DECRETO 195/2023, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA MOLSOSA Y DE PINÓS.
Los días 27 de junio de 2014 y 10 de abril de 2015, los plenos de los ayuntamientos de La Molsosa y de Pinós acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales, con el fin de corregir los errores que contenía la última delimitación, del año 1919, y adaptarla a la realidad geográfica actual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , en relación con el supuesto que define el artículo 13.1.c.
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de El Solsonès, por el Acuerdo del Pleno de 23 de enero de 2020, y la Diputación de Lleida, por el Decreto de la presidencia de 4 de noviembre de 2020, emitieron un informe favorable sobre el expediente de alteración de términos.
Los ayuntamientos de Pinós y de La Molsosa, mediante los acuerdos de los plenos de 20 de febrero de 2020 y de 27 de junio de 2022, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.
En fecha 21 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Pinós, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, en fecha 22 de febrero de 2023, una vez examinada la documentación remitida, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 11 de mayo de 2023, emitió un informe favorable sobre el expediente.
El 16 de mayo de 2023 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 14 de septiembre de 2023, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de La Molsosa y de Pinós, que incluye un informe favorable sobre el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de los términos, y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , y los artículos 3 , 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;
De acuerdo con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
DECRETO:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de La Molsosa y de Pinós, mediante la modificación del trazado de la línea de término, y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre estos municipios, con la de finalidad de adaptarla a la realidad geográfica actual.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de La Molsosa y de Pinós es la que consta en los planos a escala 1: 5.000 de las páginas 220 a 227 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Anexos
Omitidos.
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