Ayudas destinadas a las explotaciones de fruta de hueso y de semilla

 16/11/2023
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Orden ACC/248/2023, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones de fruta de hueso y de semilla, cítricos y frutos secos en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas (DOGC de 15 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/248/2023, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES DE FRUTA DE HUESO Y DE SEMILLA, CÍTRICOS Y FRUTOS SECOS EN RESPUESTA A LA SEQUÍA Y AL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA Y DE LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS.

El estallido del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, a raíz de la invasión rusa del territorio ucraniano en febrero de 2022, ha provocado toda una serie de consecuencias en la economía mundial que afectan de forma muy considerable al conjunto de sectores productivos, pero muy particularmente al sector agroalimentario, que es uno de los sectores con mayor incidencia en la inflación de precios.

Las principales afectaciones en el comercio entre Ucrania y la Unión Europea son la disponibilidad de transporte, consecuencia del ataque a los aeropuertos y la suspensión de las operaciones de transporte marítimo, que suponen la práctica imposibilidad que los productos de la UE sigan llegando a Ucrania y viceversa. En el ámbito agrario, el conflicto bélico está generando una perspectiva muy preocupante por la cada vez más evidente subida de precios de productos agrarios.

La sequía es un fenómeno definitorio del clima mediterráneo que, debido a las consecuencias del cambio climático, en los últimos años se está viendo agravado. Las consecuencias de estos períodos de sequía afectan plenamente a todo el país, en especial a los sectores productivos en que su actividad va ligada directamente a las condiciones climatológicas como el sector agrario.

El actual período de sequía, declarada en estado de excepcionalidad hidrológica en marzo de 2023, ha tenido efectos a todos los niveles de la sociedad. Si bien los períodos persistentes con una precipitación por debajo de la media se han producido en el pasado, el período de déficit pluviométrico que estamos sufriendo actualmente es el segundo más intenso registrado nunca, después de la sequía de 2004-2008. A nivel productivo, sus efectos han sido devastadores para la producción agrícola de Cataluña al disminuir o prácticamente anular la capacidad productiva de los cultivos del territorio. En este sentido, se ha visto afectada la producción de los cultivos de fruta del país, tanto las superficies en secano, por la falta de precipitaciones y la elevada evapotranspiración de los árboles, como las superficies en regadío, por las restricciones en riegos, canales y embalses.

Los cultivos leñosos y específicamente los cultivos de frutos secos (avellano, almendro, pistachero, nogal, castaño y algarrobo) ya han estado sufriendo los efectos de la sequía del pasado año 2022 y otras adversidades relacionadas con el cambio climático (heladas tardías, desequilibrios, golpes de calor, etc.) que han debilitado las plantaciones y las sitúan este año 2023 en una coyuntura de previsión de reducción importante de la producción y elevados costes de producción provocados por el conflicto bélico de Ucrania. Los cultivos de fruta de hueso, semilla y cítricos han sufrido sobre todo las restricciones derivadas de la sequía hidrológica (cierre o reducción de aportaciones de canales, embalses, etc.) que se han acabado traduciendo en un aún mayor incremento de los costes de producción derivados del conflicto de Ucrania debido al mantenimiento adecuado de las plantaciones de frutales en estas circunstancias.

La campaña de la fruta dulce, de los cítricos y de los frutos secos tiene una importancia primordial que afecta fuertemente a buena parte de su actividad económica, no sólo de forma directa a las explotaciones agrícolas y a todos los trabajadores temporales que se contratan, sino también a la actividad de las cooperativas e instalaciones hortofrutícolas asociadas que verán reducida drásticamente la producción entrada.

El Reglamento de ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, ha asignado a España un presupuesto máximo de 81.082.911 euros para la concesión de una ayuda excepcional en el sentido indicado.

Estas ayudas se establecen de acuerdo con el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania; de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma con otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, que prevé que los fondos que en su caso la Unión Europea asigna a España conforme al mecanismo de reserva agrícola previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) 1308/2013, con motivo de las circunstancias excepcionales que están afectando a los estados miembros, se tramitarán conforme al artículo 6 del Real decreto ley 4/2023, al que se hacía referencia anteriormente.

El artículo 6 del Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, y para la promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y la prevención de riesgos laborales en episodios de temperaturas elevadas, establece un sistema de ayudas directas extraordinarias a los sectores agrícolas a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los sectores y cultivos objetos de ayuda se establecen tomando en consideración el impacto especial de dichas condiciones.

En virtud del artículo 3.2 del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, los estados miembros podrán conceder pagos complementarios a los 81.082.911 euros procedentes de los fondos a que se refiere el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio.

En este marco normativo, la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, determina las cantidades, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas establecidos en el artículo 6 del Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo; y el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, establece en su apartado decimoquinto que las comunidades podrán complementar las ayudas procedentes de la reserva agrícola hasta el límite del 200% sobre lo concedido por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con el apartado decimoquinto del epígrafe III de dicha Orden APA/871/2023, y por remisión al artículo 3.2 del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión, las comunidades autónomas podrán conceder pagos complementarias procedentes de los fondos establecidos en el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023 con el límite del 200% sobre lo concedido en virtud de las ayudas previstas en dicha Orden.

En Cataluña, la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en Cataluña, establece en su disposición adicional segunda el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. Establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar, en un período máximo de un mes desde la fecha de aprobación de la ley, un plan de choque de apoyo a la actividad agraria que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas ante la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, establecer una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos con el fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones. En segundo lugar, establece que el Gobierno debe habilitar la dotación presupuestaria extraordinaria necesaria para llevar a cabo el plan de choque.

Teniendo en cuenta las graves consecuencias producidas por este fenómeno climático adverso de carácter excepcional asimilable a un desastre natural, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera necesario impulsar medidas urgentes para aportar la liquidez necesaria a las explotaciones con cultivos de fruta dulce, cítricos y frutos secos afectadas.

Por estas razones, se considera necesario regular una ayuda excepcional, complementaria a la aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, para la concesión directa de una ayuda a las explotaciones con superficies de frutos secos, frutos de hueso y de semilla y cítricos, en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a titulares de explotación con superficies de fruta de semilla y de hueso, de cítricos, de almendro, de avellano, de pistachero, de nogal, de castaño y de algarrobo de Cataluña en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, de acuerdo con el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y complementarios a las ayudas establecidos en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, que se publican en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo

Bases reguladoras

−1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a las explotaciones agrarias con superficies de fruta de semilla, fruta de hueso, cítricos y/o frutos secos con superficies de almendro, avellano, pistachero, nogal, castaño y algarrobo en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, de acuerdo con el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y la Orden APA/871/2023, de 20 de julio.

−2 Personas beneficiarias y condiciones generales de admisibilidad

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023, que cuenten en su explotación con superficie de cultivo de frutales de semilla, frutales de hueso, cítricos, almendro, avellano, pistachero, nogal, castaño y/o algarrobo, y que:

a) Sean titulares, a 1 de enero de 2023, de una explotación que conste en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

b) Hayan presentado la Declaración única agraria de 2023 (DUN 2023) antes del período de finalización de acuerdo con la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, en que hayan declarado el producto de fruta de semilla, fruta de hueso, cítricos, almendro, avellano, pistachero, nogal, castaño y algarrobo.

c) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación les haya resuelto favorablemente las ayudas establecidas en el artículo 6 del Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, para los cultivos de fruta de hueso y fruta de semilla, cítricos y frutos secos, regulados en el epígrafe II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio.

−3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas definidas en el apartado 2 deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

d) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

e) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

f) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

g) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación: tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .

h) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

i) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrán disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.2 Régimen de concurrencia

De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio, con el fin de evitar una compensación excesiva, se tendrán en cuenta las ayudas concedidas mediante otros instrumentos de ayudas nacionales o de la Unión, o privadas, para responder a las pérdidas económicas objeto de estas ayudas.

Estas ayudas son compatibles con las ayudas establecidas en el Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo , por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas; y para la promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Estas ayudas son complementarias a las establecidas en el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y en el epígrafe II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio.

−4 Hectáreas subvencionables

Se consideran hectáreas subvencionables aquellas a las que se les haya resuelto favorablemente la ayuda a las superficies de fruta de semilla, fruta de hueso, cítricos y/o frutos secos establecidos en el apartado duodécimo del epígrafe II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, de los cultivos de frutales de hueso, frutales de semilla, cítricos, almendro, avellano, pistachero, nogal, castaño y algarrobo. El número máximo de hectáreas subvencionables por solicitud es de 70.

−5 Tipo y cuantía de las ayudas y criterios de prioridad y atribución

5.1 Estas ayudas son complementarias de las concedidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en virtud del artículo 3.2 del Reglamento de ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio.

5.2 La cuantía de la ayuda complementaria por hectárea regulada en estas bases para los productores de frutal de hueso, de frutal de semilla, de cítricos, de almendra, de avellana, de pistacho, de nogal, de castaño y/o de algarrobo no puede ser superior a las cuantías siguientes:

a) 92 euros por hectárea de almendro, pistachero, nogal, castaño y algarrobo.

b) 184 euros por hectárea para superficies de avellano.

c) 275 euros por hectárea de frutal de hueso, de frutal de semilla y/o de cítricos.

En caso que no haya suficiente presupuesto para atender a todas las solicitudes con el importe máximo por hectárea establecido en los apartados a), b) y c), se priorizará la superficie de frutales de semilla y hueso, seguidamente de cítricos, después de avellano y finalmente del resto de frutos secos; y, en caso que no sea suficiente en uno de los tramos, se reducirá proporcionalmente la cantidad total asignada por solicitante.

5.3 La cuantía de la ayuda determinada en el apartado 5.2 deberá ajustarse a las reglas siguientes:

5.3.1 Con el fin de garantizar que no se supere el límite en el ámbito nacional, las comunidades autónomas que complementen la ayuda establecida en la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, de acuerdo con su apartado decimoquinto del epígrafe III, deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 20 de septiembre de 2023, el volumen total de fondos que tienen previsto utilizar para este complemento y los sectores y producciones apoyadas, indicando los importes unitarios y el número de hectáreas así subvencionadas en cada caso.

En caso que, a la vista de las comunicaciones recibidas, el importe a conceder por el conjunto de las comunidades autónomas supere dicho límite, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aplicará una reducción lineal de las ayudas previstas para las comunidades autónomas y les comunicará los nuevos importes.

5.3.2 Posteriormente al eventual ajuste de las ayudas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la determinación de la cuantía final de las ayudas se realizará según el número de hectáreas solicitadas y la disponibilidad presupuestaria.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

−6 Presentación de la solicitud y de las declaraciones responsables y presentación de renuncias

6.1 Las solicitudes de la ayuda de los productores de frutales de semilla, frutales de hueso, cítricos, almendro, avellano, pistachero, nogal, castaño y algarrobo se entenderán realizadas por la presentación de la DUN 2023 presentada dentro del plazo establecido en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023.

6.2 Las declaraciones responsables que acompañan a la solicitud y que se relacionan a continuación se entienden realizadas con las presentadas en la Declaración única agraria 2023 dentro del plazo establecido en la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023:

a) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida en los términos del apartado 3.2.

c) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado establecido en la legislación vigente, en su caso.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En caso de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

k) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en caso que el plan no constara en dicho registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento necesario para la tramitación de esta ayuda deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

6.3 Para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas, se entenderá que la persona interesada autoriza al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) a realizar estas comprobaciones si se ha autorizado en el impreso de solicitud de la DUN.

Si la persona solicitante denegó expresamente la autorización en la solicitud de DUN, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

6.4 Las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda complementaria regulada en estas bases reguladoras disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente para renunciar a la ayuda. La no renuncia a la ayuda faculta al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o declaran.

6.5 Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

−7 Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realiza de acuerdo con los apartados 5 y 6 de estas bases reguladoras.

7.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud de la DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

7.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

7.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora de Planificación Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Infraestructuras Rurales y por el subdirector o la subdirectora general de Agricultura. La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

7.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con la priorización y el prorrateo a que se refiere el apartado 5.1 de estas bases reguladoras.

7.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

7.7 La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

−8 Inadmisión y desistimiento

8.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables establecidos en estas bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

8.2 También comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 6 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

8.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.4 Sin embargo, cualquier persona solicitante puede presentar renuncia por escrito a su ayuda en los términos previstos en la base 6.4 y el órgano instructor debe aceptarla.

−9 Resolución

9.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, que las ayudas se conceden de acuerdo con el artículo 198 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, y la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

9.3 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) como máximo el 31 de diciembre de 2023. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en su solicitud; este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

−10 Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat y en el web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

−11 Justificación y pago

11.1 La justificación de la ayuda operará de forma automática con la documentación y los requisitos regulados en el apartado 3 de estas bases.

11.2 La propuesta de pago de las subvenciones se realizará previa certificación de los servicios competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) según la cual se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de las bases en el momento anterior a la concesión. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

11.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) a que se refiere el apartado 6.3.

11.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

−12 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá realizarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

−13 Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

−14 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

14.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003 , 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras; concretamente, el incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidad máximos de ayuda.

14.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . Asimismo, procederá el reintegro en el caso de una decisión de la Comisión Europea que declare la incompatibilidad del régimen de ayudas con la normativa comunitaria.

14.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es la Subdirección General de Planificación Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

−15 Inspección y control

Los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a los productores y explotaciones agrarias definidas en el apartado 2 de este anexo.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

−16 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

−17 Protección de datos

17.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en el caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departament. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departament.

17.2 A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , del Reglamento general de protección de datos , y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable.

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