Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t

 20/05/2024
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Orden EMT/109/2024, de 14 de mayo, de modificación de la Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida’t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC de 17 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/109/2024, DE 14 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/163/2023, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CONSOLIDA’T, DE APOYO A LA CONSOLIDACIÓN, EL FORTALECIMIENTO Y LA REINVENCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN CATALUÑA.

En fecha 23 de junio de 2023 se publica en el DOGC la Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC núm. 8943, de 23.6.2023).

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Vista la necesidad de clarificar y concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de la mencionada Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, se han acordado varias modificaciones de su anexo 1.

Se ha modificado la base 5.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, para añadir un tipo de programa nuevo, concretamente la posibilidad de solicitar el programa por parte de un ayuntamiento capital de comarca.

Se ha modificado la base 5.1.2 del anexo 1 de la Orden, y se ha suprimido el orden de priorización establecido en este apartado previsto para los casos en los que en una misma comarca se presente más de un proyecto.

Se ha modificado la base 10 del anexo 1 de la Orden dado que la redacción inicial no permitía que las entidades beneficiarias de la ayuda subcontrataran con terceras personas la ejecución de ninguna de las actuaciones que se les adjudicara, y en este sentido, las entidades beneficiarias de la línea 2 de la ayuda entraban en conflicto por la naturaleza de sus contratos públicos.

Se ha modificado la base 12.1.c del anexo 1 de la Orden para concretar la documentación que deben presentar las entidades agrupadas que soliciten la ayuda.

También se ha modificado la base 12.2 del anexo 1 de la Orden que incorpora cambios respecto a la posibilidad de notificar los requerimientos mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Se ha modificado la base 15.1 del anexo 1 de la Orden para clarificar y especificar qué particularidades deben cumplir las entidades para que se consideren entidades con experiencia en el desarrollo del programa Consolida't.

También se ha modificado la base 15.1.c del anexo 1 de la Orden, en el apartado referente a la puntuación de la calidad en la gestión documental de la documentación de seguimiento, porque la redacción inicial no especificaba qué puntuación se debía dar en los casos de presentación de la documentación entre una puntuación desde el 81% hasta el 100%.

Asimismo, en la versión catalana de la Orden también se ha modificado la base 15.3 y se han añadido los apartados 4, 5 y 7, vista la discrepancia que presentaba la versión catalana respecto a la versión castellana. Habiendo observado un error material en la versión catalana del texto de la Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, publicada en el DOGC (núm. 8943, de 23.6.2023), concretamente en la redacción de los apartados 3, 4, 5 y 7 de la base 15 de la versión catalana se aprecia que pasa del apartado 3 al apartado 6, hecho que pone de manifiesto la omisión de los apartados intermedios que sí constan en la versión castellana de la mencionada Orden.

También se ha añadido el apartado 8 de la base 15 del anexo 1 de la Orden, respecto a la valoración de las entidades correspondientes a la línea 2 en relación a la priorización de las solicitudes presentadas.

Se ha modificado la base 23 del anexo 1 de la Orden para especificar que las renuncias presentadas por las personas beneficiarias son siempre a la totalidad de la subvención.

Finalmente, también se ha modificado el apartado 3 de la base 24, especificando que en la fase de justificación los planes de trabajo individualizados se utilizarán para revisar el número de horas de asesoramiento y de formación que ha realizado cada trabajador o trabajadora autónoma participante del programa concedido. Así pues, se clarifica que, en caso de discrepancia con otros documentos de seguimiento del programa aportados en la fase de ejecución, prevalecerá la información contenida en el plan de trabajo individual.

Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria;

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral; vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno,

Artículo 1

El objeto de esta Orden es modificar las bases 5, 10, 12, 15 y 24 del anexo 1 de la Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (DOGC núm. 8943, de 23.6.2023).

Artículo 2

Se modifica el apartado 1.1 de la base 5 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“En relación con las entidades de la línea 2, en las resoluciones de convocatoria se debe determinar el tipo de programa, proyecto y entidad o entidades que lo pueden solicitar de entre las modalidades posibles siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 3

Se modifica el apartado 1.2 de la base 5 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“5.1.2 Agrupación de entidades

En el caso de las entidades de la línea 2, a efectos de esta Orden se entiende por proyecto agrupado el proyecto solicitado por varias entidades o ayuntamientos agrupados en una única solicitud.

En caso de que se otorgue un proyecto agrupado, todas las entidades tienen la condición de beneficiarias y están sujetas a los derechos y deberes como tales. Sólo una entidad debe ejercer de entidad perceptora, mientras que las otras tienen la categoría de beneficiarias a efectos de esta Orden. La entidad perceptora debe ejercer el papel de representante de la agrupación ante la Administración durante toda la vida de la subvención, es la que recibe los pagos y distribuye al resto de entidades la parte correspondiente. También coordina las intervenciones de las diferentes entidades agrupadas.

En caso de agrupaciones, se debe hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno. Se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como ente beneficiario, corresponden a la agrupación. La relación entre los miembros de la agrupación se podrá regular mediante un convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que debe detallar los compromisos, así como los derechos y deberes de las partes.

No puede formar parte de la agrupación ninguna entidad que no trabaje de manera directa con los participantes.

La relación entre los miembros de la agrupación no debe tener carácter contractual y en el supuesto de que una entidad de carácter público ejerza de entidad perceptora no es aplicable la ley de contratación del sector público, sino que la agrupación debe regularse y justificar en base al interés social, al no afán de beneficio económico de la agrupación, y al valor de la aportación al proyecto por parte de los agentes clave que se agrupan por un objetivo compartido.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”

Artículo 4

Se modifica la base 10 del anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

“10. Subcontratación

Entidades línea 1: Las entidades beneficiarias de la línea 1 no pueden subcontratar con terceras personas la ejecución de ninguna de las actuaciones que se les adjudique. A este efecto, no se considera subcontratación cuando la entidad contrata directamente a una persona o bien contrata los servicios de una persona trabajadora autónoma para llevar a cabo las tareas de asesoramiento y formación.

Entidades línea 2: Las entidades beneficiarias de la línea 2 pueden subcontratar con terceras personas como máximo el 80% del coste del programa por los conceptos de asesoramiento y de formación.”

Artículo 5

Se modifica el apartado 1.c) de la base 12 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“c) En el caso de entidades agrupadas, deberán presentar el documento de agrupación de entidades en el que aceptan la representación de la entidad representante en nombre de las participantes.”

Así mismo, se modifica el apartado 2 de la base 12 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor deberá requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

El requerimiento se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Artículo 6

Se modifica el apartado 1 de la base 15 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“15.1 Entidades con experiencia anterior en el desarrollo del programa Consolida't. A efectos de esta Orden, tienen la consideración de entidades con experiencia en el desarrollo del programa Consolida't las que hayan obtenido, ejecutado y justificado el programa Consolida't en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a la publicación de la convocatoria por se solicitan las ayudas.”

Asimismo, se modifica el apartado 1.c) de la base 15 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“c) Calidad del programa Consolida't ya desarrollado.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Calidad en la atención y el apoyo al colectivo de personas trabajadoras autónomas atendidas: máximo 6 puntos.

Tabla omitida.

Calidad en la gestión documental de la documentación de seguimiento: máximo 4 puntos.

Tabla omitida.

Artículo 7

Se modifica el apartado 3 de la base 15 del anexo 1 de la versión en catalán, que queda redactado de la manera siguiente:

“15.3 La puntuación total máxima es de 100 puntos. Las solicitudes que no alcancen un mínimo de 50 puntos se deniegan.”

Artículo 8

Se añaden los apartados 4, 5 y 7 de la base 15 del anexo 1 de la versión en catalán, que quedan redactados de la siguiente manera:

“15.4 La obtención de la puntuación mínima no concede ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.”

“15.5 Las entidades de la línea 1 y de la línea 2 con una puntuación de entre 50-60 puntos, ambos incluidos, no podrán recibir una subvención superior al programa 2 regulado en la base 9 de esta Orden de bases.”

“15.7 En el caso de que el crédito consignado, para cada una de las líneas, en la correspondiente resolución de convocatoria no sea suficiente per atender todas las solicitudes que han obtenido una puntuación igual o superior a 50, se otorgarán de la siguiente manera:

Línea 1: se otorgarán por orden ascendente de la puntuación obtenida y, en caso de empate, se priorizará la solicitud de la ayuda presentada en primer lugar.

Línea 2: se otorgarán por el orden de priorización establecido en el apartado 15.8 de esta Orden y posteriormente por orden ascendente de puntuación obtenida. En caso de empate, se priorizará la solicitud de la ayuda presentada en primer lugar.”

Artículo 9

Se añade un nuevo apartado a la base 15 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“15.8 Para la valoración de las entidades de la línea 2 se ordenarán todas las solicitudes con una puntuación igual o superior a 50 puntos, considerando el orden siguiente:

Tabla omitida.

Los proyectos se otorgarán por el orden de priorización establecido en esta tabla y posteriormente por orden ascendente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

En ningún caso una misma entidad puede recibir más de una subvención, ya sea en calidad de programa individual o agrupado.”

Artículo 10

Se modifica la base 23 del anexo 1, que queda redactada de la siguiente manera:

“23. Las personas beneficiarias, antes de que se inicie el plazo de justificación, pueden renunciar totalmente y de manera expresa a la subvención o las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) i en el apartado Formularios y documentación de la web del Departamento de Empresa y Trabajo.

Si procede, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación del beneficiario de realizar el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.”

Artículo 11

Se modifica el apartado 3 de la base 24 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“24.3 La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa y económica, según el modelo normalizado, del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y del coste económico de las actuaciones hechas en los siguientes términos:

Acciones de asesoramiento individualizado: por cada asesor o asesora, identificación de las personas trabajadoras autónomas que han asesorado y el número de horas de asesoramiento realizadas a cada persona trabajadora autónoma. También es necesario indicar el número total de horas de asesoramiento realizadas con la indicación del coste económico total teniendo en cuenta el precio/hora establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Acciones de formación: por cada especialidad formativa realizada, identificación del personal docente con el número de horas de formación impartida y con la identificación de todas las personas trabajadoras autónomas participantes en cada acción formativa. Hay que tener en cuenta que solo se pueden justificar acciones formativas en las que hayan participado como mínimo cinco personas trabajadoras autónomas en los términos establecidos en la base 9 de esta Orden. Es necesario indicar el número total de horas de formación realizadas con la indicación del coste económico total teniendo en cuenta el precio/hora establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Cuantía de la subvención: basándose en el número total de horas de formación y asesoramiento realizadas, teniendo en cuenta el precio/hora establecido para cada actuación en la convocatoria de ayudas correspondiente y sumando el porcentaje del 20% en concepto de gastos indirectos, se calculará la cuantía de la subvención justificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b) de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones en el caso de la justificación con módulos.

La memoria explicativa y económica debe incluir un apartado sobre el impacto en mujeres y hombres de las acciones llevadas a cabo, de manera que se comparen los resultados conseguidos respecto de la situación inicial prevista en la memoria del proyecto, para determinar los avances alcanzados en materia de igualdad de género en el ámbito de actuación de estas subvenciones.

En la memoria explicativa y económica es necesario anexar los planes de trabajo individualizados de todas las personas trabajadoras autónomas participantes en el programa Consolida't desarrollado, de acuerdo con lo especificado en la base 9 de esta Orden.

Los planes de trabajo individualizados se utilizarán para revisar el número de horas de asesoramiento y de formación que ha realizado cada trabajador o trabajadora autónoma participante del programa otorgado. En caso de discrepancia con otros documentos de seguimiento del programa aportados en la fase de ejecución prevalecerá la información contenida en el plan de trabajo individual.

Las acciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas mediante las conclusiones de la verificación administrativa de la memoria explicativa y económica, si procede, del proceso de verificación in situ del proyecto.

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.”

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo a la normativa vigente el día de la presentación de solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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