Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

 14/05/2024
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Orden EMT/103/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (DOGC de 13 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/103/2024, DE 8 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/232/2023, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CONFORME A LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El 27 de octubre de 2023 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (DOGC núm. 9029, de 27.10.2023).

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Visto el actual redactado de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, y una vez resuelta la primera convocatoria mediante la Resolución EMT/3689/2023, de 1 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (ref. BDNS 724566), se ha constatado la necesidad de clarificar conceptos normativos que requieren de mejora en su redacción, así como la necesidad de concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de dicha Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre.

Por todo ello, y con el objetivo de proporcionar más seguridad jurídica a las personas solicitantes, se ha acordado modificar el redactado del preámbulo y de varias bases del anexo 1.

Se han modificado los párrafos decimoséptimo y vigesimocuarto del preámbulo a efectos de actualizar la normativa de estructura del Departamento de Empresa y Trabajo.

Se ha modificado el decimoctavo párrafo del preámbulo para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, e indicar la referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integra.

Se ha modificado la base 3.2, para ampliar el plazo para emitir y notificar la resolución.

Se han modificado las bases 6.1.f y 6.1.l, referentes a los requisitos de las entidades solicitantes, a efectos de eliminar duplicidades detectadas en el texto.

Se ha modificado la base 18.2.1.a) en lo referente a los criterios de valoración de la representatividad de las organizaciones o agrupaciones sindicales, y se ha establecido como fecha de referencia el 1 de enero del año en curso de la convocatoria a efectos de valorar las solicitudes presentadas en función de los datos consolidados. Asimismo, se ha eliminado la referencia al número de delegados asociado a los porcentajes a tener en cuenta, dado que este dato es susceptible de variar entre diferentes anualidades.

Se ha modificado la base 18.2.2.2 para corregir la referencia a la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027 (EESST).

Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria;

Dado lo que establecen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dado lo establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, vistos los informes previos del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son atribuidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los párrafos decimoséptimo, decimoctavo y vigesimocuarto del preámbulo, y modificar las bases 3.2, 6.1.f, 6.1.l, 18.2.1.a) y 18.2.2.2 del anexo 1, Bases generales, de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales.

Artículo 2

Se modifica el decimoséptimo párrafo del preámbulo, en los términos siguientes:

“De acuerdo con el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo; y lo ejerce el Departamento de Empresa y Trabajo mediante la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.”

Artículo 3

Se suprime el decimoctavo párrafo del preámbulo, que establecía lo siguiente:

“Esta actuación no estaba prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, ya que despliega y desarrolla unas bases reguladoras aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de las que no se tenía conocimiento en el momento de aprobarse el Plan. No obstante, la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales se enmarca en la línea de subvención “1.42: Subvenciones destinadas a la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales” del Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.”

Artículo 4

Se introduce un nuevo decimoctavo párrafo en el preámbulo, en los términos siguientes:

“De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, esta Orden se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025.”

Artículo 5

Se modifica el vigesimocuarto párrafo del preámbulo, en los términos siguientes:

“De acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre , de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, y el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;”.

Artículo 6

Se modifica la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, en lo referente al plazo máximo para emitir y notificar la resolución, que queda redactada de la siguiente manera:

“3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”

Artículo 7

Se modifica la base 6.1.f del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, en lo referente a los requisitos de las entidades solicitantes, que queda redactada de la siguiente manera:

“f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.”

Artículo 8

Se modifica la base 6.1.l del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, en lo referente a los requisitos de las entidades solicitantes, que queda redactada de la siguiente manera:

“l) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”

Artículo 9

Se modifica la base 18.2.1.a) del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, en lo referente a los criterios de valoración, que queda redactada de la siguiente manera:

“a) Con respecto a las organizaciones o agrupaciones sindicales, se valora su representatividad en el ámbito territorial de Cataluña en función del número de delegados y delegadas a fecha 1 de enero del año en curso de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los datos del Departamento de Empresa y Trabajo.

70 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 33,33%.

40 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 25%.

30 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 15%.

20 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 5%.

10 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 2%.

5 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 1%.”

Artículo 10

Se modifica la base 18.2.2.2 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, en lo referente a los criterios de valoración, que queda redactada de la siguiente manera:

“18.2.2.2 Adecuación a los objetivos prioritarios de la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027 (de ahora en adelante, EESST): hasta un máximo de 10 puntos.

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo y los cambios demográficos y climáticos desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

10 puntos para los proyectos que tengan incidencia en todos los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

8 puntos para los proyectos que tengan incidencia en cinco de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

5 puntos para los proyectos que tengan incidencia en tres de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

3 puntos para los proyectos que tengan incidencia en dos de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

1 punto para los proyectos que tengan incidencia en uno de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

0 puntos para los proyectos que no tengan incidencia en ninguno de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.”

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentación de sus solicitudes.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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