ORDEN SAN/25/2004, DE 1 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA REGULACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE TERAPIAS AVANZADAS Y DEL COMITÉ CORPORATIVO DE FARMACIA.
El Decreto 6/2023, de 7 de julio , de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció una nueva distribución de las competencias lo que conllevó una reordenación organizativa de las mismas. Dicha reorganización se materializó en el Decreto 54/2023, de 20 de julio , por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
La modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Salud se contempla en el artículo octavo, creando nuevos órganos directivos entre los que se encuentra la Dirección General de Farmacia, Humanización y Coordinación Sociosanitaria.
A dicha Dirección le corresponden específicamente las competencias que desempeñaba la extinta Dirección General de Ordenación, Farmacia e Inspección en materia de gestión farmacéutica y ordenación farmacéutica, lo que incluye los comités y consejos asesores relacionados con las competencias de la Dirección, en particular el Consejo Asesor de Terapias Avanzadas de Cantabria y el Comité Corporativo de Farmacia.
Por ello, en primer lugar, se modifica la Orden SAN/8/2023, de 26 de mayo de 2023, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Terapias Avanzadas de Cantabria para adscribir el Consejo Asesor a la Dirección competente en materia de farmacia, al estar catalogadas las terapias avanzadas como medicamentos por la AEMPS, y para vincular la presidencia en el mismo sentido, modificando la composición de las vocalías. Asimismo, se refuerza el carácter consultivo del Consejo Asesor, tal como viene reflejado en la Estrategia de Gobernanza 2023- 2027 del Sistema de Terapias Avanzadas de Cantabria, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2023, y en el preámbulo de la propia norma.
Por otro lado, se modifica la Orden SAN/18/2020, de 17 de febrero , por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para adscribir el Comité Corporativo a la Dirección competente en materia de farmacia, para vincular la presidencia en el mismo sentido. Igualmente se modifica la composición del mismo incluyendo a las direcciones médicas de todos los hospitales y aumentando el número de vocalías para dar entrada a más personal facultativo con perfil clínico.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 35.f) de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la Orden SAN/8/2023, de 26 de mayo de 2023, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Terapias Avanzadas de Cantabria:
1. El artículo 1.3 pasa a tener la siguiente redacción:
"3. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de salud a través de la Dirección General competente en materia de farmacia".
2. El artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 3. Composición.
1. Ejercerá la presidencia del Consejo la persona titular de la Dirección General competente en materia de farmacia.
2. Serán vocales del Consejo:
a) La persona titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
b) La persona titular de la Gerencia del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
c) La persona titular de la Dirección Científica del Instituto de Investigación IDIVAL.
d) La persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Virtual Valdecilla.
e) La persona titular de la Gerencia de la Fundación Marqués de Valdecilla.
f) La persona titular de la Dirección Técnica de la Unidad de Terapias Avanzadas de la Fundación Marqués de Valdecilla.
g) La persona titular de la Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria de la Fundación Marqués de Valdecilla.
h) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Farmacéutica de la Dirección General competente en materia de farmacia.
i) La persona titular de la jefatura del Servicio de Hematología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
j) Cuatro profesionales de la Administración Sanitaria, designados por el Consejero de Salud.
k) Un representante de la Universidad de Cantabria, designado por su Rector.
3. Ejercerá como secretario del Consejo, a propuesta del presidente, un empleado/a público de la Administración Sanitaria, designado por el Consejero de Salud, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto".
Artículo 2. Modificación de la Orden SAN/18/2020, de 17 de febrero , por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El artículo 2.1 pasa a tener la siguiente redacción:
"1. El Comité Corporativo de Farmacia es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo en materia de prestación farmacéutica a la Dirección General competente en materia de farmacia".
2. El artículo 3.1 pasa a tener la siguiente redacción:
"1. El Comité Corporativo de Farmacia se adscribe a la Consejería competente en materia de salud a través de la Dirección General competente en materia de farmacia".
3. El artículo 4 pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 4. Composición.
"1. Será presidente del Comité Corporativo de Farmacia la persona titular de la Dirección General competente en materia de farmacia. Actuará como Vicepresidente la persona titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.
2. Formarán parte del Comité Corporativo de Farmacia como vocales:
a) La persona titular de la dirección médica de cada uno de los hospitales dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
b) La persona titular responsable del Servicio de Farmacia de cada uno de los hospitales del Servicio Cántabro de Salud.
c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión Farmacéutica de la Dirección General competente en materia de farmacia.
d) Seis facultativos en representación de cada uno de los hospitales del Servicio Cántabro de Salud, nombrados a propuesta del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
e) Un farmacólogo clínico adscrito a los Servicios de Farmacología Clínica hospitalarios, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.
f) Un licenciado en Farmacia adscrito al Servicio de Farmacia de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.
g) Un farmacólogo clínico adscrito a la Unidad de Farmacología Clínica de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.
h) Un licenciado en Farmacia adscrito a la Dirección General competente en materia de farmacia, nombrado a propuesta de la persona titular de la citada Dirección General.
3. Actuará como Secretario del Comité Corporativo de Farmacia un empleado público propuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de farmacia, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto".
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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