Ayudas a la digitalización y preservación del Patrimonio Bibliográfico y su difusión mediante repositorios

 18/04/2024
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Extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, por la que se convocan ayudas a la digitalización y preservación del Patrimonio Bibliográfico y su difusión mediante repositorios (BOE de 18 de abril de 2024) Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y SU DIFUSIÓN MEDIANTE REPOSITORIOS

BDNS(Identif.):755075

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755075)

Primero. Beneficiarios.

Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades públicas españolas.

Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.

Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales academias. de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España

Segundo. Objeto.

Ayudas a proyectos de digitalización accesibles en línea, de bienes que formen parte del patrimonio bibliográfico, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, o que gocen de un especial interés bibliográfico. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en su caso, las entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de digitalización de bienes que forman parte del patrimonio documental, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La finalidad perseguida es la digitalización y posterior agregación de estos objetos digitales en el recolector “Hispana” del Ministerio de Cultura y en “Europeana”, las cuales forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Importe.

El importe máximo imputable a las subvenciones será de 555.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con cargo a los créditos de las aplicaciones 24.03.332B.454.02 (CCAA y universidades públicas 355.000 €), 24.03.332B.463 (Entidades locales 100.000 €) y 24.03.332B.480 (Entidades privadas sin fines de lucro y reales academias 100.000 €) del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2024.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar una solicitud y la cuantía de la ayuda solicitada deberá ser inferior a 60.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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