Subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas

 21/05/2024
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Orden 75/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2024. BDNS (Identif.): 761209 (DOCM de 20 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 75/2024, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 24 DE REVALORIZACIÓN DE LA INDUSTRIA CULTURAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU, Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024. BDNS (IDENTIF.): 761209.

Extracto de la Orden 75/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha, en el marco del componente 24 de Revalorización de la industria cultural del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se realiza su convocatoria para el año 2024.

BDNS (Identif.): 761209.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761209)

El código BDNS (Identif.): 761078 corresponde a este mismo texto de convocatoria.

Primero. Entidades beneficiarias.

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su Sector Publico Institucional, incluyendo las agrupaciones de entidades locales a las que se hace referencia en el apartado 2 la base tercera de la Orden.

b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia.

Segundo. Objeto.

Contribuir a la diversificación de la oferta cultural en zonas no urbanas a través del apoyo a proyectos o iniciativas culturales que se desarrollen en el medio rural que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.

Tercero. Cuantía.

La cuantía total máxima asciende a 530.000,00 euros y se financiarán con fondos procedentes del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014).

El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80 % de los gastos subvencionables del presupuesto, tal y como dispone el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para este tipo de ayudas.

Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 75.000 euros por proyecto.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quinto. Otros datos.

Se consideran subvencionables, los gastos que corresponden a aquellos determinados en la base séptima de la Orden.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas solicitantes deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/

Toledo, 13 de mayo de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 75/2024, DE 13 DE MAYO

Las circunstancias extraordinarias provocadas por la pandemia del COVID-19 han causado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que demandan la adopción de medidas que ayuden a amortiguar el impacto causado por esta pandemia.

En respuesta a esta crisis, el Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa Next Generation EU como instrumento excepcional de recuperación temporal que tiene como objeto responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

En el marco de la iniciativa Next Generation EU, se aprueba el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que proporciona a los Estados Miembros ayudas financieras directas. Su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE.

Conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como el instrumento destinado a la implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation. El Plan se articula en un conjunto coherente de inversiones y en un ambicioso programa de reformas estructurales y legislativas orientadas a abordar los principales retos de nuestro país.

El plan español se estructura en torno a cuatro ejes transversales que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía y que están plenamente alineados con las agendas estratégicas de la UE, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Estos ejes guiarán todo el proceso de recuperación, inspirando las reformas estructurales y las inversiones que se pongan en marcha, con el objetivo último de recuperar el crecimiento, fomentar la creación de empresas y acelerar la generación de empleo.

Estos cuatro ejes se concretan en diez políticas palanca y treinta componentes que articulan el importante programa de reformas e inversiones. Cada componente se centra en un reto u objetivo concreto e incluye reformas e inversiones que, de forma coherente y complementaria, contribuyen a alcanzar dichos objetivos o superar los retos.

En la política palanca IX: “Impulso de la industria de la cultura y el deporte”, se encuentra el componente N.º 24: “Revalorización de la industria cultural”, que recoge un importante grupo de reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas, mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia. Para ello se promoverán tres ejes estratégicos: competitividad, dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

La línea de subvenciones reguladas en la presente orden, incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de cultura, se enmarca dentro del componente 24 denominado “Revalorización de las Industrias Culturales.”, en particular, el proyecto de Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas se identifica con el componente C24.I02. “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.”

La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión del día 7 de abril de 2022, aprobó el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas para la financiación de este proyecto.

Uno de los retos a los que se enfrenta el sector cultural es que no se sustenta en sólidas estructuras industriales, profesionales y económicas, déficit especialmente acusado en el caso de áreas no urbanas, muy frágiles por su propia condición periférica. Estas ayudas pretenden justamente reforzar y desarrollar esas capacidades para construir un sector cultural sólido más allá de los grandes núcleos urbanos y contribuir de ese modo a incrementar la actividad cultural en el territorio, entendida como motor de cambio, dinamización y transformación social.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha acordado establecer las bases reguladoras de las ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas y efectuar su convocatoria para el año 2024.

Las ayudas previstas en esta orden, tienen como objetivo promover la innovación y el emprendimiento cultural en áreas no urbanas, así como facilitar el ejercicio de los derechos culturales y la igualdad en el acceso a la cultura, independientemente del lugar de residencia y promover mediante prácticas culturales el uso responsable y sostenible de los recursos naturales.

Las subvenciones objeto de esta norma se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Resulta de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

En atención a las personas destinatarias de estas ayudas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizarán únicamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por tanto y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Castilla-La Mancha y efectuar su convocatoria para el año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta cultural en zonas no urbanas a través del apoyo a proyectos o iniciativas culturales que se desarrollen en el medio rural que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.

Segunda. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones contempladas en la presente orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre , por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

k) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras constituyen ayudas del Estado, cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona física o jurídica privada, quedando acogidas al artículo 53 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Tercera. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Entidades locales de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades que formen parte de su Sector Publico Institucional, incluyendo las agrupaciones de entidades locales a las que se hace referencia en el apartado 2 de esta base.

b) Las personas jurídicas privadas, con y sin ánimo de lucro, así como las personas físicas trabajadoras por cuenta propia.

2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias entidades locales, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituirse como agrupación, y designar a la persona que actúe como representante de la misma. En el documento de constitución de la agrupación deberá hacerse constar, además de la designación de la persona que actúe como representante, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de la ayuda.

3. Las personas o entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal o centro de trabajo en Castilla-La Mancha y en caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, tener su domicilio social en Castilla-La Mancha. Cuando se trate de entidades locales, deberán tener su ubicación en Castilla-La Mancha.

b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro, en su caso.

c) Las personas físicas trabajadoras por cuenta propia deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) En el caso de personas físicas o jurídicas privadas que desarrollen actividades económicas, deberán estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguna de las actividades objeto de esta subvención, salvo para aquellas personas o entidades que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración autonómica, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

f) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

g) No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, cualquiera de las personas titulares de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre , Electoral de Castilla-La Mancha.

i) De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, tratándose de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad.

k) No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco las empresas en crisis, entendiendo las mismas como aquellas definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004 (2004/C 244/02), prorrogadas mediante comunicación de la Comisión (2009/C156/03).

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos citados en el apartado anterior se realizará de la siguiente forma:

a) El requisito previsto en la letra b) se acreditará mediante la presentación de la escritura pública de constitución y/o estatutos inscritos en el correspondiente registro, de la persona o entidad solicitante, si procede.

b) El requisito previsto en la letra e), se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante cuando se trate de entidades locales, o entidades de su sector público institucional o agrupaciones de ellas. En los restantes casos, este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que la persona o entidad interesada manifieste en la solicitud su oposición a dicha comprobación, o en el caso de los datos tributarios no autorice expresamente a esta comprobación, en cuyo caso la entidad deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de su cumplimiento expedidos por la Administración competente.

c) Los requisitos previstos en las letras a), c), d), f), g), h), i), j) y k) se acreditarán mediante declaración responsable de la persona o entidad solicitante, según consta en el formulario de solicitud.

La acreditación mediante declaración responsable prevista en los párrafos anteriores se efectúa sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Acciones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, concretamente en municipios con una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. Se entiende por medio rural lo establecido en el artículo 5.1.b) de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. Si el proyecto se lleva a cabo en distintos municipios, todos ellos deberán cumplir los requisitos del apartado anterior.

3. En particular, las ayudas estarán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura y diseño, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente -laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales-, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

4. No podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden:

a) Los proyectos destinados únicamente a las personas socias o integrantes de la entidad solicitante.

b) Ferias o celebraciones comerciales.

c) Actividades religiosas o deportivas.

d) Actividades benéficas orientadas a la recaudación de fondos.

e) Premios y galas.

5. El plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024. Por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

Quinta. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden, cuya cuantía total máxima asciende a 530.000,00 euros, se financiarán con fondos procedentes del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (FPA0090014), con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:

Tabla omitida.

2. La distribución anterior tiene carácter estimado. Por ello, podrá reajustarse el importe asignado a cada aplicación presupuestaria en el caso de que, por un lado, el importe global de las solicitudes presentadas en alguna de las aplicaciones presupuestarias no alcance el importe asignado a la misma, y por otro, el importe global de las solicitudes presentadas en la otra aplicación presupuestaria supere el importe asignado a la misma. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Sexta. Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% de los gastos subvencionables del presupuesto, tal y como dispone el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para este tipo de ayudas.

Así mismo, el importe de la subvención a conceder no podrá ser inferior a 25.000 euros ni superior a 75.000 euros por proyecto.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida por los proyectos concurrentes a la convocatoria y dentro de los límites establecidos en los dos apartados anteriores, el órgano instructor determinará la cuantía individual de cada ayuda conforme a lo siguiente:

a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración contemplados en la base undécima de la presente orden.

b) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:

Tabla omitida.

Séptima. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes...).

b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.

c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el 25% del total presupuestado.

d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto.

A efectos de valoración de dietas y gastos de viaje se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 36/2006 de 4 de abril , sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).

f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el 5% del total presupuestado.

g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.

h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.

i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los premios, tanto en metálico como en especie.

b) Los gastos de actos protocolarios tales como fiestas, cócteles, almuerzos, cenas y otros eventos de carácter privado.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los gastos de inversión, es decir, aquéllos derivados de la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, tales como inmuebles, muebles, maquinaria, elementos de transporte, equipamientos, equipos informáticos y técnicos, etc.

g) En ningún caso se consideran gastos subvencionables los tributos, tanto los impuestos directos como los indirectos, entre éstos el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente. En caso de la realización del proyecto en más de un municipio, deberá presentarse un presupuesto de gastos para cada municipio.

4. Se considerará gasto realizado, el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

6. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse un mínimo de tres ofertas.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base undécima de esta orden, y adjudicar, con el límite de crédito fijado en la convocatoria aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la aprobación de la presente orden, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las convocatorias de subvenciones, se realizará a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

Novena. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se presentarán exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, y serán suscritas por la persona física solicitante o la representante de la entidad solicitante de la ayuda.

2. Las personas o entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud referida a un único proyecto. Cuando una persona o entidad solicitante presente varias solicitudes, sólo será admitida la presentada en último lugar dentro del plazo establecido.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, así como aquellas solicitudes que por el contenido del proyecto se encuentren fuera del objeto de la subvención, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se presenta en la forma y a través del medio previsto en el apartado uno de esta base, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En el formulario de solicitud se incluirán las correspondientes autorizaciones y declaraciones responsables necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera de esta orden.

Además, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la persona o entidad solicitante deberá presentar las siguientes declaraciones responsables, que se incluirán también en el formulario de solicitud:

a) Que se compromete a cumplir los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre los que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

b) Que acepta la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

7. Todos los trámites relacionados con la concesión de esta ayuda que no sean objeto de publicación se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las personas y entidades solicitantes de la subvención deberán darse de alta en dicha plataforma, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/

Décima. Documentación a presentar junto a la solicitud.

Junto con la solicitud de la subvención se deberá presentar como archivos adjuntos a la misma, copia digitalizada de los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la representación, en caso de que las personas solicitantes no utilicen una modalidad de firma electrónica que acredite la condición de representante de la entidad.

b) Escritura pública de constitución y/o estatutos inscritos en el correspondiente registro, de la entidad solicitante, en su caso.

c) En el supuesto de oponerse a la comprobación de los datos, o no autorizar la misma cuando proceda, se deberán aportar los certificados correspondientes referidos al cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y con la Seguridad Social, salvo cuando dicha acreditación pueda realizarse con una declaración responsable.

d) Anexo I “Datos del proyecto”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es).

e) Presupuesto desglosado por partidas, según modelo anexo II “Datos del presupuesto del proyecto”, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las cantidades consignadas en dicho presupuesto siempre serán sin IVA, dado que el IVA no es un gasto subvencionable.

f) Memoria descriptiva del proyecto, que incluirá, al menos los siguientes datos: descripción del proyecto a desarrollar, localidad o localidades del medio rural donde se vaya a realizar, calendario de desarrollo del proyecto, relación del personal artístico y técnico que vaya a participar en el proyecto, espacio/s de celebración de las actividades. Se deberá motivar en qué grado se adecua la realización del proyecto al logro de las finalidades previstas.

g) Memoria donde se detalle la capacidad económica y organizativa de la persona o entidad solicitante, así como una relación de los proyectos o actividades similares ejecutados en los últimos años.

h) En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de entidades locales: documento de constitución de la agrupación que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base tercera de la presente orden.

Undécima. Criterios de valoración.

1. Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, las solicitudes presentadas serán evaluadas con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas. Máximo de 10 puntos.

b) Calidad, interés, singularidad y carácter innovador del proyecto. Máximo de 35 puntos.

- Calidad. Máximo 15 puntos.

- Interés. Máximo 10 puntos.

- Singularidad y carácter innovador. Máximo 10 puntos.

c) Adecuación presupuestaria, capacidad económica y organizativa de la entidad y viabilidad técnica y financiera. Máximo de 30 puntos.

- Adecuación presupuestaria. Máximo 10 puntos.

- Capacidad económica y organizativa de la entidad. Máximo de 5 puntos.

- Viabilidad técnica (medios técnicos necesarios o utilizados para la ejecución de la actividad). Máximo de 5 puntos.

- Viabilidad financiera. Máximo de 10 puntos. Se puntuará en función del porcentaje de subvención solicitada respecto al coste total del proyecto.

Tabla omitida.

d) Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (al menos el 75% de la inversión) en municipios y localidades de menos de 5.000 habitantes integrados en el medio rural. Máximo de 10 puntos.

e) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros. Máximo de 5 puntos.

f) Realización del proyecto o de una parte significativa del mismo (al menos el 75% de la inversión) en algún municipio perteneciente a las zonas rurales de Castilla-La Mancha de acuerdo con la clasificación recogida en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Máximo de 10 puntos.

Tabla omitida.

2. Para poder optar a la condición de beneficiaria, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto.

3. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varios proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por los proyectos, por este orden, en los criterios b), c) y d) del apartado 1. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Duodécima. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de la unidad administrativa competente en materia de cultura. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.

b) Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán admitidas a trámite y evaluadas conforme a los criterios de valoración y baremación establecidos en las presentes bases por una Comisión de Valoración que se constituirá al efecto.

3. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

b) Vocales: tres funcionarios o funcionarias de perfil técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, designados por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

c) Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que actuará con voz, pero sin voto, nombrado por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A este órgano colegiado le serán de aplicación las normas de funcionamiento que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los motivos de abstención y posibilidad de recusación establecidos en su sección 4.ª.

4. Conforme a lo establecido en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, la composición de la Comisión de Valoración tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación practicada conforme a la aplicación de los criterios de valoración.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, requerirá a las personas y entidades interesadas que vayan a ser propuestas como beneficiarias para que presenten en el plazo de quince días hábiles la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiese sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de valoración y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la valoración del proyecto.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas o entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a través de medios telemáticos. En caso de no presentarse alegaciones a dicha propuesta en el plazo indicado, se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la subvención propuesta.

9. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10. En caso de que las alegaciones presentadas sean aceptadas y éstas puedan conllevar modificaciones en la evaluación inicial, se podrá convocar de nuevo a la Comisión de Valoración para su estudio.

11. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por las personas o entidades interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

12. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas o entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación.

En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

Si la aceptación no es presentada en el plazo indicado, se entenderá que las personas y entidades interesadas propuestas como beneficiarias aceptan la subvención.

13. La notificación, tanto de la propuesta de resolución provisional como, en su caso, la propuesta de resolución definitiva se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios), conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

14. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Decimotercera. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución del procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada y contendrá las personas o entidades beneficiarias, la identificación de la actividad subvencionada, la puntuación obtenida, la cuantía de la ayuda concedida y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano gestor comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

6. La resolución dictada pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 31 , 122 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las personas o entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. La persona o entidad beneficiaria deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la persona o entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la subvención aprobada o de sus conceptos.

2. El órgano concedente deberá dictar resolución, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su tramitación.

El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Decimoquinta. Obligaciones de las persona y entidades beneficiarias.

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones comunes:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos de la presente orden, en la convocatoria y la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

g) Las personas o entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán presentar la documentación solicitada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para verificar la adecuada ejecución de los proyectos, en particular la relativa a los seguimientos parciales que se realicen de forma trimestral.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base vigesimosegunda de la presente orden.

i) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones, de acuerdo con el Plan de medidas antifraude de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado con fecha 9 de mayo de 2022.

j) Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), y las condiciones de etiquetado climático y digital definidas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

k) De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 las personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

l) Comunicar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes la fecha de realización del evento o espectáculo artístico o cultural, festival u otra actividad cultura similar, con un plazo mínimo de quince días de antelación.

m) Las personas o entidades beneficiarias finales estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad social en el territorio nacional.

Decimosexta. Principios de gestión específicos del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

De conformidad con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son principios o criterios específicos de obligatoria consideración y ejecución de los componentes del Plan y, por lo tanto, transversales:

1. Concepto de Hito y Objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

El objeto de la presente orden y convocatoria se enmarca dentro del PRTR:

- C24. Componente 24: Revalorización de la industria cultural.

- I2. Inversión 2: Dinamización de la cultura a lo largo del territorio.

-P1. Proyecto: Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas. (Código 359).

- Entidad Decisoria: Ministerio de Cultura y Deporte.

- Entidad Ejecutora a nivel de subproyecto en Castilla-La Mancha:

● Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

● Todas las entidades locales contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia del instrumento jurídico empleado.

- Hitos e Indicadores para la implementación del subproyecto:

● HITO: Los proyectos sujetos a subvención deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2024.

2. Etiquetado verde y etiquetado digital.

Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente convocatoria deben respetar las condiciones de etiquetado verde y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en sus apartados 6 y 7.

La contribución de este proyecto a los objetivos climáticos y digitales no es significativa de acuerdo a los criterios aplicables, no contando con campo de intervención asociado.

3. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

Se establece la obligatoriedad de respetar el principio DNSH de “no causar un perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en particular el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y su documento Anexo.

Todos los proyectos que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente convocatoria deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 24. I2 en su apartado 8.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), en ningún caso podrán financiarse/contratar/encargar las actividades que se enumeran a continuación:

i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

iv) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental cuando sean de aplicación conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Esta Inversión (C24.I2), para el Proyecto 1: “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural áreas no urbanas”, tiene impacto nulo o poco significativo sobre los 6 objetivos medioambientales, según las condiciones específicas asignadas, recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento rector del PRTR_C24.I2, en la CID (Anexo) y en el OA (Acuerdo Operacional).

No obstante, de manera general, en el caso de que exista adquisición de equipos IT, habrán de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones especiales, respecto a estos dos objetivos ambientales (a y d, de los seis existentes):

a) Mitigación del cambio climático.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

d) Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

4. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El artículo 6 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora, que participen en la ejecución de las medidas contempladas en la presente orden deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

El Consejo de Gobierno aprobó el 8 de febrero de 2022, el Plan General de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que enuncia y despliega toda una serie de medidas de refuerzo que permiten garantizar que en el ámbito de la Administración y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los fondos del PRTR recibidos se utilizan de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Mediante resolución de 9 de mayo de 2022, la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó su Plan Específico de Medidas Antifraude, cuya primera actualización ha sido aprobada con fecha 18 de enero de 2024.

La aplicación de medidas homogéneas y la actuación coordinada por parte de los distintos Órganos Gestores y Órganos Ejecutores dentro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resulta esencial para asegurar el cumplimiento generalizado de las obligaciones en la materia. No obstante, la multitud de Órganos Ejecutores implicados en el nivel autonómico, la diversa naturaleza de los subproyectos y actuaciones, así como la variedad de procesos de ejecución requeridos en los mismos (contratación pública, subvenciones, medios propios, etc.), generan a su vez riesgos particulares y específicos que deben ser tenidos en consideración.

En este sentido, el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que los distintos Órganos Gestores de la Administración y del Sector Público deben disponer de un Plan Específico de Medidas Antifraude que contemple, sobre la base de sus riesgos específicos identificados en el seno de su propio ámbito competencial, las medidas preventivas y de control concretas de aplicación particularmente a su gestión, para asegurar una adecuada ejecución de los fondos asignados.

Las entidades ejecutoras de subproyectos de nivel inferior deberán elaborar su propio Plan de medidas antifraude, según lo expuesto anteriormente o podrán adherirse al Plan Específico de Medidas Antifraude, en los términos que se establecen en el mismo. Las entidades locales presentarán en tal caso un documento válido que acredite dicha adhesión, pudiendo utilizar el modelo del anexo IX del Plan Específico de Medidas Antifraude.

Los Órganos Ejecutores deberán asegurar que, en los pliegos de contratación, bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones, convenios, encargos y otros documentos análogos se hace referencia expresa a la normativa y directrices en materia de conflicto de interés, y así como a la aplicación del presente Plan Específico de Medidas Antifraude.

A los expedientes administrativos debe incorporarse la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo a lo señalado en el apartado 7.1.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se cumplimentara el Anexo V del Plan Específico de Medidas Antifraude, el modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , y como Anexo VI del Plan Específico de Medidas Antifraude, un segundo modelo de DACI basado en el contenido mínimo que establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés para las personas que realicen las funciones que allí se establecen y que a esos efectos se denominan “decisores de la operación”.

Se usará uno u otro modelo no según el instrumento jurídico del expediente, sino conforme a su ámbito subjetivo de aplicación. Tal y como dispone el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/55/2023, el Anexo VI del Plan Específico de Medidas Antifraude se debe firmar tan pronto como se conozcan los participantes (licitadores o solicitantes) en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Este Anexo lo deben firmar los “decisores de la operación”: la/s persona/s titular/es del órgano de contratación o de concesión de la subvención y los miembros de la mesa de contratación o del órgano de valoración de solicitudes de ayuda.

El Anexo V del Plan Específico de Medidas Antifraude lo deben firmar el resto de los intervinientes en el expediente y que no son “decisores de la operación”, los referidos en el apartado 7.1.3 del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no firman el Anexo VI.

Asimismo, de acuerdo con las previsiones de la citada Orden 55/2023, de 24 de enero, relativas a la realización del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta de prospección de datos “Minerva”, se incorpora en el Plan Específico de Medidas Antifraude un Anexo VII: “Modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés”, para el caso de reiteración en la inexistencia de conflicto de interés una vez detectada una bandera roja.

5. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

- Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado:

Las subvenciones previstas en esta inversión son ayudas de estado de las reguladas en el art. 107.3 TFUE: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión. Se considera que estas ayudas se conceden a fines y actividades culturales y por tanto se aplicaría el art. 53 del Reglamento General de exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). Se trata de ayudas en concurrencia competitiva, en las que se financian más o menos el 80% del coste de las actuaciones.

Se aprecia la necesidad de explicitar dos condiciones de exclusión de empresas:

● Exclusión de empresas a las que atañe la norma Deggendorf (artículo 1.4 RGEC): El reglamento no se aplicará a los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente la concesión de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible.

● Exclusión de empresas en crisis (artículo 1.4 RGEC), entendiendo las mismas como aquellas definidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004, prorrogadas mediante la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004.

- Prevención de la doble financiación:

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241. Estos Proyectos no reciben financiación alguna de la UE; ni se financian medidas similares a través de otros programas de la UE.

Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación

Para asegurar el correcto cumplimiento de la prohibición de doble financiación, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden estarán obligadas a informar sobre cualesquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de las actuaciones subvencionadas con cargo al PRTR. Además, en la Orden 1030 se recoge el anexo II.B.6 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Este Subproyecto se financiará exclusivamente con recursos del MRR. Las aportaciones de las CCAA, en su caso, podrán tener financiación de otros fondos europeos.

Igualmente, la doble financiación en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen.

6. Identificación de la persona o entidad perceptora final de los fondos: personas o entidades beneficiarias de las ayudas.

El artículo 8 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, obliga a la identificación de los beneficiarios perceptores últimos de las ayudas reguladas en la presente orden. Por tanto, las entidades ejecutoras establecidas en la presente orden requerirán de estos la siguiente información:

a) NIF de la persona o entidad beneficiaria.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre ).

f) Las personas o entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Igualmente, se informa a los solicitantes sobre:

- El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

- La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

- La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

- En cumplimiento de los establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en relación con el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, “se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.”

7. Comunicación.

Conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los perceptores de estas ayudas de la Unión harán mención del origen de esta financiación a través del PRTR y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Así, se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual) y al objeto de cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las medidas de difusión de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) El logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

d) El emblema de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

8. Conservación de documentos.

De conformidad con la obligación del art 22.2 f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la conservación de los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión:

1. Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR.

2. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.

3. Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

Decimoséptima. Plazo y forma de justificación.

1. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad los gastos del proyecto por el que se concedió la subvención, en las cuantías establecidas en el presupuesto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

2. La justificación de las actividades subvencionadas por las personas o entidades beneficiarias se realizará ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada y siempre antes del 30 de septiembre de 2024; en el caso de que el proyecto se realizase con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución.

3. La justificación por la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se hará mediante cuenta justificativa simplificada, que se presentará de forma telemática con firma electrónica, mediante la presentación del formulario de justificación (anexo III) habilitado en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección (https://www.jccm.es) y contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria deberá contener al menos la siguiente información: fecha de inicio y de fin del desarrollo del proyecto, el municipio o municipios donde se ha desarrollado el proyecto, explicación detallada tanto de las actividades realizadas como de los resultados obtenidos, recopilatorio de noticias de prensa y documentación gráfica de las actividades desarrolladas, en su caso.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo anexo que figurará en la convocatoria.

Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa.

No se admitirán tipos de gastos no incluidos en el último presupuesto del proyecto.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Prueba gráfica del material de difusión que evidencie tanto la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como del logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU”, de acuerdo con lo indicado en la base vigesimosegunda de esta orden.

f) Memoria que explique de qué manera el proyecto subvencionado contribuye al logro de las finalidades previstas.

g) Relación detallada de las contrataciones realizadas, acompañada de los contratos de trabajo de las personas que han intervenido en el proyecto y la resolución de alta en la Seguridad Social de dichas personas.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas o entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación dentro de dicho plazo llevará aparejada la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Si la documentación justificativa presentase irregularidades o defectos subsanables, se pondrá en conocimiento de la beneficiaria concediéndole un plazo de diez días para su subsanación. El transcurso de dicho plazo, sin que el requerimiento sea debidamente atendido, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total o parcial de la subvención.

Decimoctava. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en dos abonos:

a) El primer abono se hará efectivo tras dictarse la resolución de concesión de esta convocatoria, correspondiendo a un 50% del total de la subvención concedida.

b) El segundo abono, por el 50% restante, se realizará previa presentación y comprobación de la documentación justificativa de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonovena. Devolución voluntaria de la subvención.

1. Las personas o entidades beneficiarias que voluntariamente procedan a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, deberá comunicarlo al órgano concedente y se realizará a través del modelo 046 descargable en la dirección http://portaltributario.jccm.es

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Vigésima. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en la presente orden y en las demás disposiciones aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de las demás causas contempladas en esta orden.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

5. Se producirá la pérdida total al derecho al cobro de la subvención concedida o en su caso el reintegro de la misma, como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o el incumplimiento total de la realización de la actividad financiable en el plazo indicado.

b) La justificación de un porcentaje inferior al 50% del presupuesto del proyecto.

6. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas o entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

7. En particular se entenderá que existe incumplimiento parcial, dando lugar a la pérdida al derecho al cobro parcial, cuando la justificación de la ayuda alcance al menos el 50% del presupuesto del proyecto, minorándose la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

8. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

9. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimoprimera. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos estructurales de la Unión Europea siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.

2. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimosegunda. Publicidad de la actividad subvencionada.

1. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden harán mención en su publicidad del origen de la financiación con fondos de la Unión Europea mediante el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. Así mismo, en la promoción o difusión pública que las personas y entidades beneficiarias realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte deberá figurar la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se efectuará insertando el logotipo institucional la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la submarca de Cultura y Patrimonio, así como leyendas relativas a que el proyecto ha sido subvencionado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vigesimotercera. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas y entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de quince días toda información que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona o entidad interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de tres mil euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.

Vigesimocuarta. Infracciones y Sanciones.

El régimen sancionador aplicable a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimoquinta. Impugnación.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

Disposición adicional única. Acceso a bases de datos y registros administrativos.

El registro de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones se realizará según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. La Administración y los órganos que se indican en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/141 tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre las titularidades reales y sobre la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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