Subvenciones a entes locales para la "transformación de oficinas y puntos de información turística"

 31/05/2024
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Orden Foral 54E/2024, de 3 de mayo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entes locales para la "transformación de oficinas y puntos de información turística" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU". Identificación BDNS: 759875 (BON de 30 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 54E/2024, DE 3 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES PARA LA "TRANSFORMACIÓN DE OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA" EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU". IDENTIFICACIÓN BDNS: 759875.

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (en adelante, MRR), es el elemento central del programa “Next Generation EU” (instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea en respuesta a la crisis causada por la pandemia COVID-19).

Para poder acogerse al MRR, España aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la Componente 14 "Plan de modernización y competitividad del sector turístico", que incluye el "Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos" como submedida 2 de la inversión 1 (C14.I01.02) y Código de Iniciativa (CRU) C14.I01.P02.S15.S01.

Con fecha 21 de diciembre de 2021 fue adoptado en la Conferencia Sectorial de Turismo, el Acuerdo por el que se fijaban los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del PRTR (Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 de diciembre de 2021 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21764.pdf)). El citado Acuerdo ha sido modificado por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023 (Boletín Oficial del Estado número 26, de 30 de enero de 2024, https://www.boe.es/boe/dias/2024/01/30/pdfs/BOE-A-2024-1753.pdf). Como se recoge en dicho Acuerdo, el crédito asignado a Navarra para las intervenciones incluidas en el "Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad Foral de Navarra 2022-2024" asciende a 21.970.000 de euros distribuidos entre: el PSTD "Ribera de Navarra" (5.492.500 euros), el PSTD "Pamplona SF365" (5.492.500 euros) y la ACD "Navarra rural" (10.985.000 euros).

Señalar, además, que por Resolución 93E/2022, de 20 de junio, de la directora general de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó el plan de gestión del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino "ACD Navarra Rural" (expediente 0010-4249-2022-000017). Igualmente, y por Orden Foral 69E/2022, de 27 de abril, del consejero de Desarrollo Económico y Empresarial se aprobó el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al MRR. También, por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, se aprobó el Plan de medidas Antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Departamento de Cultura y Deporte, Departamento al que se ha adscrito recientemente Turismo.

El ACD (Actuación de cohesión entre destinos) "Navarra Rural" contempla, entre sus objetivos específicos, el de "Implantar un nuevo modelo de gestión turística territorial que optimice las actuaciones en los destinos comarcales y contribuya a la cohesión territorial".

A tal fin, en el Eje 4 del citado ACD, "Competitividad", se establecen, entre otras, dentro de la Actuación 6 "Nueva gestión del espacio turístico y gerencia del ACD", el desarrollo de la redacción de una convocatoria de subvenciones para fomentar, impulsar y financiar a las entidades locales para la ejecución de inversiones encaminadas a reforzar la transformación de los puntos de información turística (OITs) que pasarán a ser Oficinas de Servicio Turístico (OST) y lograr, con ello, cumplir con los indicadores establecidos dentro del citado eje. En concreto, a través de las actuaciones propias de la Dirección General, y de esta convocatoria se marca como indicador objetivo el lograr, al menos, la transformación de 10 puntos de información turística (OITs) en Oficinas de Servicios Turísticos (OST).

Por otro lado, esta convocatoria contribuirá a cumplir con el hito número 220 del CID, por el que se indica que en el cuarto trimestre de 2024 los destinos beneficiarios de 2021 deben lograr, como mínimo, un 50% de ejecución.

La presente convocatoria se redacta en el marco del Eje 4, por lo que no tiene asignada ninguna etiqueta climática ni contribuye específicamente a los objetivos climáticos o medioambientales.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la convocatoria cumple con los principios de gestión específicos y transversales, como son el etiquetado verde, no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación europea para el mismo coste, identificación del perceptor final de los fondos y las actuaciones de comunicación relativas a la ejecución del Plan.

Así mismo, las presentes ayudas no constituyen una ayuda de estado por cuanto que están dirigidas a entidades locales que, como potenciales entidades beneficiarias, no realizan actividad económica en un mercado en competencia, por lo que no distorsionan en ningún caso la libre competencia, y están destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades y entornos de Navarra en el marco del citado Plan de Acción y, por tanto, no se dan los requisitos del artículo 107.1 del TFUE.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, esta convocatoria prevé su resolución en términos de evaluación individualizada realizando las concesiones de subvención por orden de presentación de las solitudes en tanto exista consignación presupuestaria suficiente. Además, y en virtud de lo establecido en el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril , por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, no precisa Acuerdo de Gobierno previo para su autorización.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entes locales para la "transformación de oficinas y puntos de información turística" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

2.º Aprobar las bases que regirán la citada convocatoria de subvenciones que se adjuntan como anexo I.

3.º Autorizar un gasto global de 365.000,00 euros para atender los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiada conforme a lo señalado a continuación:

Tabla omitida.

El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2025 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA "TRANSFORMACIÓN DE OFICINAS Y PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA" EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU

Base 1.ª Objeto.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Foral de Navarra, como administración pública participante.

La ACD "Navarra rural" a que se hace referencia en la parte expositiva de la Resolución contempla, entre sus actuaciones, en el marco del Eje 4, Competitividad, la número 6 "Nueva gestión del espacio turístico y gerencia de la ACD" a fin de que la Comunidad Foral se convierta en un referente en materia de turismo sostenible.

La actuación número 6 comprende, a su vez, diversas acciones y, entre ellas, la presente convocatoria que tiene como finalidad impulsar, fomentar y financiar las inversiones para la ejecución de actuaciones encaminadas a reforzar la transformación de las oficinas y puntos de información turística (OITs) en Oficinas de Servicio Turístico (OST), y lograr, con ello, cumplir con los indicadores establecidos dentro del citado eje.

Esta actuación, además de las propias de la Dirección General, tienen como indicador asociado el lograr, al menos, la transformación de 10 puntos de información turística (OITs) en Oficinas de Servicios Turísticos (OST).

A estos efectos, la presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a promover la ejecución de las inversiones que permitan cumplir con los objetivos marcados.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de la presente convocatoria es de 365.000,00 euros, que será financiada conforme a lo señalado a continuación:

Tabla omitida.

El gasto con cargo al presupuesto de gastos de 2025 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Base 3.ª Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones deberán ejecutarse y estar facturadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente y con fecha límite el 15 de julio de 2025.

A estos efectos, se entenderá que se han ejecutado cuando se hayan realizado, facturado y pagado en ese periodo.

El plazo de ejecución de las inversiones correspondientes a proyectos presentados en plazo y aprobados, podrá ampliarse hasta un máximo de 2 meses si se solicita expresamente por la entidad en un plazo máximo de 15 días naturales tras la notificación de la resolución de concesión, y se justifica la imposibilidad de ejecución de los mismos en los plazos señalados. La ampliación deberá ser expresamente aprobada por el órgano gestor de la convocatoria previo al 15 de julio de 2025 con indicación de la nueva fecha límite de facturación y justificación.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, podrán obtener la condición de beneficiarias al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases, y concretamente que:

-Estén constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

-No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

-Cumplan con los requisitos generales que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Toda vez que esta actuación se desarrolla en el marco de las Acciones de Cohesión Territorial "Navarra Rural", no serán susceptibles de ser acogidas en la convocatoria las solicitudes de entidades locales del Área metropolitana de la Comarca de Pamplona (conforme a la demarcación recogida en la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero , de Reforma de la Administración Local de Navarra).

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4. El cumplimiento de los requisitos generales se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

5. Las entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones son, también, ejecutoras del PRTR en los términos y con las obligaciones previstos en la mencionada resolución 1/2022, de 12 de abril; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Base 5.ª Tipo de proyectos e inversiones y costes subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la ejecución de proyectos de transformación de las oficinas y puntos de información turística que reúnan los siguientes requisitos.

5.1. Áreas de mejora y costes subvencionables.

Serán susceptibles de ser acogidos en esta convocatoria los costes de proyectos de inversión relativos a las siguientes áreas de mejora:

a) Digitalización.

Dentro de este apartado se podrán subvencionar tanto la adquisición de software de gestión que utilicen APIS (aplicaciones) compatibles con los sistemas de gestión de GN, como la de hardware, elementos físicos que permitan la atención 24/7 y mejoren la experiencia del visitante.

b) Accesibilidad e inclusividad.

Inversiones necesarias para la adecuación de espacios y servicios del punto de información contempladas en la "Guía para crear y gestionar oficinas de turismo y atención ciudadana accesibles e inclusivas", que puede consultarse en la ficha de la ayuda (https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entes-locales-para-la-transformacion-de-oficinas-y-puntos-de-informacion-turistica).

c) Reformas, acondicionamiento y mejoras de las instalaciones.

Obras de aislamiento interior, saneamiento, electricidad, instalación de sistemas de seguridad, sistemas de calefacción, climatización, albañilería, fontanería o carpintería.

Si las inversiones en alguno de estos apartados contribuyen o afectan al conjunto del edificio en que está ubicado el punto de información turística, se tomará en consideración los m². correspondientes a la instalación turística para calcular la parte proporcional del presupuesto subvencionable en este apartado.

d) Comunicación ADN territorio.

Inversiones en equipamiento, mobiliario y decoración según elementos distintivos de la zona en la que se ubique, y con estándares de sostenibilidad y artesanía o producción local. Deben así mismo conservar y reforzar la marca turística de Navarra.

e) Nuevos servicios.

Inversiones necesarias para adecuar las instalaciones a las necesidades del visitante siempre y cuando las mismas vengan debidamente argumentadas del segmento al que van dirigidas y las necesidades que cubren (turismo en bici, turismo familiar, etc...).

f) Honorarios profesionales.

Podrán ser subvencionables, además, los honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la ejecución de los proyectos subvencionables tales que: gastos por la redacción del proyecto, la dirección de obra, los gastos de ingeniería y los de proyectos de decoración o de instalación.

Se admitirá como subvencionable por estos conceptos un máximo del 10% del presupuesto de las inversiones previstas subvencionables, pero estos gastos no serán tenidos en consideración a efectos de alcanzar los importes mínimos de inversión requeridos en la base 6.ª

En el momento de realizar el abono de la subvención se admitirán como gastos justificados por dichos conceptos hasta un máximo del 10% del importe de ejecución material debidamente justificado, en consecuencia, si únicamente se justifican este tipo de gastos no procederá realizar ningún abono de la subvención concedida.

5.2. Características de las oficinas y puntos de información turística.

Las oficinas y puntos de información turística deberán, además, reunir las siguientes condiciones:

a) Estar ubicados en edificios de titularidad pública de alguna entidad local de Navarra.

b) Estar abiertos al público, al menos, durante:

-Fijo: Semana Santa y verano (1/07 al 31/08).

-Variable: al menos 12 fines de semana (o jornadas equivalentes) coincidentes con Puentes festivos o jornadas de máxima afluencia turística al municipio. En este caso, deberá presentarse plan anual de apertura durante el primer trimestre del año.

5.3. Gastos y actividades no subvencionables.

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de las beneficiarias de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, salvo los correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2024.

No se considerarán como subvencionables, en ningún caso, los siguientes tipos de gastos:

a) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando la entidad proveedora o prestadora de la actividad fuera la misma solicitante, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Elementos de transporte.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

e) Gastos financieros, de reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

f) Gastos de arrendamiento de establecimientos.

g) Gastos de mantenimiento de las actuaciones o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de una solución tecnológica tras su implementación.

h) Seguros suscritos y costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

i) Gastos ordinarios de funcionamiento.

j) Gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias.

k) Cualesquiera otros no considerados como elegibles en el apartado 5.1.

Igualmente, y a fin de garantizar que la medida se ajusta a la guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un daño o perjuicio significativo” de acuerdo con el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, no tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos o actividades.

l) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos (excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”).

m) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021,por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2 , de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

n) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente porcada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta).

o) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos climáticos y medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Todas las actuaciones deberán, además, cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea que resulte de aplicación. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Base 6.ª Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido de entre un 75% y un 90% sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido), de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo y conforme al siguiente detalle:

-Inversión mínima requerida: 25.000 euros.

-Presupuesto máximo subvencionable: 100.000 euros.

-% de subvención:

75% en proyectos que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases reguladoras.

90% en proyectos que obtengan al menos 30 puntos de acuerdo con el baremo el siguiente baremo:

Tabla omitida.

Si la entidad local puede recuperar el IVA dicho gasto no será subvencionable. Si lo puede recuperar de forma parcial, se deberá presentar un certificado de la Secretaría municipal indicando el porcentaje de prorrata que, en ningún caso, será subvencionable.

Base 7.ª Presentación de las solicitudes. Plazo y forma.

7.1. Plazo:

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de noviembre de 2024, incluido.

7.2. Forma:

a) La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, utilizando el formulario de solicitud disponible en la misma y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.

b) La solicitud se presentará utilizando la firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

c) Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

d) Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ).

e) Cada entidad presentará una única solicitud por proyecto, incluyendo, en cualquier caso, el detalle de a qué área/s de mejora corresponde de las contemplados en la base 5.ª

Base 8.ª Documentación a aportar junto con la solicitud.

La documentación que debe acompañar a la solicitud ajustada al formulario específico se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

8.1. Documentación relativa a la entidad solicitante.

a) Declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

-Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

-Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la administración, ni estar sujeta a una orden ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

-Declaración responsable sobre el cumplimiento de toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y sobre el compromiso de obtener todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

-Declaración responsable acerca de las ayudas solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, así como del compromiso a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

-Declaración responsable acerca del compromiso de la entidad solicitante con el mantenimiento de la infraestructura objeto de la inversión adscrita a la actividad turística durante, al menos, 10 años.

b) Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resilencia (PRTR), conforme al modelo del anexo II.

c) Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Acreditación de que la entidad solicitante es titular del edificio sobre el que se van a llevar a cabo las actuaciones. A estos efectos se presentará un certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite dicha circunstancia.

8.2. Documentación relativo al proyecto.

-Memoria descriptiva de las actuaciones para las que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

Objetivos que se persiguen con la actuación.

Justificación del interés de la actuación.

Detalle de las áreas de mejora a las que afecta e inversiones asociadas a cada una de ellas.

-Memoria valorada o, en caso de que las inversiones lo requieran, proyecto de ejecución de obras debidamente sellado.

-En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, estudio de gestión de residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del beneficiario en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

-En su caso, autorizaciones correspondientes (Medio Ambiente, Patrimonio, u otras).

-Presupuesto detallado por conceptos agrupados según áreas de inversión, facturas proforma o facturas que permitan cuantificar los gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones de la entidad solicitante.

-Fotografías del estado de las instalaciones/ infraestructuras a fecha de presentación de la solicitud.

-Cronograma de ejecución de las actuaciones, fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

-Copia de contratos del personal de la oficina o punto de información.

-Compromiso de los periodos de apertura anuales previstos.

8.3. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 9.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

3. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de estas, y en tanto se disponga de crédito presupuestario adecuado y suficiente para ello, conforme a los créditos consignados en la base reguladora 2.ª para cada tipo de proyectos.

4. El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución que corresponda. Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado en el número anterior, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios previstos para atender las solicitudes, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

5. La Dirección General de Turismo es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

10.1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación de las actuaciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 15 de julio de 2025, inclusive.

Esta fecha podrá ampliarse en los términos establecidos en la base 3.ª

10.2. Forma de presentación de la justificación.

La justificación se presentará, utilizando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda y se dirigirá a la Dirección General de Turismo.

La presentación de la documentación justificativa se realizará a través de la ficha de la ayuda donde existirá un enlace al registro de justificación de subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10.3. Documentación para justificar las actuaciones realizadas.

La documentación que se detalla a continuación se adjuntará junto con el impreso formalizado de justificación y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la citada relación y la documentación acreditativa del pago.

3.º Justificación por parte de la entidad beneficiaria sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran los proyectos subvencionados en cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.

4.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención. Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

d) Certificado emitido por el órgano competente de la entidad beneficiaria que acredite la realización del 100% de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, así como del informe emitido por la Intervención.

e) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que en la contratación de todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

g) Fotografías del estado de la oficina o punto de información turística tras la finalización del proyecto.

h) Justificación del cumplimiento del correcto cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y, en concreto, lo siguiente:

-En el caso de solicitudes de actuaciones que incluyan como costes elegibles obra civil, documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en el apartado 8.b de la base 17 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, relativo a la valorización del 70% de los residuos, mediante la aportación del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008 , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:

Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, la beneficiaria presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 o 170405.

En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).

En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, la beneficiaria incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio , por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

i) Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación de la actuación en el marco del PRTR conforme se establece en el anexo III de requisitos y obligaciones específicos MRR.

Base 11.ª Previsión de anticipos.

Conforme a lo establecido en el artículo 33.2) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá conceder un anticipo del 75% de la subvención concedida si la entidad beneficiaria justifica la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

A estos efectos la entidad beneficiaria deberá solicitarlo expresamente justificando debidamente la necesidad de dicho anticipo.

El anticipo será abonado en el momento de concesión de la subvención y será regularizado una vez que por parte de la entidad beneficiaria se presente la justificación de las actuaciones realizadas.

En el caso de que, en el momento de la concesión de la subvención no quedase remanente de crédito en el ejercicio del 2024, la concesión y el pago anticipado se realizara con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.

Base 12.ª Abono de la subvención.

Una vez presentada y examinada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo elevará a la Dirección General de Turismo la propuesta de resolución de abono que corresponda a dichas actuaciones y acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Si la beneficiaria hubiera recibido el anticipo de la subvención previsto en estas bases, este será regularizado de la siguiente forma:

-Si no se justifica el importe necesario para ello, se exigirá el reintegro de la subvención correspondiente por el exceso de la subvención abonada.

-Si se justifica el importe necesario para ello, se dictará la resolución de abono de la cantidad restante que proceda.

Base 13.ª Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

13.1. Obligaciones.

Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar, justificar y pagar las actuaciones en los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión la renuncia a la subvención concedida en caso de que alguna o todas las actuaciones subvencionadas no se vayan a realizar en el periodo de ejecución establecido.

c) Si el grado de ejecución final de las actuaciones que han sido objeto de subvención se prevé que sea inferior al 75% del presupuesto inicial aceptado, se debe comunicar igualmente dicha circunstancia al órgano gestor en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

En caso de no realizar dicha comunicación, se aplicarán las minoraciones establecidas en la base 13.ª2 relativas al grado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que han sido subvencionadas. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución de la acción y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de la acción subvencionada y el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

e) Respetar los compromisos adquiridos en las declaraciones responsables presentadas junto con la solicitud y con toda la normativa de aplicación a esta convocatoria.

f) Respetar las obligaciones a que están sujetas las entidades beneficiarias de subvenciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que figuran en el anexo III de la ficha de la ayuda.

g) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

13.2. Incumplimientos y graduación.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En concreto:

a) Si la documentación justificativa se presenta con posterioridad al 15 de julio de 2025 o a la fecha establecida, en su caso, en la resolución por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación, pero con un retraso no superior a 10 días, se reducirá en un 10% la subvención a abonar. De presentarse con un retraso superior a 10 días se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan (se realizan, facturan y abonan) por un importe menor, se aplicarán las siguientes minoraciones:

-Si la ejecución está comprendida entre el 50% y el 75% de la actuación subvencionada, el abono de la subvención final se reducirá en un 50% de la subvención resultante conforme a la inversión justificada.

-Si la ejecución es inferior al 50% de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Para determinar el grado de ejecución se comparará el importe del gasto subvencionado con el importe del gasto justificado admitido dentro del plazo establecido para ello.

c) En ningún caso los gastos justificados admitidos pueden resultar inferiores a los importes mínimos de gastos subvencionables establecidos en la base 6.ª De ser así, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.

De no utilizar la entidad beneficiaria las cantidades recibidas para las actuaciones subvencionadas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente utilizado.

En caso de incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo al medioambiente", la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Base 14.ª Compatibilidad de las subvenciones y ausencia de doble financiación.

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

A estos efectos, las solicitantes en el momento de presentar la solicitud y las beneficiarias en el momento de presentar la justificación, comunicarán la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

Base 15.ª Evaluación del riesgo de fraude.

Por Orden Foral 23E/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, se aprobó el Plan de medidas antifraude en el marco de la gestión de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del Departamento de Cultura y Deporte, actualmente Cultura, Deporte y Turismo.

Conforme a lo señalado en el citado Plan, consta en el expediente de aprobación de estas bases reguladoras la evaluación del riesgo de fraude (lista de comprobación de banderas rojas), así como la "Declaración de ausencia de conflicto de intereses" (DACI) de todas las personas que han intervenido en la preparación y tramitación del mismo, así como de todas las que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Asimismo, las solicitantes de la ayuda presentarán su propia DACI que se incluye en el anexo II, Declaraciones en relación con la ejecución de actuaciones del Plan del Recuperación Transformación y Resilencia (PRTR).

Base 16.ª Control de las ayudas.

16.1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

En virtud de lo establecido en dichos artículos, la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

16.2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre .

16.3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

16.4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Base 17.ª Publicidad de las ayudas.

El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe.

Asimismo, en la ficha de la ayuda se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 18.ª Normativa aplicable.

Las subvenciones previstas en esta Orden foral se regirán por lo establecido en la misma, sus bases reguladoras, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

-”Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.

-Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

-Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 19.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II.-DECLARACIONES EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)

Procedimiento: Convocatoria de subvenciones a entes locales para "Transformación de oficinas y puntos de información turística" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU"

Don/doña............................................................................... con NIF......................................., como REPRESENTANTE de la entidad................................................................................................., con CIF......................................., en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, formula las siguientes,

DECLARACIONES:

1.ª Declaración de ausencia de conflicto de intereses:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, la persona que suscribe declara:

Primero.-Estar informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 "Conflicto de intereses", del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal".

2. Que el artículo 52 "resolución de los conflictos de interés" de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos del Sector Público tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 "Abstención", de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento "las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente", siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.-Que no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de "conflicto de intereses" de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que pueda afectar al mencionado procedimiento.

Tercero.-Que se compromete a poner en conocimiento del órgano correspondiente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.-Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

2.ª Declaración de cesión y tratamiento de datos:

Quien suscribe declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular, los siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR):

1. La letra d) del apartado 2: “Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”.

2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

3.ª Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales:

Quien suscribe manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

4.ª Declaración sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH).

Quien suscribe se compromete teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, a cumplir con el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:

a) Mitigación del cambio climático-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

Para cualquier obra realizada y con respecto a este objetivo se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-La actuación apoyará el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A32000D0532) ) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

-Los operadores limitan la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición.

-Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyan la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas-se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

Para cualquier obra realizada y con respecto a este objetivo se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-Señalar si las nuevas actividades de construcción se llevarán a cabo en o cerca de áreas sensibles para la biodiversidad. Señalar si las actividades pueden suponer un deterioro para el estado de conservación de hábitats y especies. En caso afirmativo, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 y 12 de la Directiva de hábitats (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=celex%3A31992L0043) y el artículo 5 de la Directiva de aves (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32009L0147).

-Señalar si se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o un cribado, de acuerdo con la Directiva EIA.

2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

-Refinerías de petróleo.

-Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

-Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

-Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

-Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

-Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo , por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

5.ª Declaración sobre lucha contra el fraude (OLAF).

Quien suscribe otorga los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, concede de manera expresa la autorización prevista en el artículo 22.2.e), del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

En.........................................., a..................................................................................

Firmado:...............................................................

Cargo:..................................................................

ANEXO III.-REQUISITOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS MRR

Las entidades beneficiarias de subvenciones financiadas por el MRR deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. A tal efecto los solicitantes deberán cumplimentar y presentar junto con la solicitud el modelo del anexo II de esta Orden foral.

b) Deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

c) Quedarán comprometidas, expresamente, con la aceptación de la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

d) En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y con el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar a la Dirección General de Turismo, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

e) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

f) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

h) Registrarán en el sistema informático, o por los medios que disponga en su caso el Ministerio y/o Gobierno de Navarra a estos efectos, los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR en los plazos que correspondan según establece el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre . Conforme a las definiciones establecidas en el artículo 3 de la ya citada Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el órgano gestor del subproyecto, que suministrará la información de seguimiento en el sistema COFFEE y firmará el informe de gestión, será el secretario o cargo que desempeñe funciones análogas de las entidades locales.

i) Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a las condiciones específicas previstas en el componente 14 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España." Todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deberán respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.

j) En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda contrate o subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con los principios de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" y de identificación del perceptor final de los fondos.

k) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6 y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

l) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

m) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de estas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.”

6.º Si las inversiones implican alguna demolición, se deberá practicar una demolición selectiva.

7.º Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

8.º En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

9.º Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado...

n) Obligaciones de comunicación: los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a. El emblema de la Unión.

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

c. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

o) La beneficiaria queda sometida a la totalidad de disposiciones comunitarias sobre el MRR, de acuerdo con la normativa que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno de España aprueben a este respecto.

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