Bonificación del impuesto sobre el patrimonio

 22/12/2023
 Compartir: 

Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas (BOCAM de 21 de diciembre de 2023). Texto completo.

LEY 12/2023, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA DE MANERA TEMPORAL LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid tiene establecida una bonificación del 100 por ciento en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio desde el año 2008. Esta bonificación se estableció en el convencimiento de que el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto injusto e ineficaz, tal y como señala la inmensa mayoría de la doctrina hacendística y queda reflejado en el derecho comparado, ya que la práctica totalidad de los Estados de la Unión Europea y de la OCDE no lo tienen establecido.

Sin embargo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre , para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas, crea este nuevo impuesto.

Conforme a la propia Exposición de Motivos de la Ley se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC. AA.), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

El legislador señala que dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC . AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC . AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente del resto.

El impuesto se creó para los ejercicios 2022 y 2023, y fue recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional, que por sentencia ha desestimado el recurso, por lo que sigue vigente.

En concreto, según datos del propio Estado, 10.302 contribuyentes madrileños declararon el impuesto en el ejercicio 2022 ingresando 555 millones de euros.

Una vez que el impuesto ha sido declarado constitucional, procede, de manera transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, modificar la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, los contribuyentes no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.

TEXTO ARTICULADO

Artículo único

Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre , en los siguientes términos:

Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva disposición transitoria séptima, quedando redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria séptima”.

Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria séptima quedando redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria séptima.

Mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 20 de este Texto Refundido.

En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre ”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana