Subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027

 03/11/2023
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Orden AGA/1509/2023, de 20 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información, previstas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón (BOA de 2 de noviembre de 2023). Texto completo.

ORDEN AGA/1509/2023, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO Y DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS E INFORMACIÓN, PREVISTAS EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA PAC 2023-2027, PARA ARAGÓN.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante, FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) N.º 1307/2013, dedica el artículo 6 a objetivos específicos de la PAC y el artículo 78 al intercambio de conocimientos y difusión de la información.

El artículo 6, en su apartado 2, indica que dichos objetivos específicos se complementarán e interconectarán con el objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.

El artículo 78, apartado 2, señala que las ayudas con arreglo a dicho artículo podrán cubrir los costes de cualquier acción pertinente para promover la innovación, la formación y otras formas de intercambio de conocimientos y difusión de la información.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece en su artículo 59 las reducciones y exclusiones de pagos con su debida proporcionalidad.

La Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola común y otras materias conexas, establece en su artículo 9 las penalizaciones aplicables a los pagos, Ley desarrollada por el Real Decreto 147/ 2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el período 2023-2027.

En el Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 (en adelante PEPAC 2023-2027), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se incluye la intervención 7201. Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información.

Las ayudas contempladas en estas bases reguladoras están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y por tanto no están sujetas a las normas de ayudas de Estado, puesto que tanto los beneficiarios de la ayuda como los destinatarios de las actividades de intercambio de conocimientos y difusión de la información están relacionadas con actividades agrícolas.

En esta Orden se determinan las decisiones esenciales para aplicar dicha intervención en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo referente a la regulación de las subvenciones en materia de intercambio y difusión de conocimientos e información.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde, como exclusiva, a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2024-2027.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Sin embargo, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas, además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, mediante esta Orden se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Así mismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la entidad interesada se opusiera a ello.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las personas solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en materia de intercambio y difusión de conocimientos e información, dentro de la Intervención 7201 Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Actividades tipo 2. Actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito agrario mediante el intercambio y difusión de conocimientos e información.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , así como por lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio del resto de normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayudas las que presten servicios o actividades relacionadas con intercambio y difusión de conocimientos e información al sector agrario.

2. Las ayudas tendrán como destinatarios últimos agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras de Aragón.

3. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas y entidades asociativas del sector agrario que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su actividad esté estrechamente relacionada con el sector agrario aragonés. Esta condición la cumplirán tanto las asociaciones o entidades que agrupen agricultores, ganaderos, como las entidades que justifiquen una actividad profesional relevante en la transferencia, formación, asesoramiento o innovación en el ámbito agrario.

b) Que tengan su domicilio y sede en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.

d) Designen a un responsable técnico con titulación universitaria en la rama correspondiente para la dirección técnica de la actividad, con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón.

e) Acrediten experiencia concreta en el ámbito de la actividad a desarrollar.

Artículo 4. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria.

1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , entre las que figuran no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerada persona beneficiaria de una subvención.

Sin embargo, podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

2. Asimismo, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, memoria democrática de igualdad de trato y no discriminación, así como por haber sido sancionada en materia laboral o no cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 5. Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de la subvención asumen, con respecto a la medida objeto de la subvención, las siguientes obligaciones y compromisos generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutando la memoria presentada y realizando la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

e) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 30.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

j) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia , con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

k) Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

m) Cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

n) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

o) Facilitar información al Departamento competente en materia agraria sobre cotizaciones, tendencias de precio de mercado, precios orientativos y, en general, cualquier otra relacionada con el ámbito de su actividad y que pueda ser demandada.

p) Disponer de los libros contables, registros diligenciados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Artículo 6. Actividades subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información en materia agraria que resulten de interés para el subsector destinatario de dichas actividades (agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras).

Se consideran actividades subvencionables la realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agrícolas y ganaderas en diversas circunstancias de cultivo o explotación que puedan darse en la Comunidad Autónoma de Aragón, que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés, así como la divulgación de los resultados obtenidos en las mismas.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y atendiendo a las características de los ciclos productivos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas, pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo justifique la convocatoria correspondiente y siempre que la obtención de esta subvención sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

3. A los efectos de esta subvención, no serán elegibles los proyectos de investigación ni proyectos piloto financiados a través de las Intervenciones LEADER, grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (en adelante, AEI) y cooperación para el medio ambiente, o por otros fondos europeos.

4. Las actividades subvencionables se podrán incluir en los planes anuales de transferencia tecnológica agraria.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Gastos de personal propio, incluidas las cuotas de la Seguridad Social, tanto de técnicos como de personal de la entidad, directamente relacionados con actividad. En todo caso deben cumplir con la normativa laboral aplicable.

b) Gastos de cultivo o de producción agrícola-ganadera derivados de ensayos y prácticas de demostración que se especifiquen en la convocatoria.

c) Gastos de desplazamiento de personal y de las personas destinatarias últimas para la realización de las visitas y demostraciones.

d) Gastos de material fungible para la divulgación de la actividad con el límite que establezca la convocatoria.

e) Gastos generales, alquiler de medios y/o locales con el límite que establezca la convocatoria.

f) Los gastos derivados de la elaboración de información y divulgación de los resultados obtenidos, por cualquier medio con el límite que establezca la convocatoria.

g) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria.

2. No serán susceptibles de subvención:

a) Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

b) Los gastos relativos a la adquisición de material y equipos no fungibles para la propia actividad.

c) El IVA, cuando sea recuperable por la entidad beneficiaria.

d) Otros impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

e) En los gastos de personal propio deberá excluirse el impuesto personal sobre la renta (IRPF).

f) Los trabajos en especie.

g) Los pagos en metálico de cualquier importe.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) Los trabajos realizados en el ámbito de actividades de investigación.

j) Las dietas.

k) Los activos físicos.

3. La convocatoria podrá establecer porcentajes máximos de gasto de los diferentes conceptos sobre la totalidad del presupuesto elegible.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco del PEPAC 2023-2027 cofinanciados por el Feader.

5. Con el objeto de avanzar en la simplificación de la gestión de esta subvención, en lo referente a justificación de gastos y determinación de importe de pagos a los beneficiarios, se podrán aplicar costes simplificados, si así se establece por Orden de convocatoria. Los métodos de cálculo de la opción de costes simplificados deberán cumplir las disposiciones establecidas en los Reglamentos comunitarios y en la normativa nacional de aplicación.

Artículo 8. Régimen de concesión.

Las subvenciones previstas en esta Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.

2. La persona solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. En el caso de que el personal propio de la persona beneficiaria de estas ayudas participe en otras líneas de ayuda (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), el tiempo total dedicado a todas las ayudas no podrá superar las horas correspondientes a su jornada laboral, sin perjuicio de las horas anotadas para otros trabajos del empleado. Deberán ser actividades compatibles en el tiempo y deberá indicarse en el parte mensual las horas dedicadas a cada una de las líneas de ayuda en las que participe.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la persona interesada, sea causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. El importe subvencionable por cada actividad no podrá superar el límite de 12.000 euros.

2. La cuantía de subvención a conceder a las actividades seleccionadas, en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 17, será del 80 % del gasto solicitado elegible para cada actividad.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden están cofinanciadas por el Feader en un 43%, y por financiación nacional (de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma) en un 57 %, del gasto elegible justificado.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de la ayuda

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia agraria, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 12. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden, será electrónica.

2. Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

e) Interponer los recursos de forma electrónica.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

5. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

6. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

8. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 13. Notificación a las personas interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuestas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Solicitudes, tramitación y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente ante la Dirección General competente en materia de desarrollo rural en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria.

2. La solicitud electrónica estará firmada por el representante legal de la entidad.

3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuanto a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas de determinados sujetos, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.a) de la misma Ley.

4. En todo caso, acompañarán a la solicitud, al menos, los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en caso de no autorizar su consulta por parte de la Administración.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

c) Copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad.

d) Autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, que se incluirá en el modelo de solicitud.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Memoria de la entidad, características, estructura de medios y demás datos que establezca la convocatoria.

g) Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.

h) Para cada una de las actividades solicitadas, la documentación que se establezca en la convocatoria.

No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

5. Además de los documentos e información indicada en el apartado anterior y la que pudiera determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de ayuda contendrán las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

d) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

e) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Declaración responsable de no estar en crisis o sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Que las actividades de intercambio y difusión de conocimientos e información planteadas en la memoria de actividades tienen como destinatarios finales a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 16. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 17. Evaluación de solicitudes. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos de admisibilidad serán sometidas a una fase de evaluación. En esta fase, cada una de las solicitudes elegibles será valorada estableciéndose un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de valoración en los que se valorará:

a) La adecuación de la acción a las líneas prioritarias establecidas por el Departamento, acordes con las intervenciones contempladas en el PEPAC y la calidad técnica de la propuesta.

b) La existencia de equipos técnicos especializados en la divulgación, transferencia, asesoramiento, su nivel de formación.

c) La cobertura geográfica de las acciones o, en su caso, la importancia local de las acciones en función de las repercusiones sobre territorios concretos, especialmente, los situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

d) La participación de grupos operativos de la AEI o redes, entidades de asesoramiento, organizaciones, cooperativas o agrupaciones de agricultores.

2. Los criterios de valoración a aplicar, de entre los señalados anteriormente, la puntuación de los mismos, la puntuación mínima necesaria para la selección y los criterios de desempate, se concretarán en la Orden de convocatoria.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con un mínimo de tres personas designadas por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural; una de ellas presidirá la comisión con voz y voto; contando al menos con dos personas elegidas entre el personal técnico, una de las cuales ostentará la secretaría. Todas las personas integrantes de la comisión deberán ser personal funcionario adscrito al departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional en el área funcional que se deba valorar. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la persona solicitante o relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Artículo 19. Resolución y notificación.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención correspondiente a cada persona beneficiaria, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por la inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

5. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

7. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

8. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 20. Renuncia.

1. En el caso de renuncia, la persona beneficiaria deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor en el plazo y forma indicado en la correspondiente convocatoria.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, aceptará la renuncia siempre que la considere suficientemente motivada, y lo comunicará a la entidad.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto.

4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, la persona titular de la Dirección General competente en desarrollo rural resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 22. Revocación.

La revocación del acto de concesión válidamente adoptado, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que dé lugar al reintegro.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 23. Ejecución de las actividades.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 24. Justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación, que adopta la forma de cuenta justificativa, que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El plazo de justificación se determinará en la Orden de convocatoria de la ayuda correspondiente. De conformidad con el apartado 3 del artículo 35, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 7 y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

7. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación la solicitud de pago en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria, junto a la documentación que en ella se determine, conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

8. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional

9. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación, al menos, la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la actividad subvencionada, en la que figure toda la información obtenida de la ejecución de la actividad, para su posterior uso por el Gobierno de Aragón.

b) Relación de nóminas.

c) Partes mensuales de trabajo para cada persona trabajadora que participe en la actividad.

d) Facturas y nóminas, así como los documentos justificativos de gasto y certificaciones.

e) En su caso, labores o tratamientos realizados por terceros y documentación justificativa.

f) Material divulgativo referente a la actividad desarrollada.

g) Fotografía en papel del cartel informativo.

h) Ficha de terceros en caso de no haberse aportado previamente.

10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

11. Siempre que lo establezca la convocatoria, excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente acreditando la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago, el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud, siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.

4. No podrá realizarse el pago, en tanto la persona beneficiaria, no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

5. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

CAPÍTULO IV

Control y seguimiento. Reintegro

Artículo 26. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capítulo II del Título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las personas beneficiarias facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General competente en materia de desarrollo rural disponga a través del Servicio correspondiente. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el artículo 27.

3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 27. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre , de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 47 del citado texto refundido.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas con el Feader se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 20 letra o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

6. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 28. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como la Ley 30 /2022, de 23 de diciembre , el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , y resto de disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 29. Aplicación de penalizaciones por incumplimientos.

1. Las penalizaciones por incumplimientos se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento de (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, el artículo 9, de la Ley 30/2022 por el que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, y los artículos 51 y 52 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones contempladas en el PEPAC 2023-2027.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

3. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

4. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptora de la subvención y, en particular:

a) La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la Unión Europea, según lo establecido en anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 20 de 31 de enero de 2022).

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo .

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de desarrollo rural sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Ayudas en materia de desarrollo rural" con id 131, de la que es responsable la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de las personas solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones que tramita esta Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 131.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden.

1. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del PEPAC 2023-2027, procediéndose a la modificación de esta Orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones del citado instrumento.

2. En aplicación del PEPAC 2023-2027, corresponde al Comité de Seguimiento de Aragón, la aprobación de los criterios objetivos de valoración enumerados en el artículo 17 de esta Orden.

3. La aplicación de penalizaciones a las ayudas contempladas en esta Orden, así como el régimen de infracciones y las sanciones aplicables se ajustará a lo que disponga el sistema de gestión de la Política Agrícola Común, así como el resto de disposiciones comunitarias, nacionales u autonómicas de aplicación.

4. Las convocatorias correspondientes y, en su caso, las solicitudes de concesión, recogerán las previsiones necesarias para garantizar que la concesión y pago de estas ayudas se efectúa con plena conformidad al contenido del instrumento indicado en el anterior punto 1.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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