Función interventora en la comprobación material de la inversión

 20/05/2024
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Resolución de 14/05/2024, de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre el ejercicio de la función interventora en la comprobación material de la inversión (DOCM de 17 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/05/2024, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN.

El artículo 95, letra b), del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , incluye la intervención de la comprobación material de las inversiones entre las modalidades del ejercicio de la función interventora, cuyo desarrollo ha sido regulado por la Orden 68/2024 de 6 de mayo , de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre la intervención de la comprobación material de las inversiones.

En la citada Orden se habilita a la persona titular de la Intervención General para dictar las resoluciones que requiera su ejecución y en particular las que demande la adaptación al resultado de los análisis de riesgos, así como a los medios disponibles, con el objeto de ajustar a cada momento su aplicación a las necesidades del control interno que se identifiquen como de atención prioritaria. En consecuencia, en ejercicio de dicha habilitación, por la presente resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la concreción y establecimiento de criterios interpretativos que faciliten la aplicación de la Orden 68/2024, de 6 mayo , de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre la intervención de la comprobación material de las inversiones.

Segundo. Actuaciones expresamente excluidas.

1. Los órganos gestores solicitarán preceptivamente la designación de representante de la Intervención General para la comprobación material de la inversión en relación con las inversiones de cuantía igual o superior a 100.000 euros (impuestos incluidos), salvo en los supuestos en los que el objeto de la inversión sean adquisiciones de bienes deteriorables o consumibles por su uso, así como prestaciones de servicios que no den lugar a un resultado susceptible de comprobación material.

2. No estarán sometidas a la obligación de intervención de la comprobación material de la inversión las adquisiciones y prestaciones cuya naturaleza no permita su verificación material, entre las que, a título indicativo, se relacionan las siguientes:

a) Servicios de limpieza.

b) Servicios de seguridad.

c) Asistencia a la dirección de obras.

d) Servicios de transporte.

e) Servicios postales.

f) Servicios complementarios y de apoyo a los servicios sociales y educativos la educación.

g) Suministro de energía eléctrica, combustible, gas y agua.

h) Adquisiciones de bienes o derechos inmateriales.

i) Adquisiciones patrimoniales de cuotas, partes alícuotas o títulos representativos de capital.

j) Arrendamientos de bienes.

k) Concesiones administrativas, a menos que impliquen gasto.

l) Concesiones de servicios que no incluyan la ejecución de obras.

Tercero. Recepciones parciales.

1. Cuando esté prevista la realización de entregas parciales, cada una de ellas será objeto de solicitud y recepción independiente cualquiera que sea su importe, siempre que el importe definitivo del coste global del contrato, encargo o encomienda supere el importe previsto en el punto segundo y no se trate de un negocio expresamente excepcionado.

2. No obstante, tratándose de bienes cuyo suministro se realice de forma parcial y periódica para su inmediata distribución, la Intervención General podrá adoptar decisión sobre la designación de representante por una sola vez para todas las entregas parciales del contrato, encargo o encomienda.

Cuarto. Uso de medios telemáticos.

1. En el supuesto de que la intervención de la comprobación material de la inversión se practique sobre productos o servicios relacionados con las tecnologías de la información que no tengan realidad física, el acto de comprobación se podrá efectuar por medios telemáticos si así se estima conveniente por el personal designado como representante de la Intervención.

2. Estos medios telemáticos también podrán utilizarse en otro tipo de recepciones en los que sea posible verificar con seguridad y certeza la realización del objeto de las mismas, previa autorización de la Intervención General en la propia resolución de designación o bien en un momento posterior a petición razonada de la persona designada como representante de la Intervención.

Quinto. Muestreo.

1. Cuando la realización de la verificación material del objeto correspondiente suponga, por su naturaleza, volumen o cantidad, lugares de entrega u otras circunstancias, un coste muy elevado en los medios a utilizar o en el tiempo estimado necesario para su ejecución, se podrá autorizar el uso de muestreo.

2. El uso del muestreo debe ser autorizado por la persona titular de la Intervención General para cada designación o para determinados tipos de expedientes, pudiendo efectuarse en la propia resolución de designación o bien en un momento posterior a petición razonada de la persona designada como representante de la Intervención.

Sexto. Intervención conjunta de la comprobación material.

1. La persona titular de la Intervención General podrá autorizar que el acto de intervención de la comprobación material de la inversión se sustente en actos parciales que podrán ser llevados a cabo por personal de diferentes unidades de la Intervención General.

2. La autorización para efectuar la actuación de comprobación conjunta debe ser solicitada por la persona designada como representante de la Intervención. Dicha solicitud deberá contener las circunstancias que aconsejan la realización conjunta de la intervención, metodología a seguir, calendario, recursos y criterios que permitan efectuar una actuación homogénea y coordinada.

3. Las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar de esta actuación conjunta quedarán limitadas a los trabajos efectivamente realizados por cada interviniente, si bien la persona designada como representante de la Intervención deberá velar por la calidad, coherencia y homogeneidad de éstos.

Séptimo. Evaluación de riesgos en el sistema de control interno.

1. El control interno se configura como un proceso continuo que debe sustentarse en los datos e información contextual del expediente.

2. El sistema de control interno posibilitará la evaluación de riesgos en las distintas fases y modalidades de control sobre el contrato, encargo o encomienda, por los que se articule la inversión, para una mayor eficacia en la toma de la decisión sobre la necesidad o conveniencia de la asistencia de representante, así como sobre la preparación del acto en el caso de producirse la designación del mismo.

Octavo. Resultados de la intervención de la comprobación material.

1. La persona representante de la Intervención General, mediante reseña expresa en el acta elaborada por el órgano competente para la recepción o, en su caso, del órgano que formalice el encargo o encomienda, pondrá de manifiesto su opinión.

2. En caso de que la recepción se considere positiva por la persona representante de la Administración, la persona representante de la Intervención deberá hacer constar en el acta su opinión de acuerdo con su valoración, con una de las opciones siguientes, de acuerdo con los supuestos que se indican:

a) Opinión favorable: cuando la inversión se encuentre en buen estado y de acuerdo con las prescripciones técnicas previstas, y, si procede, con las mejoras incluidas en el contrato u otro instrumento jurídico, si es el caso, que hayan sido aceptadas por el órgano competente y/o con las modificaciones debidamente aprobadas.

b) Opinión favorable con observaciones: cuando la inversión se encuentre en buen estado y de acuerdo con las prescripciones técnicas, eventuales mejoras o modificados debidamente aprobados, detectándose incidencias que no supongan una ejecución defectuosa de la prestación y que no precisan un nuevo acto de recepción. Tales incidencias pueden estar referidas al propio procedimiento seguido para la comprobación material, a la documentación entregada o disponible o al propio objeto de la comprobación.

c) Opinión desfavorable: cuando la inversión no se encuentre en buen estado o no se ajuste a las condiciones generales o particulares previstas, así como a eventuales mejoras o modificados debidamente aprobados; entre cuyos supuestos habrá de entender incluidos, entre otros, la ejecución de modificaciones que no hubiesen sido aprobadas, prestaciones total o parcialmente recibidas previamente sin comprobación, la ocupación efectiva y puesta en uso de la inversión sin presencia de representante designado por la Intervención General, o la falta de ejecución o ejecución incorrecta, no subsanable, de elementos significativos de la prestación.

En los dos últimos supuestos, la persona representante de la Intervención acompañará un informe ampliatorio al acta de recepción, suscrito únicamente por la misma. En el informe se expresará la opinión final y su motivación, así como la descripción del caso y sus circunstancias, poniendo de manifiesto, en su caso, la necesidad de posponer la recepción formal mientras no se adopten las medidas correctoras correspondientes, con el cumplimiento previo de los trámites que exija la normativa aplicable. Asimismo, se reflejarán el resto de los aspectos relevantes del acto de control realizado. Este informe ampliatorio será puesto a disposición de la persona que represente al órgano competente para la recepción.

En todo caso, de concurrir las circunstancias relacionadas en la letra c) las mismas deberán hacerse constar explícitamente en el informe ampliatorio, incluyendo, en su caso, pronunciamiento expreso sobre la apreciación de omisión de la función interventora y sobre el procedimiento a seguir en orden al reconocimiento de la obligación.

3. En el caso en que la recepción se considere negativa por la persona que represente al órgano competente para la misma, la persona representante de la Intervención velará porque en el acta se deje constancia de las circunstancias que motivan la no recepción, el plazo para su corrección y la convocatoria de un nuevo acto de recepción. La persona representante de la Intervención hará constar, en todo caso, esa información en el informe ampliatorio, incluyendo su propia valoración sobre otras circunstancias relevantes que no hayan sido puestas de manifiesto por el representante del órgano competente para la recepción.

4. En aquellos supuestos en que la opinión de la persona representante de la Intervención sea desfavorable, se podrá someter dicha opinión al procedimiento de resolución de discrepancias propio del ejercicio de la función interventora.

5. El resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión se reflejará en el sistema de control interno, junto con los datos y la información relevantes para la evaluación de riesgos en el ejercicio del control interno. A tal efecto, la persona designada como representante de la Intervención incorporará tales extremos al sistema junto con la ponderación del riesgo asociado a la actuación.

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