Bonificaciones fiscales de tasas veterinarias

 16/11/2023
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Ley 2/2023, de 9 de noviembre, de bonificaciones fiscales de tasas veterinarias (BOCYL de 15 de noviembre de 2023). Texto completo.

LEY 2/2023, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE BONIFICACIONES FISCALES DE TASAS VETERINARIAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Castilla y León tiene por tradición y realidad social una marcada vocación agrícola y ganadera, y en su medio rural se asientan la gran mayoría de las actividades económicas del sector primario, que constituyen por ello un importante soporte para el desarrollo rural.

Dentro de las actividades económicas antes referidas, la ganadería ocupa un espacio fundamental, siendo una actividad que contribuye a fijar la población en los pequeños núcleos.

El peso tan relevante que tiene la ganadería en Castilla y León se traduce en que, de la media de la producción de la rama agraria en Castilla y León en los últimos 5 años, que ha ascendido a 6.612 millones de euros, la aportación de la ganadería es de 3.126 millones de euros, representando un promedio del 50 % de la misma, 13 puntos por encima de lo que supone de media en España, que es del 37 %.

Sin embargo, desde mediados del año 2020, se viene registrando un incremento en los precios de las materias primas en los mercados internacionales y una notable inflación que repercute sobre los costes que deben soportar las explotaciones ganaderas.

Uno de los principales costes de producción lo representa el coste de la alimentación animal, llegando, en algunos casos y especialmente en el caso de las producciones más intensivas, a ocupar el 70 % del total de costes de producción.

Estos incrementos tan significativos en los costes de alimentación ponen en riesgo la viabilidad de las producciones ganaderas, que ya vienen arrastrando dificultades añadidas como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que supuso amplias restricciones de movimiento de los productos agroalimentarios, así como el cierre obligatorio de establecimientos comerciales, mercados, restaurantes y otros establecimientos hoteleros, ocasionando una interrupción económica para determinadas actividades ganaderas, lo que generó importantes problemas de liquidez y flujo de caja para los productores. A esta situación hay que añadir, como se ha citado anteriormente, la situación de crisis de precios de las materias primas.

A tales dificultades en la situación económica general, se añade el problema de la sequía de este año. Mediante el Acuerdo 50/2023, de 15 de junio, de la Junta de Castilla y León, se declaró en Castilla y León la campaña agrícola 2022-2023 como excepcional, debido a los efectos producidos por los fenómenos meteorológicos adversos acaecidos, y se declaró la urgencia en la adopción de las medidas de apoyo al sector agropecuario.

En el marco de la realidad descrita se entiende plenamente justificada la bonificación en la cuota de la tasa por la prestación de servicios veterinarios que se pretende recoger en la presente ley. Ya se había establecido una bonificación similar en dicha tasa, pero sin embargo tuvo limitada su vigencia únicamente a tres meses. Tal bonificación se ha revelado como eficaz, pero insuficiente en su alcance temporal, y por ello la presente ley establece una bonificación en dicha cuota del 95 %, si bien prolongándola hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por otro lado, procede insistir en la importancia que la caza y la pesca tienen para Castilla y León, siendo un recurso endógeno, que puede y debe contribuir más intensamente a su desarrollo, a la fijación de población y a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes mediante la generación de rentas y empleos. A tal efecto, se estableció una bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca a través de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre , de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León. Dicha ley estableció la bonificación con una vigencia desde su entrada en vigor y durante el ejercicio 2023, de forma que resulta oportuno ampliar el periodo de bonificación a los ejercicios 2024 y 2025.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el apartado 2 del artículo 9 que solamente podrán establecerse beneficios tributarios en las tasas de la Comunidad mediante ley o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. De acuerdo con esas limitaciones, la aprobación de exenciones y bonificaciones requiere una norma con rango de ley.

Consecuentemente, a través de la presente ley, que consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria genérica y una disposición final, se establecen bonificaciones en las cuotas de las tasas veterinarias de la Comunidad, que redundarán en beneficio del sector ganadero de Castilla y León, por cuanto suponen una nueva mejora en el régimen fiscal, ya de por sí favorable, dirigida a la población del entorno rural de la Comunidad y se prorroga la bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca.

En el artículo único se recoge la bonificación del 95 % de la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios. En la disposición adicional se establece la prórroga de la bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca. La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación y por su parte la disposición final establece la entrada en vigor de la ley.

Artículo único. Bonificación sobre la cuota de la tasa por prestación de servicios veterinarios.

Desde la entrada en vigor de la ley, y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, será aplicable una bonificación del 95 % de la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional única.

Se prorroga a los ejercicios 2024 y 2025 la bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca prevista en la disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre , de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a los establecido en esta ley.

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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