Ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca a personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania

 07/11/2023
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Orden IFE/237/2023, de 31 de octubre, de modificación de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca a personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania (DOGC de 6 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN IFE/237/2023, DE 31 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN IFE/281/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES Y CONSEJOS COMARCALES QUE ACOJAN EN SU MUNICIPIO O COMARCA A PERSONAS DESPLAZADAS COMO CONSECUENCIA DE LA GUERRA EN UCRANIA.

Mediante la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre (DOGC núm. 8819, de 23 de diciembre), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

A partir de estas bases se convocó, mediante la Resolución IFE/4091/2022, de 23 de diciembre (DOGC núm. 8821, de 28 de diciembre), la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca a personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

Una vez otorgadas las ayudas convocadas por la disposición anterior, queda un remanente de la subvención otorgada por el Estado español a la Generalitat para financiar estas ayudas (Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes), de modo que corresponde llevar a cabo una segunda convocatoria para completar la actuación subvencionada.

En la tramitación de la primera convocatoria se han observado algunos aspectos de la documentación presentada que requieren modificaciones para aumentar su eficiencia y reducir dificultades para las entidades locales, así como para adecuar los plazos de tramitación a los requerimientos de la subvención estatal.

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , mediante el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones y la modificación aprobada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Vista la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Igualdad y Feminismos;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar el apartado a) de la base 2.2 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias dirigidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y consejos comarcales que acojan en su municipio o comarca a personas desplazadas como consecuencia de la guerra en Ucrania (DOGC núm. 8819, de 23 de diciembre), de manera que donde dice “ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes” diga “ayuntamientos de más de 20.000 habitantes”.

Artículo 2

Modificar la base 6.1 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“6.1. Las solicitudes de ayuda y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben formalizarlas y enviarlas la persona que ostente la representación legal del ente local o el consejo comarcal a través de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT, http://www.eacat.cat), dentro de los plazos que establezca la convocatoria correspondiente.”

Artículo 3

Modificar el apartado b) de la base 6.1 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“b) Finalidad y breve descripción de la actuación, fecha de realización y número de personas beneficiarias.”

Artículo 4

Modificar la base 6.3 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“6.3. Las solicitudes deben acompañarse de los siguientes documentos:

a) Encargo o presupuesto de la actuación o actuaciones que se han llevado a cabo o se prevén llevar a cabo en el período de aplicación de estas bases.

b) Informe emitido por los servicios de primera acogida de la entidad local solicitante, que describirá la actuación o actuaciones incluidas en el apartado anterior.

c) Certificado del acuerdo del órgano competente para aprobar la actuación y la solicitud de la ayuda.”

Artículo 5

Suprimir la base 7.6 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre.

Artículo 6

Modificar el párrafo tercero de la base 8.2 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“La presentación de la documentación requerida debe formalizarla y enviarla la persona que ostente la representación legal del ente local o el consejo comarcal por medio del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).”

Artículo 7

Modificar la base 9.6 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“9.6 Todos los trámites previstos en los apartados anteriores los debe formalizar y enviar la persona que ostente la representación legal del ente local o el consejo comarcal mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).”

Artículo 8

Modificar la base 11.3 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“11.3 Una vez concedida la ayuda, se tramitará el ordenamiento del pago del 100% de la totalidad del importe en concepto de anticipo, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”

Artículo 9

Modificar la base 12.2 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactada como sigue:

“12.2 El plazo de justificación es de un mes a contar desde el día de la finalización del plazo de ejecución o, en su caso, del plazo prorrogado.”

Artículo 10

Modificar el apartado 1 de la base 12.3 de la Orden IFE/281/2022, de 21 de diciembre, que queda redactado como sigue:

“1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación, con indicación de las actividades realizadas, los gastos por cada ámbito objeto de subvención recogido en la base 2 y el número de personas beneficiarias.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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