EXTRACTO DE LA ORDEN EEI/564/2024, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2024 AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE INVERSIONES PARA INSTITUCIONES FERIALES Y ENTIDADES LOCALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
BDNS (Identif.): 762962
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762962).
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:
- Ayuntamientos y otras Entidades Locales, cuya actividad tenga lugar en comarcas de menos de 100.000 habitantes, inscritos en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud y mantengan su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.
- Las Instituciones Feriales, cuya actividad ferial tenga lugar en comarcas de menos de 100.000 habitantes, inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud y mantengan su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.
Segundo.- Finalidad. Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención, las inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales permanentes que se realicen como inmovilizado material y estudios de estrategia sobre la actividad ferial, por parte de las Instituciones Feriales de Aragón y de los Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la mejora de la gestión o promoción de sus certámenes.
2. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 16 de septiembre de 2023 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.
3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 16 de septiembre de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.
4. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero siempre que deriven de los siguientes conceptos:
a) Obras e instalaciones para el acondicionamiento del recinto ferial permanente, tales como instalaciones eléctricas, climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética, así como obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal y supresión de barreras para personas discapacitadas.
b) Gastos por la adquisición de herramientas tecnológicas digitales específicas de gestión de eventos, gestión empresarial, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, procesos de relación con expositores, ciberseguridad o autodiagnósticos sobre la viabilidad de eventos y toma de decisiones.
c) Estudios de estrategia sobre la actividad ferial.
Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.
5. En esta convocatoria no se consideran subvencionables los siguientes gastos:
- Compra de locales o las opciones de compra.
- Adquisición e instalación de ascensores o montacargas.
- Adquisición de carpas, stands o similares.
- Alquileres.
- Impuestos y tasas.
- El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido.
- Los bienes usados.
- Los gastos de mera reparación y mantenimiento.
- Las nóminas o sueldos de personal al servicio de la entidad.
- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
Se considera a efectos de esta convocatoria, como recinto ferial permanente las construcciones e instalaciones fijas permanentes, dotados de los servicios necesarios, destinados específica y permanentemente al desarrollo profesional de una actividad ferial.
Quedan excluidos los edificios o instalaciones destinados a otros usos como polideportivos o similares.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por Orden ICD/417/2021, de 21 de abril.
Cuarto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de setenta mil euros (70.000 euros) con cargo a las aplicaciones: 15060/G/6221/760225/91002 para Entidades Locales, cuarenta mil euros (40.000 ) y 15060/G/6221/780030/91002 para Instituciones Feriales, treinta mil euros (30.000 ) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80 % de las inversiones subvencionables, salvo para entidades locales que podrá ser de hasta el 100%.
Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido.
Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará de acuerdo al apartado quinto de la Orden de convocatoria, con fórmula matemática, que tiene en cuenta la cantidad subvencionable, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, y las puntuaciones máximas y mínimas que se pueden obtener.
Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-para-la-realizacion-de-actuaciones-en-materia-de-inversiones-en-recintos-para-instituciones-feriales/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10238 "Ayudas para la realización de actuaciones en materia de inversiones en recintos para Instituciones feriales y Entidades Locales".
El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de septiembre de 2024, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
4. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.
Sexto.- Aspectos a destacar de la justificación.
La documentación justificativa a presentar, se detalla en el apartado octavo de la Orden de convocatoria. El plazo de presentación finalizará el 16 de septiembre de 2024.
Las actuaciones deberán haberse ejecutado desde el entre el 16 de septiembre de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.
Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.
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