Cursos de especialización de grado medio y superior

 28/05/2024
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Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 28 de mayo de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 497/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN, EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de formación profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los cursos de especialización de grado medio y superior para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio . Concretamente, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre , por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se modifican las horas del currículo básico de algunos reales decretos y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se añade el contenido del artículo 5 bis de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia, además de los créditos ECTS de algunos reales decretos.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los cursos de especialización de grado medio establecida por los siguientes reales decretos:

a) Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

b) Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo.

c) Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

d) Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tres. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los cursos de especialización de grado superior establecida por los siguientes reales decretos:

a) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2.º Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo.

3.º Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo.

4.º Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo.

5.º Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo.

6.º Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

b) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2.º Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo.

3.º Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo.

4.º Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo.

5.º Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo.

6.º Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo.

7.º Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo.

8.º Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

9.º Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

10.º Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.

c) Forma parte de este ámbito el real decreto que a continuación se relaciona:

Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del curso de especialización.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril , por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se efectúan las modificaciones siguientes:

Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se modifica el último párrafo del artículo 2, y se añade un nuevo párrafo final, quedando redactados del siguiente modo:

“Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-4.5.4.

El título de Especialista se corresponde con un nivel 4C del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.”

Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Tres, con la excepción del Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo, y del Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:

“El título de Máster de Formación Profesional se corresponde con un nivel 5C del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.”

Artículo tercero. Modificación relativas a cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos TMV793_2 (Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2648_2: Preparar el puesto de trabajo de mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos.

UC2649_2: Mantener sistemas de propulsión en vehículos híbridos y eléctricos.

UC2650_2: Mantener los sistemas eléctricos de alto voltaje, baterías y recarga en vehículos híbridos y eléctricos.

UC2651_2: Mantener los sistemas de transmisión de fuerzas y gestión térmica en vehículos híbridos y eléctricos.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Dos. En el Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, V A) y V B), cuya redacción es la que sigue:

a) Se añade un artículo 5 bis, cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Cultivos celulares SAN754_3 (Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2510_3: Preparar materiales, reactivos, equipos e instalaciones del laboratorio de cultivos celulares.

UC2511_3: Gestionar el laboratorio de cultivos celulares.

UC2512_3: Obtener, mantener, expandir y preservar cultivos celulares.

UC2513_3: Aplicar técnicas en cultivos celulares especializados.

UC2514_3: Aplicar técnicas complementarias en cultivos celulares.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO V B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Tres. En el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Audiodescripción de obras y espacios de contenido audiovisual IMS746_3 (Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2484_3: Audiodescribir programas grabados de contenido audiovisual.

UC2485_3: Audiodescribir obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

UC2486_3: Integrar locución, autoría y audionavegación de archivos digitales que contienen grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

Subtitulación de obras y espacios de contenido audiovisual IMS747_3 (Real Decreto 46/2022, de 18 de enero):

UC2487_3: Subtitular programas grabados de contenido audiovisual.

UC2488_3: Subtitular obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

UC2489_3: Integrar subtitulado, autoría y audionavegación de archivos digitales que contienen grabaciones de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Cuatro. En el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Desarrollo y gestión de proyectos de fabricación inteligente en la industria IMA792_3 (Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2639_3: Integrar metrología e instrumentación inteligente en procesos productivos.

UC2645_3: Caracterizar procesos productivos inteligentes.

UC2646_3: Integrar entornos conectados a red e internet de las cosas.

UC2647_3: Realizar el modelo virtual de procesos productivos y/o máquinas.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Cinco. En el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A y IV B, cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Gestión y supervisión de sistemas de control-mando y de telecomunicaciones en infraestructuras ferroviarias ELE785_3 (Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2616_3: Gestionar y supervisar el montaje de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias.

UC2617_3: Gestionar y supervisar el mantenimiento y operación de sistemas de control-mando y señalización en infraestructuras ferroviarias.

UC2618_3: Gestionar y supervisar el montaje de sistemas de telecomunicaciones en infraestructuras ferroviarias.

UC2619_3: Gestionar y supervisar el mantenimiento y operación de sistemas de telecomunicaciones en infraestructuras ferroviarias.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Seis. En el Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Planificación y control del mantenimiento de los sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos del material rodante ferroviario TMV794_3 (Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2652_3: Realizar la planificación, gestión y supervisión del mantenimiento de sistemas eléctricos, electrónicos e informáticos del material rodante ferroviario.

UC2653_3: Diagnosticar averías y disfunciones en los sistemas de los grupos funcionales de alimentación de corriente principal y tracción eléctrica del material rodante ferroviario.

UC2654_3: Diagnosticar averías y disfunciones en los sistemas de los grupos funcionales de control y automatización de los sistemas embarcados y de servicios secundarios del material rodante ferroviario.

UC2655_3: Diagnosticar averías y disfunciones en los sistemas del grupo funcional de corriente de control y servicios auxiliares del material rodante ferroviario.

Planificación y control del mantenimiento de los sistemas mecánicos, dinámicos, neumáticos e hidráulicos y de climatización del material rodante ferroviario TMV795_3 (Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2656_3: Realizar la planificación, gestión y supervisión del mantenimiento de sistemas mecánicos, dinámicos, neumáticos e hidráulicos y de climatización del material rodante ferroviario.

UC2657_3: Diagnosticar averías y disfunciones en motores térmicos de combustión ferroviarios.

UC2658_3: Diagnosticar averías y disfunciones de los sistemas dinámicos del material rodante ferroviario.

UC2659_3: Diagnosticar averías y disfunciones del funcionamiento en el sistema de freno y neumática auxiliar del material rodante ferroviario.

UC2660_3: Diagnosticar averías y disfunciones en los sistemas de climatización de vehículos ferroviarios.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Siete. En el Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Supervisión del mantenimiento y de la seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos TMV797_3 (Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2664_3: Supervisar la seguridad en vehículos híbridos y eléctricos.

UC2665_3: Supervisar la tracción híbrida y eléctrica en vehículos híbridos y eléctricos.

UC2666_3: Supervisar el mantenimiento de los sistemas de alto voltaje, almacenamiento y recarga eléctrica en vehículos híbridos y eléctricos.

UC2667_3: Supervisar los sistemas de transmisión, freno regenerativo y control térmico en vehículos híbridos y eléctricos.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Ocho. En el Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo en los siguientes términos, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Implantación y gestión de proyectos de digitalización del mantenimiento industrial IMA791_3 (Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2639_3: Integrar metrología e instrumentación inteligente en procesos productivos.

UC2640_3: Desarrollar estrategias de integración del mantenimiento industrial.

UC2641_3: Establecer la seguridad en el mantenimiento industrial.

UC2642_3: Monitorizar máquinas, sistemas y equipos para el mantenimiento industrial.

UC2643_3: Establecer sistemas avanzados de ayuda a la gestión del mantenimiento industrial.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Nueve. En el Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Metodología de trabajo colaborativa para el modelado y gestión de información de proyectos de construcción (BIM) IMA790_3 (Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2634_3: Gestionar proyectos de construcción con metodología de trabajo colaborativa.

UC2635_3: Obtener modelos de proyectos de arquitectura y estructuras en 3D.

UC2636_3: Obtener modelos de instalaciones mecánicas y sostenibilidad en proyectos 3D.

UC2637_3: Obtener modelos de instalaciones eléctricas y comunicaciones en proyectos 3D.

UC2638_3: Realizar la planificación y gestión económica de proyectos de construcción con metodología de trabajo colaborativa.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Diez. En el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Fabricación aditiva FME787_3 (Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2622_3: Aplicar tecnologías de fabricación aditiva.

UC2623_3: Confeccionar estructuras aligeradas, realizando optimizaciones vinculadas con el proceso de topologización estructural en fabricación aditiva.

UC2624_3: Realizar procesos de modelado, laminado e impresión 3D.

UC2625_3: Realizar procesos de escaneado y reparación de mallas 3D.

UC2626_3: Aplicar técnicas de post procesado en procesos de fabricación aditiva.

UC2627_3: Realizar el mantenimiento de maquinaria de fabricación aditiva.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Once. En el Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo, se añade un artículo 5 bis y un nuevo anexo, IV A) y IV B), cuya redacción es la que sigue:

“Artículo 5 bis. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el curso de especialización.

Desarrollo de proyectos y gestión de sistemas de robótica colaborativa ELE813_3 (Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones; Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones profesionales establecidas por determinados reales decretos):

UC2715_3: Desarrollar proyectos de robótica colaborativa.

UC2716_3: Configurar y programar proyectos de robótica colaborativa.

UC2717_3: Configurar y desarrollar sistemas de robots móviles autónomos.

UC2718_3: Gestionar la seguridad y mantenimiento de proyectos de robótica colaborativa.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación

Tabla omitida.

ANEXO IV B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Tabla omitida.

Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

Uno. En el artículo 10 del Real Decreto 93/2019, 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; y del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo, se suprime, en el apartado 1.b), el módulo profesional “Formación en Centros de Trabajo”; se da nueva redacción a los apartados 1.a) y 2, y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.”

Dos. En el artículo 9 del Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; del Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo; y de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Tres.b) de este real decreto, se modifican los apartados 1.a) y 2, cuya redacción queda como sigue:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Tres. En el artículo 9 del Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo; del Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo; del Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo; del Real Decreto 281/2021, de 10 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, se suprime, en el apartado 1.b), el módulo profesional “Formación en Centros de Trabajo”; se da nueva redacción a los apartados 1.a) y 2, y se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Este curso de especialización incluirá obligatoriamente un periodo de formación en empresa u organismo equiparado.”

Cuatro. En el artículo 10 del Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y del Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican los apartados 1.a) y 2, cuya redacción queda como sigue:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.

Uno. En el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, y en los reales decretos a que hace referencia el del artículo primero.Tres.b) del presente real decreto, el artículo 11 queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .

3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

5. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.”

Dos. En el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo, el artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero .

3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .

5. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.”

Artículo sexto. Supresión del artículo relativo a los requisitos de los centros.

Uno. Se suprime el artículo 12 en el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo; del Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; del Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad; y en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Tres.b) del presente real decreto.

Dos. Se suprime el artículo 13 en el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo séptimo. Modificación del artículo relativo a la exención del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Uno. El artículo 15 del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo y del Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo, queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se atendrá a lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Dos. El artículo 14 del Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; y Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado se atendrá a lo dispuesto en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Artículo octavo. Supresión de la disposición adicional relativa a las titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

Uno. Se suprime la disposición adicional tercera de los siguientes reales decretos: Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo; y Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Dos. Se suprime la disposición adicional cuarta de los siguientes reales decretos: Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad; Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; y Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Tres. Se suprime la disposición adicional quinta del Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo noveno. Supresión del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

Se suprime el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de los siguientes reales decretos: Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo; Real Decreto 281/2021, de 10 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; y Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

Artículo décimo. Carácter orientativo del currículo.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes cursos de especialización de grado medio y superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.

Artículo undécimo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).

Se suprimen los anexos III A), B), C) y D) de los reales decretos a que hace referencia el artículo primero del presente real decreto y se establece un nuevo anexo III cuyo contenido, para cada real decreto objeto de modificación, es el que se especifica a continuación:

Uno. En el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo II en el presente real decreto.

Dos. En el Real Decreto 262/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Implementación de redes 5G y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo III en el presente real decreto.

Tres. En el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo IV en el presente real decreto.

Cuatro. En el Real Decreto 206/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT) y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluye como anexo III el que figura como anexo V en el presente real decreto.

Cinco. En el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo VI en el presente real decreto.

Seis. En el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo VII en el presente real decreto.

Siete. En el Real Decreto 481/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en fabricación inteligente y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, y el Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por los que se establecen dos cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo VIII en el presente real decreto.

Ocho. En el Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Sistemas de señalización y telecomunicaciones ferroviarias y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo IX en el presente real decreto.

Nueve. En el Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento avanzado de sistemas de material rodante ferroviario y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo X en el presente real decreto.

Diez. En el Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se corrigen errores de diversos reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad, se incluye como anexo III el que figura como anexo XI en el presente real decreto.

Once. En el Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XII en el presente real decreto.

Doce. En el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIII en el presente real decreto.

Trece. En el Real Decreto 480/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en digitalización del mantenimiento industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIV en el presente real decreto.

Catorce. En el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XV en el presente real decreto.

Quince. En el Real Decreto 263/2021, de 13 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Modelado de la información de la construcción (BIM) y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVI en el presente real decreto.

Dieciséis. En el Real Decreto 279/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Inteligencia Artificial y Big Data y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVII en el presente real decreto.

Diecisiete. En el Real Decreto 280/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Fabricación aditiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura en el anexo XVIII en el presente real decreto.

Dieciocho. En el Real Decreto 1153/2021, de 28 de diciembre, por el que se establece el curso de especialización en Materiales compuestos en la industria aeroespacial y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el curso de especialización en cultivos celulares y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIX en el presente real decreto.

Diecinueve. En el Real Decreto 393/2022, de 24 de mayo, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en mantenimiento aeromecánico de aviones con motor de turbina y se fijan los aspectos básicos del currículo, y el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre , por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XX en el presente real decreto.

Veinte. En el Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXI en el presente real decreto.

Veintiuno. En el Real Decreto 921/2022, de 31 de octubre, por el que se establece el curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Auditoría energética y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXII en el presente real decreto.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el anexo I, Módulos Profesionales, de los reales decretos incluidos en la tabla que figura como anexo I del presente real decreto, se modificarán las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales de acuerdo con lo establecido en dicha tabla.

Disposición adicional segunda. Créditos ECTS.

En consecuencia de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se modifica el número de créditos ECTS de los módulos profesionales incluidos en los anexos I del Real Decreto 93/2019, de 1 de marzo; Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo; Real Decreto 481/2020, de 7 de abril; Real Decreto 175/2021, de 23 de marzo; Real Decreto 176/2021, de 23 de marzo; Real Decreto 281/2021, de 10 de abril, y Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo XXIII.

Disposición adicional tercera. Convalidación a través estándares de competencias profesionales.

1. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de “Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas de acuerdo con los módulos profesionales para su convalidación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseerlas de manera simultánea.

2. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de “correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseerlos de manera simultánea.

3. A los efectos previstos en el apartado 1, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.

5. Las referencias contenidas a la correspondencia entre unidades de competencia y módulos profesionales para su acreditación o convalidación hechas conforme a la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación profesional, deberán entenderse hechas a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las “competencias profesionales, personales y sociales” deben entenderse hechas a “competencias profesionales y para la empleabilidad”.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen cursos de especialización, de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril .

De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 12 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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