Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023/2024

 17/05/2024
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Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023/2024 (BOJA de 16 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN, INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2023/2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, incluye en su artículo 2.1.d), entre los fines a los que se orientará el Sistema Educativo Español, la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y el esfuerzo personal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, estipula en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía, tiene entre sus objetivos, establecidos en el artículo 5.d), el de estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar.

El desarrollo reglamentario de las enseñanzas de Bachillerato viene dado a nivel estatal por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y en el marco de nuestra Comunidad, por el Decreto 103/2023, de 9 de mayo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

En Andalucía, conforme a lo dispuesto en el citado marco normativo estatal y autonómico, con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo, el trabajo y el compromiso con el estudio del alumnado que ha cursado las enseñanzas de Bachillerato con una trayectoria académica cualificada, se publicó la Orden de 21 de mayo de 2013, por la que se establece el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se efectúa su convocatoria para el curso 2012/2013, que, en su artículo 3, establece que la Dirección General competente en materia de ordenación educativa convocará estos Premios mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta medida viene a contribuir al desarrollo de los compromisos adquiridos por el gobierno de la Junta de Andalucía dentro del marco del Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, firmado el pasado 13 de marzo de 2023.

La equidad educativa es inseparable de la calidad. Son dos principios indisociables. Son ambas inherentes ya que una se asienta en la otra o viceversa. Por lo tanto, un Sistema Educativo que aspire a la excelencia debe arbitrar un conjunto de medidas coherentes entre sí y coordinadas, siempre orientadas a mejorar los resultados académicos y escolares del alumnado. Lograr que todos la ciudadanía pueda recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado únicamente a algunas personas o sectores sociales, resulta una finalidad prioritaria. En definitiva, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado andaluz alcanzando el pleno desarrollo de sus capacidades individuales, haciendo viable y compaginando a la vez, la calidad de la educación con la equidad en su tratamiento. De esta manera llegaremos a la excelencia del sistema. La combinación de calidad y equidad exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido: administración y sociedad en su conjunto. De esta forma, la excelencia educativa se vinculará con un conocimiento más competitivo y dinámico, capaz de contribuir a un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social.

Por todo ello, la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, en uso de las facultades establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y al amparo de las competencias que le otorga el Decreto 154/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2023/2024.

Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.

En la convocatoria a la que se refiere esta resolución corresponde otorgar un total máximo de 65 Premios Extraordinarios según el siguiente criterio: en cada provincia se concederá un Premio por cada 1.000 alumnos y/o alumnas, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el curso académico 2023/2024, en centros docentes públicos y privados, incluido el alumnado que cursa Bachillerato para personas adultas.

Según los datos que obran en esta Consejería, una vez aplicado el criterio anteriormente especificado, la distribución provincial de dichos Premios Extraordinarios será la siguiente:

Tabla omitida.

La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Bachillerato será de 500 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 1100010330G/42D/22608/01 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para el año 2024.

Tercero. Propuesta del alumnado candidato y calendario del procedimiento.

El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios Extraordinarios será el siguiente:

a) Las personas titulares de la dirección de los centros docentes privados deberán remitir a los Institutos de Educación Secundaria a los que estén adscritos la relación del alumnado de segundo curso de Bachillerato que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2013 para optar a los Premios hasta el día 3 de junio incluido.

b) La Dirección de los Institutos de Educación Secundaria publicará el día 4 de junio en el tablón de anuncios del centro docente la relación del alumnado que será propuesto para la obtención del Premio Extraordinario, mediante la celebración de las pruebas correspondientes, incluyendo al alumnado citado en el subapartado anterior, conforme al Anexo I de la Orden de 21 de mayo de 2013. Dicha propuesta se realizará a partir de la información generada por el Sistema de Información Séneca.

c) El alumnado que figure en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria tendrá de plazo hasta el día 10 de junio incluido para comunicar a la dirección del centro docente correspondiente, su conformidad con ser propuesto para la realización de las pruebas selectivas establecidas en el artículo 5 de la Orden de 21 de mayo de 2013, previa autorización de sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal si fueran menores de edad; así como el idioma contemplado en la materia de Primera Lengua Extranjera II y la materia específica obligatoria de la modalidad de Bachillerato cursadas en segundo curso de esa etapa; todo ello, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II de la mencionada Orden de 21 de mayo de 2013.

d) La Dirección de cada Instituto de Educación Secundaria generará y firmará a través del Sistema de Información Séneca la propuesta de alumnado que, reuniendo los requisitos, haya manifestado su deseo de participar en las pruebas selectivas para la obtención del Premio Extraordinario y será enviada a la persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de educación, conforme al Anexo III de la Orden de 21 de mayo de 2013, hasta el día 12 de junio incluido.

e) Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación comunicarán a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa la información relativa a la composición de los tribunales, el lugar de realización de las pruebas, así como el número de personas inscritas, el idioma cursado como Primera Lengua Extranjera II, y la materia específica obligatoria de la modalidad cursada en segundo curso de Bachillerato, sobre las que realizarán las pruebas, hasta el día 14 de junio incluido.

f) Las pruebas selectivas se celebrarán el día 18 de junio en los lugares señalados por cada una de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación en sus respectivos tablones de anuncios y páginas web.

g) Los tribunales calificadores constituidos según el artículo 7 de la Orden de 21 de mayo de 2013, publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por cada participante en cada uno de los ejercicios, hasta el día 4 de julio incluido. Dicha publicación deberá permanecer expuesta en los respectivos tablones de anuncios y páginas web hasta la terminación del plazo de recurso de alzada al que se refiere el artículo 9 de la Orden de 21 de mayo de 2013.

h) El alumnado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas contra las listas provisionales ante la persona que ostente la presidencia del tribunal calificador, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en el que se hagan públicas las mismas. Si el alumnado es menor de edad, lo podrán hacer sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.

i) Los tribunales calificadores publicarán, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , las listas con las calificaciones definitivas, hasta el 11 de julio incluido. Dicha publicación tendrá carácter exclusivamente informativo, comunicándose que, a efectos oficiales, no lo será hasta la publicación de la resolución de concesión dictada por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, en cumplimiento del art. 9.3 de la Orden de 21 de mayo de 2013. Asimismo, deberá permanecer expuesta en los respectivos tablones de anuncios y páginas web hasta la terminación del plazo de recurso de alzada al que se refiere el artículo 9 de la Orden de 21 de mayo de 2013.

j) Las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales calificadores comunicarán a los centros solicitantes la relación del alumnado que ha superado las pruebas, remitiendo asimismo a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa dicha propuesta, para la concesión del Premio Extraordinario, hasta el día 16 de julio incluido.

k) Los tribunales calificadores remitirán un ejemplar del acta de las actuaciones realizadas en el procedimiento a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, otro a la Universidad del distrito universitario que corresponda y otro a la Delegación Territorial correspondiente para su archivo hasta el 18 de julio incluido, de acuerdo a lo establecido en el art. 7.2 de la Orden de Premios Extraordinarios.

Cuarto. Desarrollo del procedimiento.

Para el desarrollo del procedimiento en todo lo concerniente a pruebas, tribunales calificadores, reclamaciones, propuesta, resolución de concesión y efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios, se atenderá a lo recogido en la referida Orden de 21 de mayo de 2013, así como a la correspondiente Instrucción para el curso 2023/2024.

Quinto. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación darán traslado de la presente resolución a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección de los centros que imparten Bachillerato en Andalucía arbitrará las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por toda la comunidad educativa y, en especial, por las asociaciones de alumnos y alumnas.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Educativo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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