ORDEN ISM/1207/2023, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2023 PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Ahora bien, la mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final de cada ejercicio.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y su realización, en el momento del cierre del ejercicio 2023, así como para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre .
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los procedimientos necesarios para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio presupuestario.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad, estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la medida que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el “Boletín Oficial del Estado”.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades del sistema de la Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tienen por objeto regular las actuaciones que deben realizar los servicios gestores de las citadas entidades para proceder al cierre de la contabilidad presupuestaria y no presupuestaria del ejercicio 2023.
Artículo 2. Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables.
1. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de aprobación del gasto a las intervenciones delegadas en los Servicios centrales e intervenciones delegadas territoriales (en lo sucesivo, intervenciones delegadas) el día 20 de noviembre de 2023.
Los documentos A de autorizaciones de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 30 de noviembre de 2023.
2. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a fiscalización previa de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto a las intervenciones delegadas el día 7 de diciembre de 2023. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar en los que en un único acto administrativo se incluya aprobación y compromiso del gasto.
Los documentos D de compromiso de gasto de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden el día 15 de diciembre de 2023. Este mismo plazo computará para el envío de los documentos AD de autorizaciones y compromiso de gasto.
3. Los servicios gestores de las entidades sujetas a función interventora tendrán como fecha límite para el envío a intervención previa de los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las intervenciones delegadas el día 20 de diciembre de 2023. Este mismo plazo se aplicará en el caso de que se envíen expedientes a fiscalizar e intervenir en los que en un único acto administrativo se incluyan aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación.
Para la admisión de documentos contables mixtos se deberán tener en cuenta las reglas 21 y 67.7 de la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social (en adelante, Instrucción de operatoria contable ).
Los documentos contables que incluyan la fase del reconocimiento de la obligación, así como el resto de los documentos contables distintos a los indicados en los apartados anteriores, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social el día 29 de diciembre de 2023 y el día 30 de diciembre de 2023 para las oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
4. Se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores los expedientes y documentos contables que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los autorizados y los aprobados por el Consejo de Ministros, los que deriven del reconocimiento del derecho a prestaciones, los que sean necesarios para ejecutar los créditos derivados de las modificaciones presupuestarias cuando los expedientes se hayan aprobado con posterioridad al 15 de noviembre, así como los expedientes de gastos plurianuales cuyos límites se hayan modificado conforme al artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que igualmente se hayan autorizado con posterioridad a dicha fecha, al reajuste de anualidades, los que se refieren a gastos de personal, a obligaciones de ejercicios anteriores, al reajuste del Impuesto sobre el Valor Añadido, los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada, los derivados de los convenios formalizados con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal, los gastos financieros en concepto de comisiones por transferencias y pagos realizados desde cuentas abiertas en el Banco de España y las diferencias de cambio de los pagos efectuados en moneda extranjera y los que estén derivados de las actuaciones previstas en la disposición adicional decimonovena y en el apartado 4.a) de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre .
Del mismo modo, deben entenderse exceptuados del plazo establecido en el apartado 3, a efectos del envío a intervención previa, todos los expedientes de reconocimiento de obligaciones que deriven de aquellos cuya aprobación y compromiso de gasto hayan quedado exceptuados de los plazos fijados en los apartados 1 y 2 anteriores.
Los documentos contables de los expedientes relativos a los dos párrafos anteriores de este apartado, una vez intervenidos y autorizados, deberán tener entrada en las oficinas de contabilidad con fecha límite el día 29 de diciembre de 2023 y el día 30 de diciembre de 2023 para las oficinas de contabilidad ubicadas en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
5. Asimismo, se exceptúan de los plazos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores los expedientes tramitados para la aprobación del acto administrativo correspondiente y los documentos contables que deban expedirse para la formalización contable de las siguientes operaciones que corresponda imputar al ejercicio 2023:
a) Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.
b) Aplicación definitiva de los ingresos relacionados con las liquidaciones de cotización.
c) Aplicación definitiva de las operaciones de adquisición, disposición y otras actuaciones de gestión relativas al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En estos supuestos, los servicios gestores deberán poner a disposición de las oficinas de contabilidad la información correspondiente y, en su caso, remitir los documentos contables de estas operaciones, teniendo como fecha límite de entrada en las mismas el día 8 de marzo de 2024, debiendo retrotraerse al 31 de diciembre de 2023 todos los trámites y justificantes que deriven de las referidas operaciones.
6. El último día para efectuar pagos con salida material de fondos será el día 29 de diciembre de 2023, reanudándose los mismos el primer día hábil del mes de enero de 2024, para lo cual, los servicios gestores de las Direcciones Provinciales, así como de los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, deberán remitir a las oficinas de contabilidad, con la antelación suficiente, los documentos relativos a las órdenes y las materializaciones del pago de las propuestas efectuadas.
7. Las propuestas de pago “a justificar” expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos de 2023 tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas de contabilidad el día 22 de diciembre de 2023, excepto las propuestas de pago “a justificar en el exterior”, cuya fecha límite será el día 18 de dicho mes. Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio, con las excepciones previstas en el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 3. Presentación y tramitación de expedientes y documentos contables financiados total o parcialmente con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE).
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen plazos diferenciados para los expedientes que se financien en todo o en parte con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-UE), por lo que a los citados expedientes no les resultarán de aplicación los plazos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2.
2. Los expedientes a los que se refiere este artículo tendrán como fechas límite:
a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 30 de noviembre de 2023, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes del día 5 de diciembre de 2023.
b) Para el envío a fiscalización previa del compromiso del gasto el día 20 de diciembre de 2023, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes del día 27 de diciembre de 2023.
c) Para el envío a intervención previa del reconocimiento de la obligación el día 26 de diciembre de 2023, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes del día 29 de diciembre de 2023.
Con carácter excepcional, se podrán ampliar las fechas límites establecidas en este artículo, para los expedientes que se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, previa solicitud del órgano gestor del expediente, en la que deberá justificar los motivos por los que, para ese expediente en concreto, no resulta posible el cumplimiento de la fecha de cierre establecida con carácter general en esta orden.
Artículo 4. Formalización de operaciones, pagos con cargo al fondo de maniobra y pagos a justificar.
1. Los Servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Direcciones Provinciales, así como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social expedirán y remitirán a las oficinas de contabilidad los documentos P de ordenación del pago, OEP de ordenación del pago por operaciones no presupuestarias, R de realización del pago y FRPG de formalización de reintegros del presupuesto de gastos, que correspondan a operaciones de formalización con cargo al ejercicio 2023, antes del cierre de las operaciones del día 29 de diciembre de 2023, excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones cuya materialización del pago se realice en el ejercicio siguiente como operación financiera de pago centralizado.
2. En relación con aquellas operaciones que, generadas en las entidades gestoras y servicios comunes, supongan ingresos presupuestarios que deben contabilizarse como recursos por la Tesorería General de la Seguridad Social, los servicios gestores de las mismas remitirán a las oficinas de contabilidad, con fecha límite 27 de diciembre de 2023, los documentos OEK de propuestas de pago por operaciones no presupuestarias, en formalización, que amparen el traspaso de este tipo de operaciones para que, antes del fin de la jornada laboral del día 29 de diciembre de 2023, se puedan registrar los correlativos documentos OEP.800 y R.809, de ordenación y de realización del pago por operaciones no presupuestarias, y FI.300, de resumen contable de formalización de ingresos realizados.
3. Las unidades administrativas responsables del fondo de maniobra deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que todos los documentos contables relativos a pagos realizados con cargo al fondo de maniobra y su aplicación definitiva al presupuesto de gastos, queden registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 27 de diciembre de 2023. Efectuadas estas operaciones, no podrán realizarse con posterioridad nuevos pagos con cargo a fondos de maniobra del ejercicio 2023.
4. Las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos “a justificar” deberán adoptar las medidas precisas con el fin de garantizar que los documentos contables relativos a operaciones de pagos a justificar queden debidamente registrados en el sistema de información contable antes del fin de la jornada del día 27 de diciembre de 2023. Dichas operaciones conllevan la realización de los reintegros de las cantidades libradas a justificar que no sean invertidas en el ejercicio, de la que se exceptúa a los centros asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , y en el artículo 2 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios en el exterior.
De igual forma, antes del día 27 de diciembre de 2023, las unidades administrativas responsables de la tramitación de los pagos “a justificar”, deberán enviar a las oficinas de contabilidad la relación de los pagos efectuados en el ejercicio con fondos librados a justificar para los que a dicha fecha se encuentren pendientes de aprobar la correspondiente cuenta justificativa. Todo ello con el fin de que el gasto presupuestario quede ajustado en el ejercicio corriente con su correspondiente imputación patrimonial.
Artículo 5. Operaciones de fin de ejercicio.
1. Los servicios gestores deberán remitir a las intervenciones delegadas la información necesaria y, en su caso, los documentos contables pertinentes para el registro de las operaciones propias de fin de ejercicio a las que se hace referencia en la sección 7.ª del capítulo I del título II de la Instrucción de operatoria contable , relativa a las operaciones devengadas y no contabilizadas y a otras operaciones de fin de ejercicio.
2. A estos efectos, los servicios gestores de las entidades gestoras y servicios comunes remitirán a las oficinas de contabilidad de la correspondiente intervención delegada los documentos contables para el registro de todas las operaciones devengadas en el ejercicio 2023 o anteriores, que a 31 de diciembre de 2023 no hubieran sido objeto de registro contable, conforme a los procedimientos y plazos previstos en los apartados 3 y 4 de la regla 48 de la Instrucción de operatoria contable , así como en las instrucciones que a estos efectos dicte la Intervención General de la Seguridad Social en aplicación de la disposición final segunda de esta orden.
Además, en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el artículo 159.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de control, en virtud del plan anual de control financiero permanente correspondiente, deberán remitir a la unidad de control financiero correspondiente la información relativa a las operaciones devengadas y no contabilizadas, conforme a los procedimientos y plazos previstos en el apartado 5 de la regla 48 de la Instrucción de operatoria contable .
Por su parte, el registro de las operaciones devengadas y no registradas a 31 de diciembre de 2023 en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, se efectuará de acuerdo con los procedimientos y plazos previstos en la regla 48.6 de la Instrucción de operatoria contable .
3. Los servicios gestores de todas las entidades del sistema remitirán a las oficinas de contabilidad, antes del 1 de marzo de 2024, información sobre:
a) Los ingresos devengados en el ejercicio 2023 que no hayan sido registrados a 31 de diciembre de 2023, a excepción de aquellos que provienen de la liquidación de las cotizaciones sociales devengadas del último mes del ejercicio que será suministrada por los servicios gestores cuando tengan conocimiento de los datos de la recaudación.
b) Los gastos e ingresos anticipados, que hayan sido aplicados al presupuesto del ejercicio 2023, cuyo devengo se produce en ejercicios posteriores.
c) Los gastos susceptibles de provisionar, conforme a las normas y criterios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los saldos de compromisos y de autorizaciones, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, así como los remanentes de crédito resultantes quedarán anulados a fecha 31 de diciembre de 2023. La continuación, en el año 2024, de los expedientes que queden en curso a fin de 2023, requerirá la remisión por parte de los servicios gestores a las oficinas de contabilidad de los documentos contables para el registro de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromisos de gastos.
5. Del mismo modo, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales y con los de tramitación anticipada, se anularán el 31 de diciembre de 2023. La continuación de los expedientes en curso requerirá la remisión por parte de los servicios gestores a las oficinas de contabilidad de los documentos contables para el registro de las fases de retención y autorización, correspondientes, tanto de la anualidad del ejercicio que se inicia como de las anualidades de ejercicios posteriores y, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
6. Asimismo, antes del 1 de marzo de 2024, los servicios gestores enviarán información a las intervenciones delegadas sobre aquellos actos o negocios jurídicos cuya ejecución está condicionada a la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de crédito adecuado y suficiente en los supuestos a los que se refiere el último párrafo del artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 6. Obligaciones pendientes de proponer el pago, procedentes de ejercicios anteriores.
1. Con el fin de que antes del 31 de diciembre de 2023 queden regularizados los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados existentes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, que deben tener un carácter residual, los centros de gestión justificarán individualmente los saldos que se correspondan con la existencia de una obligación real, expidiéndose, cuando proceda, los correspondientes documentos K de propuesta de pago.
2. Para los casos en los que la existencia de una obligación real no quede actualmente acreditada, necesariamente habrán de expedirse los documentos contables O/.600, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, u O.602, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, según proceda.
Artículo 7. Propuestas de pago pendientes de ordenación y órdenes de pago pendientes de realización.
1. En los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social se procederá a revisar las propuestas de pago pendientes de ordenar y órdenes de pago pendientes de realización, generadas en el ejercicio 2023 o anteriores, y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes de los centros gestores del presupuesto de gastos.
2. En los casos en que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de las obligaciones que sustentan las referidas propuestas y órdenes de pago, deberá iniciarse el correspondiente expediente de prescripción, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente para la Seguridad Social.
Artículo 8. Información a suministrar a los agentes financiadores en relación con recursos afectados a la realización de gastos específicos.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos específicos. La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el director general, y se remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.
2. Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar su cuantía mediante certificación que, autorizada por el Director de la entidad correspondiente, se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha límite de 30 de abril de 2024, a los efectos previstos en el apartado anterior, la cual podrá solicitar de dichas entidades y servicios cuantas aclaraciones considere necesarias en relación con la imputación de los citados gastos.
Disposición adicional única. Actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por la Tesorería General de la Seguridad Social se adoptarán las medidas precisas para que la información a que se refiere el artículo 2.5, así como toda aquella que deba suministrar al resto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con ocasión del cierre del ejercicio, obre en poder de los servicios que en cada caso hayan de recibirla, la primera semana de marzo de 2024.
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Operatoria contable.
El registro contable de todas las operaciones contempladas en esta orden, así como de las correspondientes a la regularización y cierre del ejercicio 2023, se realizará de acuerdo con los criterios que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de lo establecido en el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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