DECRETO 203/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS DE ABOGADOS, QUE PASA A DENOMINARSE CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS DE LA ABOGACÍA.
Preámbulo
La Constitución Española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre colegios profesionales, con sus modificaciones posteriores.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22.ª, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2, plenamente aplicable para el cambio de denominación de un Consejo Autonómico, dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del Consejo Valenciano de Colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.
El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 8 de la Sección Segunda.
En la sesión plenaria del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, celebrada el 8 de julio de 2022, se aprobó por mayoría el cambio de denominación del Consejo. Asimismo, el 15 de julio de 2022 se comunicó el cambio de denominación del Consejo y la modificación de los estatutos al Consejo General de la Abogacía Española.
El Consejo Valenciano aporta, en fecha 6 de septiembre de 2023, el certificado del secretario general del Consejo General de la Abogacía Española, emitido el 10 de agosto de 2023, que acredita que el Pleno del Consejo General, celebrado el 16 de septiembre de 2022, aprobó por unanimidad el informe favorable de los servicios jurídicos al cambio de denominación del Consejo Valenciano y a los nuevos estatutos.
En base a lo expuesto, el presente decreto de cambio de denominación del Consejo se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4/2002, de 8 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
En la elaboración del presente decreto se han solicitado e incorporado al expediente, entre otros, los informes previstos en el artículo 43.1 a, b, d y e de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 40 de Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; así como los informes sobre impacto de género o de impacto en la infancia, adolescencia y familia.
Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El cambio de denominación del Consejo Autonómico responde a los principios de necesidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, adecuándose a la previsión legal de utilización de un lenguaje no sexista.
En concreto, la variación de la denominación del Consejo responde a una clara voluntad del Pleno del Consejo Valenciano por visibilizar en uno de los elementos esenciales que definen la personalidad jurídica de la corporación profesional, como es su denominación, el significativo avance que se ha producido hacia la igualdad de género en la profesión. En las últimas décadas la progresiva incorporación de la mujer en los colegios de abogados ha permitido que, actualmente, el 44,75 % del total de personas colegiadas ejercientes en el ámbito de la Comunitat sean mujeres.
Respecto a la aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.
Por todo ello, emitido el informe favorable del Consejo General de la Abogacía Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, y el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero , del Consell; a propuesta de la consellera de Justicia e Interior, según lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en el artículo 1.1 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de Conselleria de Justicia e Interior, y conforme el informe de la Abogacía de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión del día 21 de noviembre de 2023,
DECRETO
Artículo primero. Aprobación de cambio de denominación del Consejo
Aprobar el cambio de la denominación del actual Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, que pasa a denominarse Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía.
Artículo segundo. Inscripción en el Registro
Este cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24.d de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
El cambio de denominación del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados por la de Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía, no tiene incidencia presupuestaria para la administración pública de la Generalitat.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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