Intervención de la comprobación material de las inversiones

 14/05/2024
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Orden 68/2024, de 6 de mayo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre la intervención de la comprobación material de las inversiones (DOCM de 13 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 68/2024, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, SOBRE LA INTERVENCIÓN DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LAS INVERSIONES.

El artículo 95, letra b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , incluye la intervención de la comprobación material de las inversiones entre las modalidades del ejercicio de la función interventora.

El ejercicio de la intervención de la comprobación material de las inversiones se encuentra regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre comprobación material de inversiones. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma y los cambios acaecidos en el ámbito organizativo y procedimental de la compra pública, en los productos objeto de comprobación, así como en la configuración del control interno, más orientado a la gestión de riesgos, hacen necesario establecer una nueva regulación del ejercicio de esta modalidad de la función interventora, a fin de garantizar unas labores de comprobación más eficientes y útiles, así como la optimización de los recursos limitados con los que cuenta la Intervención General para el ejercicio de sus funciones de control.

En este sentido, si bien la intervención de la comprobación material de las inversiones presenta, por definición, una naturaleza diferente a la propia del control formal de los expedientes propio de la fiscalización previa, aquélla puede constituirse en una pieza de singular relevancia del control interno, entendido como un proceso continuo, en el que se generan, incorporan y emplean datos de importancia significativa en relación con otras fases o modalidades del control.

La presente Orden establece el marco para efectuar la solicitud de designación de personal representante de la Intervención General a través del sistema de control interno, en tanto no se culmine la integración de sistemas que posibilite una designación proactiva de tales representantes, en los términos indicados en la disposición adicional primera.

La Orden incluye , asimismo, una habilitación a la persona titular de la Intervención General para dictar las resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden y en particular las que demande su adaptación al resultado de los análisis de riesgos del ámbito objeto de control, así como a los medios disponibles al efecto, ajustando en cada momento su aplicación a las necesidades del control interno que se identifiquen como de atención prioritaria.

En su virtud, a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 23.2, letra c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del ejercicio de la intervención de la comprobación material de las inversiones por parte de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como modalidad de la función interventora.

2. La intervención de la comprobación material de las inversiones es la facultad de la Intervención General consistente en la verificación material de la adecuación o correspondencia efectiva de las obras, servicios y adquisiciones, financiadas con fondos públicos, con las condiciones generales y particulares establecidas al efecto, así como con el resto de la documentación que sirvió de base para la actuación objeto de control.

3. El ejercicio de la intervención de la comprobación material de las inversiones aportará datos e información relevantes en el sistema de control interno en orden a una adecuada gestión de riesgos, contribuyendo a la configuración del control interno como un proceso continuo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La intervención de la comprobación material de la inversión se efectuará en las adquisiciones o prestaciones financiadas con fondos públicos por parte de la Administración Regional y sus organismos autónomos, mediante expedientes sujetos a función interventora y a través de los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Contratos.

b) Encargos a medios propios.

c) Encomiendas de gestión.

2. En los términos que se determinen por la Intervención General, la intervención de la comprobación material de la inversión deberá realizarse en los siguientes supuestos:

a) Recepción o entrega total o parcial.

b) Resolución o nulidad del negocio jurídico.

c) Ocupación efectiva de obras y actuaciones tramitadas por el procedimiento de emergencia.

Artículo 3. Solicitud de designación de representante de la Intervención.

1. La solicitud de designación de representante de la Intervención General para la comprobación material de la inversión es preceptiva en relación con las inversiones de cuantía igual o superior a 100.000 euros (impuestos incluidos), salvo en aquellos casos en los que el objeto de la inversión sean adquisiciones de bienes deteriorables o consumibles por su uso, así como prestaciones de servicios que no den lugar a un resultado susceptible de comprobación material.

2. Los órganos gestores competentes deberán realizar las solicitudes de designación de representante de la Intervención General a través del sistema de control interno, con una antelación mínima de quince días hábiles y máxima de 30 días hábiles, respecto a la fecha prevista para la recepción de la inversión, salvo excepciones debidamente justificadas.

Artículo 4. Criterios para la designación de representante de la Intervención.

1. La Intervención General adoptará la decisión de designar o no designar representante, en función de los criterios establecidos en el proceso de planificación de esta modalidad de control. Entre dichos criterios, se incluirán el resultado de la evaluación de riesgos, recursos disponibles, complejidad de ejecución del control, antecedentes y resultados anteriores, así como otros datos e información que resulten relevantes al efecto. La concreción de tales criterios se podrá llevar a cabo por resolución de la persona titular de la Intervención General.

2. La decisión sobre la designación de representante podrá estar asistida por el sistema de control interno, mediante el análisis basado en datos. Dicha asistencia no constituirá una decisión autónoma, requiriendo la validación de la persona competente para su adopción. En todo caso, el sistema debe garantizar que la propuesta realizada pueda ser modificada a voluntad del usuario.

3. Cuando se aprecien circunstancias que así lo aconsejen, la persona titular de la Intervención General podrá efectuar la designación de representante en los supuestos en los que la solicitud de tal designación no fuera preceptiva o respecto a inversiones materializadas a través de convenios u otros instrumentos jurídicos de análogos efectos, distintos de los relacionados en el artículo 2. Asimismo, por causas debidamente justificadas, la persona titular de la Intervención General podrá acordar la realización de comprobaciones materiales durante la ejecución de la obra, la prestación del suministro, o la ejecución de la prestación o servicio.

Artículo 5. Personal de la Intervención General susceptible de designación.

La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará por representante designado por la persona titular de la Intervención General entre el personal funcionario de esta última perteneciente a los grupos A1 o A2.

Artículo 6. Designación de personal asesor técnico.

1. Cuando para la realización de la comprobación material de la inversión sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos específicos, la Intervención General podrá contar con la colaboración de personal asesor dotado del conocimiento técnico requerido al efecto.

2. La designación del personal asesor se efectuará por la persona titular de la Intervención General entre personal empleado público que no haya intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, contratación o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta consejería, organismo o entidad pública a las que corresponda la actuación objeto de la comprobación o, al menos, dependientes de un centro directivo, organismo o entidad que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.

3. Las secretarías generales y los órganos equivalentes de los organismos autónomos y entidades de derecho público estarán obligadas a facilitar a la Intervención General una relación, debidamente actualizada, del personal técnico que podrá participar como personal asesor en los procedimientos de comprobación material de las inversiones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. No obstante lo anterior, en los casos en que resulte necesario, por revestir la comprobación especial dificultad, no disponer del suficiente personal empleado público cualificado y disponible para la realización de las labores de asesoramiento técnico, o concurrir cualesquiera otras circunstancias acreditativas de tal necesidad, la Intervención General podrá promover la contratación o el encargo a medios propios del asesoramiento técnico profesional que resulte preciso en relación con la intervención de la comprobación material de la inversión.

Artículo 7. Preparación del acto de comprobación.

1. Con carácter general, todos los datos y la documentación necesaria para efectuar la comprobación material de la inversión deberán constar en el sistema de control interno.

2. Quienes actúen como representantes de la Intervención General en la comprobación material de la inversión, así como el personal facultativo técnico encargado de su asesoramiento, deberán disponer de la documentación necesaria para la práctica de la comprobación con antelación suficiente para su adecuado estudio.

3. Cuando la documentación y los datos precisos para la intervención de la comprobación material de la inversión no conste en el sistema de control interno, el personal designado como representante de la Intervención General deberá solicitar y recabar del órgano gestor la documentación e información que resulten precisa al efecto.

Artículo 8. Acto de recepción e intervención de la comprobación material.

1. El acto de recepción, cuando sea exigible, será efectuado por el órgano competente conforme a la normativa contractual o aquélla que en cada caso resulte de aplicación. El acto de recepción deberá efectuarse en el mismo momento que la comprobación material de la inversión cuando esta última sea preceptiva o se haya acordado su práctica por la Intervención General.

2. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el personal representante de la Intervención General y, en su caso, el personal asesor designado, en la fecha, hora y lugar que previamente se haya acordado.

3. Cuando la naturaleza de la prestación así lo exija o resulte aconsejable por otras circunstancias la comprobación material se efectuará por medios telemáticos.

4. El alcance de la intervención de la comprobación material de la inversión es el descrito en el artículo 1. En consecuencia, el personal representante de la Intervención General evitará enjuiciar el contenido de las condiciones generales y particulares de la documentación que forme parte del contrato, encargo o encomienda, que haya sido debidamente aprobada por el órgano competente.

Artículo 9. Resultados de la comprobación material de la inversión.

1. Corresponde al personal representante del órgano de contratación o, en su caso, del órgano que formalice el encargo o encomienda, decidir sobre la recepción positiva o no recepción de la inversión. Conforme a lo previsto en la normativa aplicable, en el acta, que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción, se hará mención expresa del resultado de la comprobación material de la inversión.

2. La persona representante de la Intervención General, mediante reseña expresa en la misma acta, pondrá de manifiesto su opinión “favorable”, “favorable con observaciones” o “desfavorable”, pudiendo emitir informe ampliatorio en los casos de opinión “favorable con observaciones” y “desfavorable”, que se incorporaría al acta de recepción como informe anexo a la misma.

3. El resultado de la intervención de la comprobación material de la inversión se deberá hacer constar en el sistema de control interno, junto con los datos y la información relevantes para la evaluación de riesgos en el ejercicio del control interno.

Artículo 10. Alcance de las responsabilidades y causas de exención.

1. Cuando la designación de personal representante de la Intervención General vaya acompañada de la designación de personal asesor técnico, el criterio de aquél sobre la adecuación de los aspectos técnicos de la inversión a las prescripciones del contrato, encargo o encomienda, se basará en la opinión del segundo sobre dichos aspectos.

2. El personal representante de la Intervención General y, en su caso, el personal asesor designado, quedarán exentos de cualquier responsabilidad cuando los posibles defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada con las condiciones generales o particulares de la ejecución de la misma deriven de aspectos o condiciones de ejecución que no den lugar a resultado susceptible de comprobación, o de vicios o elementos ocultos, que no resulten detectables en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión, conforme a las reglas comunes de la diligencia profesional.

3. Tampoco habrá lugar a la exigencia de responsabilidad en relación con aquellas deficiencias o incorrecciones cuya detección requiriese de una dedicación desproporcionada para el personal representante de la Intervención General y, en su caso, al personal asesor, teniendo en cuenta los medios personales y materiales disponibles para efectuar la comprobación.

4. En los supuestos en los que no se haya designado personal asesor técnico, la responsabilidad exigible al personal representante de la Intervención General quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigible a los profesionales de la Administración que no requieren de cualificación técnica en un sector específico, objeto de la inversión, para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

Artículo 11. Omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión.

La realización del acto de recepción con omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión, cuando esta última fuese preceptiva o se hubiera acordado por la Intervención General, conllevará la imposibilidad de reconocer la obligación, tramitar el pago o intervenir favorablemente las actuaciones, en tanto no se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) La subsanación de la omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión mediante la emisión informe de comprobación material favorable, en el que se describa con suficiente detalle la situación y circunstancias concurrentes en el objeto del gasto, siempre que el personal de la Intervención General encargado de su elaboración disponga de los elementos de juicio y de la documentación necesaria a tal efecto, que deberá ser solicitada y recabada del órgano gestor cuando la misma no conste en el sistema de control interno. Emitido informe de comprobación material favorable se entenderá subsanada su omisión sin necesidad de levantar nueva acta de recepción.

b) La adopción de la decisión correspondiente por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con la omisión de la función interventora, en el caso de que la subsanación prevista en la letra anterior no resulte posible.

Disposición adicional primera. Designación proactiva de representante de la Intervención.

1. La Intervención General promoverá la integración de los sistemas de gestión de expedientes con el sistema de control interno y el sistema de gestión económico financiero, y llevará a cabo sobre estos últimos las actuaciones que resulten necesarias, a fin de que la designación del personal representante de la misma en la comprobación material de las inversiones se llevé a cabo de forma proactiva y sin necesidad de solicitud previa de los órganos gestores.

2. Una vez culminadas las actuaciones necesarias al efecto, la Intervención General dictará resolución por la que se determine la sustitución de la solicitud preceptiva previa de representante por la designación proactiva del mismo. Dicha resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Habilitación a la Intervención General.

1. Se habilita a la Intervención General para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

2. Asimismo, se faculta a la Intervención General para dictar las resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden y en particular las que demande su adaptación al resultado de los análisis de riesgos del ámbito u operaciones objeto de control, así como a los medios disponibles al efecto. Dichas resoluciones podrán tener por objeto, entre otros, el siguiente:

a) La concreción de los criterios a seguir para la designación o no de representante en la intervención de la comprobación material de las inversiones.

b) El uso de muestreo en el ejercicio de la comprobación material de la inversión.

c) La participación de las unidades delegadas en la evaluación de riesgo.

d) La articulación de la realización de trabajos de comprobación material por más de una intervención delegada.

e) El uso de datos generados en el ejercicio de la función interventora para la asistencia a la toma de decisión sobre la designación o no de representante de la Intervención General en la comprobación de la inversión.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada la Orden de 18 de diciembre de 2008, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre comprobación material de inversiones, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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