Admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato

 16/02/2024
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Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se aprueba la modificación de los anexos de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA de 15 de febrero de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y ENSEÑANZA CONCERTADA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2020, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

El Decreto 21/2020, de 17 de febrero , regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. El apartado quinto de su artículo 43 establece que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación se establecerán los modelos normalizados de solicitud, el plazo de presentación y el plazo para dictar y hacer pública la resolución.

En desarrollo del citado decreto, la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, recoge los anexos asociados a este procedimiento.

Asimismo, la disposición final segunda de la citada orden, faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de escolarización para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El Decreto 622/2019, de 27 de octubre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa determina en su artículo 11 que el Catálogo de Procedimientos y Servicios ofrece información general permanente y actualizada sobre los procedimientos administrativos y servicios dirigidos a la ciudadanía. A su vez, el artículo 12 establece los requisitos que han de cumplir los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites, debiendo estar normalizados e inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios por el órgano responsable de su mantenimiento.

Para el cumplimiento de lo establecido por los preceptos expuestos, es necesario proceder a la adaptación y adecuación a la normativa en vigor de los formularios que constan como Anexos I a IX de la mencionada orden. Igualmente, resulta necesario para mejorar la comunicación y las relaciones de la ciudadanía con las Administraciones Públicas, facilitando la cumplimentación del mismo formulario, y mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa, de acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo 1 del Decreto 622/2019.

La modificación y normalización del formulario se ha realizado de acuerdo con la Guía de Normalización e Inscripción de Formularios de la Junta de Andalucía, aprobada por Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, que establece la necesidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los formularios que tengan carácter obligatorio.

En virtud de las competencias que me otorga el apartado 2.i) del artículo 8 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVO

Artículo único. La aprobación de la modificación de los formularios asociados al procedimiento administrativo de admisión y matriculación en centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Los formularios estarán disponibles en el portal de escolarización de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portales/web/escolarizacion/infantil-a-bachillerato/impresos

Asimismo, los citados formularios, correspondientes al procedimiento inscrito en el Registro de Procedimientos y Servicios con el código 2435, se podrán obtener a través del siguiente enlace en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2435.html

Disposición final única. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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