DECRETO 274/2023, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 130/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA GARANTÍA DE CUIDADOS DE LAS PERSONAS EN SU ENTORNO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
El Decreto 130/2021, de 28 de diciembre (DOCM núm. 1, de 3 de enero de 2022), regula la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha para reforzar la garantía de cuidados de las personas en su entorno, impulsando un nuevo modelo de atención integral de la persona que favorezca el desarrollo rural mediante el refuerzo de la atención domiciliaria con una nueva orientación profesional, complementada con un servicio de apoyo nutricional y reparto de comida a domicilio.
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados para la garantía de cuidados de las personas en su entorno finalizaba inicialmente el 30 de junio de 2023. Mediante el Decreto 254/2023, de 12 de septiembre (DOCM núm. 78, de 15 de septiembre de 2023), se modificó el Decreto 130/2021, de 28 de diciembre, ampliándose el plazo de ejecución inicialmente previsto hasta el 22 de noviembre de 2023, al objeto de garantizar la consecución de los objetivos públicos mediante el aprovechamiento íntegro de toda la financiación concedida.
Posteriormente mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 13695/2023), aprobada el 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se ha modificado la Inversión 2 (C22.I2): “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, estableciéndose que la implementación de la medida estará terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
En consecuencia, habiéndose previsto que el plazo del cumplimiento del objetivo 323 termina el 31 de diciembre de 2025, por las mismas razones que motivaron la modificación de la redacción del calendario original, corresponde adaptar el Decreto 130/2021, de 28 de diciembre, a fin de posibilitar la efectiva consecución de las medidas de inversión descritas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de noviembre de 2023,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 130/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha para la garantía de cuidados de las personas en su entorno, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Decreto 130/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha para la garantía de cuidados de las personas en su entorno, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“5. Serán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de la resolución de concesión hasta el 1 de noviembre de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 en cuanto a la continuación de los proyectos.”
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como se indica a continuación:
“1. Las subvenciones objeto de este decreto se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco de los Fondos Europeos Next Generation EU. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
2. El importe total de las subvenciones es de 8.666.328,00 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.05.313A.4611K y 27.05.313A.7611K de la dirección general competente en materia de acción social con el siguiente desglose por anualidades:
Tabla omitida.
Las cuantías correspondientes a cada entidad beneficiaria son las siguientes:
Tabla omitida.
Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
“1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto se harán efectivas en los libramientos anuales que procedan, según lo dispuesto a continuación:
a) El primer libramiento, correspondiente a la anualidad 2022, se realizará de forma anticipada dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) El segundo libramiento, correspondiente a la anualidad 2023, se realizará previa justificación del gasto del primer libramiento.
c) El tercer y último libramiento, tendrá lugar una vez justificada la totalidad de los gastos realizados.”
Cuatro. El párrafo b) del apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
“b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 1 de diciembre de 2025, los documentos que se relacionan en el apartado 3.a), referidos a los gastos que queden por justificar, incluidos los imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100 % del gasto total del proyecto financiado. En todo caso, los justificantes presentados corresponderán a gastos ejecutados hasta el 1 de noviembre de 2025.
Además, deberá acompañar a los citados documentos una memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados y todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida.”
Disposición adicional única. Cuantías devueltas voluntariamente por las entidades beneficiarias. Como consecuencia de la ampliación de los plazos para ejecutar la actividad subvencionada, motivada por las modificaciones normativas de carácter extraordinario, realizadas tanto a nivel comunitario como estatal, se ha procedido a reponer las cuantías que fueron devueltas voluntariamente por las entidades beneficiarias, con el fin de que puedan obtenerlas si se adaptan a los nuevos plazos de ejecución establecidos y justifican debidamente los libramientos obtenidos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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