Distribución complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares

 04/12/2023
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Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2023, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (BOJA de 1 de diciembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS FAMILIARES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023, CON CRÉDITO PROCEDENTE DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.

El Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas familiares como “aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria”.

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose en el párrafo segundo del artículo 15.1 que “en el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria complementaria para la financiación del programa, procedente de la Administración General del Estado o de cualesquiera otras fuentes de financiación, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa”.

Como novedad para este ejercicio 2023, tras la entrada en vigor de la Orden de 6 de noviembre de 2023, se suprime la necesidad de firmar convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del programa de ayudas económicas familiares, por lo que la totalidad de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la orden citada tendrán derecho al apoyo financiero establecido para la ejecución del programa, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la representación de la entidad local para solicitar su adscripción al mismo.

Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

Mediante la Orden de 10 de julio de 2023, se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2023, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/31E/46504/00, por una cuantía total de 3.569.998 €.

Por otro lado, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 12 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2023 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. De acuerdo con la distribución resultante, para el ejercicio 2023, la cuantía para el Programa de Ayudas Económicas Familiares asciende a la cantidad de 11.283.000 €, en la partida presupuestaria 1800180000 G/31E/46401/00 S0656.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2023 la distribución de los créditos complementarios que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme se establece en el Anexo único, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.

Segundo. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades locales deberán tener presentada en la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista.

Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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