DECRETO 4/2024, DE 15 DE ENERO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 12/2023, DE 20 DE JULIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SECRETARÍAS AUTONÓMICAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL.
El artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, atribuye, al president de la Generalitat, la dirección y coordinación de las acciones del Consell, y, a tal efecto, le corresponde, entre otras facultades y atribuciones, crear, modificar y suprimir las secretarías autonómicas.
Mediante el Decreto 12/2023, de 20 de julio , del president de la Generalitat, modificado por los decretos 13/2023, de 18 de septiembre, y 2/2024, de 8 de enero, asimismo del president de la Generalitat, se determinaron las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. De acuerdo con la experiencia acumulada durante estos meses, se ha advertido la conveniencia de introducir algún cambio más en las secretarías autonómicas, por lo que procede llevar a cabo la modificación oportuna.
Así, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 12.1.b) de la Ley 5/1983, del Consell,
DECRETO
Artículo único. Modificación de los órganos superiores de la Presidencia de la Generalitat
Se modifica el artículo único del Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, por lo que se refiere a las secretarías autonómicas de la Presidencia de la Generalitat, que quedan de la siguiente manera:
Presidencia de la Generalitat
Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia
Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación
Secretaría Autonómica de Presidencia
Secretaría Autonómica de Representación ante la Unión Europea y las Comunidades Autónomas
Abogado o Abogada General de la Generalitat
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificaciones presupuestarias
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.