RESOLUCIÓN DE 15/12/2023, DE LA PRESIDENCIA DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN A LA CÁMARA DE CUENTAS DE CASTILLA-LA MANCHA, POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES LOCALES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (TRLRHL) establece que se ejercerán en las entidades locales las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes. Esta misma norma contempla en su artículo 218.3 que el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y por el pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, a los que han de acompañarse, en su caso, los informes justificativos presentados por la corporación local.
Estos preceptos fueron desarrollados por los artículos 12.5 y 15.7 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, estableciendo el artículo 15.7 que, una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general, el órgano interventor remitirá anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe de conformidad con el apartado 4.º de este artículo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, debiendo acompañarse a la citada documentación, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local con independencia de la participación de otros órganos de control en virtud del apartado 4 de este artículo.
Conforme a la disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril , corresponde al Tribunal de Cuentas establecer la forma, el alcance y el procedimiento que deberá aplicarse para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL. Al respecto, el Tribunal de Cuentas, mediante acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2019, aprobó la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales.
Por la Ley 7/2021, de 3 de diciembre , de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha esta Comunidad Autónoma se ha dotado de órgano propio de control externo, estableciendo el artículo 9.1 que el ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de la Cámara de Cuentas estará dirigido a la verificación del sometimiento de la actividad económica, financiera y contable de los sujetos incluidos en su ámbito de actuación a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. En virtud de lo dispuesto en su artículo 2.c) el ámbito de la actuación fiscalizadora incluye a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.
Así pues, las entidades locales tienen el deber legal de rendir información al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. La existencia de esta obligación concurrente hace necesario el mantenimiento de medidas de coordinación que faciliten la rendición de las cuentas y la remisión de la demás información legalmente exigida, así como su control, en aras de hacer efectivos los imperativos constitucionales de economía, eficacia y eficiencia en su ejercicio.
Por ello, la Cámara de Cuentas considera procedente aprobar una instrucción que mantenga la coincidencia con el Tribunal de Cuentas en cuanto a la remisión de información por parte de las entidades locales y permita canalizar esta remisión de forma conjunta a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), al ser la aplicación web para la recepción, gestión y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales, así como del resto de información requerida.
Por lo expuesto, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 24.1.d) y 24.3 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, y el artículo 2.1.c) en relación con los artículos 8 , 9 y 10.e) de la citada Ley 7/2021, de 3 de diciembre, previa audiencia de las Auditoras y Auditores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha,
Resuelvo:
Primero. Aprobar la Instrucción relativa al procedimiento de remisión a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que se inserta como anexo.
Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La Instrucción tendrá efectos a los veinte días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Anexo
Instrucción relativa al procedimiento de remisión a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, por medios electrónicos, de la información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Instrucción tiene por objeto establecer el procedimiento para la remisión de la información relativa al ejercicio del control interno que deberán remitir a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha los órganos de intervención de las entidades locales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha y que integran el sector público local de Castilla-La Mancha.
Segundo. Remisión de la información relativa al ejercicio del control interno que los órganos de Intervención de las entidades locales deben remitir telemáticamente a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas.
Con respecto al contenido de la información a remitir, se aplicará lo dispuesto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por el Pleno en fecha 19 de diciembre de 2019 que regula la forma, alcance y procedimiento que debe seguirse por el cumplimiento de ese deber de remisión previsto en el artículo 218.3 del TRLRHL, y en los artículos 5.2, 12.5, 15.7 y disposición adicional quinta del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril .
La información se presentará a través del módulo específico de control interno que se ha diseñado en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).
Tercero. Solicitud de otra documentación.
La Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, como consecuencia del análisis de la información remitida, podrá solicitar a las entidades locales el envío de documentación adicional relacionada con los expedientes de ingresos y de gastos a los que se refiere la comunicación de datos, o con otros diferentes.
Cuarto. Protección de datos.
Esta Instrucción se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como del resto de normativa de aplicación en la materia.
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