RESOLUCIÓN 1783/2024, DE 6 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA NUEVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2024 Y ANULA Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 645/2024, DE 19 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA. IDENTIFICACIÓN BDNS: 761107.
Mediante Resolución 645/2024, de 19 febrero, del director general de Función Pública, se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas para el ejercicio 2024 por importe de 183.770 euros (BDNS 745739) publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 58 de 18 de marzo de 2024.
Del mismo modo, en el punto segundo de la precitada resolución se autoriza un gasto de 110.262,00 euros (un 60%) en 2024 en la partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua del presupuesto 2023 prorrogado al 2024 por 81.992 euros y en la partida F31001 F3600 4609 921300 E-22/000540-01 Planes de formación continua del presupuesto 2023 prorrogado al 2024 por 28.270 euros y de 73.508,00 euros (un 40%) en la partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)" de los presupuestos de Navarra para el ejercicio 2025, condicionado este último a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto de gastos.
El Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas establece que la distribución de fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas contenida en el Acuerdo de gestión se apoya en dos variables. Por un lado, la cuantía del crédito a transferir al INAP por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se fija en los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año, en el momento de la firma del Acuerdo los presupuestos para el año 2024 se estaban elaborando, por lo que, finalmente, se prorrogaron los presupuestos del año anterior. Por otro lado, el número de efectivos obtenido del Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones públicas del Registro Central de Personal no ofrecía información actualizada, lo que determinó que el Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 se elaborara con los datos de enero de 2022.
Por ello, el precitado Acuerdo prevé que cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y se publique la información actualizada de los efectivos de la Administración, se procederá a proponer un nuevo acuerdo a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas.
En el momento actual los presupuestos continúan prorrogados, sin embargo, en enero de 2024 se ha publicado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones públicas de julio de 2023, en el que se refleja una variación del número de efectivos, modificando, por tanto, los porcentajes de reparto de los fondos entre personal del Estado, Administración Autonómica y Administración Local. En particular, reunida la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas con fecha 5 de abril de 2024 se asigna a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 171.120,00 euros para la formación del personal de las entidades locales.
Esta diferente asignación de fondos para formación de personal de las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra obliga a dejar sin efecto la Resolución 645/2024, de 19 de febrero y aprobar nueva Resolución con el importe correcto de la convocatoria de subvención destinada a la financiación de planes de formación de las entidades locales, que quedaría redactada en los siguientes términos:
Uno. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas por importe de 171.120,00 euros que se regirá, además de por el procedimiento aquí establecido adjuntado como anexo, por las bases reguladoras aprobadas por la Orden Foral 5/2024, de 8 de febrero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia (Boletín Oficial de Navarra número. 47 de 5 de marzo de 2024).
Dos. La actividad objeto de la subvención se ejecutará en el ejercicio 2024, abonándose 102.672,00 euros (un 60%) a través de la "partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)" de los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2024 y 68.448,00 euros (un 40%) a través de la partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)" de los presupuestos de Navarra para el ejercicio 2025, condicionado este último a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto de gastos.
Así mismo, supone disminuir las cantidades reservadas y autorizadas por la Resolución 645/2024, de 19 de febrero, por lo que se ha solicitado al centro contable disminuir la reserva y autorización en los siguientes importes: 7.590 euros (60%) en la "partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)" de los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2024 y 5.060,00 euros (un 40%) en la partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)" de los presupuestos de Navarra para el ejercicio 2025 (Expedientes contables 447 y 465 respectivamente).
A tal efecto, el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) propone la anulación de la Resolución 645/2024, de 19 de febrero y aprobación de una nueva Resolución que permita el abono en los términos expresados, que se regirá, además por las bases reguladoras aprobadas por la Orden Foral 5/2024, de 8 de febrero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia (Boletín Oficial de Navarra número. 47 de 5 de marzo de 2024).
Según lo dispuesto en la base 8.ª de las bases reguladoras aprobadas por la Orden Foral 5/2024, de 8 de febrero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, la competencia para aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del AFEDAP, corresponderá al director general de Función Pública, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra.
De igual manera, conforme a lo previsto en la base reguladora 9.ª de la misma disposición normativa, la resolución de convocatoria anual de las ayudas ha de publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y contener necesariamente la referencia de la Orden Foral por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria, así como los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y su cuantía total máxima; el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención; la expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva; los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos; la indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento; el plazo de presentación de solicitudes, así como el de resolución y notificación; los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición; los criterios de valoración de las solicitudes; la indicación de los recursos procedentes y el medio de notificación o publicación.
Conforme a lo previsto en la base reguladora 11.ª de la misma disposición normativa, la subvención debe ser ejecutada en el año natural de la convocatoria, debiendo justificar la realización de la formación objeto de la subvención entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente a la concesión de la subvención. Sin embargo, la base reguladora 10.ª (Pago de la subvención) apartado 1, establece que se podrá realizar un pago anticipado de la subvención concedida con carácter previo al inicio de la actividad formativa, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa se podrá prever el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional o un único pago hasta el 60%, así como procederá realizar pagos a cuenta sobre la subvención concedida cuando respondan a los gastos de personal y gastos corrientes relativos a la parte ya ejecutada, de forma que, como mínimo, un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.
Los anticipos y/o pagos a cuenta que deba realizar la Administración, tal y como se contempla en el párrafo anterior se harán efectivos previa presentación a través del portal FEDAP de la solicitud, la documentación y justificación requerida. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
En caso de optar por el abono de pago a cuenta, y una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa final, se dictará una resolución de cierre del expediente, en el que se ajustará el pago a cuenta realizado anteriormente a la documentación justificativa final presentada. En este caso, la resolución de cierre fijará el importe a abonar por parte del INAP o reintegrar por parte de la entidad a la vista de la documentación justificada aportada por cada entidad beneficiaria.
A tal efecto, el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) propone la tramitación y aprobación de un expediente plurianual que permita el abono en los términos expresados en el párrafo anterior.
Por otra parte, consta en el expediente el visto bueno de la intervención delegada y el informe de validación del expediente plurianual emitido por la Dirección General del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Política Financiera.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2024 de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas por importe de 171.120,00 euros que se regirá, además de por el procedimiento aquí establecido adjuntado como anexo, por las bases reguladoras aprobadas por la Orden Foral 5/2024, de 8 de febrero, de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia (Boletín Oficial de Navarra número. 47 de 5 de marzo de 2024).
2.º Autorizar un gasto de 102.672,00 euros (un 60%) a través de la "partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)" de los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2024 y 68.448,00 euros (un 40%) a través de la partida F31001 F3600 4609 921300 Planes de formación continua para la Administración Local (INAP estatal)" de los presupuestos de Navarra para el ejercicio 2025, condicionado este último a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto de gastos.
3.º Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Anular y dejar sin efecto la Resolución 645/2024, de 19 febrero, del director general de Función Pública, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones públicas para el ejercicio 2024 por importe de 183.770 euros (BDNS745739) publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 58 de 18 de marzo de 2024.
5.º Contra esta convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. En el caso de Administraciones públicas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO.-LA PRESENTE CONVOCATORIA SE REGIRÁ POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE EXPONE EN EL PRESENTE ANEXO Y POR LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA ORDEN FORAL 5/2024, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE INTERIOR, FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
A) Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación complementaria:
1.-Las solicitudes se presentarán en el plazo 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, cumplimentándose de forma electrónica a través del Portal FEDAP, accesible a través de la página web del Instituto Navarro de Administración Pública, para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Las entidades que hayan presentado una solicitud conforme a la Resolución anulada podrán presentar una nueva. En el caso de presentar más de una solicitud, se entenderá implícito el desistimiento o renuncia de la anterior.
2.-Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. Se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:
a) Datos administrativos de la entidad promotora.
b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.
c) Declaración responsable exigida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el referido precepto.
d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.
e) Datos relativos a las acciones formativas, debe recoger:
-Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnado y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.
-Memoria de las acciones formativas.
f) Datos relativos a las actividades complementarias: memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.
g) Datos relativos al plan de formación:
-Datos relativos a anteriores convocatorias: destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
-Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto separados en dos bloques económicos tal como establece el punto e) de la presente convocatoria.
3.-Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:
a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).
b) Cuando se trate de asociaciones o federaciones de entidades locales, la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre del solicitante.
c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan.
d) Se acompañará un informe de la representación sindical a las siguientes solicitudes:
-Para planes unitarios.
-Para planes agrupados promovidos por una entidad local o asociaciones o federaciones de entidades locales.
-Las entidades locales adheridas a un plan agrupado, además del documento de adhesión, acompañarán informe de la representación sindical en dicha entidad, siempre que su número de empleados sea igual o superior a 200.
4.-Los documentos a los que hacen referencia el apartado 3 a) y b), se incorporarán al expediente a través del portal FEDAP mediante copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica. No será precisa su aportación cuando estos documentos ya hubieran sido presentados en convocatorias anteriores y no se hubieran producido cambios posteriores que les afecten.
Los documentos previstos en el apartado 3 c) y d) serán firmados manualmente por los representantes de las Administraciones y responsables sindicales, respectivamente, e incorporados al expediente mediante copias digitalizadas.
5.-En el caso de solicitar un pago a cuenta en relación a los gastos de personal y gastos corrientes de la actividad subvencionada ya ejecutada, se adjuntará a la solicitud una memoria del programa especificando las actividades realizadas, su temporalización, así como el número total de participantes desagregados por sexo. Además, se incluirá una relación de los gastos adjuntando las facturas correspondientes o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa justificativos de los gastos, estando los beneficiarios exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía, en los términos establecidos en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
6.-La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor. En el caso de que el solicitante sea una Administración pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
B) El periodo de ejecución del plan de formación objeto de subvención será desde el uno de enero de 2024 al treinta y uno de diciembre de 2024, año natural de la convocatoria.
C) Órganos competentes para la instrucción y resolución:
El órgano competente para la aprobación de las solicitudes de los planes de formación presentados por los distintos promotores, así como de las propuestas de modificación de los mismos, si resultaran procedentes en su ámbito de competencia, es la Comisión Paritaria de Formación Local para el Empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el apoyo permanente para la instrucción del Instituto Navarro de Administración Pública. La resolución del procedimiento corresponderá al director general de Función Pública, quién dictará resolución de concesión de subvenciones en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Las subvenciones concedidas se notificarán a los beneficiarios en el plazo señalado en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicarán en el Portal de Navarra (www.navarra.es), con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
D) Valoración de las solicitudes presentadas:
1. Para la valoración de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en esta resolución, el parámetro a utilizar será el número total de empleados y empleadas que integren la plantilla de la entidad local promotora, en el caso de Planes Unitarios, o la suma de empleadas y empleados incluidos en las respectivas plantillas de las entidades locales en el caso de Planes Agrupados.
2. Como criterios cualitativos, a fin de determinar la adecuación de los planes presentados a unos criterios mínimos de calidad, la Comisión Paritaria de Formación Local en la Comunidad Foral de Navarra valorará ponderadamente los siguientes:
a) El grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, hasta 3 puntos.
b) Los recursos propios destinados a la formación, hasta 4 puntos.
c) Los recursos humanos destinados a la gestión de la formación, hasta 1 punto.
d) La integración del plan en un proyecto de planificación estratégica, hasta 2 puntos en los planes unitarios y hasta 3 puntos en los planes agrupados.
e) La relación del plan con un estudio de necesidades, hasta 6 puntos en los planes unitarios y hasta 5 puntos en los planes agrupados.
f) El diseño y contenido de los planes, atendiendo a la inclusión de acciones formativas vinculadas a la promoción profesional y a la carrera administrativa, hasta 2 puntos.
g) La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 6 puntos.
h) Las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución, hasta 6 puntos.
Para su aprobación, el plan presentado deberá obtener una puntuación mínima de quince puntos.
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