EXTRACTO DE LA ORDEN HAP/546/2024, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO A LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN DEL AÑO 2024, DIRIGIDO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, PROMOVIDO POR ELLA, AL AMPARO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
BDNS (Identif.): 763598
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763598).
Primero.- Beneficiaria.
Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP).
Segundo.- Objeto.
Se concede subvención a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), por procedimiento de concesión directa, subvención destinada a la financiación del Plan de Formación para el Empleo del año 2024, promovido por ella misma y que va dirigido al personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón estén o no integradas en ella, de conformidad con el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP) y sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, encontrando su fundamento en los artículos 16.6.c) y 31 del TRSLA, que permiten la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Tercero.- Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención para el año 2024 es de doscientos sesenta y tres mil setecientos veintiséis euros (263.726 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 G/1231/480392/39040, del presupuesto del Departamento de Hacienda y Administración Pública para el ejercicio 2024, y se encuentra subordinada a la transferencia del crédito por parte del Instituto Nacional de Administración Pública, a la disponibilidad presupuestaria, a su incremento o descenso si procediese y en ningún caso podrá superar el importe señalado o el que pueda corresponder si se produce una variación, según se determina en el artículo 14 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2024.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
La FAMCP ha presentado la solicitud de subvención a través del Portal FEDAP-Aragón en fecha 30 de abril de 2024.
Quinto.- Otros datos.
La FAMCP tiene personalidad jurídica propia para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad de obrar para contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines la representación, fomento y defensa de las entidades locales, la promoción de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directamente en sus asociados.
Esta subvención se concede de forma directa por razones de interés público, al tratarse de fondos de carácter finalista derivados del AFEDAP que han de destinarse, de forma exclusiva, a la formación del personal de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y ser un Plan promovido por la FAMCP, como única organización o federación de entidades locales con ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Aragón en la que estas pueden integrarse voluntariamente, si así lo deciden, para la representación de sus intereses ante la Administración de la Comunidad Autónoma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía
La concesión directa de la subvención a la FAMCP, como entidad que puede promover un plan interadministrativo dirigido al personal de cualquier entidad local de Aragón asociada o no, permite el acceso a la formación del personal directo de las entidades locales sin necesidad de que estas cumplan los requisitos de número mínimo de efectivos para ser promotores de un plan de formación unitario, y sin tener que solicitar adhesión a un plan de otra entidad que se convertiría en plan agrupado, permitiendo así la formación del personal perteneciente a pequeñas entidades y a entidades que no se van a adherir ni a promover un plan de formación.
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