Estructura orgánica básica de la Administración

 27/02/2024
 Compartir: 

Decreto 11/2024, de 20 de febrero, por el que se modifican el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE de 26 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 11/2024, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO 77/2023, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL DECRETO 231/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL, Y EL DECRETO 232/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio , estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan la estructura y competencias de la Presidencia de la Junta y de las distintas Consejerías y de los órganos directivos que las conforman.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, donde se incluían de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos de ambas Consejerías.

El referido Decreto 77/2023, de 21 de julio , atribuye -en su artículo 6- a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica. En el mismo sentido, el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre , en el apartado 2 de su artículo 2- atribuye dicha competencia a la Secretaría General de la citada Consejería. Razones organizativas, de eficacia y de eficiencia en la gestión, así como de operatividad funcional, determinan que la citada competencia pase a ser desempeñada por la Consejería con competencias en materia de administración pública.

Para ello, se hace necesario modificar los decretos de estructura orgánica referidos, con el objeto de que las competencias en materia de procesos electorales dejen de estar atribuidas a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y que se otorguen expresamente a la Consejería con competencias en materia de administración pública.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de ésta última, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de febrero de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. El párrafo octavo del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

Igualmente, le corresponde el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Dos. El párrafo segundo del apartado primero del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones y Fundaciones y el Protectorado de estas últimas. Asimismo, le corresponde la coordinación de la contratación pública, así como las funciones y competencias relativas a la Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y al Registro Oficial de Licitadores.

Artículo segundo. Modificación del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Asimismo, le corresponde el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo tercero. Modificación del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

Además, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como las funciones asociadas a la Administración de Justicia; el nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto no supondrá incremento de gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana