ORDEN ACC/239/2023, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE COOPERACIÓN PARA EL MEDIO AMBIENTE EN LA GESTIÓN DEL AGUA DE LOS ARROZALES, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agraria común (en adelante PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé, dentro de la intervención 7165 Cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales, ayudas destinadas a desarrollar y ejecutar proyectos que contribuyan a la reducción de herbicidas y a la implementación del uso de productos y técnicas más respetuosas con el medio ambiente, generando así un valor añadido mediante la mejora de hábitats para la conservación de la biodiversidad y una reducción del impacto medioambiental, garantizando a la vez más seguridad alimentaria para los consumidores. Los proyectos deben prepararse y ejecutarse por grupos de cooperación formados por comunidades de regantes.
Mediante Acuerdo de Gobierno GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprueba la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en las intervenciones del PEPAC en Cataluña.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
Estas ayudas dan respuesta a los siguientes objetivos específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115: 4. Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la captura de carbono, así como promover la energía sostenible; 5. Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química; y 6. Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y demás órganos, la gestión financiera, liquidación de cuentas, controles, garantías y transparencia.
Las ayudas también están sometidas a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, y al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las comunidades de regantes que formen parte de un grupo de cooperación constituido para la preparación y/o la ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos antes mencionados, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la cooperación para el medio ambiente en la gestión del agua de los arrozales que se publican en el anexo 1.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 2.
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan conforme a las funciones de organismo pagador de acuerdo con el Plan estratégico de la Política agraria común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las establecidas en el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexos
Omitidos.
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