluciones.
f) Asesorar, apoyar y dar soporte funcional de los usuarios y usuarias de aplicaciones de información sanitaria.
g) Participar en la estrategia de formación, así como en la propia formación, tanto a nivel de formadores como, en su caso, a usuarios y usuarias finales.
h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.
15. Funciones de la Unidad de Apoyo a la Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.
La Unidad de Apoyo a la Evolución de Sistemas de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyar a la coordinación, integración y priorización de las necesidades de evolución de los sistemas de información sanitaria.
b) Apoyar a la documentación de las aplicaciones de información sanitaria y sus evoluciones.
c) Apoyar y dar soporte funcional a los usuarios y usuarias de aplicaciones de información sanitaria.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.
16. Funciones de la Sección de Seguridad de la Información y Servicio al usuario.
La Sección de Seguridad de la Información y Servicio al usuario desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar y controlar permanente las incidencias de seguridad de la información sanitaria, tanto en soporte electrónico como en otros soportes.
b) Controlar las medidas de seguridad que se vayan implantando en las aplicaciones informáticas del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
c) Perfeccionar las medidas de seguridad que se planteen en los Documentos de Seguridad del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos y en las auditorías que se realicen.
d) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud."
17. Se modifica el punto 1 del artículo único, apartado seis, que queda redactado como sigue:
"1. El Servicio de Régimen Jurídico se estructura en las siguientes Secciones:
a) La Sección de Asistencia Jurídica a la Gestión de los Recursos.
b) La Sección de Asistencia Jurídica en las Relaciones con la Ciudadanía.
c) La Sección de Gestión Administrativa".
18. Se añade un punto 4 al artículo único, apartado seis, que queda redactado como sigue:
"4. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.
La Sección de Gestión Administrativa desarrollará las siguientes funciones:
a) Apoyo y control administrativo de los expedientes que se tramitan en el Servicio de Régimen Jurídico.
b) Registro y archivo de toda la documentación generada y/o recibida en el Servicio.
c) Atención a demandas externas y telefónicas y gestión de los correos electrónicos del Servicio.
d) Preparación de los expedientes que se envían al Servicio de Asesoría Jurídica, a los Juzgados y Tribunales de Justicia, al Consejo de Navarra y a otros órganos.
e) Gestión de las bases de datos vinculadas a la actividad del Servicio y definición, con las instrucciones oportunas, de necesidades para futuros desarrollos informáticos.
f) Distribución, coordinación y supervisión del trabajo desarrollado por el personal asignado a la Sección.
g) Definición, con las instrucciones oportunas, de los procesos y tareas administrativas para que el personal dependiente pueda actuar con el mayor grado de eficacia, y realización de propuestas de mejora respecto a la gestión administrativa.
h) En general organización, coordinación, control y ejecución de la actividad administrativa del Servicio de Régimen Jurídico, y cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del citado Servicio".
Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 54/2016, de 30 de junio , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica a nivel de Secciones no asistenciales y Unidades no asistenciales del Hospital Universitario de Navarra.
1. Se modifican los artículos 31 a 38, que quedan redactados como sigue:
"Artículo 31. Estructura del Servicio de Personal.
El Servicio de Personal se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:
a) Sección de Gestión de Retribuciones y Prestaciones.
b) Sección de Gestión Administrativa, Licencias, Permisos y Absentismo.
Artículo 32. Funciones de la Sección de Gestión de Retribuciones y Prestaciones.
La Sección de Gestión de Retribuciones y Prestaciones desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitar y gestionar las nóminas, los sistemas de previsión social, la asistencia sanitaria, las prestaciones económicas del personal y toda la documentación relacionada.
b) Colaborar en el control y seguimiento del Capítulo I, elaborando los informes de seguimiento.
c) Tramitar y controlar los partes de alta y baja por incapacidad temporal.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 33. Estructura de la Sección de Gestión de Retribuciones y Prestaciones.
La Sección de Gestión de Retribuciones y Prestaciones se estructura en las siguientes Unidades no asistenciales:
a) Unidad de Gestión de Nóminas.
b) Unidad de Gestión de Prestaciones y Seguridad Social.
Artículo 34. Funciones de la Unidad de Gestión de Nóminas.
La Unidad de Gestión de Nóminas desarrollará las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su Unidad.
b) Gestionar, elaborar y tramitar las retribuciones variables del personal del Hospital Universitario de Navarra.
c) Tramitar y gestionar los fines de relación contractual y bajas de personal del Hospital Universitario de Navarra.
d) Creación y gestión de turnos, reglas horarias y encargados de tiempos del personal del Hospital Universitario de Navarra.
e) Elaborar certificaciones en materia retributiva.
f) Certificar sobre los haberes y servicios prestados solicitados por el personal.
g) Subida de expedientes y resoluciones al archivo digital.
h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Gestión de Retribuciones y Prestaciones.
Artículo 35. Funciones de la Unidad de Gestión de Prestaciones y Seguridad Social.
La Unidad de Gestión Prestaciones y Seguridad Social desarrollará las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.
b) Tramitar las afiliaciones, altas, bajas y variaciones en el sistema de la Seguridad Social.
c) Elaborar y gestionar los seguros sociales.
d) Tramitar y controlar los partes de alta y baja por incapacidad temporal y Accidente laboral y Enfermedad Profesional.
e) Gestionar y tramitar los partes de Accidente Laboral y Enfermedad Profesional.
f) Gestionar situaciones de riesgo de embarazo y lactancia.
g) Gestionar y tramitar las situaciones de maternidad y paternidad.
h) Gestionar los certificados en relación con la prestación por desempleo.
i) Realizar las anotaciones derivadas de su gestión en el cuaderno de bajas.
j) Subida de expedientes y resoluciones al archivo digital.
k) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Gestión de Retribuciones y Prestaciones.
Artículo 36. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa, Licencias, Permisos y Absentismo.
La Sección de Gestión Administrativa, Licencias, Permisos y Absentismo tiene asignadas las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones de las unidades adscritas a esta Sección.
b) Tramitar las solicitudes de reducción de jornada, licencias y permisos reglamentarios cuya resolución competa a la Dirección de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.
c) Coordinar las tareas relacionadas con las presencias y absentismos, así como el crédito horario sindica del personal del Hospital Universitario de Navarra.
d) Registrar y controlar el crédito horario sindical del personal del Hospital Universitario de Navarra.
e) Supervisar los procedimientos de movilidad interna y promoción interna temporal.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Personal del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 37. Estructura de la Sección de Gestión Administrativa, Licencias, Permisos y Absentismo.
La Sección de Gestión Administrativa, Licencias, Permisos y Absentismo se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Gestión Administrativa.
b) Unidad de Permisos y Absentismo.
Artículo 38. Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa.
La Unidad de Gestión Administrativa desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitar los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo, de movilidad interna y de promoción interna de carácter temporal.
b) Tramitar y formalizar la contratación del personal interno residente del Hospital Universitario de Navarra.
c) Tramitar y formalizar las incorporaciones derivadas de la ejecución de resoluciones de sentencias judiciales.
d) Gestionar el cuaderno de bajas.
e) Subida de expedientes y resoluciones al archivo digital.
f) Gestionar la descripción de plazas en los diferentes procesos de ingresos y provisión de puestos.
g) Participación en los procesos de reubicación mediante el análisis y valoración de las plazas adecuadas para la tramitación de los mismos.
h) Tramitar las resoluciones respecto a situaciones administrativas del personal.
i) Tramitar las bajas de personal por jubilación.
j) Realizar las anotaciones derivadas de su gestión en el cuaderno de bajas.
k) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le encomiende la Sección de Gestión Administrativa, Licencias, Permisos y Absentismo.
2. Se añaden los artículos 38 bis a 38 octies, que quedan redactados como sigue:
"Artículo 38 bis. Funciones de la Unidad de Permisos y Absentismo.
La Unidad de Permisos y Absentismo desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitar las resoluciones respecto a las solicitudes de reducción de jornada, licencias y permisos reglamentarios cuya resolución competa al Director de Profesionales del Hospital Universitario de Navarra.
b) Registrar y controlar el crédito horario sindical del personal del Hospital Universitario de Navarra.
c) Colaborar en la elaboración de cuadros de mando, estadísticas e informes relativos a su ámbito de funciones.
d) Gestionar y formalizar la expedición de certificados de servicios prestados.
e) Realizar las anotaciones derivadas de su gestión en el cuaderno de bajas.
f) Subida de expedientes y resoluciones al archivo digital.
g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le encomiende la Sección de Gestión Administrativa, Licencias, Permisos y Absentismo.
Artículo 38 ter. Estructura del Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento.
Al Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento se adscribe la Sección de Contratación de Personal.
Artículo 38.quater. Funciones de la Sección de Contratación de Personal.
La Sección de Contratación de Personal desarrollará las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su Sección.
b) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado del personal contratado temporal adscrito al Hospital Universitario de Navarra, así como sus expedientes personales.
c) Gestionar la contratación de personal en régimen administrativo y laboral.
d) Formalizar la contratación de personal temporal administrativo y laboral, tramitando la documentación relativa a la misma.
e) Gestionar los llamamientos de los aspirantes a la contratación temporal.
f) Controlar el seguimiento de las listas de contratación temporal vigentes.
g) Colaborar en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.
h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Gestión de la Contratación y Llamamiento.
Artículo 38.quinquies. Estructura de la Sección de Contratación de Personal.
La Sección de Contratación de Personal se estructura en:
a) Unidad de Gestión de Llamamientos y Contratos I.
b) Unidad de Gestión de Llamamientos y Contratos II.
Artículo 38 sexies. Funciones de la Unidad de Gestión de Llamamientos y Contratos I.
a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.
b) Registrar y gestionar las propuestas de contratación temporal.
c) Formalizar, gestionar los llamamientos para contratación de personal temporal por el procedimiento establecido y controlando las listas de contratación temporal vigentes, para cubrir las necesidades del personal que presta sus servicios en el Hospital Universitario de Navarra.
d) Tramitar y formalizar los contratos temporales del personal del Hospital Universitario de Navarra.
e) Asignación de Resolución.
f) Apertura y mantenimiento de expedientes de personal contratado del Hospital Universitario de Navarra.
g) Subida de expedientes e informes de contratación al archivo digital.
h) Colaborar en el mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, en relación con los expedientes del personal contratado que preste sus servicios en el Hospital Universitario de Navarra.
i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Contratación de Personal.
Artículo 38 septies. Funciones de la Unidad de Gestión de Llamamientos y Contratos II.
a) Dirigir y coordinar las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad.
b) Registrar y gestionar las propuestas de contratación temporal.
c) Formalizar, gestionar los llamamientos para contratación de personal temporal por el procedimiento establecido y controlando las listas de contratación temporal vigentes, para cubrir las necesidades del personal que presta sus servicios en el Hospital Universitario de Navarra.
d) Tramitar y formalizar los contratos temporales del personal del Hospital Universitario de Navarra.
e) Asignación de Resolución.
f) Apertura y mantenimiento de expedientes de personal contratado del Hospital Universitario de Navarra.
g) Subida de expedientes e informes de contratación al archivo digital.
h) Colaborar en el mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, en relación con los expedientes del personal contratado que preste sus servicios en el Hospital Universitario de Navarra.
i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Contratación de Personal.
Artículo 38 octies. La Unidad de Atención al Profesional.
Bajo la dependencia directa de la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra se adscribe la Unidad de Atención al Profesional, a la que se atribuyen las siguientes funciones:
a) Gestión del Registro del Hospital Universitario de Navarra como Registro auxiliar del Registro General del Departamento de Salud, actuando en coordinación con el mismo.
b) Gestión de las tarjetas inteligentes identificativas de los profesionales del Hospital Universitario de Navarra.
c) Información y asistencia integral a los profesionales del Hospital Universitario de Navarra en relación con la actividad laboral de los profesionales del Hospital Universitario de Navarra.
d) Localización y entrega de expedientes solicitados por las partes integrantes de un proceso administrativo o judicial.
e) Gestionar la firma de contratos y los acuses de recibo de las notificaciones de las resoluciones.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores, que le sean encomendadas por la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del Hospital Universitario de Navarra."
2. Se modifican los artículos 44 a 69, y se añaden del 70 al 78, que quedan redactados como sigue:
Artículo 44. Estructura del Servicio de Servicios Generales.
El Servicio de Servicios Generales se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:
a) Sección de Alimentación.
b) Sección de Servicios Generales.
Artículo 45. Funciones de la Sección de Alimentación.
La Sección de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar el proceso de alimentación de pacientes del Hospital Universitario de Navarra.
b) Planificar las compras de alimentos necesarios para elaboración de menús y víveres de apoyo.
c) Coordinar la elaboración, emplatado, distribución, recogida de menaje y lavado del mismo para desayunos, comidas, meriendas y cenas para pacientes del Hospital Universitario de Navarra.
d) Supervisar el control de la calidad y la higiene de la alimentación servida a los y las pacientes.
e) Planificar y coordinar la gestión del personal de la sección.
f) Promover la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.
g) Elaborar información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.
Artículo 46. Estructura de la Sección de Alimentación.
La Sección de Alimentación se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:
a) Unidad de Cocina e Infraestructuras de Alimentación.
b) Unidad de Gestión e Información de Alimentación.
c) Unidad de Control y Calidad de Alimentación.
d) Unidad de producción de cocina.
Artículo 47. Funciones de la Unidad de Cocina e Infraestructuras de Alimentación.
La Unidad de Cocina e Infraestructuras de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar las estimaciones oportunas para solicitar la compra de productos alimenticios necesarios.
b) Realizar las previsiones de producción.
c) Organizar el trabajo en las instalaciones de producción en cocina.
d) Controlar el correcto estado de funcionamiento de todas las infraestructuras de producción, distribución y lavado en los locales de Alimentación.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Alimentación del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 48. Funciones de la Unidad de Gestión e Información de Alimentación.
La Unidad de Gestión e Información de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar la compra, recepción, almacenamiento y salida de productos alimenticios necesarios.
b) Controlar los stocks de productos almacenados.
c) Organizar el trabajo en las instalaciones de alimentación para procesos generales.
d) Gestionar los programas informáticos necesarios para el control de los procesos de alimentación y extracción de indicadores para cuadro de mando.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Alimentación del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 49. Funciones de la Unidad de Control y Calidad de Alimentación.
La Unidad de Control y Calidad de Alimentación desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión de turnos, presencias, coberturas, vacaciones y absentismos de los diferentes colectivos de la Sección de Alimentación.
b) Recoger y archivar los indicadores de control del sistema APPCC del servicio de Alimentación.
c) Archivar y notificar los resultados analíticos de las muestras recogidas en el proceso de alimentación en coordinación con Medicina Preventiva y el ISPLN.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Alimentación del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 50. Funciones de la Unidad de Producción de cocina.
La Unidad de Producción de cocina desarrollará las siguientes funciones:
a) Formación al personal de cocina en la zona de producción.
b) Supervisión de las elaboraciones en zonas frías y calientes de cocina.
c) Verificación de registros necesarios en cocina.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Alimentación del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 51. Funciones de la Sección de Servicios Generales.
La Sección de Servicios Generales desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar los servicios generales que se prestan, tales como lavandería, lencería, limpieza, cartería, centralita, información, cuidados exteriores, comunicaciones, cafetería, seguridad, mensajería y correspondencia.
b) Coordinar en las unidades la recogida de residuos, controlando y reduciendo el potencial impacto medioambiental del centro.
c) Garantizar la prestación de los servicios en la forma y momento oportunos.
d) Elaborar las condiciones que han de cumplirse en la ejecución de los servicios, así como llevar a cabo su correspondiente control.
e) Promover la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.
f) Elaboración de información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.
g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Administración y Servicios Generales en el Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 52. Estructura de la Sección de Servicios Generales.
La Sección de Servicios Generales se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:
a) Unidad de Lencería.
b) Unidad de Servicios Auxiliares.
c) Unidad de Cuidados Exteriores.
d) Unidad de Limpieza.
e) Unidad de Servicios Generales de Ubarmin.
f) Unidad de Servicios Generales de Ambulatorios.
Artículo 53. Funciones de la Unidad de Lencería.
La Unidad de Lencería desarrollará las siguientes funciones:
a) Control de la recogida de ropa sucia y la distribución de ropa limpia a las unidades.
b) Proponer la adquisición de la ropa necesaria.
c) Distribuir los uniformes.
d) Garantizar el correcto estado de la ropa.
e) Controlar la ropa que gestiona la empresa de lavandería.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 54. Funciones de la Unidad de Servicios Auxiliares.
La Unidad de Servicios Auxiliares desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar la atención de la centralita de teléfonos.
b) Prestar el servicio de información del Hospital Universitario de Navarra.
c) Gestionar la cartería dentro del recinto hospitalario y con el resto de centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) Gestionar el correo postal del Hospital Universitario de Navarra.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 55. Funciones de la Unidad de Cuidados Exteriores.
La Unidad de Cuidados Exteriores desarrollará las siguientes funciones:
a) Adquirir plantas para el recinto hospitalario.
b) Realizar los cuidados de jardinería de las zonas verdes y arbolado.
c) Ordenar y limpiar las zonas exteriores del recinto hospitalario.
d) Recoger y trasladar los residuos para su posterior recogida por las empresas autorizadas.
e) Realizar los traslados internos en el Hospital Universitario de Navarra.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 56. Funciones de la Unidad de Limpieza.
La Unidad de Limpieza desarrollará las siguientes funciones:
a) Mantener las condiciones de salubridad, desinfección y aseo de las instalaciones.
b) Garantizar que todos los espacios se conserven en estado de limpieza y saneamiento.
c) Programar las diferentes tareas de limpieza específicas en función de los usos asistenciales.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 57. Funciones de la Unidad de Servicios Generales de Ubarmin.
La Unidad de Servicios Generales de Ubarmin desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar los servicios generales que se prestan en el edificio Ubarmin, tales como lavandería, lencería, limpieza, cartería, centralita, información, cuidados exteriores, comunicaciones, gestión de residuos, alimentación, seguridad, mensajería y correspondencia.
b) Realizar los cuidados de jardinería de las zonas verdes y arbolado.
c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 58. Funciones de la Unidad de Servicios Generales de Ambulatorios.
La Unidad de Servicios Generales de Ambulatorios desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar los servicios generales que se prestan en el edificio Príncipe de Viana, San Martín y ambulatorio de Tafalla, tales como lavandería, lencería, limpieza, centralita, información, cuidados exteriores, comunicaciones, gestión de residuos, seguridad, mensajería y correspondencia.
b) Programar la ejecución de los servicios generales de manera coordinada con la actividad asistencial.
c) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Servicios Generales del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 59. Estructura del Servicio de Logística.
El Servicio de Logística se estructura en las siguientes secciones no asistenciales:
a) Sección de Aprovisionamiento.
b) Sección de Logística y Almacenes.
Artículo 60. Funciones de la Sección de Aprovisionamiento.
La Sección de Aprovisionamiento desarrollará las siguientes funciones:
a) Identificar y gestionar las necesidades de aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra.
b) Impulsar procedimientos de contratación.
c) Supervisar el catálogo de productos del Hospital Universitario de Navarra.
d) Controlar la recepción de materiales.
e) Controlar la prefacturación y EDI.
f) Elaboración de información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.
g) Promover la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.
h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Logística del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 61. Estructura de la Sección de Aprovisionamiento.
La Sección de Aprovisionamiento se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:
a) Unidad de Compras.
b) Unidad de Concursos.
c) Unidad de control de mercancías, EDI y prefacturación.
Artículo 62. Funciones de la Unidad de Compras.
La Unidad de Compras desarrollará las siguientes funciones:
a) Analizar y gestionar las peticiones de las unidades.
b) Proponer la inclusión de nuevos artículos en el catálogo de productos, y elaboración del informe de impacto económico.
c) Mantener las condiciones de compra de los productos propios del hospital.
d) Realizar los pedidos a los proveedores.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 63. Funciones de la Unidad de Concursos.
La Unidad de Concursos desarrollará las siguientes funciones:
a) Impulso y participación en concursos para la adquisición de productos, tanto propios como centralizados.
b) Mantener actualizado, unificado y depurado el catálogo de productos que adquiere el Hospital Universitario de Navarra.
d) Elaboración de información periódica sobre los concursos.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 64. Funciones de la Unidad de control de mercancías, EDI y prefacturación.
La Unidad de control de mercancías, EDI y prefacturación:
a) Recepción de los materiales.
b) Control y verificación del cumplimiento de los pedidos en cantidad, plazo y calidad.
c) Gestión administrativa de las entradas.
d) Gestión de EDI y prefacturación de facturas.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 65. Funciones de la Sección de Logística y Almacenes.
La Sección de Logística y Almacenes desarrollará las siguientes funciones:
a) Control de los parámetros de almacenes generales.
b) Control de caducidades e inventarios de los almacenes generales.
c) Organizar y gestionar los almacenes generales.
d) Gestionar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las unidades.
e) Elaboración de información periódica de su ámbito de acción para el cuadro de mando.
f) Promover la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.
g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Logística en el Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 66. Estructura de la Sección de Logística y Almacenes.
La Sección de Logística y Almacenes se estructura en las siguientes unidades no asistenciales:
a) Unidad de Almacenes Asistenciales.
b) Unidad de Almacén de Farmacia.
Artículo 67. Funciones de la Unidad de Almacenes Asistenciales.
La Unidad de Almacenes Asistenciales desarrollará las siguientes funciones:
a) Analizar las necesidades de las unidades.
b) Diseño y organización de los almacenes asistenciales.
c) Gestionar pactos de stocks con las unidades.
d) Controlar y optimizar la gestión de los almacenes asistenciales.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Aprovisionamiento del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 68. Funciones de la Unidad de Almacén de Farmacia.
La Unidad de Almacén de Farmacia desarrollará las siguientes funciones:
a) Control de los parámetros de los almacenes de Farmacia.
b) Control de inventarios y caducidades de los almacenes de Farmacia.
c) Organización y gestión de los almacenes de farmacia.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Logística y Almacenes y por la jefatura de Servicio de Farmacia del Hospital Universitario de Navarra, en sus respectivos ámbitos de actuación.
Artículo 69. Estructura del Servicio de Infraestructuras.
El Servicio de Infraestructuras se estructura en las siguientes secciones y unidades no asistenciales:
a) Sección de Mantenimiento A.
b) Sección de Mantenimiento B.
c) Unidad de Oficina Técnica.
d) Unidad de Mantenimiento Ubarmin, San Martín y Tafalla.
Artículo 70. Funciones de la Sección de Mantenimiento A.
La Sección de Mantenimiento A desarrollará las siguientes funciones:
a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.
b) Elaborar y desarrollar los planes de mantenimiento correctivo, preventivo y técnico-legal para equipos, instalaciones y edificios.
c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.
d) Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.
e) Promover la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 71. Estructura de la Sección de Mantenimiento A.
La Sección de Mantenimiento A se estructura en la siguiente unidad no asistencial:
a) Unidad de Talleres A.
Artículo 72. Funciones de la Unidad de Talleres A.
La Unidad de Talleres desarrollará las siguientes funciones:
a) Distribución y coordinación de los trabajos a desarrollar por el personal de oficio.
b) Control y seguimiento de las órdenes de trabajo.
c) Solicitud de pedidos de materiales y repuestos del almacén de mantenimiento.
d) Gestión de las herramientas de los operarios a su cargo.
e) Promover mejoras técnicas en instalaciones y edificios.
f) Tomar acciones correctoras en general o de primera intervención en instalaciones y equipos que lo requieran.
g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Mantenimiento A del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 73. Funciones de la Sección de Mantenimiento B.
La Sección de Mantenimiento B desarrollará las siguientes funciones:
a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.
b) Elaborar y desarrollar los planes de mantenimiento correctivo, preventivo y técnico-legal para equipos, instalaciones y edificios.
c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.
d) Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.
e) Promover la transición ecológica en el Hospital Universitario de Navarra dentro de su ámbito.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Servicio de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 74. Estructura de la Sección de Mantenimiento B.
La Sección de Mantenimiento B se estructura en la siguiente unidad no asistencial:
a) Unidad de Talleres B.
Artículo 75. Funciones de la Unidad de Talleres B.
La Unidad de Talleres desarrollará las siguientes funciones:
a) Distribución y coordinación de los trabajos a desarrollar por el personal de oficio.
b) Control y seguimiento de las órdenes de trabajo.
c) Solicitud de pedidos de materiales y repuestos del almacén de mantenimiento.
d) Gestión de las herramientas de los operarios a su cargo.
e) Promover mejoras técnicas en instalaciones y edificios.
f) Tomar acciones correctoras en general o de primera intervención en instalaciones y equipos que lo requieran.
g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Mantenimiento B del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 76. Funciones de la Unidad de Oficina Técnica.
La Unidad de Oficina Técnica desarrollará las siguientes funciones:
a) Controlar la ejecución de las obras.
b) Controlar el suministro, instalación y montaje del equipamiento y mobiliario.
c) Detectar necesidades, tanto de espacios como de equipamiento, y elaborar propuestas.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Infraestructuras del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 77. Funciones de la Unidad de Mantenimiento de Ubarmin, San Martín y Tafalla.
La Unidad de Mantenimiento de Ubarmin, San Martín y Tafalla desarrollará las siguientes funciones:
a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.
b) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.
c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Mantenimiento del Hospital Universitario de Navarra.
Artículo 78. Funciones de la Unidad de Transición Ecológica.
Dependiente de la subdirección de Administración, servicios generales y transición ecológica asume las siguientes funciones:
a) Impulsar transversalmente en todos los servicios del HUN los proyectos de transición ecológica.
b) Calendarizar las tareas de mitigación.
c) Elaborar un cuadro de mando de este ámbito.
d) Promover en el HUN, la cultura del consumo responsable de recursos.
e) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica del HUN".
Artículo 3. Modificación de la Orden Foral 21/2016, de 24 de febrero , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela.
1. Se modifica el artículo 14 al que se añade el apartado e) y queda con la siguiente redacción:
"Artículo 14. Estructura del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela:
El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales se estructura en las siguientes secciones y unidades:
a) Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela.
b) Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela.
c) Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.
d) Sección de Contabilidad, Presupuestos y facturación del Área de Salud de Tudela.
e) Unidad de Gestión Ambiental del Área de Salud de Tudela".
2. Se añade el artículo 20 bis que queda redactado como sigue:
"Artículo 20 bis. Funciones de la Unidad de Gestión Ambiental.
La Unidad de Gestión Ambiental del Área de Salud desarrollará las siguientes funciones:
a) Impulsar la sostenibilidad medioambiental de todos los centros del área.
b) Implementar un sistema de gestión medioambiental y definir los indicadores correspondientes (norma UNE-EN ISO 14.001:2015 y Reglamento EMAS).
c) Implementar acciones de educación medioambiental en el entorno del Área de Salud.
d) Establecer recomendaciones para los sistemas de compra de materiales y para los proveedores y subcontratistas.
e) Implementar un control integrado de plagas.
f) Establecer un plan de gestión de residuos que contemple la opción de minimización en cuanto a cantidad y calidad de los residuos y un seguimiento y control periódico.
g) Diseñar un plan de reducción de gases a través del cálculo de la huella de carbono del HRS.
h) Cualesquier otra en el ámbito de su competencia que le sea asignada por la jefatura de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela".
3. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
"Artículo 21. Estructura del Servicio de Profesionales:
El Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela.
b) Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela.
c) Sección de Retribuciones, Análisis del Gasto y Prestaciones del Área de Salud de Tudela.
d) Sección de Comunicación y Participación del Área de Salud de Tudela.
e) Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Área de Salud de Tudela."
4. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:
"Artículo 24. Funciones de la Sección de Retribuciones, Análisis del Gasto y Prestaciones del Área de Salud de Tudela.
La Sección de Retribuciones, Análisis del Gasto y prestaciones desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar y gestionar las nóminas del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas, formalizando la documentación necesaria al respecto.
b) Gestionar las prestaciones derivadas de la relación laboral, sin perjuicio de las atribuciones delegadas que en esas materias puedan ser atribuidas a otros órganos de la Dirección de Profesionales.
c) Afiliar a los trabajadores a la Seguridad Social o mutualidad laboral que corresponda.
d) Tramitar los partes de alta y baja en el trabajo, así como seguimiento y control del mismo.
e) Elaborar las certificaciones en materias retributivas del personal.
f) Colaborar en el control y seguimiento de la gestión presupuestaria de capitulo I.
g) Impulsar acciones de análisis de gasto por absentismo, centro de coste y en general de explotación de datos de capítulo I con el fin de mejorar la gestión presupuestaria.
h) Impulsar acciones de mejora de la información en prestaciones de seguridad social y retribuciones a los profesionales.
i) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la jefatura de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela".
5. Se añade el artículo 24 bis que queda redactado como sigue:
"Artículo 24 bis. Funciones de la Sección de Comunicación y Participación del Área de Salud de Tudela.
La Sección de Comunicación y Participación del Área de Salud desarrollará las siguientes funciones:
a) Mejorar de la comunicación interna y externa en el ámbito del AST a través de los distintos canales de comunicación.
b) Impulsar y gestionar con el servicio correspondiente el diseño e implementación de la web corporativa interna y externa.
c) Desarrollar un plan de comunicación interna y participación que nos permita integrar la estrategia en todos los ámbitos del AST y elaborar la memoria de comunicación y participación.
d) Colaborar en el plan de acogida de los profesionales.
e) Reforzar la difusión periódica en los principales canales internos (Intranet, Auzolan, boletín): de resultados clave de Servicios/Unidades, memorias de equipos de trabajo, actividad asistencial, nuevos proyectos.
f) Impulsar la puesta en marcha de nuevas tecnologías en materia de comunicación y participación.
g) Participar en la mejora y difusión de la imagen corporativa del Área.
h) Fomentar los canales de comunicación y participación en el ámbito del AST. Impulsar redes dentro de la propia organización como medios de participación.
i) Colaborar en la realización de encuestas para evaluar el nivel de satisfacción e implicación de los profesionales.
j) Impulsar la comunicación externa con los medios locales.
k) Gestionar la comunicación con el gabinete de prensa de la consejería de Salud.
l) Cualesquier otra que se le puedan encomendar en el ámbito de sus competencias por la jefatura del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela."
6. Se añade el artículo 24 ter que queda redactado como sigue:
"Artículo 24 ter. Funciones de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Área de Salud de Tudela.
La Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaborar el plan de formación continuada de cada año, con la participación y coordinación de todos los agentes implicados.
b) Gestionar la ejecución, desarrollo y seguimiento del plan de formación.
c) Registrar la información de las actividades formativas que se han realizado en el Área de Salud de Tudela y elaborar la memoria de formación.
d) Evaluar el desarrollo y resultados de las actividades realizadas a través de las encuestas de valoración realizadas por los asistentes a las mismas y de la opinión directa del miembro de la Comisión responsable/coordinador de la actividad.
e) Colaborar en la definición de las necesidades formativas orientadas a las nuevas competencias.
f) Colaborar e impulsar acciones en materia de formación, desarrollo y perfeccionamiento del personal en coordinación con los agentes implicados.
g) Impulsar e implementar la puesta en marcha de nuevas tecnologías en materia de formación.
h) Proporcionar soporte administrativo a la Comisión de Docencia e Investigación y a la Comisión de Formación Continuada.
i) Colaborar en la gestión administrativa de los sistemas de carrera profesional.
j) Participar en el desarrollo de instrumentos de evaluación del desempeño.
k) Cualquier otra tarea que se le puedan encomendar en el ámbito de sus competencias por la jefatura de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela".
7. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:
"Artículo 25. Estructura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela:
El Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión se estructura en las siguientes secciones y unidades:
a) Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía.
b) Sección de Atención a la Ciudadanía y coordinación sociosanitaria.
c) Unidad de Coordinación de tareas administrativas, Pooles y HCI.
d) Unidad de archivo, documentación clínica y codificación.
e) Unidad de sistemas de información y evaluación.
f) Unidad de registro."
8. Se modifica el artículo 26 que queda redactado como sigue:
"Artículo 26. Funciones de la Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía.
La Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar los procesos administrativos de acceso y circulación asistencial de los y las pacientes, con el fin de facilitar y garantizar una accesibilidad sencilla y ágil en el Hospital Reina Sofía bajo criterios de equidad y eficacia.
b) Regular los ingresos, traslados y altas del área de hospitalización adecuándolos a la demanda existente y a los objetivos y perfil asistencial del centro.
c) Mantener permanentemente actualizado el censo de camas del Hospital, garantizando su correcta utilización.
d) Integrar los contactos y movimientos asistenciales de los y las pacientes en el hospital con una función facilitadora de las tareas asistenciales de los servicios clínicos.
e) Centralizar y mantener actualizado el registro de pacientes pendientes de un procedimiento quirúrgico no urgente, así como mantener el soporte organizativo e informativo a los servicios, con el fin de favorecer una utilización adecuada y eficiente de los recursos del Área quirúrgica.
f) Identificar y priorizar problemas en relación con la coordinación organizativa de los procesos asistenciales en el Servicio de soporte a la estructura sanitaria, impulsando estrategias de mejora en cooperación con las unidades implicadas en el proceso.
g) Establecer los cauces de comunicación y coordinación necesarios que favorezcan la Coordinación Primaria y Especializada, así como la comunicación interna y/o externa.
h) Coordinar y dirigir las unidades adscritas a esta Sección para el logro de los objetivos anuales.
i) Detectar, estudiar y canalizar las demandas, las solicitudes y/o necesidades detectadas para su ordenación, coordinación u homogeneización.
j) Coordinar los calendarios de agendas, a medio o largo plazo, para prever y minimizar imprevistos para su implantación.
k) Programar las diferentes agendas de un mismo servicio de manera ordenada para una mejor gestión de la citación.
l) Gestionar de manera eficiente la coordinación de agendas y días de consultas y pruebas según centros, turnos y cubículos.
m) Gestionar el acceso del usuario o usuarioa a la atención especializada ambulatoria y la derivación entre servicios en atención especializada.
n) Garantizar y controlar el cumplimiento de las normas y órdenes relacionadas con la citación, programación, garantías de esperas y/o listas de espera en consultas y pruebas en atención especializada.
o) Implantar y adecuar un modelo de recogida de información por consulta o prueba complementaria en relación a la actividad a realizar según profesional, centro, cubículo, turno y día.
p) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión".
9. Se añade el artículo 26 bis que queda redactado como sigue:
"Artículo 26 bis. Estructura de la Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía:
La Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.
b) Unidad de Admisión Hospitalaria, Urgencias y Programación Quirúrgica."
10. Se añade el artículo 26 ter que queda redactado como sigue:
"Artículo 26 ter. Funciones de la Unidad de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias:
La Unidad de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar y coordinar la derivación de las consultas de los y las pacientes a otros centros concertados o externos.
b) Crear registros de programación estándar de consultas y pruebas por servicio para control y seguimiento.
c) Gestionar y citar a los y las pacientes para primeras consultas, sucesivas y pruebas complementarias, con criterios de cita óptima.
d) Gestionar y citar los y las pacientes de lista de espera según prioridad o criterios clínicos indicados por la persona responsable del servicio.
e) Gestionar de manera eficiente la coordinación de agendas y días de consulta y pruebas complementarias según centros, turnos y cubículos.
f) Gestionar los imprevistos que afecten al cierre de consultas y pruebas, recogiendo la información necesaria para su tramitación y resolución, coordinando alternativas con las partes implicadas en el proceso.
g) Gestionar las incidencias en la citación de pacientes desde Atención Primaria y Atención Especializada (incluida la procedente de urgencias hospitalarias o de altas hospitalarias) o la procedente de otros hospitales.
h) Informar y atender a pacientes en relación a todos los aspectos administrativos relacionadas con la cita y el acceso a consultas o pruebas.
i) Realizar la apertura de historias clínicas y actualización de datos personales de cada paciente.
j) Archivar la documentación relacionada con el seguimiento de citación de revisiones de consultas.
k) Realización de la citación definitiva en los supuestos de "fuera de plazo" de acuerdo con la normativa.
l) Colaborar en la gestión de la lista de espera, así como en la gestión de citas múltiples.
m) Estudiar la información sobre la gestión de citas, huecos disponibles y/o listas de espera para la planificación, gestión y/o toma de decisiones a corto plazo.
n) Cualquier otra que se le encomiende por la jefatura de sección."
11. Se añade el artículo 26 quater que queda redactado como sigue:
"Artículo 26 quater. Funciones de la Unidad de Admisión Hospitalaria, Urgencias y Programación Quirúrgica:
La Unidad de Admisión Hospitalaria, Urgencias y Programación Quirúrgica desarrollará las siguientes funciones:
a) Gestionar la solicitud y programación de los ingresos, estableciendo los mecanismos necesarios para conocer en tiempo real la demanda de ingresos y los datos administrativos que permitan la correcta clasificación de la solicitud.
b) Establecer la oferta adecuada de camas de acuerdo con la demanda asistencial prevista y la ya comprometida.
c) Autorizar y gestionar los cambios de ubicación de los y las pacientes hospitalizados en función de criterios y prioridades establecidos.
d) Establecer los circuitos necesarios para conocer a tiempo real las altas hospitalarias para una gestión eficiente de las camas del centro.
e) Coordinar el proceso asistencial de pacientes proporcionando el soporte operativo preciso a las unidades asistenciales, coordinando las acciones con otras áreas del hospital.
f) Gestionar las solicitudes de asistencia urgente y programada dirigidas al propio centro o entre distintos centros valorando la adecuación de las mismas a las normas de derivación en función de los criterios y prioridades establecida, facilitando el soporte organizativo e informativo necesario que permita mantener la cohesión de la organización sanitaria ante los y las pacientes.
g) Establecer un flujo de comunicación ágil y permanente con otros centros y niveles asistenciales para la gestión de aquellos casos que precisen una asistencia urgente, facilitando la tarea asistencial, administrativa y de información que los servicios precisan.
h) Informar a pacientes, familiares y servicios médicos, siendo la referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su proceso de derivación a otro centro.
i) Establecer un flujo de comunicación ágil y permanente con los servicios clínicos en la solicitud, y autorización de las solicitudes programadas de trasporte sanitario.
j) Mantener un flujo de comunicación con los Servicios Quirúrgicos que favorezca la cooperación en la gestión de los y las pacientes y facilite las tareas administrativas de la actividad quirúrgica diaria.
k) Mantener actualizados los datos del registro quirúrgico de pacientes, así como la información a suministrar a los distintos servicios para garantizar una adecuada gestión de los y las pacientes en lista de espera quirúrgica.
l) Colaborar con los Servicios Quirúrgicos en la confección de la propuesta de actividad quirúrgica programada, facilitando a los servicios el parte quirúrgico previsto y el de confirmación con la antelación establecida por el hospital.
m) Mantener permanentemente actualizado y a tiempo real el movimiento de pacientes en la lista de espera quirúrgica, con expresión del motivo que lo produce y acreditación documental establecida para cada caso.
n) Informar a pacientes y familiares, siendo referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su situación en la lista de espera quirúrgica.
o) Gestionar de forma conjunta con la Unidad de Admisión de Urgencias General la previsión de ingresos de pacientes quirúrgicos, para una correcta gestión de camas.
p) Gestionar la programación quirúrgica efectuando el aviso a paciente programado, verificando su conformidad e informando de las condiciones necesarias que deberá seguir previas al ingreso.
q) Proporcionar apoyo organizativo e informativo a la demanda de atención de los y las pacientes en urgencias para garantizar una adecuada asistencia de los y las pacientes.
r) Mantener permanentemente actualizado el registro del episodio de urgencias, actualizando el fichero maestro de pacientes, capturando los datos de entrada, y de alta de pacientes con el fin de cerrar el episodio asistencial.
s) Proporcionar soporte administrativo a los distintos servicios que actúan en urgencias para evitar que se produzcan esperas innecesarias por cuestiones organizativas, coordinando las acciones provenientes de las distintas unidades del Hospital.
t) Mantener permanentemente localizados, en tiempo real, a los pacientes que se encuentran en atención de urgencias, actualizando la información que le suministre el personal sanitario.
u) Informar a pacientes y familiares, siendo referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su proceso asistencial en urgencias.
v) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de la sección."
12. Se modifica el artículo 27 que queda redactado como sigue:
"Artículo 27. Funciones de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación sociosanitaria.
La Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria desarrollará las siguientes funciones:
a) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención a la ciudadanía en el Área de Salud.
b) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Área de Salud proponiendo las áreas de mejora.
c) Proporcionar la información necesaria ante las tramitaciones de solicitudes por parte del ciudadano de copias y acceso a su Historia clínica, derivándolas a la Unidad competente.
d) Información y asesoramiento sobre diversas tramitaciones especiales: segundas opiniones, cambios extraordinarios de especialista, peticiones de voluntades anticipadas.
e) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes Se les facilitará información y se captará sus inquietudes y necesidades en materia de asistencia sanitaria poniéndole en contacto si lo precisara con los profesionales que puedan dar la solución oportuna.
f) Atender las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.
g) Conocer el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación a los servicios prestados por el Área de Salud e identificar y proponer áreas de mejora.
h) Organizar y optimizar al conjunto de profesionales de trabajo social del Área en un marco protocolizado y consensuado entre todos, con una adecuada utilización de los recursos asignados.
i) Monitorizar y evaluar la calidad del área de Trabajo Social.
j) Promover estructuras de coordinación permanente externa con recursos como Servicios Sociales, centros educativos, Agencia Navarra Autonomía y Desarrollo de las Personas de Gobierno de Navarra, asociaciones de pacientes, asociaciones comunitarias, etc.
k) Promover y fomentar la atención socio sanitaria en el marco del Área de Salud siguiendo las directrices del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
l) Contribuir a implementar las estrategias definidas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: humanización de la asistencia sanitaria, paciente con cronicidad y pluripatología, promoción de la salud, salud comunitaria, etc.
m) Llevar a cabo una gestión proactiva en base a modelo de intervención centrado en la persona.
n) Llevar a cabo la puesta en marcha de procesos y procedimientos que impliquen la participación activa del área de Trabajo Social en los diferentes procedimientos y procesos asistenciales integrados en la comunidad.
o) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela."
13. Se añade el artículo 27 bis que queda redactado como sigue:
"Artículo 27 bis. Estructura de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria.
La estructura de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Trabajo Social.
b) Unidad de Atención a la ciudadanía."
14. Se modifica el artículo 28 que queda redactado como sigue:
"Artículo 28. Funciones de la Unidad de Trabajo Social.
La Unidad de Trabajo Social desarrollará las siguientes funciones:
a) Atender los aspectos psicosociales de la persona ingresada y sus redes sociales próximas para que el motivo de su ingreso, no sea causa de pérdida de calidad de vida y autonomía, prestando una atención interdisciplinar, integral y de calidad, garantizando la eficiencia y continuidad de cuidados.
b) Captar prematuramente las situaciones de riesgo socio-sanitario y las necesidades de las personas atendidas en los servicios médicos con criterios de dependencia, cronicidad, discapacidad, procesos del morir y de muerte, así como situaciones de vulnerabilidad y fragilidad en personas adultas y menores.
c) Ayudar a la persona, a su familia y a su entorno a ajustar los planes al alta hospitalaria, facilitando la continuidad de cuidados.
d) Elaborar el diagnóstico social sanitario.
e) Aportar al equipo interdisciplinar la valoración socio-familiar de la persona atendida.
f) Ejecutar el tratamiento social sanitario individual y familiar.
g) Establecer la coordinación intra y extra hospitalaria del ciudadano en situación de necesidad de apoyo.
h) Informar, orientar, asesorar respecto a los recursos que cada persona necesite, facilitando canales y circuitos de acceso a la información.
i) Gestionar el acceso a recursos y prestaciones que faciliten el tratamiento social sanitario.
j) Establecer la derivación con el informe de trabajo social sanitario.
k) Fomentar la formación e investigación de su ámbito competencial.
l) Apoyar la gestión de los servicios y áreas, aportando variables sociales o delimitando puntos débiles o dificultades en la atención más allá de los datos clínicos.
m) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria."
15. Se añade el artículo 29 que queda redactado como sigue:
"Artículo 29. Funciones de la Unidad de Atención a la Ciudadanía.
La Unidad de Atención a la Ciudadanía desarrollará las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes. Se les facilitará información y se captará sus inquietudes y necesidades en materia de asistencia sanitaria poniéndole en contacto si lo precisara con los profesionales que puedan dar la solución que precisan.
b) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos de la ciudadanía en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.
c) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos que pueda presentar la ciudadanía en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.
d) Gestionar y mantener permanentemente actualizada la información referida a la adscripción de cada ciudadano o ciudadana a los distintos niveles de cobertura y a los distintos profesionales y/o servicios de referencia, médico general y pediatra.
e) Conocer el grado de satisfacción de la ciudadanía en relación a los servicios prestados por el Complejo e identificar y proponer Áreas de mejora.
f) Mejorar el acceso de la ciudadanía a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.
g) Informar a la ciudadanía sobre el funcionamiento general del Área de Salud.
h) Proporcionar la información necesaria ante las tramitaciones de solicitudes por parte de la ciudadanía de copias y acceso a su historia clínica, derivándolas a la Unidad competente.
i) Información y asesoramiento sobre diversas tramitaciones especiales: segundas opiniones, cambios extraordinarios de especialista, peticiones de voluntades anticipadas.
j) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria."
16. Se añade el artículo 30, que queda redactado como sigue:
"Artículo 30. Funciones de la Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas, Pooles y HCI.
La Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas, Pooles y HCI desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar y proponer líneas de actuación, para la reestructuración del trabajo administrativo del personal adscrito a la Unidad, de forma coordinada con las distintas unidades asistenciales del Hospital Reina Sofía.
b) Proporcionar el soporte administrativo necesario para el normal funcionamiento de los Servicios, Secciones y Unidades del Hospital Reina Sofía.
c) Mantener una estrecha relación con las demás secciones y unidades del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión para la correcta gestión asistencial y mejora de procesos administrativos.
d) Coordinar e impulsar la normalización de la Historia Clínica Informatizada en el Área de Salud, colaborando con el resto de personas coordinadoras de Historia Clínica informatizada en las distintas estructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) Impulsar y acercar la información al personal clínico, promoviendo y desarrollando herramientas que faciliten su acceso, y permitan la autoevaluación de los propios servicios asistenciales y unidades de cuidados.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión."
17. Se añade el artículo 31 que queda redactado como sigue:
"Artículo 31. Funciones de la Unidad de Archivo, Documentación Clínica y Codificación.
La Unidad de Archivo, Documentación Clínica y Codificación desarrollará las siguientes funciones:
a) Mantener, conservar y asegurar la custodia, localización y disponibilidad de una historia clínica única por paciente, integrada y acumulativa, garantizando la confidencialidad de la misma, manteniendo actualizado el censo de historias clínicas en cualquiera de sus formatos y controlando el fichero maestro de pacientes resolviendo los casos de historias duplicadas de pacientes.
b) Organizar y ejecutar la preparación, distribución y almacenamiento de la documentación clínica.
c) Gestionar de forma eficiente los circuitos documentales del Archivo de Historias y su coordinación con otros servicios.
d) Garantizar la transferencia de historias entre archivo pasivo y activo.
e) Participar en la evaluación de los indicadores de actividad y calidad del Archivo de Historias.
f) Impulsar la introducción de nuevas tecnologías para el almacenamiento, transferencia y recuperación de la documentación clínica que mejoren la disponibilidad de la información y favorezcan la comunicación interprofesional.
g) Supervisar el desarrollo de las aplicaciones informáticas que gestionan la documentación clínica existente con independencia del soporte, tanto en el programa de digitalización como en el de movimiento de historias.
h) Planificar, organizar y desarrollar el sistema de información en la demanda de los requerimientos de documentación clínica.
i) Definir las fuentes de datos del sistema de información clínica y selección de los documentos fuente de información.
j) Codificar los episodios asistenciales mediante la indización, selección y asignación de códigos conforme a la clasificación de enfermedades vigente.
k) Participar en la elaboración del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada-Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD).
l) Registrar, agrupar códigos y almacenarlos según el sistema de clasificación de pacientes que esté en vigor.
m) Recuperar, analizar y difundir la información obtenida del proceso de codificación y su agrupación con el sistema de clasificación de pacientes en vigor.
n) Controlar la calidad del sistema de información y proponer su mejora mediante el control de calidad de la propia actividad de codificación, participando en la mejora de la calidad de la documentación clínica, el control de calidad del RAE-CMBD y la participación en sesiones clínicas con el fin de establecer acuerdos y detectar las necesidades informativas del personal clínico respecto al proceso de codificación.
o) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión."
18. Se añade el artículo 32 que queda redactado como sigue:
"Artículo 32. Funciones de la Unidad de Sistemas de Información y Evaluación.
La Unidad de sistemas de información y Evaluación desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar y mantener los sistemas de información de soporte a la gestión, gestión clínica y planificación.
b) Mantener y explotar el registro de toda la actividad asistencial realizada en el área de salud.
c) Compartir la validación de las fuentes de información con el resto de personas responsables de la información en el Departamento de Salud y en las distintas estructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) Atender las demandas de información sobre la actividad realizada en el área de salud.
e) Elaborar y mantener el cuadro de mando del área de salud.
f) Garantizar el gobierno del dato: calidad y seguridad.
g) Planificar, impulsar y evaluar los pactos de gestión de los centros, servicios, secciones y unidades adscritas al área de salud.
h) Evaluar el cumplimiento de objetivos de gestión del contrato programa.
i) Evaluar la actividad y el planning funcional de los centros, servicios, secciones y unidades adscritas al área de salud.
j) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión."
19. Se añade el artículo 33 que queda redactado como sigue:
"Artículo 33. Funciones de la Unidad de Registro.
La Unidad de Registro desarrollará las siguientes funciones:
a) Impulsar la mejora de los servicios de atención a la ciudadanía en términos de agilidad y eficiencia.
b) Atender las funciones propias de un registro: recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública; de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
c) La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias; de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
e) La expedición de copias selladas de los documentos originales que las y los ciudadanos deban aportar junto con una solicitud, escrito o comunicación, así como el registro de dicha expedición todo ello de conformidad con la normativa vigente.
f) La realización de cotejos de documentos originales aportados por los interesados; según lo establecido en la normativa vigente.
g) Ejercer la función de acreditación de identidad y registro en relación con los servicios de certificación digital, a fin de que emitan los certificados digitales al personal sanitario que son imprescindibles para el acceso a la historia clínica digital nacional.
h) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente."
Artículo 4. Modificación de la Orden Foral 63/2016, de 22 de agosto , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial de la Gerencia de Atención Primaria:
1. Se modifica el artículo 18 que queda redactado como sigue:
"Artículo 18. Estructura de la Sección de Administración de Profesionales.
La Sección de Administración de Profesionales se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Llamamientos.
b) Unidad de Gestión Administrativa de Profesionales."
2. Se añade el artículo 18 bis que queda redactado como sigue:
"Artículo 18 bis. Funciones de la Unidad de Llamamientos.
La Unidad de Llamamientos desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitar la contratación de personal temporal de acuerdo con los procedimientos y normativa establecidos, realizando los llamamientos correspondientes y gestionando las listas de contratación necesarias para atender las necesidades de profesionales de la Gerencia de Atención Primaria.
b) Colaborar en el mantenimiento y actualización del registro integrado de personal, en relación con los expedientes del personal contratado que preste sus servicios en los diferentes centros y unidades de la Gerencia de Atención Primaria.
c) Aquellas otras relacionadas con la tramitación y contratación de personal que le sean encomendadas por la jefatura de Sección de Administración de Profesionales".
3. Se añade el artículo 20 bis que queda redactado como sigue:
"Artículo 20 bis. Estructura de la Sección de Gestión de Retribuciones de Profesionales.
La Sección de Gestión de Retribuciones de Profesionales se estructura en la siguiente unidad:
a) Unidad de Gestión de Retribuciones".
4. Se añade el artículo 20 ter que queda redactado como sigue:
"Artículo 20 ter. Funciones de la Unidad de Gestión de Retribuciones:
La Unidad de Gestión de Retribuciones desarrollará las siguientes funciones:
a) Elaboración, gestión, seguimiento y coordinación de los procesos correspondientes de las nóminas de los profesionales de la Gerencia de Atención Primaria.
b) Control y seguimiento de las situaciones administrativas de los profesionales adscritos a la Gerencia de Atención Primaria.
c) Asesoramiento a los profesionales en los temas relacionados con las retribuciones y prestaciones sociales establecidas.
d) Aquellas otras relacionadas con las retribuciones y prestaciones de los profesionales que le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Gestión de Retribuciones de Profesionales".
5. Se modifica el artículo 23 que queda redactado como sigue:
"Artículo 23. Estructura de la Sección de Aprovisionamiento.
La Sección de Aprovisionamiento se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Almacén.
b) Unidad de Logística y Materiales".
6. Se añade el artículo 24 bis que queda redactado como sigue:
"Artículo 24 bis. Funciones de la Unidad de Logística y Materiales.
La Unidad de Logística y Materiales desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar pedidos, tanto de gasto corriente como de inversiones de equipamiento, para dotar a los centros de la Gerencia de Atención Primaria de todo lo necesario para su funcionamiento.
b) Solicitud y valoración der presupuestos que tengan que ver con los pedidos mencionados anteriormente.
c) Seguimiento de estos pedidos.
d) Recibir a los proveedores para la valoración de los productos o equipamientos destinados a los centros de la Gerencia de Atención Primaria.
e) Realizar informes sobre la idoneidad, coste, etc. de algunos materiales, productos de consumo corriente o inversiones de equipamiento destinados a los centros de la Gerencia de Atención Primaria.
f) Participar, como miembro de la mesa o realizando los correspondientes informes técnicos de valoración, en las mesas de licitación de materiales, productos de consumo corriente o inversiones de equipamiento destinados a los centros de la Gerencia de Atención Primaria.
g) Realización de los pliegos administrativos de productos de consumo corriente o inversiones de equipamiento destinados a la Gerencia de Atención Primaria.
h) Elaboración de las rutas de reparto de almacén, solicitud de transportes urgentes, dar las indicaciones sobre la organización y transporte de materiales a los centros de la Gerencia de Atención Primaria a la empresa adjudicataria.
i) Asesorar a la Gerencia en todos los asuntos relacionados con sus funciones técnicas.
j) Todas aquellas otras funciones que tengan que ver con sus funciones técnicas".
7. Se modifica el artículo 26 que queda redactado como sigue:
"Artículo 26. Estructura de la Sección de Servicios Generales y Mantenimiento.
La Sección de Servicios Generales y Mantenimiento se estructura en la siguiente unidad orgánica:
a) Unidad de Mantenimiento."
Artículo 5. Modificación de la Orden Foral 55/2016, de 30 de junio , del consejero de Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella-Lizarra.
1. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:
"Artículo 2. Unidades orgánicas directamente dependientes de la Gerencia del Área de Salud.
1. Las siguientes unidades orgánicas se adscriben directamente a la Gerencia del Área de Salud:
a) La Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.
b) El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.
c) El Servicio de Profesionales del Área de Salud.
d) El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales de Área de Salud.
e) Servicio de Anestesia y Reanimación.
f) Servicio de Cirugía General.
g) Servicio de Medicina Interna.
h) Servicio de Obstetricia y Ginecología.
i) Sección de Pediatría.
j) Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica.
k) Sección de Urgencias.
l) Sección de Radiología.
m) Sección de Farmacia.
n) Sección de Oftalmología.
o) Sección de Rehabilitación.
p) Sección de Laboratorio y Análisis Clínico.
q) Unidad de Otorrinolaringología.
r) Unidad de Urología.
2. Bajo la dirección de la Gerencia se prestarán las funciones de medicina intensiva y dermatología."
2. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
"Artículo 3. Estructura de la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.
1. La Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial actuará bajo la dependencia directa de la Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra e integra los recursos humanos y materiales de Atención Primaria correspondientes al Área de Salud de Estella-Lizarra.
2. La Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Estella-Lizarra se estructura en los siguientes centros;
a) EAP Allo.
b) EAP Ancín-Améscoa.
c) EAP Estella-Lizarra.
d) EAP Lodosa.
e) EAP Los Arcos.
f) EAP San Adrian.
g) EAP Viana.
h) EAP Villatuerta.
3. Los Equipos de Atención Primaria detallados en el apartado anterior disponen de la siguiente estructura orgánica:
a) EAP Allo: dirección del EAP Allo y jefatura de Unidad de Enfermería EAP Allo.
b) EAP Ancín-Améscoa: dirección del EAP Ancín-Améscoa y jefatura de Unidad de Enfermería EAP Ancín-Améscoa.
c) EAP Estella-Lizarra: dirección del EAP Estella-Lizarra, jefatura de Unidad de Enfermería EAP Estella-Lizarra y jefatura de Unidad Administrativo EAP Estella-Lizarra.
d) EAP Lodosa: dirección del EAP Lodosa, jefatura de Unidad de Enfermería EAP Lodosa y jefatura de Unidad Administrativo EAP Lodosa.
e) EAP Los Arcos: dirección del EAP Los Arcos y jefatura de Unidad de Enfermería EAP Los Arcos.
f) EAP San Adrián: dirección del EAP San Adrián I, jefatura de Unidad de Enfermería EAP San Adrián y jefatura de Unidad Administrativo EAP San Adrián.
g) EAP Viana: dirección del EAP Viana y jefatura de Unidad de Enfermería EAP Viana.
h) EAP Villatuerta: dirección del EAP Villatuerta y jefatura de Unidad de Enfermería EAP Villatuerta."
3. Se suprime el artículo 4.
Artículo 6. Modificación de la Orden Foral 52/2012, de 8 de agosto , de la consejera de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de secciones no asistenciales y de unidades no asistenciales.
1. Se modifica el artículo único, apartado cinco, que queda redactado como sigue:
"1. La Gerencia de Salud Mental contará con la siguiente estructura no asistencial:
-Sección de coordinación sociosanitaria.
2. Funciones de la Sección de coordinación sociosanitaria.
La Sección de coordinación sociosanitaria desarrollará las siguientes funciones:
a) Aportar la dimensión social en programas transversales y líneas estratégicas de la Gerencia de Salud Mental.
b) Integrar las líneas estratégicas de Salud Mental en las diferentes áreas de coordinación sociosanitaria del Departamento de Salud y de otros departamentos y otras estrategias del Gobierno de Navarra.
c) Coordinación y colaboración interdepartamental en acciones comunitarias para promover el bienestar emocional.
d) Coordinación con recursos sociales, organizaciones y redes de apoyo mutuo.
e) Promover la participación de las personas usuarias y sus familias.
f) Detección de necesidades de apoyos sociales en la población atendida por la Red de Salud Mental de Navarra, priorizando la atención de los colectivos vulnerables:
-Detección e intervención precoz en mujeres que sufren violencia de género o está en riesgo de sufrirla, atendidas en la Red de Salud Mental de Navarra.
-Detección precoz de situaciones de riesgo en población infantojuvenil.
-Personas sin hogar con problemas de salud mental.
g) Seguimiento de la implementación del nuevo procedimiento judicial especificado en la Ley 8/2021, de 2 de junio , por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto supone la recepción de las solicitudes de informes enviadas desde los Juzgados a la Unidad de Atención al Paciente de Salud Mental y su remisión a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) del departamento de Derechos Sociales.
h) Apoyar en la coordinación interdepartamental para la provisión de apoyos en casos de complejidad sanitaria y social.
i) Coordinación técnica con los profesionales de Trabajo Social de la Red de Salud Mental de Navarra para el desarrollo de la Carta de Servicios de Trabajo Social aprobada por el Gerente de Salud Mental, potenciando el apoyo de recursos sociocomunitarios.
3. Servicio de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental.
El Servicio de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental se estructura de la siguiente forma:
a) Sección de Personal.
b) Sección de Administración.
c) Sección de Servicios Generales.
d) Sección de Retribuciones y Seguridad Social.
4. Funciones de la Sección de Personal.
La Sección de Personal desarrollará las siguientes funciones:
a) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal adscrito a la Gerencia de Salud Mental.
b) Formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento temporal establecido, gestionando los llamamientos y controlando el seguimiento de las listas de contratación temporal vigentes.
c) Colaborar en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.
d) Tramitar la documentación relativa a la relación laboral del personal adscrito a la Gerencia de Salud Mental.
e) Tramitar los procedimientos de movilidad interna y las solicitudes en materia de personal.
f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental.
5. Funciones de la Sección de Administración.
La Sección de Administración desarrollará las siguientes funciones:
a) Desarrollar la gestión contable y la facturación, así como la información periódica en materia contable y presupuestaria de Salud Mental.
b) Controlar y evaluar la gestión del gasto, analizando las desviaciones producidas.
c) Informar sobre las repercusiones económicas de los nuevos servicios y prestaciones, así como de los acuerdos sobre objetivos asistenciales de salud mental que se establezcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental.
6. Funciones de la Sección de Servicios Generales.
La Sección de Servicios Generales desarrollará las siguientes funciones:
a) Coordinar los servicios generales que se prestan, tales como lavandería, lencería, limpieza, cartería, centralita, información, cuidados exteriores, comunicaciones, gestión de residuos, alimentación, seguridad, mensajería y correspondencia.
b) Garantizar la prestación de los servicios en la forma y momento oportunos.
c) Elaborar las condiciones que han de cumplirse en la ejecución de los servicios, así como llevar a cabo su correspondiente control.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental.
7. Estructura de la Sección de Servicios Generales.
La Sección de Servicios Generales se estructura en las siguientes Unidades no asistenciales:
a) Unidad de Mantenimiento.
b) Unidad de Ropería.
8. Funciones de la Unidad de Mantenimiento.
La Unidad de Mantenimiento desarrollará las siguientes funciones:
a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.
b) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.
c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona que ostente la jefatura de Sección de Servicios Generales de Salud Mental.
9. Funciones de la Unidad de Ropería.
La Unidad de Ropería desarrollará las siguientes funciones:
a) Recoger la ropa sucia y distribuir la ropa limpia a las unidades.
b) Proponer la adquisición de la ropa necesaria.
c) Distribuir los uniformes.
d) Garantizar el correcto estado de la ropa.
e) Controlar la ropa que gestiona la empresa de lavandería.
e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona que ostente la jefatura de Sección de Servicios Generales de Salud Mental.
10. Funciones de la Sección de Retribuciones y Seguridad Social.
La Sección de Retribuciones y Seguridad Social desarrollará las siguientes funciones:
a) Tramitar y gestionar las nóminas, sistemas de previsión social, asistencia sanitaria y prestaciones económicas del personal, gestionando toda la documentación relacionada.
b) Colaborar en el control y seguimiento del capítulo I, elaborando los informes de seguimiento.
c) Tramitación y control de los partes de alta y baja por incapacidad temporal.
d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona que ostente la jefatura del Servicio de Gestión Económica y Profesionales de Salud Mental."
Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos.
Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:
1) El de la jefatura de Sección de Control del Coste como jefatura de Sección de Apoyo a la Gestión Económica.
2) El de la jefatura de Sección de Análisis del Coste como jefatura de Sección de Contabilidad Analítica.
Disposición derogatoria única.-Derogación.
Queda derogado el artículo único , apartado uno de la Orden Foral 12/2016, de 2 de febrero, por la que se establece la estructura de la Dirección Gerencia y de los Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de Secciones y de Unidades no asistenciales.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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