Ayudas a los Ayuntamientos para vigilancia, rescate y salvamento en las playas

 05/03/2024
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Orden PRE/12/2024, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a los Ayuntamientos para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria (BOCA de 4 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/12/2024, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS PARA VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE CANTABRIA.

El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Así mismo compete a los Ayuntamientos la prestación del servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL - en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre . Por otra parte, se atribuyen a los municipios competencias para la protección de la salubridad pública (artículo 25.2. j) de la LRBRL . Como consecuencia de lo anterior, enmarcada en sus competencias en materia de protección civil, la mayoría de los municipios del litoral cántabro prevén en sus presupuestos cantidades destinadas al salvamento y seguridad de vidas humanas en sus playas.

En virtud del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.

La Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril , del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, atribuye a la Consejería competente en materia de protección civil, la función de desarrollar y coordinar las políticas y programas de protección civil según las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria. En este sentido, el Gobierno de Cantabria está interesado en potenciar la existencia de un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias en las playas y el mar. Por este motivo, y dado que el ejercicio de esta competencia conlleva un gran esfuerzo económico de los Ayuntamientos, el Gobierno de Cantabria considera procedente la concesión de subvenciones para la realización del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar, cooperando económicamente en la financiación, en la medida de lo posible, con los Municipios para la prestación de este servicio, por medio de una subvención, en la que se tiene en cuenta para su otorgamiento un procedimiento que permite un reparto justo y equitativo, y en el que prima, en cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 36.1 b) de la LRBRL, la asistencia y cooperación económica a los Municipios de menor capacidad económica y de gestión.

Así, reiteradamente, las distintas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria han venido incluyendo una partida presupuestaria destinada a financiar por medio de subvenciones los gastos municipales originados por la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios de salvamento y seguridad en playas. En base a ello, se han venido aplicando unas bases reguladoras de estas subvenciones, siendo las últimas aprobadas por la Orden PRE/17/2019 de 25 de marzo, publicada en el BOC n.º 70 de 9 de abril de 2019, que, a su vez, fueron modificadas por la Orden PRE/1/2021, de 7 de enero, publicada en el BOC n.º 13 de 21 de enero de 2021 y por la Orden PRE/169/2022, de 16 de diciembre publicada en el BOC n.º 247 de 28 de diciembre de 2022. Dado el tiempo transcurrido y las modificaciones que se han llevado a cabo, se ha considerado conveniente la aprobación de unas nuevas bases reguladoras que refundan todas las modificaciones, introduciéndose además nuevos cambios que tienen como finalidad mejorar la seguridad en los arenales de Cantabria.

La Orden de 31 de julio de 1972 sobre Normas para la seguridad humana en los lugares de baño especifica los tipos de playas estableciendo la siguiente clasificación: playas de uso prohibido, las que por razón de sus características supongan un riesgo para la vida humana;

playas peligrosas, las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana, y playas libres, las no comprendidas en los apartados anteriores.

Aplicando los baremos establecidos en el punto 1.2 de la citada Orden para las playas emplazadas en el litoral de Cantabria, las respectivas convocatorias establecerán según su clasificación los medios humanos y materiales mínimos e imprescindibles para atender cualquier emergencia que se produzca en las zonas de baño.

Así pues, con el fin de hacer posible la concesión de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueban las presentes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a los Ayuntamientos de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria durante el año 2024 y siguientes, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos corrientes que realicen los Ayuntamientos de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en las Playas del Litoral Cántabro.

Las subvenciones que se otorguen con base en lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y en las oportunas órdenes de convocatoria, deberán destinarse a financiar los gastos corrientes, entendiendo por éstos, los así considerados por los presupuestos aprobados por los Ayuntamientos correspondientes, ocasionados a las mismas con motivo de la prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en las playas.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, las oportunas órdenes de convocatoria determinaran los requisitos de carácter formal y material inherentes a la prestación del servicio para que pueda ser objeto de subvención, estableciendo para ello Anexos que establezcan los siguientes condiciones y características mínimas y régimen temporal de prestación del servicio:

a) Anexo de equipamiento básico del puesto de vigilancia y primeros auxilios, acreditaciones de los socorristas, equipo personal, requisitos mínimos de las embarcaciones y las ambulancias, condiciones de los carteles informativos de seguridad.

b) Anexo de los medios materiales y humanos mínimos para cada Ayuntamiento y playa que son imprescindibles para poder acceder a la subvención.

c) Anexo con el ámbito temporal en el que se exigirá el servicio de vigilancia, rescate y salvamento en las playas a los efectos del régimen subvencional de cada convocatoria.

d) Anexo con señales ISO 20712-1/7010.

e) Anexo con señales ISO 20712-2. Especificaciones para banderas de seguridad en la playa.

Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería competente en materia de Protección Civil, formando parte de las líneas de subvención que se quiere fomentar desde la misma.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias y forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Tendrán la condición de beneficiarios los Ayuntamientos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las solicitudes, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, y que estará a disposición en sede la electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el portal www.cantabria.es, irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de protección civil y deberán ser presentadas obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad autónoma de Cantabria, o bien a través del resto de registros electrónicos previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente fechada y firmada.

b) Certificación, según el modelo que figura como Anexo II a esta Orden, expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente del Ayuntamiento, en la que se haga constar:

1.º. Aprobación de la solicitud de subvención.

2.º. El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamento y seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas, ambulancias con el personal y material asociado a dichos vehículos y desfibriladores semiautomáticos no asociados a ambulancias debiendo reunir como mínimo las condiciones y características que se citen en los Anexos de las respectivas convocatorias y compromiso de incluir en los pliegos de licitación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sus playas, como criterios de desempate tras la aplicación de los criterios de adjudicación, a las empresas que tengan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social y mayor porcentaje de mujeres en la plantilla.

3.º. Cuantía del presupuesto que el Ayuntamiento va a disponer para el personal y los vehículos comprometidos según el punto anterior, para el ejercicio presupuestario correspondiente.

c) Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación de medios materiales y personales, si fueran distintos a los establecidos en el compromiso del apartado b).

d) Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensiva de la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos del Ayuntamiento para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en el Municipio.

También podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención, debiendo indicar el importe que se va a consignar.

e) Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en las Playas.

f) Certificación del Secretario Municipal de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General competente en materia de Protección Civil para recabar los certificados acreditativos correspondientes, salvo que se manifieste oposición expresa a dicha consulta debiendo en este supuesto aportar la documentación acreditativa correspondiente.

g) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar con motivo de la actividad de prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento, suscrita por el Ayuntamiento con compañía aseguradora, y recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, y con pleno respeto a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, anualmente se procederá a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, que estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las subvenciones se concederán a los Ayuntamientos cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada Ayuntamiento, se determinará teniendo en cuenta el "Esfuerzo de Actuación" en base al número de medios personales y materiales aportados para la prestación del servicio.

Para ello, el "Esfuerzo de Actuación" de cada Ayuntamiento se obtendrá según el siguiente criterio:

a) 1 punto por cada uno de los socorristas presentes en las diferentes playas del municipio, de los que el Ayuntamiento haya acreditado disponer conforme se describe en el apartado 2.b) del artículo 2.

A estos efectos se computará únicamente, el número de socorristas que se encuentren simultáneamente presentes en cada playa, con independencia del número de socorristas contratados por el ayuntamiento para la temporada. No se computarán a estos efectos, los patrones de embarcación, coordinadores, u otro personal que no se encuentre desarrollando labores de vigilancia de forma efectiva y presencial en la playa.

b) 5 puntos por cada embarcación Tipo C o moto acuática, con al menos un patrón y un socorrista por cada embarcación o moto, y que se dispongan en exclusiva para el servicio y que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el apartado 2.b) del artículo 2.

c) 5 puntos por cada ambulancia con desfibrilador semiautomático (DEA) y 2 técnicos en emergencias sanitarias, uno de ellos conductor, que se dispongan en exclusiva para el servicio y que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el apartado 2.b) del artículo 2.

d) 0,5 puntos por cada desfibrilador semiautomático (DEA) que se disponga en exclusiva para el servicio y que, no estando asociado a una ambulancia, el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el apartado 2.b) del artículo 2.

e) 5 puntos al Ayuntamiento que en los pliegos de la licitación que, en su caso, aprueben para la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en sus playas, incluyan como criterios de desempate tras la aplicación de los criterios de adjudicación, a las empresas que tengan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social y mayor porcentaje de mujeres en la plantilla.

3. A estos efectos, para el otorgamiento de la correspondiente puntuación, en caso de discrepancia entre los medios materiales y personales recogidos en la memoria descriptiva de los servicios referida en el apartado c) del artículo 2.2 y el número de socorristas, embarcaciones, motos acuáticas, ambulancias y personal indicado en la certificación expedida por el Secretario Municipal, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Artículo 5. Cuantía individualizada de la subvención: criterios para su determinación.

1. Una vez que, aplicando los criterios descritos en el artículo anterior, se haya establecido la puntuación que le corresponda a cada Ayuntamiento, se obtendrá la suma total de los puntos de todos los Ayuntamientos participantes.

2. Posteriormente se obtendrá el Esfuerzo de Actuación de cada Ayuntamiento dividiendo el número de puntos de cada Ayuntamiento por el total obtenido.

3. Por último, la cuantía de la subvención de cada Ayuntamiento se obtendrá multiplicando el Esfuerzo de actuación de cada uno, obtenido en el párrafo anterior, por la cuantía máxima establecida para la totalidad de las subvenciones en la respectiva convocatoria.

4. Para aquellos Ayuntamientos a los que les sea de aplicación un importe máximo según lo que establezca la convocatoria, la cuantía de la subvención queda fijada por el límite máximo indicado en la misma.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. La instrucción se realizará por la Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración formado por el titular de la Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias, que actuará como Presidente, por el Subdirector/a General competente en materia de Protección Civil y Emergencias, por un letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, designado/a por el Presidente a propuesta del titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, y por un funcionario/a de la Dirección General competente en materia de Protección Civil y Emergencias designado/a por el Presidente, que actuará como secretario/a de la misma, con voz y sin voto.

Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución, según los supuestos, en el sentido siguiente:

a) Definitiva, cuando no haya que tener en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados.

La propuesta de resolución definitiva se notificará por el órgano instructor a los interesados propuestos como beneficiarios, con objeto que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde su notificación, comuniquen su aceptación al órgano instructor.

Una vez recibida dicha comunicación o, en su caso, transcurrido el plazo concedido al efecto, la propuesta de resolución definitiva será remitida por el órgano instructor al órgano competente que dicte la resolución.

b) Provisional, cuando haya que tener en cuenta otros hechos o alegaciones que las aducidas por los interesados, o cuando el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada.

En éste caso, se instará al beneficiario para que en el plazo máximo de 10 días presente alegaciones, o bien reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respectivamente.

Asimismo, tendrá que manifestarse la conformidad del Comité de Valoración, remitiéndose con todo lo actuado al órgano competente para que dicte resolución.

5. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

8. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de la subvención.

10. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.

Artículo 7. Justificación de la Subvención.

1. Una vez finalizada la prestación de los servicios de Salvamento y Seguridad de vidas humanas en las playas en el ámbito temporal que establezca cada convocatoria, los Ayuntamientos dispondrán de un mes para proceder a justificar los gastos realizados, empezando a computarse dicho plazo a partir del día siguiente al de finalización del ámbito temporal del año correspondiente.

A tal efecto, dentro de dicho plazo máximo los Ayuntamientos deberán remitir certificación del Interventor u órgano de control equivalente como justificación de la subvención, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la actividad subvencionada, acompañada de una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados a la relación anterior.

c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y siempre que no perjudique derechos de terceros, el Ayuntamiento beneficiario no pudiera justificar los gastos realizados de la actuación subvencionada en el plazo establecido, podrá solicitar por escrito una ampliación del mismo antes de su vencimiento, indicando las causas que la motivan y proponiendo un nuevo plazo para la ejecución o justificación, que en ningún caso podrá sobrepasar en más de la mitad el plazo inicialmente establecido para justificar la actuación subvencionada.

El titular de la Consejería, previa valoración de las circunstancias que motivan la solicitud de ampliación de plazo, resolverá sobre la concesión o denegación de la ampliación solicitada antes del vencimiento del plazo, y sin perjuicio de que la notificación de la resolución pueda tener lugar en un momento posterior.

3. Transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, la Dirección General con competencias de Protección Civil y Emergencias, dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta de pago a los Ayuntamientos que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de los Ayuntamientos la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El pago de la subvención concedida se realizará una vez finalizada la campaña de vigilancia, rescate y salvamento en las playas y justificada la prestación de los servicios y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden y la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Debido al carácter estacional de la actividad objeto de subvención, y a la inexistencia de una plantilla permanente destinada a la prestación continuada de dicha actividad, se permite la subcontratación de la misma.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil (60.000) euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, a cuyo efecto, los interesados, una vez que tengan conocimiento de que el porcentaje de actividad y el importe de subvención propuesta exceden los límites descritos en el apartado anterior, deberán solicitar dicha autorización ante el órgano concedente, quien deberá pronunciarse sobre la aceptación de la subcontratación propuesta en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción del escrito de solicitud de autorización.

3. Además de los requisitos señalados en el apartado anterior, la subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación, así como a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 30 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 10. Límites a la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar las labores de vigilancia, rescate y salvamento durante el año correspondiente, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. En esta justificación se incluirá una memoria detallada correspondiente a las incidencias registradas durante la temporada, conforme al Anexo III. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de protección civil, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

h) Nombrar un coordinador único del servicio de vigilancia y salvamento en playas municipales en quien canalizar todos los avisos de emergencia que se reciban del municipio.

Artículo 13. Publicidad.

1. La concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones que en materia de publicidad se contienen en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 14. Causas de Revocación y Reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada supondrá la reducción de la subvención de manera proporcional al citado incumplimiento, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Régimen sancionador.

El régimen sancionador será el previsto en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

En todo caso, se considerará como infracción grave la falta de realización de la actividad para la que la subvención fue concedida, salvo que se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición adicional única En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, así como en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia.

Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden PRE 17/2019, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria.

Disposición final única La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

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