Bono Carestía

 11/04/2024
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Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión (BOJA de 10 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DEL BONO CARESTÍA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SU CONCESIÓN.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10.3.14.º como objetivo básico de la Comunidad Autónoma “la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social”, instándose con el artículo 10.4 a alcanzar dichos objetivos. En el ámbito de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 61 del Estatuto de Autonomía regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que incluye tanto la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública como la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. El Sistema de Servicios Sociales se asienta también en los artículos 23 y 157 del Estatuto. Estos preceptos han sido objeto de desarrollo a través de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía.

El artículo 5.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, fija como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos el de “Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social”. La superior dirección y coordinación del sistema de servicios y prestaciones es responsabilidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las cuales destaca el desarrollo de políticas específicas en materia de inclusión social. Dentro del conjunto de facultades de que se dota a los diferentes órganos para el cumplimiento de sus fines, el citado decreto atribuye en su en su artículo 9.1.c), atribuye a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones la competencia para “La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusión social, juventud, familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, y sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la valoración de las solicitudes y resolución de las mismas”.

Además de la normativa citada, en la medida en que cualquier actuación de la Administración debería estar alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, con la implementación de este Bono Carestía, se pretende la consecución del “Objetivo 1: Fin de la Pobreza”, en concreto sus metas “1.3 Sistemas de Protección Social” y “1.4. Acceso a Servicios Básicos y Recursos Financieros”, o, entre otros, el “Objetivo 10: Reducción de las desigualdades”, especialmente su meta “10.1 Ingresos 40% población pobre”.

El 13 de marzo de 2023 se firmó un nuevo acuerdo de concertación en Andalucía denominado “Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía” entre el Gobierno Andaluz y los agentes económicos y sociales más representativos, esto es, la Confederación de Empresarios de Andalucía, y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía. Ese Pacto se suscribe en el marco de lo previsto en los artículos 10.3.20.º y 37.1.12.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía con la finalidad de adoptar medidas, entre otras, de carácter urgente dirigidas a unidades familiares para paliar los efectos derivados de la crisis económica y energética que están creando una situación de estrés social. De esta manera, el Pacto incluyó como medida urgente la del “Bono Carestía como un pago único de 200 € a familias andaluzas con menores a cargo, en hogares cuyos ingresos anuales son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente, para paliar los efectos de la actual situación económica”, con una previsión presupuestaria de 12 millones de euros.

Con estas ayudas se pretende paliar el encarecimiento del coste de la vida para las familias por las subidas de los productos alimenticios básicos y de los suministros; como consecuencia de la crisis internacional generada por el conflicto bélico entre Ucrania y Rusia, unido a las consecuencias que se vienen arrastrando derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha provocado un estrés social que genera empobrecimiento en las familias.

La finalidad de esta medida económica puntual es generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las unidades familiares con menores a cargo, donde los ingresos no puedan hacer frente a las necesidades cotidianas, debido al actual encarecimiento de los productos de primera necesidad y los suministros. Así, el Bono Carestía tiene como destinatarias aquellas unidades familiares empadronadas en un domicilio sito en Andalucía, en las que existan menores a cargo y que, teniendo en cuenta los ingresos de sus miembros, tengan unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.

Por otra parte, la Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025, prevé el Bono Carestía dentro de las actuaciones a llevar a cabo por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.

En efecto, la presente orden se configura como un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: “Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son una bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima. Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre )”.

No obstante lo anterior, para la elaboración de este acto administrativo, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba su Reglamento de aplicación , en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, por lo que la gestión de estas ayudas asistenciales se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En este orden de cosas, se ha procurado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , en cuanto resulta necesario para permitir la concesión de estas ayudas dictar y publicar las bases reguladoras y dotar al procedimiento de la necesaria seguridad jurídica y transparencia, habiéndose optado por un procedimiento con presentación electrónica con el objetivo de conseguir mayor rapidez y eficacia en su gestión, entendiéndose una exigencia proporcional, al tratarse de una línea de ayuda de concurrencia no competitiva, en la que se espera una gran cantidad de solicitudes con presentación simultánea, que hace aconsejable establecer la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para acceder a la ayuda.

En base al razonamiento expuesto, mediante disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se establece que las solicitudes del Bono Carestía deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica.

La motivación de establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva se encuentra en la necesidad de conceder y abonar las ayudas en el menor tiempo posible, pues tienen como objeto atender a las familias andaluzas más vulnerables, aquellas con menores a cargo y con el umbral de ingresos antes expuesto. Así pues, las ayudas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, ajustándose al

Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del citado decreto, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de ayuda, que se financiará con fondos autonómicos, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial. En su aplicación la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Finalmente, en la elaboración de la convocatoria de la ayuda y en sus bases reguladoras, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de este acto.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.b del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de la ayuda “Bono Carestía”.

1. Se convoca en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de la ayuda asistencial regulada en el Anexo I de la presente orden, denominada Bono Carestía contemplado en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía y destinado a unidades familiares con menores a cargo, sobre los que ostenten la guarda y custodia, con la finalidad de apoyar a las familias andaluzas afectadas por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros y cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 12.000.000, que se imputarán a la partida presupuestaria 1800 01 0000 G/31G/48502/00 01. La concesión del Bono Carestía estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y II Bis de la presente orden, de forma telemática en el Registro Electrónico Único a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: (https://lajunta.es/bonocarestia), de conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero .

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a las 15:00 horas.

Segundo. Bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria.

Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de una ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de apoyar a las familias andaluzas afectadas, con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia, por la sobrecarga que supone el incremento de precios generalizado de los productos y suministros y cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.

Tercero. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 3 de marzo de 2021, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente ostenta la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y el pago, así como para la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, la resolución de los recursos interpuestos contra la resolución de concesión y la competencia para el inicio del procedimiento sancionador. Asimismo se delega en la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social la competencia para resolver el procedimiento sancionador en materia de subvenciones previsto en las bases de la ayuda.

Cuarto. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en art. 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en virtud del artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante este órgano, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL BONO CARESTÍA DESTINADO A APOYAR A LAS FAMILIAS ANDALUZAS A AFRONTAR LA SOBRECARGA QUE SUPONE EL INCREMENTO GENERALIZADO DE LOS PRODUCTOS Y SUMINISTROS

Primera. Objeto y finalidad.

1. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda denominada Bono Carestía.

2. El Bono Carestía es una ayuda asistencial que tiene como finalidad generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia y cuyos ingresos son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.

Segunda. Régimen jurídico.

El Bono Carestía se regirá además de lo dispuesto por las presentes bases reguladoras y las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

j) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

m) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ).

n) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercera. Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias del Bono Carestía, aquellas personas físicas que teniendo al menos un menor de 18 años a cargo, cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente.

Cuarta. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias del Bono Carestía aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente en 2024. Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600 €.

b) Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.

c) Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía.

2. Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, se exceptúa el requisito previsto en el artículo 13. 2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, pudiendo ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Quinta. Determinación de ingresos máximos.

1. Los ingresos máximos que permiten el acceso a la ayuda se determinarán en base a la información que consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tomando las cuantías de la bases imponibles general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 , respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a las declaraciones de la persona solicitante y de todas las personas residentes en su domicilio del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la presentación de la solicitud, es decir, del año 2022.

2. Si la persona solicitante o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF se estará a las rentas e ingresos imputadas a las mismas que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el año 2022.

3. La suma de las rentas de todas las personas que forman parte de la unidad familiar de la persona solicitante del Bono Carestía sean inferiores a 21.600€.

Sexta. Verificación del cumplimentado del resto de requisitos.

1. Para la determinación del cumplimiento del requisito de vecindad administrativa andaluza, todas las personas que integran su unidad familiar, deberán estar empadronadas en el mismo domicilio situado en Andalucía que la persona solicitante del Bono Carestía. Para ello será necesario atender a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud y en virtud de los consentimientos otorgados, comprobar el certificado de empadronamiento o, en su caso, proceder al análisis de la documentación aportada junto a la solicitud.

2. Para la determinación del cumplimiento del requisito de contar con menores de 18 años a cargo, será necesario atender a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud y en virtud de los consentimientos otorgados, comprobar la identidad de las personas residentes en el domicilio, su empadronamiento y que las personas menores no constan como integrantes de la unidad familiar de otra persona solicitante de la ayuda, o en su caso, proceder al análisis de la documentación aportada junto a la solicitud.

Séptima. Límite presupuestario, financiación, control y régimen de compatibilidad.

1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria es de 12.000.000.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2024. Los gastos ocasionados por esta convocatoria, se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1800 01 0000 G/31G/48502/00 01.

3. El régimen de control de la ayuda se realizará conforme al procedimiento de fiscalización previa.

4. El Bono Carestía es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda, sin perjuicio de que se considere ingreso computable a efectos del otorgamiento de las mismas.

Octava. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas asistenciales reguladas en estas bases reguladoras se iniciará a solicitud de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, atendiendo al orden cronológico de presentación en el registro señalado en la base novena y sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Novena. Solicitudes.

1. De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , la solicitud se presentará obligatoriamente a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único, en el plazo que se señala en la convocatoria, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios mediante el enlace https://lajunta.es/bonocarestia, conforme al procedimiento que se detalla en la presente Orden. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

2. La solicitud presentada a través de medios electrónicos deberá estar firmada por la persona solicitante, a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, el consentimiento expreso para la consulta de datos tributarios de todas las personas integrantes de unidad familiar, distintas de la persona solicitante, se efectuará adjuntando a la solicitud declaración de consentimiento expreso.

4. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, que determinará la fecha de inicio de la tramitación del expediente; por lo que se procederá a la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad. No se podrán admitir a trámite solicitudes en las que otras personas convivientes del mismo domicilio hubieran presentado también la ayuda. En este último supuesto únicamente se tramitará la presentada en primer término. Del mismo modo, se inadmitirán aquellas solicitudes presentadas para las que no exista crédito presupuestario para hacer frente a la concesión de la ayuda.

5. Las solicitudes de estas ayudas se cumplimentarán en el formulario de solicitud que se publica con la presente Orden de convocatoria y de aprobación de bases reguladoras que contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y de todas las personas que forman parte de su unidad familiar, y en su caso, de quien la represente.

b) Datos de contacto para aviso de las notificaciones.

c) Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. A estos efectos, si la persona solicitante autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizará con la presentación de la solicitud. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero. Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero, porque la persona solicitante no autorizara a la Administración de la Junta de Andalucía a verificar la titularidad de las cuentas, las personas beneficiarias deberán dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la ayuda.

d) Domicilio de empadronamiento de la persona que solicita el Bono Carestía y de las personas que forman parte de su unidad familiar.

e) Declaración responsable de la persona que suscribe la solicitud mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1.º Que la persona solicitante y el resto de personas que componen la unidad familiar cumplen con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda regulada en la presente orden.

2.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.

3.º Que ostenta la titularidad del número de cuenta bancaria indicado.

4.º Que cuenta con la conformidad del resto de personas convivientes en su domicilio para solicitar el presente Bono de Carestía y son conocedores de las obligaciones y consecuencias que ello conlleva, aceptando las bases y convocatoria de la ayuda, quedando enteradas de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de esta ayuda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de la base novena.

5.º Que las personas menores de 18 años que conviven con la persona solicitante no constan como integrantes de la unidad familiar de otra persona solicitante de esta ayuda.

6. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones. Asimismo, autoriza al órgano instructor a recabar las certificaciones de empadronamiento, así como los datos de identidad de la persona solicitante y de las personas que convivan en su domicilio. Además, habilitará la posibilidad de consultar los datos que obran en la propia Administración de la Junta de Andalucía. No obstante la persona solicitante, o en su caso, las personas miembros de la familia del solicitante podrán oponerse, o no prestar su consentimiento a dichas consultas y presentar la documentación acreditativa que corresponda.

Décima. Entidades colaboradoras para el apoyo en la presentación solicitudes.

De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, las entidades que prestarán apoyo a la ciudadanía para la presentación electrónica de las solicitudes del bono carestía serán los Centros de Participación Activa de la Junta de Andalucía habilitados, los Centros de Andalucía Emprende de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende y los Puntos Vuela del Consorcio Fernando de los Ríos, según sus propias normas de funcionamiento.

Undécima. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si la persona solicitante y el resto de personas que conviven con la misma, no ejercen su derecho de oposición a la consulta de datos. No obstante, de conformidad con la base novena apartado 3, las personas integrantes de unidad familiar, distintas de la persona solicitante, deberán adjuntar a la solicitud declaración de consentimiento expreso para la consulta de sus datos tributarios.

2. En el supuesto de que la persona solicitante o las personas de su unidad familiar que convivan en su domicilio se opongan a la consulta de los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria del Bono Carestía o no hayan prestado el consentimiento expreso para la consulta de datos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario presentar, junto al formulario de solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y del resto de personas de unidad familiar, entendiéndose que forman parte de la misma, todas las personas residentes en el domicilio.

b) Declaración de IRPF del año 2022 de la persona solicitante. En la misma deberán figurar al menos, todas las personas declaradas como parte de su unidad familiar, debiendo en caso contrario aportar, además, de la declaración de IRPF de la persona solicitante, las declaraciones individuales de la Renta de cualesquiera personas residentes en tal domicilio a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Si la persona solicitante o alguna de las personas de su unidad familiar, no tuviese o tuviesen obligación de presentar declaración del IRPF, las mismas deberán aportar certificado de imputaciones de Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificado de empadronamiento colectivo de la persona solicitante o certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de cada una de las personas que residen en el domicilio declarado por la persona solicitante, que debe coincidir con la declaración responsable sobre los componentes de su unidad familiar, debiendo al menos ser una de dichas personas menor de 18 años.

d) Documentación acreditativa de la edad de todos los menores de 18 años que residen con la persona solicitante del Bono Carestía.

3. Cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentar tales documentos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de la Consejería o agencia que corresponda, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo . De no procederse conforme a lo dispuesto, la persona solicitante deberá aportar la documentación señalada en el apartado anterior junto a la solicitud de la ayuda.

Duodécima. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:00 horas, y concluirá el mismo día del mes siguiente a su publicación, a las 15:00 horas.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en la base novena o no se acompañara de la documentación exigida, relacionada en la base undécima se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, si del análisis de la documentación aportada en el expediente o de la autorización para el cruce de datos, no es posible determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser persona beneficiaria de la ayuda, el órgano instructor podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso.

Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación o se aporten documentos complementarios se presentarán preferentemente de forma telemática en el Registro Electrónico Único a través del procedimiento “Bono Carestía” de la Ventanilla Electrónica Única de la Administración de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentación exigida, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Tanto el requerimiento de subsanación, como cualesquiera otros requerimientos realizados en el marco de la instrucción del expediente, podrán ser generados, firmados y notificados mediante actuación administrativa automatizada siempre que se contemplen los preceptos establecidos por los artículos 13.1, 13.2, 19.2 y 20.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

Decimocuarta. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que exista consignación presupuestaria, en su caso.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe y, en su caso, una vez subsanada la misma o transcurrido el plazo para ello, se dictará la correspondiente resolución.

Decimoquinta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones y el órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.

Decimosexta. Resolución del procedimiento.

1. Las resoluciones podrán ser generadas, firmadas y notificadas mediante actuación administrativa automatizada siempre que se cumplan todos los requisitos de concesión establecidos en la presente orden, y se contemplen los preceptos establecidos por los artículos 13.1, 13.2, 20.1 y 19.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en virtud de la delegación de competencias recogida en el dispongo tercero de la convocatoria de la presente orden.

Decimoséptima. Notificación y publicación.

Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo se notificará individualmente a la persona interesada de conformidad con lo previsto en los artículos 40 , 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las medidas de publicidad y transparencia pública que sobre estas ayudas deba adoptar la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Decimoctava. Cuantía del Bono Carestía

La cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria del Bono Carestía será de 200€ y se abonará en un único pago.

Decimonovena. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la cantidad correspondiente al Bono Carestía se realizará previa justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de los requisitos exigidos y mediante un pago único de 200 euros.

2. Dicho pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya consignado en la solicitud y de la que deberá ser titular la persona solicitante.

3. Cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona solicitante del Bono Carestía, el derecho-habiente tendrá derecho al pago del mismo, debiendo aportarse la documentación probatoria necesaria para constatar tal circunstancia.

4. Únicamente será posible el pago de un Bono Carestía por unidad familiar empadronada en el mismo domicilio.

Vigésima. Justificación de la ayuda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de esta ayuda no requerirá otra justificación que el cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases reguladoras de la presente orden, ni otra justificación que la acreditación de los mismos, con carácter previo a la concesión.

Vigesimoprimera. Actuaciones administrativas automatizadas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en relación con las actuaciones administrativas automatizadas que se especifican en la presente orden, el órgano competente para la definición de las especificaciones, así como el que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación, es la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente. El órgano competente para la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, es la Dirección General de Estrategia Digital, de la Agencia Digital de Andalucía.

Vigesimosegunda. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de esta ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en el caso de la obtención de esta ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a la ayuda concedida darán lugar al reintegro inmediato de la totalidad del Bono Carestía.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

5. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

6. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores de esta base, deban reintegrarse cantidades, se efectuarán a favor de la Consejería competente en materia de hacienda pública.

Vigesimotercera. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de la cuantía percibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la persona beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Vigesimocuarta. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas previstas en la presente orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.

3. La instrucción del procedimiento sancionador de las ayudas previstas en esta orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por delegación de la persona titular de la Consejería.

4. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social, por delegación de la persona titular de la Consejería.

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