Subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades

 16/05/2024
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Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades (DOGC de 14 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/105/2024, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL APOYO A LA CONTINUIDAD EMPRESARIAL Y LAS SEGUNDAS OPORTUNIDADES.

El escenario económico, político y social actual se encuentra inmerso en un alto grado de incertidumbre e imprevisibilidad, y con entornos de mayor complejidad que en periodos anteriores de la historia. Probablemente en las últimas décadas no ha habido un periodo en el que el grado de volatilidad fuera tanto alto, debido a causas distintas que van desde aspectos económicos y de la globalización de los mercados, hasta aspectos de ámbito ambiental, social o tecnológico, entre otros. Este escenario impacta de pleno en las pequeñas y medianas empresas, y en especial en las microempresas, que son las más vulnerables debido a su reducida dimensión.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global. Lo es por su espíritu emprendedor y por su apuesta por la internacionalización y la innovación.

El tejido empresarial catalán está compuesto por pequeñas y medianas empresas, que son el motor económico del país. El conjunto del tejido empresarial, que en Cataluña está formado por un 99,8% de pymes, se encuentra actualmente en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la digitalización y la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad antes nunca vista. Por otro lado, la sostenibilidad se ha demostrado como el camino a recorrer por todas aquellas empresas que quieren ser trascendentes, generar un impacto positivo y satisfacer las demandas de sus socios y clientes. Estos dos grandes retos son elementos capitales de las estrategias de recuperación y transformación económica de la Unión Europea y de Cataluña.

Es clave que un país pueda dotarse de herramientas que aseguren la viabilidad y perennidad de sus empresas, para que sean más fuertes y resistentes a cambios e imprevistos. Este apoyo debe estar dotado necesariamente de diferentes herramientas, como por ejemplo instrumentos de prevención, es decir, mecanismos de resiliencia empresarial que permitan a las empresas estar más preparadas para posibles disrupciones en un futuro; instrumentos de detección precoz, es decir, mecanismos para alertar y actuar en etapas iniciales o tempranas de estadios de posible insolvencia en un futuro, y mecanismos de reestructuración, para ayudar a volver al camino de la solvencia a proyectos y empresas viables pero insolventes, de modo que no deban cerrar. También es clave dotar al país de herramientas para ayudar a las empresas a crecer, puesto que, como se ha demostrado en varios estudios académicos, existe una correlación positiva entre aquellas regiones con mayor dimensión media de las empresas y una menor mortalidad empresarial en escenarios adversos. Y es que las organizaciones mayores tienden a ser más resilientes, igual que aquellas que operan en diferentes países también lo son, al tener más diversificado el riesgo, entre otros factores.

La Comisión Europea es especialmente sensible a las problemáticas derivadas de la insolvencia empresarial. En este sentido, promulgó la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), en la que se obliga a los estados miembros a transponer a su normativa un conjunto de disposiciones que deben permitir:

a) Que las empresas tengan acceso a herramientas de alerta rápida para poder detectar su deterioro y realizar más reestructuraciones en las primeras etapas de dificultad, para ayudarles a proseguir su actividad y preservar la ocupación; es decir, contempla la existencia de un marco normativo en los diferentes estados miembros que establezca mecanismos de alerta temprana que faciliten la identificación de empresas en dificultades.

b) Aumentar la eficiencia y agilidad de los procedimientos de liquidación en caso de quiebra no fraudulenta para permitir a los empresarios y empresarias disfrutar de una segunda oportunidad, puesto que habrán sido completamente liberados de sus deudas después de un periodo máximo de tres años.

En el Estado español, el desarrollo de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2019, ha sido recogido a través de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley concursal, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo .

El texto propone, entre otros, que el concurso se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no solo como una fórmula para la liquidación cuando entran en dificultades.

La quiebra de empresas lleva aparejadas consecuencias en términos sociales -pérdida de puestos de trabajo- y económicos -disminución de la actividad-, pero también implica dejar fuera del sistema a persones empresarias que han acumulado una experiencia al liderar un proyecto empresarial y la consiguiente estigmatización que actúa también como factor disuasorio para nuevos emprendedores y emprendedoras.

Si, en situaciones normales, procurar aminorar los efectos de la pérdida de activos en el mundo empresarial ya es un objetivo en sí mismo, en una situación tan incierta y cambiante como la que estamos viviendo, este objetivo adquiere, todavía más, una importancia superior.

Desgraciadamente, toda una serie de empresas tendrán que plantearse su futura viabilidad, especialmente pequeñas empresas que, por su limitación de recursos, pueden tener más dificultades en el momento de evaluar su situación y posibles salidas.

En un escenario de tales características, es aconsejable movilizar los recursos que están en disposición de actuar, tanto de carácter público como privado.

En este sentido, pensando en la viabilidad de las empresas, el Departamento de Empresa y Trabajo pone en marcha todo un conjunto de iniciativas y líneas de apoyo con el objetivo de dar cobertura, en su campo de actuación, a empresas en dificultades, procurando que recuperen de nuevo el equilibrio, incorporando nuevos factores de competitividad, o, en su caso, que se pueda generar una nueva semilla empresarial.

En caso de que los itinerarios de prevención, de detección precoz y de reestructuración no hayan funcionado, el país también debe saber dar respuesta a las personas empresarias, ayudándoles a cerrar de manera ordenada, satisfaciendo lo máximo posible las obligaciones contraídas y, a la vez, debe poder garantizarles la posibilidad de volver a emprender en un futuro.

En este sentido, se hace evidente la necesidad de poner mecanismos para acercar la Ley concursal al colectivo de micro, pequeñas y medianas empresas, y será de especial relevancia el apoyo y ayuda en la aplicación del libro III de la Ley, debido a que, según esta nueva legislación, los empresarios y empresarias propietarios de una microempresa serán los encargados de gestionar su propio concurso de acreedores. Dada la reducida dimensión del negocio y que, muy a menudo, el valor de los bienes no cubre los gastos administrativos del procedimiento, estos empresarios y empresarias se verían excluidos de mecanismos de ayuda y apoyo que pueda proporcionar el mercado libre con vistas al cierre ordenado de sus negocios.

En definitiva, el escenario cambiante actual, la reducida dimensión de la empresa catalana, la necesidad de ayudar a las empresas a ser más resilientes y perennes, y los cambios legislativos entorno a la insolvencia y las leyes concursales, especialmente las derivadas de directivas europeas, hacen necesario crear un programa de apoyo a la empresa en dificultades, la resiliencia y el crecimiento empresarial en Cataluña.

Estas bases reguladoras se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 y se encaminan a lograr el objetivo del Plan de Gobierno de impulsar el ecosistema de innovación y emprendimiento de Cataluña con el objetivo de devenir un referente en la transferencia de conocimiento e innovación y, a la vez, a lograr el objetivo del Plan departamental de fomentar la cultura empresarial en Cataluña y su modernización para afrontar los retos del siglo XXI.

Estos objetivos se logran en la medida en que estas bases reguladoras tienen por finalidad reforzar las iniciativas de organizaciones empresariales que desarrollen programas de apoyo a las empresas con dificultades y fomentar diferentes iniciativas de apoyo basadas en la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.

La ayuda recibida por las personas empresarias y emprendedoras destinatarias de los programas de apoyo a las empresas con dificultades no tiene la consideración de ayuda de Estado en la medida que la ayuda recibida tiene una incidencia fundamentalmente local y no tiene efecto en los intercambios comerciales entre los estados miembros, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre , de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre;

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Reglamento que la desarrolla de forma parcial, aprobado por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre , de accesibilidad;

Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital;

Dado el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre , sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dada la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Dado el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Dado el Decreto Ley 9/2020, de 24 de marzo , por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña;

Dada la Ley concursal, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo , por la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia);

Dado que son aplicables a estas bases les el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas por el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases generales.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de tales principios.

Disposición transitoria

En caso de que las actuaciones subvencionables se ejecuten en un periodo anterior a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no será de aplicación lo establecido en la base 32.1 del anexo 1.

Los empresarios y las empresarias beneficiarias de los programas de apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades deben solicitar los servicios a los que hacen referencia las bases 1.4.2 y 1.4.3 del anexo 1 directamente a las entidades beneficiarias.

Son las entidades beneficiarias quienes, a efectos de reportar indicadores, de acuerdo con la base 32 del anexo 1, deben informar de la relación de personas empresarias que han solicitado alguno de los servicios citados.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.

1.2 El objetivo general de la presente Orden es el de reforzar y fomentar aquellas iniciativas de organizaciones empresariales que desarrollen, dentro del territorio de Cataluña y en cualquier ámbito de la economía catalana, las acciones de apoyo siguientes que contribuyan a:

a) La continuidad de empresas en riesgo de pervivencia de sus proyectos empresariales, y la mejora e innovación en sus modelos de negocios.

b) La transferencia del negocio, para generar nuevas oportunidades empresariales.

c) El cierre ordenado y eficiente de los negocios para favorecer segundas oportunidades y poder volver a emprender en un futuro.

1.3 Los objetivos específicos de las acciones de apoyo mencionadas en el apartado anterior son los siguientes:

a) Ayudar a las empresas catalanas a llegar a ser más resilientes frente a situaciones desfavorables o de riesgo.

b) Sensibilizar a las personas empresarias sobre la importancia de la salud empresarial de su negocio o empresa, facilitándolos el acceso a herramientas de alerta temprana (early warning) que les permitan advertir si, efectivamente, su situación financiera se está deteriorando hasta el punto de llegar a la insolvencia.

c) Ayudar a establecer protocolos de diagnóstico sobre las situaciones de las empresas, de tal manera que permitan la detección temprana de situaciones de insolvencia para las medias, pequeñas y microempresas catalanas.

d) Ofrecer actuaciones de sensibilización y capacitación a personas empresarias, con el objetivo de que las empresas catalanas sean más eficientes y se reduzca la probabilidad de insolvencia, contribuyendo a su mejora e innovación.

e) Ofrecer herramientas a las personas empresarias para poder actuar de manera preventiva y evitar situaciones de quiebra empresarial.

f) Establecer mecanismos de apoyo y ayuda para el cierre ordenado de las empresas.

g) Fomentar el relevo en las empresas pymes catalanas para evitar su desaparición, a través de mercados transparentes y mecanismos de acompañamiento para la compraventa de empresas, dando oportunidades de emprendimiento a nuevas personas emprendedoras y empresarias a través de la adquisición de empresas en funcionamiento, y promoviendo la participación activa de las mujeres.

h) Ayudar a las micropymes en la aplicación del libro III de la legislación concursal, sobre el procedimiento especial para micropymes.

1.4 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

1.4.1 Diseño de la metodología para aplicar mecanismos de resiliencia y apoyo a la continuidad de la empresa con dificultades, la transferencia de negocios que facilite el relevo o el traspaso, y el cierre ordenado y eficiente de los negocios.

1.4.2 Servicio de atención y acompañamiento a la empresa y a la persona empresaria aplicando la metodología anterior.

Para lograr los objetivos de esta actuación, cada proyecto subvencionado de las organizaciones empresariales debe ofrecer servicio de atención y acompañamiento a un mínimo de 900 empresas o personas empresarias a lo largo de todo el periodo de ejecución, las cuales deben solicitar el servicio mediante el formulario de solicitud de asesoramiento Assessora't, ubicado en el buscador de entidades de la Xarxa Emprèn, tal como establece la base 32.1 de este anexo 1.

1.4.3 Actuaciones de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras.

Para lograr los objetivos de esta actuación, en cada programa subvencionado de las organizaciones empresariales, las actuaciones de sensibilización y capacitación deben impactar a un mínimo de 1.000 empresas o personas emprendedoras a lo largo de todo el periodo de ejecución, las cuales deben solicitar el servicio mediante el formulario de solicitud de asesoramiento Assessora't, ubicado en el buscador de entidades de la Xarxa Emprèn, tal como establece la base 32.1 de este anexo 1.

1.5 Todas las actuaciones subvencionables deben asegurar un impacto positivo sobre la equidad de género, desde una perspectiva interseccional.

Base 2

Periodo de ejecución

El periodo de ejecución de las actuaciones tiene una duración máxima de dos años. Las actividades objeto de esta subvención deben ejecutarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente.

Base 3

Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia competitiva.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y demás actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo deben realizarse por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Base 4

Publicación

4.1 Dados los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con la remisión de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

Base 5

Entidades beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las organizaciones empresariales legalmente constituidas, que desarrollen iniciativas de apoyo citadas en la base 1.2 de la presente Orden y que tengan la condición de más representativas en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, cuya representatividad se distribuirá en función del acuerdo que hayan logrado entre ellas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña.

5.2 Los entes vinculados o asociados a las entidades beneficiarias previstas en el apartado 1 de esta base podrán efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la organización empresarial, siempre y cuando este compromiso de ejecución se haga constar en la solicitud de subvención. Estos entes vinculados o asociados tendrán la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No se admitirá que las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña y sus entes vinculados o asociados sean beneficiarias de las subvenciones simultáneamente.

5.3 Las personas destinatarias finales de esta subvención son las persones empresarias y emprendedoras usuarias de las iniciativas de apoyo, mencionadas en la base 1.4.2 y 1.4.3 de esta Orden, que ejecuten las entidades beneficiarias.

De las iniciativas de apoyo citadas anteriormente tan solo podrán ser beneficiarias las persones empresarias y emprendedoras cuya actividad tenga una incidencia fundamentalmente local y no afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, de acuerdo con el artículo 107 del TFUE.

Base 6

Requisitos

6.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y tener depositados sus estatutos en el Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales (DEOSE), en la fecha de publicación de la convocatoria; o bien estar vinculadas o asociadas a una organización empresarial que cumpla con los requisitos mencionados.

b) Tener reconocida la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito territorial de Cataluña de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 9/2020, de 24 de marzo , por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña, o estar vinculadas o asociadas a una organización empresarial que cumple este requisito.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) La persona solicitante y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

f) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto . Si, de lo contrario, han sido sancionados, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

h) No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, las personas solicitantes deben respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal efecto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio.

j) Inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

k) Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio debe aplicarse, como mínimo, y tal y como se establece en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a través de los siguientes instrumentos: registro retributivo (obligatorio para todas las empresas), auditoría retributiva (obligatoria para las empresas que elaboran un plan de igualdad), sistema de valoración de puestos de trabajo (exigible a las empresas que elaboran un plan de igualdad) y derecho de información de las personas trabajadoras (según las directrices de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y el artículo 5 del citado RD 902/2020).

l) Aplicar medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral al trabajo y la ocupación, de conformidad con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En este sentido, las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

m) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los mismos, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

n) Elaborar un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las empresas también deben tener un conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

o) De conformidad con el artículo 20.2. de la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGBTI. Por esta razón, es preciso que adopten medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con los representantes legales de las personas trabajadoras.

p) Según el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se establece de manera expresa que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad (50 o más personas trabajadoras) no pueden contratar con la Administración y otras entidades del sector público si no disponen del preceptivo plan.

q) Respetar lo dispuesto en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no-discriminación y erradicar y actuar contra cualquier forma, acto o conducta de discriminación que se dé en el ámbito territorial de aplicación de esta Ley por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

r) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.

s) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, es preciso tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual para utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

t) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y obtenida.

u) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

v) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

w) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

x) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .

y) En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas, ni ser dependientes de ellas o tener su origen en las mismas, y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

z) En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como los demás requerimientos que establece la Ley 11/2023, de 27 de diciembre , de fomento del asociacionismo.

aa) En el caso de plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben fomentar e impulsar la participación de las personas que se vinculan a las mismas y deben actuar en los ámbitos que establece el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.

ab) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad y del personal a su servicio, durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de la subvención.

ac) Haber desarrollado actividades de apoyo para la detección preventiva de quiebra, la promoción de segundas oportunidades, la transferencia de negocios, la consolidación o el crecimiento de empresas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

ad) Tener servicios estables, continuados y profesionales en Cataluña, lo que es preciso acreditar en la memoria que debe presentarse con la solicitud.

ae) El personal asesor de las entidades beneficiarias adscrito a la iniciativa para la que se solicita el apoyo debe tener experiencia en tareas de asesoramiento o en consultoría empresarial en su área de experticia.

af) Estar en disposición para llevar a cabo el plan de trabajo, o el proyecto para el que se solicita la subvención, en todo el territorio de Cataluña, y para utilizar las aplicaciones que corporativamente se pongan al alcance de las entidades beneficiarias para gestionar las acciones subvencionadas.

ag) Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 , 10 y 16 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, así como respetar y aplicar los principios generales que dispone el artículo 5, en el supuesto de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

ah) En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden, las empresas subcontratadas deben acreditar que cumplen con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no-discriminación.

ai) De conformidad con el artículo 107 del TFUE, en el marco de las iniciativas de apoyo mencionadas en la base 1.4.2 y 1.4.3 de esta Orden, atender, únicamente, a las persones empresarias y emprendedoras cuya actividad tenga una incidencia fundamentalmente local y no afecte en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

aj) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

6.2 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse de acuerdo con lo que establece la base 13 de este anexo.

Base 7

Régimen de compatibilidad

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para realizar la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 8

Cuantía

8.1 El importe de la subvención será de hasta el 100% del coste del proyecto, de acuerdo con el presupuesto presentado, con el límite de la cuantía máxima que determine la resolución de convocatoria.

8.2 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

8.3 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad objeto de la subvención, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50% del presupuesto presentado. El incumplimiento de este gasto mínimo, así como del objeto o la finalidad de la subvención, conlleva la revocación total de la subvención otorgada. Si se cumple el gasto mínimo pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste del proyecto inicialmente presupuestado, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.

8.4 Se puede admitir un porcentaje máximo del 10% de desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no comportará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, así como el gasto mínimo.

8.5 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración que establece la base 15 de este anexo y las disponibilidades presupuestarias.

8.6 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.

En ningún caso el coste de los bienes o de los servicios subvencionados puede superar su valor de mercado, y solo serán subvencionables los gastos efectivamente generados durante el periodo de ejecución que establecen estas bases y antes de finalizar el periodo de justificación de la subvención.

9.2 Son gastos subvencionables, a los efectos de la presente Orden, los siguientes:

a) Gastos directos:

a.1) Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, que gestione, ejecute y evalúe el plan de trabajo, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

a.2) Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios puntuales de consultoría o de acompañamiento especializado.

a.3) Otros gastos directamente relacionadas con el proyecto presentado: alquiler de espacios o equipamientos, diseño de espacios web relativos a la actuación o proyecto que se aprueba, edición de contenidos y materiales (gráficos o audiovisuales), servicios técnicos (reproducción en tiempo real -streaming-, megafonía, audiovisuales), alquiler de hardware (para uso puntual), sistemas de gestión de la información y plataformas tecnológicas, comunicación, difusión, participación en actos y ferias y gastos de transporte en territorio catalán.

b) Gastos indirectos:

Los gastos indirectos se imputarán mediante un tipo fijo del 20% del presupuesto subvencionable. En este caso, la entidad deberá aportar los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para imputarlos a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

9.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de finalizar el periodo de justificación determinado en estas bases.

9.4 Son gastos no subvencionables, a los efectos de la presente Orden, los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Adquisición de mobiliario, equipos, aplicaciones, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Solo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos que se establezcan para las amortizaciones.

f) Gastos de transacciones financieras.

g) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como por ejemplo comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

h) Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior en más de un mes del inicio o de la finalización de la actuación subvencionada.

i) Gastos salariales y de Seguridad Social de la persona trabajadora durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona sustituta, pero no los de la persona trabajadora de baja.

j) Los pagos por beneficios; los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato, y las percepciones por matrimonio.

9.5 Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solo el tiempo efectivo dedicado en el programa subvencionado, incluyendo las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre que su contenido tenga conexión con el programa subvencionado.

En caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y los días de libre disposición deberán imputarse a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al programa subvencionado.

Base 10

Subcontratación

10.1 Las actuaciones objeto de subvención de la presente Orden se pueden subcontratar hasta un máximo del 30% del importe de la actividad subvencionada.

10.2 Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

10.3 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , y es preciso tener en cuenta lo que se indica a continuación:

En el supuesto de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, es preciso que el contrato se formalice por escrito, y para ello debe recibir la autorización previa del órgano concedente.

En el supuesto de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe otorgado, que este importe supere los 60.000,00 € y que la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, la persona beneficiaria deberá presentar, junto con la solicitud, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la persona subcontratada. El órgano concedente los comprobará y lo autorizará mediante la resolución de otorgamiento.

10.4 Las empresas subcontratadas deben acreditar que cumplen con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no-discriminación.

10.5 Las empresas subcontratadas deben cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal efecto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En materia de igualdad retributiva deben cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre . En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, es preciso elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 11

Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica usando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible:

En el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/).

Cada persona solicitante debe presentar un solo formulario para todas las actividades solicitadas.

En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

11.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestamista de servicios de confianza calificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las persones representantes que actúan en nombre de los interesados pueden emplear los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto será preciso acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será preciso acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultarse en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.5 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:

En el Área privada que consta en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

En el Área privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

11.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En el supuesto de que la persona solicitante no quiera aceptarlo, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación que establece la base 19.3, un escrito de renuncia del anticipo.

11.7 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.

11.8 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran.

11.9 En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios diferentes a los específicamente previstos para estas bases, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

11.10 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen tras otorgarse la subvención.

Base 12

Documentación

12.1 A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, deben adjuntarse los documentos que se indican a continuación:

12.1.1 Memoria de las actuaciones con el contenido mínimo siguiente:

12.1.1.1 Nombre de la entidad solicitante, NIF y localización de dónde se desarrollará el proyecto.

12.1.1.2 Fechas de inicio y finalización del proyecto.

12.1.1.3 Memoria descriptiva del proyecto, que contenga:

12.1.1.3.1 Síntesis del proyecto (máximo 100 palabras).

12.1.1.3.2 Foco del proyecto, detallando a qué propuestas de apoyo establecidas en la base 1.2 del anexo 1 de esta Orden se adecua el proyecto a desarrollar.

12.1.1.3.3 Capacidad técnica, que contenga:

12.1.1.3.3.a Descripción de los recursos humanos y técnicos disponibles para el desarrollo del plan de trabajo y sus funciones con las actuaciones subvencionables.

12.1.1.3.3.b Detalle de la relación de los profesionales externos que se tenga previsto que realizarán las actuaciones subvencionables.

12.1.1.3.3.c Detalle de la cronología de las actuaciones.

12.1.1.3.3.d Detalle de los equipamientos y recursos técnicos.

12.1.1.3.3.e Detalle de las actuaciones objeto de subcontratación, en su caso.

12.1.1.3.3.f Detalle de las acciones de comunicación que se tenga previsto realizar.

12.1.1.3.3.g Indicación de la trayectoria y los años de experiencia de la entidad desarrollando programas de apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.

12.1.1.3.3.h En relación con las actuaciones de diseño de la metodología para la aplicación de mecanismos de resiliencia, apoyo a la empresa en dificultades, crecimiento empresarial y cierre ordenado:

- Detalle de las herramientas de análisis y gestión financiera que se emplearán en el desarrollo del plan de trabajo.

- Detalle de los mecanismos de seguimiento y evaluación de las personas y empresas destinatarias.

12.1.1.3.3.i En relación con las actuaciones de servicios de atención a la empresa y a la persona empresaria:

- Número previsto de empresas y personas empresarias que recibirán servicios de atención y acompañamiento, atendiendo al mínimo establecido en la base 1.4.2 del anexo 1 de la presente Orden.

- Detalle de los canales de atención para participantes a distancia de diferentes territorios.

- Detalle del programa de gestión para monitorizar el estado de la empresa en el momento del alta y su evolución.

- Detalle de los acuerdos y colaboraciones públicas y privadas vinculadas a la ejecución del programa.

12.1.1.3.3.j En relación con las actuaciones de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras:

- Número de empresas impactadas por las actuaciones de sensibilización y capacitación, atendiendo al mínimo establecido en la base 1.4.3 del anexo 1 de la presente Orden.

- Detalle de los casos de éxito en relación con los objetivos del programa.

- Detalle de la participación en ferias y acontecimientos relacionados con los objetivos del programa.

12.1.1.3.3.k Indicación de cómo se incorpora la perspectiva de género en el funcionamiento de la entidad (incluye valores en sus estatutos, principios fundacionales, objetivos, misión, memorias de actividad o estructura organizativa) y en el plan de trabajo presentado (metodología, valores, contenido y materiales, en las actividades a desarrollar).

12.1.1.3.4 Plan de trabajo, con una descripción general de las actuaciones que se prevé desarrollar con el objetivo de cumplir las propuestas de apoyo detalladas, diferenciando entre las distintas actuaciones a que hace referencia la base 1.4 del anexo 1 de la presente Orden.

12.1.1.3.5 Alineación con los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, con una descripción de los ODS considerados en el plan de trabajo.

12.1.2 Presupuesto completo y detallado de la actuación donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita, el detalle de las fuentes de financiación y el porcentaje previsto de subcontratación atendiendo al límite establecido en la base 10 del anexo 1. Los gastos deben clasificarse de acuerdo con los apartados y subapartados relacionados en la base 9 del anexo 1 relativos a gastos subvencionables y no subvencionables y de acuerdo con las diferentes actuaciones a realizar previstas en la base 1.4 del anexo 1.

12.1.3 Las personas solicitantes que hayan negociado una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, es preciso que aporten el documento que lo acredite.

12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, de lo contrario, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

12.3 Las personas beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 18.3 de esta Orden.

Este requerimiento de documentación, y en su caso la resolución de desistimiento, se notificará a la persona solicitante mediante el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

La presentación de la documentación se realizará de manera telemática de acuerdo con la base 11.1 anterior.

Base 13

Declaraciones responsables

13.1 Los requisitos indicados en la base 6 deben acreditarse mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario tiene que incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable conforme la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, conforme se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas a partidos políticos, conforme no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones a las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tener-la, la persona beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

e) Declaración responsable en cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona solicitante debe comunicar si está exenta del mismo, si está sujeta al impuesto o bien a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

f) Declaración responsable de que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la información siguiente:

a) En el supuesto de que la persona beneficiaria subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases y la ayuda se conceda para actividades ya iniciadas, en la solicitud debe indicar la entidad con la que realizará la subcontratación, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

b) En el supuesto de que existan otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, públicas o privadas, nacionales o internacionales, es preciso indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

13.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

Base 14

Obligaciones

Las obligaciones de la persona beneficiaria son:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11, antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, es preciso acreditar el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, para que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe realizarse en cuanto se conozcan, y siempre antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe realizarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Amb el suport del Departament d'Empresa i Treball” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web de identidad corporativa (https://identitatcorporativa.gencat.cat).

l) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional y en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir las otras obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

n) Las organizaciones empresariales y los entes vinculados o asociados, y las entidades privadas en los supuestos previstos en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tienen que cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

o) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y que constan en el anexo 2.

p) De conformidad con el artículo 107 del TFUE, en el marco de las iniciativas de apoyo mencionadas en la base 1.4.2 y 1.4.3 de la presente Orden, atender, únicamente, a las persones empresarias y emprendedoras cuya actividad tenga una incidencia fundamentalmente local y no afecte los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Base 15

Criterios de valoración

15.1 Las solicitudes de subvención se valorarán con un máximo de 100 puntos, que se repartirán de acuerdo con los criterios y ponderaciones siguientes:

a) En relación con las actuaciones de diseño de la metodología para la aplicación de mecanismos de resiliencia, apoyo a la continuidad de la empresa en dificultades, crecimiento empresarial y cierre ordenado y eficiente de los negocios, se valorarán proporcionalmente los siguientes aspectos (con un máximo de 40 puntos):

a.1 Disponer de una experiencia suficiente para el diseño e implantación de una metodología adaptada para realizar un diagnóstico holístico de la empresa, que permita detectar áreas de mejora de la empresa (máximo 20 puntos).

a.1.1 Para desarrollar un plan de resiliencia empresarial (máximo 5 puntos).

a.1.2 Para desarrollar un proceso de reestructuración (máximo 5 puntos).

a.1.3 Para desarrollar un proceso de cierre ordenado y eficiente (máximo 5 puntos).

a.1.4 Para desarrollar un proceso de transferencia de negocios (máximo 5 puntos).

a.2 Disponer de herramientas de análisis y gestión financiera (máximo 10 puntos).

a.3 Disponer de mecanismos de seguimiento y evaluación de las personas y empresas destinatarias (máximo 10 puntos).

b) En relación con las actuaciones de servicios de atención y acompañamiento a la empresa y a la persona empresaria, se valorarán proporcionalmente los aspectos siguientes (máximo 25 puntos):

b.1 Disponer de un equipo de trabajo multidisciplinario (máximo 5 puntos).

b.2 Disponer de experiencia superior a la requerida en la base 6.1.aa) en el apoyo a empresas en situación de dificultad o en la transferencia de negocios (máximo 5 puntos).

b.3 Disponer de canales múltiples de atención, para participantes a distancia de distintos territorios (máximo 5 puntos).

b.4 Disponer de un programa de gestión para monitorizar el estado de la empresa en el momento del alta y su evolución (máximo 5 puntos).

b.5 Disponer de acuerdos y colaboraciones públicas y privadas vinculadas a la ejecución del programa (máximo 5 puntos).

c) En relación con las actuaciones de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras, se valorarán proporcionalmente los siguientes aspectos (máximo 15 puntos):

c.1 Disponer de experiencia en acciones de formación relacionadas con la resiliencia empresarial (máximo 5 puntos) y la transferencia de negocios.

c.2 Evidenciar casos de éxito en relación con los objetivos del programa (máximo 5 puntos).

c.3 Participar en ferias y acontecimientos relacionados con los objetivos del programa (máximo 5 puntos).

d) Perspectiva de género interseccional: la entidad beneficiaria incorpora la perspectiva de género interseccional a su funcionamiento (incluye valores en sus estatutos, principios fundacionales, objetivos, misión, memorias de actividad y estructura organizativa) y la incorpora en el plan de trabajo presentado (la aplica en su metodología, valores, contenido y materiales, en las actividades a desarrollar). Se valorará con un máximo de 10 puntos.

e) Alineación con los Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la ONU (ODS): Descripción de los ODS en relación con las actuaciones del plan de trabajo, adecuándolo al cumplimiento de uno o más ODS. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

15.2 Hay que dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de subvención.

15.3 Para poder otorgar la subvención es necesario que el plan de trabajo o proyecto obtenga un mínimo de 60 puntos.

15.4 La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

15.5 En caso de empate en la puntuación final, las personas solicitantes se tienen que ordenar en función de la puntuación obtenida en las actuaciones de diseño en primer lugar, en las actuaciones de atención a la empresa en segundo lugar y de sensibilización y capacitación en tercer lugar.

Base 16

Comisión de valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en su caso, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

16.2 La Comisión de Valoración está formada por:

El jefe o la jefa del Servicio de Emprendimiento, que actuará como presidente o presidenta.

Los directores o las directoras de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo o las personas en quien deleguen, que actuarán como vocales.

La persona responsable de la Red de Soporte a la Creación de Empresas, que actuará como secretaria.

También puede contar con el asesoramiento externo de personas expertas en la materia objeto de la ayuda, con el fin de valorar los proyectos.

16.3 De conformidad con el artículo 13 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, los órganos colegiados, cualquier que sea la naturaleza de sus funciones, se rigen, en cuanto a la composición, las funciones y el funcionamiento, por las normas específicas o los convenios que los crean o regulan.

Las personas miembros de la Comisión podrán delegar sus competencias en la persona que designen. La delegación deberá regirse por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por el artículo 8, sobre delegación de competencias, de la Ley 26/2010, atendiendo, especialmente, a que, por un lado, la resolución o acuerdo de delegación debe publicarse en el diario o boletín oficial y, en su caso, en la sede electrónica correspondiente y, por otro lado, a que los actos administrativos que se adoptan por delegación se consideran dictados por el órgano delegante, y deben incluir antes de la firma las palabras “por delegación” e indicar la fecha de la resolución o acuerdo de delegación y la de publicación en el diario o boletín oficial.

16.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

Base 17

Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde a la Secretaría de Empresa y Competitividad.

17.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el jefe o la jefa del Área de Emprendimiento y Formación.

17.3 El órgano competente para resolver la subvención es la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad.

Base 18

Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el citado informe, tiene que motivar su discrepancia respecto al mismo.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestas para ser personas beneficiarias de las subvenciones, y detallar, si procede, la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles, así como la lista de solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. Así mismo, también debe contener el listado de personas que forman parte del de reserva, en caso de que haya, debidamente priorizado en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan logrado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o ceje en la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación. En caso de que según dicho orden exista empate entre diversas solicitudes, se puede otorgar la subvención siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderlas, previa comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y de la aceptación de la subvención, si procede.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado siguiente.

18.5 En el supuesto de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.1.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar la valoración que ya efectuada.

Para reformular la solicitud debe redactarse una memoria adaptada de acuerdo con la propuesta de subvención. En la misma debe adecuarse el contenido del proyecto o actuación inicialmente solicitado al importe propuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación previa validación de la Comisión de Valoración, y la justificación está referida a este presupuesto.

18.6 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de los 10 días hábiles citado.

18.7 Las entidades propuestas como beneficiarias deben presentar la documentación siguiente en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional:

a) Si el importe a otorgar es superior a 10.000,00 euros, declaración responsable con la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas en el portal Transparencia.

b) Hoja de domiciliación bancaria debidamente formalizada, si no se ha presentado anteriormente o han transcurrido más de cinco años o se ha modificado su contenido, de acuerdo con el modelo del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya.

En caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, en aplicación de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante en la que declare que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, y en la que haga constar el lugar, la fecha, el órgano ante el que se presentó la documentación y la referencia del expediente para el cual se presentó.

En el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el cual se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.

18.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuren en la solicitud.

18.9 En el supuesto de que deba presentarse algún documento acreditativo, las personas solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

18.10 La subvención debe otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe referirse a este presupuesto.

18.11 Antes de que se dicte la resolución definitiva, el otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia y las limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 19

Inadmisión y desistimiento

19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

19.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La carencia de presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 12 o la carencia de subsanación requerida de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La carencia de presentación de la documentación requerida, en los términos que prevé la base 18.7.

19.3 Previa concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

19.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 12.2 anterior, cualquier solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

Base 20

Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En tal sentido, la resolución de concesión de la subvención indicará su tratamiento fiscal, y por lo tanto su sujeción tributaria o exención, en su caso.

Cuando sea el caso, el beneficiario de la subvención deberá aportar la declaración responsable que indique el porcentaje de retención en concepto de IRPF que se le debe aplicar, de acuerdo con la tabla de tramos del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal del cobro de la subvención, y no del año de la concesión.

Base 21

Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

21.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

21.2 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad. En el supuesto de que se autoricen anticipos, debe incluir la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si es procedente, debe presentar la persona beneficiaria y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

21.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

21.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

21.5 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 22

Causas de modificación de la resolución

22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución en el supuesto de que las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren, en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o en el supuesto de que la persona beneficiaria solicite esta modificación.

Cuando sea procedente, el órgano concedente dictará una resolución para hacer constar la obligación de la persona beneficiaria de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos por anticipo efectuados.

22.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación de la subvención antes de que venza, por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.

22.3 El órgano concedente debe resolver en el plazo máximo de 2 meses la solicitud de modificación. De lo contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

22.4 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención el cual, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 23

Control y verificación de las acciones subvencionables

23.1 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

23.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Así mismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

23.3 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno. Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada o el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias. Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar durante la realización de la acción subvencionada o posteriormente. Esta verificación puede incluir entrevistas y encuestas al personal que ha participado en la ejecución del plan de trabajo o proyecto y a las personas emprendedoras que han participado en el programa.

Base 24

Renuncia

Las entidades beneficiarias, antes de que finalice el periodo de ejecución de las actuaciones, pueden renunciar, de manera expresa y total, a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que se hará constar la obligación de la persona beneficiaria de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos por anticipado efectuados.

Base 25

Justificación

25.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley general de subvenciones; con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

25.2 Esta subvención se justificará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Para esta modalidad, es preciso que un auditor o una auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, debe realizar la revisión de la cuenta justificativa la misma persona auditora.

Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor o auditora de cuentas.

La persona beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

25.3 La justificación de las actuaciones debe incluir:

25.3.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

25.3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:

a) Un informe del auditor o auditora que debe indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden 172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial, de acuerdo con lo que especifica la base 8.4 de este anexo.

d) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.

25.3.3 Un documento donde se certifique que, en el marco de las iniciativas de apoyo mencionadas en la base 1.4.2 y 1.4.3 de esta Orden, se han atendido, únicamente, a personas empresarias y emprendedoras cuya actividad tiene una incidencia fundamentalmente local y no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros, de conformidad con el artículo 107 del TFUE.

25.4 El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del periodo de ejecución.

25.5 Aun así, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad del mismo, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

25.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Base 26

Obligaciones reconocidas y anticipos

26.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, es preciso tramitar el documento de obligación del anticipo, que será como máximo del 80% de la cantidad otorgada, a pesar de que la convocatoria puede establecer un porcentaje inferior, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

Para aquellos beneficiarios no amparados por el citado artículo 42.2, en virtud del artículo 42.1 del Real decreto 887/2006 y siempre que quede motivado en el expediente, en casos excepcionales se les podrá eximir de constituir garantías para efectuar los pagos por anticipado o los anticipos.

26.2 La tramitación del documento de obligación restante se iniciará una vez sea justificada correctamente la subvención y se haya cumplido con su finalidad según el parecer del órgano gestor, y de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable.

26.3 Previo reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión.

26.4 En el supuesto de que un beneficiario haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir nuevos anticipos sin garantía de otras convocatorias, con independencia de las actuaciones a realizar, por este incumplimiento de sus obligaciones.

Base 27

Revocación y procedimiento de reintegro

27.1 En los supuestos previstos en los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

27.2 En el supuesto de incumplimiento por parte de las entidades en la realización de las actuaciones y de las condiciones y compromisos que establece la presente Orden, se iniciará el procedimiento de revocación de la subvención. Para el cálculo del importe a revocar se procederá del modo siguiente:

27.2.1 El incumplimiento del gasto mínimo que establece la base 8.3 de este anexo, así como el objeto o la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

27.2.2 En caso de que la persona beneficiaria haya logrado los objetivos mínimos previstos en las bases 1.4.2 o 1.4.3, haya realizado y justificado el gasto mínimo de la actividad subvencionada que establece la base 8.3 del anexo 1 de la presente Orden, pero justifique un coste del proyecto inferior al coste total presupuestado inicialmente, se aplicará una minoración de la subvención, en proporción al importe justificado, y se iniciará el procedimiento de revocación parcial.

27.2.3 En caso de que la persona beneficiaria haya realizado y justificado el gasto mínimo de la actividad subvencionada que establece la base 8.3 del anexo 1 de la presente Orden, haya justificado el coste del proyecto de acuerdo con el coste total presupuestado inicialmente, y no haya podido lograr los objetivos mínimos que prevén las bases 1.4.2 y/o 1.4.3 pero se haya aproximado de manera significativa a lograrlos y acredite una actuación inequívocamente tendente a satisfacer los compromisos, se aplicará una minoración proporcional de la subvención y se iniciará el procedimiento de revocación parcial de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Si el número de empresas y personas empresarias a las que se ofrece el servicio de atención y acompañamiento aplicando la metodología prevista en la base 1.4.1 de la presente Orden es inferior al mínimo que establece la base 1.4.2 de este anexo 1, se aminorará proporcionalmente la subvención del proyecto destinado a esta actuación de acuerdo con el número de empresas y personas empresarias no atendidas ni acompañadas previstas en la solicitud.

El porcentaje de aproximación significativa para el logro de los objetivos mínimos establecidos en la base 1.4.2 de la presente Orden se establece en un 90 %. Cualquier logro inferior a este porcentaje comportará la revocación de la subvención destinada a esta actuación.

b) Si el número de empresas impactadas por las actuaciones de sensibilización o capacitación es inferior al mínimo que establece la base 1.4.3 de esta Orden, se aminorará proporcionalmente la subvención del proyecto destinado a esta actuación de acuerdo con el número de empresas no impactadas previstas en la solicitud.

El porcentaje de aproximación significativa para el logro de los objetivos mínimos establecidos en la base 1.4.3 de la presente Orden se establece en un 90 %. Cualquier logro inferior a este porcentaje comportará la revocación de la subvención destinada a esta actuación.

27.2.4 En caso de que la persona beneficiaria que haya realizado y justificado el gasto mínimo de la actividad subvencionada que establece la base 8.3 del anexo 1 de la presente Orden, justifique un coste del proyecto inferior al coste total presupuestado inicialmente, no haya podido lograr los objetivos mínimos que prevén las bases 1.4.2 i/o 1.4.3 pero se haya aproximado de manera significativa a lograrlos y acredite una actuación inequívocamente tendente a satisfacer los compromisos, se aplicará, en primer lugar, una minoración proporcional de la subvención de acuerdo con el importe justificado debidamente verificado del proyecto y, en segundo lugar, y sobre el anterior, una minoración proporcional de la subvención según el incumplimiento de los objetivos mínimos, en los términos establecidos en el apartado 27.2.3, que prevén las bases 1.4.2 i/o 1.4.3, y se iniciará el procedimiento de revocación parcial.

27.3 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de 12 meses a contar de la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Base 28

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 29

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, en conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 Las autoridades competentes deberán suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

30.2 De acuerdo con el artículo 15.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual es preciso publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante la remisión de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que debe poder accederse desde el portal Transparencia de Cataluña.

30.3 La persona beneficiaria de la subvención debe dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable en materia de transparencia, adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de acuerdo con los artículos 18.3 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 31

Protección de datos de carácter personal

31.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos de carácter personal deben tratarse con el fin de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos. En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo estudiará y analizará la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, y hará difusión de ello.

31.2 En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

Base 32

Indicadores

32.1 Los empresarios y las empresarias beneficiarias de los programas de apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades deben solicitar el acompañamiento mediante el formulario de solicitud de asesoramiento Assessora't, ubicado en el buscador de entidades de la Xarxa Emprèn.

32.2 En cuanto a los indicadores de realización y de resultado, las entidades beneficiarias, de acuerdo con la base 31 de este anexo, sobre protección de datos de carácter personal, deberán comunicar trimestralmente los datos siguientes:

En cuanto a las personas beneficiarias: el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, el tipo de documento de identidad (desglosado en: “NIE”, “NIF” y “Pasaporte”), el número de documento, el género (desglosado en: “Hombre”, “Mujer” y “No binario”), la nacionalidad, la dirección y municipio, datos laborales (desglosado en: “Ocupado por cuenta ajena”, “Ocupado por cuenta propia”, “Desempleado”, “Inactivo (estudiante)” e “Inactivo (no estudiante)”) y datos de formación (desglosado en: “Sin estudios”, “Educación primaria obligatoria”, “Educación secundaria obligatoria”, “Bachillerato”, “Ciclo formativo de grado medio”, “Curso de acceso al ciclo formativo de grado medio”, “Certificado de profesionalidad”, “Ciclo formativo de grado superior”, “Grado universitario o equivalente”, “Grado en Medicina/Máster universitario” y “Doctorado”).

En cuanto a las empresas beneficiarias: el NIF de la empresa, el nombre, la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE), el código postal, el municipio y la fecha de constitución.

Es preciso indicar qué tipo de apoyo ha recibido la persona o empresa beneficiaria, y desglosar si ha recibido:

a) Atención y acompañamiento a la continuidad de la empresa con dificultad, que haya contribuido a la mejora e innovación en su modelo de negocio.

b) Atención y acompañamiento a la transferencia del negocio, que haya generado nuevas oportunidades empresariales.

c) Atención y acompañamiento al cierre ordenado y eficiente de los negocios, que haya favorecido una segunda oportunidad.

d) Actuaciones de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

- 1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y deben abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Así mismo, deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

- 2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- 3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

- 4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y, en concreto, las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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