ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS LOCALES QUE PROMUEVAN LA ELABORACIÓN DE ITINERARIOS DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL PARA COLECTIVOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN EN ZONAS DESFAVORECIDAS EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL ANDALUZA PARA LA COHESIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL (ERACIS), COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2023.
Las situaciones de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social presentan mayores consecuencias cuando se concentran en ámbitos geográficos delimitados en zonas o barrios, derivado de que la propia concentración e identificación en una zona o barrio determinado añade el factor territorial como un elemento más de evolución, por tanto es imprescindible trabajar de forma coordinada, no únicamente a nivel individual, sino también grupal, con el entorno inmediato que es la zona o barrio, y sobre todo es imprescindible trabajar con el conjunto del municipio o ciudad para lograr la cohesión social.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones. Su finalidad es facilitar la acción de la sociedad para el logro del bienestar social y empoderar a las personas, unidades de convivencia, grupos y comunidades para que sean protagonistas de su propio desarrollo, reduciendo su vulnerabilidad y favoreciendo su autonomía y autodeterminación. Establece esta ley en el artículo 40.1, como como una de las prestaciones de los servicios sociales, los programas de intervención comunitaria, en atención a sus necesidades de intervención, transformación social y prevención.
Esta misma ley contempla en su artículo 42.2.g), dentro del Catálogo de prestaciones garantizadas, “las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral”, y en su artículo 25 recoge, entre los principios rectores, el “Desarrollo comunitario”, por el que los poderes públicos han de velar por el desarrollo de las comunidades en las que las personas y grupos se integran, dotando a las mismas de los elementos necesarios para la participación de la ciudadanía.
En respuesta a ello, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de agosto de 2018, se aprobó la “Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social. Intervención en Zonas Desfavorecidas” (ERACIS), con recursos financieros proceden tes del Programa Operativo FSE Andalucía 2014-2020.
Dicha Estrategia tiene por objeto la mejora de la situación económica, laboral y social de las personas residentes en un conjunto de zonas de la región en los que existe un elevado riesgo de exclusión, zonas con dificultades estructurales ubicadas mayoritariamente en municipios de más de 20.000 habitantes, mediante el desarrollo de mecanismos de compensación con la finalidad de que las personas residentes en dichos territorios puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente a los de educación, empleo, vivienda y salud, así como a otros servicios públicos.
Esta compensación se basa en la elaboración y desarrollo de itinerarios de inclusión sociolaboral para personas en situación de exclusión o de vulnerabilidad social, desde el liderazgo de servicios sociales comunitarios, apoyados por entidades del tercer sector.
La ERACIS representa una nueva forma de intervención en zonas desfavorecidas, guiada por un enfoque integral y comunitario, que busca propiciar el impulso coordinado desde los ámbitos autonómico, provincial y local, procurando el desarrollo de políticas públicas activas, eficaces y eficientes en el territorio, lo suficientemente flexibles para adaptarse a la singularidad de cada una de estas zonas desfavorecidas.
Coincidiendo con la finalización del periodo de ejecución de la ERACIS, se aprueba el Programa FSE+ para Andalucía 2021-2027. En este se contempla un objetivo político “OP 4. Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales”, en cuya Prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, se incluye el Objetivo Específico “OE h) fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, dentro del cual se incluye como operación estratégica el “Desarrollo de estrategias locales para la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas (ERACIS)”.
Por tanto, el FSE+ brinda la oportunidad financiera para continuar desarrollando la ERACIS en zonas desfavorecidas, al objeto de consolidar y perfeccionar las actuaciones, fines y objetivos logrados durante el primer periodo de ejecución de la misma.
Por Decreto del Presidente 161/2022, de 9 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), corresponde a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de su Dirección General de Protección Social y Barridas de Actuación Preferente, el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas.
Uno de los pilares fundamentales de la metodología propuesta por la ERACIS es el refuerzo de la capacidad de intervención local mediante la incorporación de profesionales de la tutorización y/o mediación con enfoque comunitario a los equipos de trabajo para el desarrollo de acciones específicas en las diversas áreas identificadas, con especial atención a la puesta en marcha de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral.
Es por ello que la presente orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las Entidades Locales para el desarrollo y ejecución de los estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas, y efectuar su convocatoria.
Dada la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y de las entidades potencialmente beneficiarias, que han de ser todas las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza en cuyo territorio se hayan identificado zonas desfavorecidas, resulta poco conveniente el uso del procedimiento de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes, optándose por un régimen de concurrencia no competitiva, graduándose las ayudas en función de la tipología de municipios, del número de personas que residen en cada una de las zonas desfavorecidas y del número de personas perceptoras de rentas básicas.
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de estas entidades y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de esta determinada situación, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La presente orden se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia coincide con la duración del Programa FSE+ para Andalucía 2021-2027, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
La presente orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas comunitarias, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta orden.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a la forma de pago, se prevé la posibilidad de abonar el 100% de cada fracción de pago anual concedido de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal en el artículo 29.1.b) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía. En ningún caso, se podrá abonar más del 50% del importe total de la subvención concedida, sin que previamente se hayan justificado los importes abonados en las anualidades anteriores.
Asimismo, atendiendo al hecho de que las presentes subvenciones se conceden en el marco del Plan de Cooperación Municipal, en aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y según lo dispuesto en el art. 29.3 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se excepciona a las entidades locales beneficiarias de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, al ser la entidades beneficiarias Administraciones públicas.
Las entidades locales solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas, en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias y Igualdad, que incluyen:
- Texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
- Cuadro resumen correspondiente a la subvención, que se inserta a continuación.
- Anexo I. Zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social.
- Anexo II. Cuantías máximas para la ejecución y desarrollo de las estrategias locales de intervención en las zonas desfavorecidas de Andalucía.
- Anexo III. Formulario de solicitud.
- Anexo IV. Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
- Anexo V. Cuestionario 1. Información requerida para el Programa de Fondos Social Europeo Plus de Andalucía 2021-2027. Inicio de la Intervención.
- Anexo VI. Cuestionario 2. Información requerida para el Programa de Fondos Social Europeo Plus de Andalucía 2021-2027, desde el día siguiente de finalizar su participación en el programa hasta cuatro semanas desde esa fecha.
- Anexo VII. Cuestionario 3. Información requerida para el Programa de Fondos Social Europeo Plus de Andalucía 2021-2027, desde el día siguiente de finalizar su participación en el programa hasta seis meses después de su participación en el mismo.
- Anexo VIII. Toma de conocimiento de las personas trabajadoras de la cofinanciación del Fondo Social Europeo +.
- Anexo IX. Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convocan, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a entidades locales según el siguiente detalle:
Denominación de la línea: “Desarrollo y ejecución de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión en zonas desfavorecidas, en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad”.
Importes. Las cuantías máxima para cada uno de los ejercicios serán las siguientes:
Tabla omitida.
Partida presupuestaria: 1800160000 G/31G/46000/00.
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25433 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25433.html
3. La financiación de esta línea de subvención se hará con cargo a los fondos del servicio 16 del programa 31G del presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, financiándose con cargo a la medida D442HAF2B1 “Estrategias locales para la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo”, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus en un 85% y la Junta de Andalucía en un 15%.
4. La secuencia de pago se establecerá de la siguiente manera:
Tabla omitida.
5. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
6. En caso de inejecución del proyecto subvencionado como consecuencia de la falta de fondos por la liquidación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social no satisfechas, se autoriza que el reintegro de la subvención se efectúe a través de la Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (Patrica) o la Participación en los Ingresos del Estado (PIE), correspondiendo a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro, frente a los obligados al mismo, así como la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación y de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter, según lo dispuesto en el artículo 127.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
7. Determinación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, la Comisión de Evaluación. A estos efectos se creará la Comisión de Evaluación, cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barridas de Actuación Preferente, en la que podrán incluirse personal funcionario del servicio competente para la intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
La composición de los miembros de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de Jefatura de Servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de coordinación de la Dirección General de Protección Social y Barridas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Vocalías: Personal funcionario de la Dirección General de Protección Social y Barridas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que serán de 1 a 3 miembros, pudiendo uno de ellos ejercer las funciones de Secretaría. También podrán incluirse personal funcionario del servicio competente para la intervención en zonas desfavorecidas en las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, hasta un máximo de 8 miembros.
c) Secretaría: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de intervención en zonas desfavorecidas.
La composición de los miembros de la Comisión de Valoración será equilibrada entre hombres y mujeres.
La Comisión de Evaluación desarrollará las siguientes funciones:
a) Evaluación de las solicitudes.
b) Propuesta provisional de resolución.
c) Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
d) Propuesta definitiva de resolución.
La Comisión de Evaluación a la que se refiere este artículo, podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuará la evaluación previa.
El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los miembros de la Comisión de Evaluación manifestarán de forma expresa la ausencia de conflicto de intereses en el procedimiento de concesión de las subvenciones.
Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas sociales.
8. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
9. Dirección electrónica donde se encuentran los formularios para la presentación de la solicitud.
Los formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25433.html
10. Reformulación de solicitudes.
De conformidad con el apartado 2.b) del cuadro resumen, no se permite la posibilidad de reformulación de solicitudes.
11. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
12. Recursos.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones que procedan emitirse en cada expediente serán individualizadas, y se practicarán electrónicamente en la dirección indicada por las entidades en sus solicitudes.
No obstante lo anterior, la resoluciones previstas en el apartado 18 del cuadro resumen, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25433.html
14. Obligaciones de publicidad.
Las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación de las actuaciones financiadas con Fondos Europeos serán conformes a lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
15. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente. La utilización del formulario Anexo III de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud (Anexo III) como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo IV), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25433.html
Los modelos anteriores están disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS) con el código de esta línea de subvenciones: 25433.
Estos formularios se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.
16. Justificación.
La presentación de la documentación justificativa de cada anualidad se realizará mediante una plataforma digital desarrollada al efecto por la Junta de Andalucía como medio exclusivo de justificación. Subsidiariamente, y previa autorización del órgano concedente, dicha documentación podrá ser presentada a través de los registros electrónicos oficiales previstos normativamente.
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Cuarto. Eficacia de la convocatoria.
La eficacia de la convocatoria y el plazo de solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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