Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato

 02/11/2023
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Orden de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial (BOJA de 31 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE OCTUBRE DE 2023, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2011, CONJUNTA DE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA BECA 6000, DIRIGIDA A FACILITAR LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO Y DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

El Decreto 59/2009, de 10 de marzo , por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril , de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluyen un conjunto de actuaciones entre las que se recoge la implantación de la Beca 6000.

La Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, determina en su artículo 26.4 que el pago de la Beca 6000 podrá realizarse mensualmente o acumulado por evaluaciones.

De conformidad con el artículo 6.3 de la citada Orden de 5 de julio de 2011, la Beca 6000 será compatible con la percepción de las becas y ayudas para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que en ningún caso el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar los 6.000 euros.

El artículo 21.ter.2 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, establece que las personas beneficiarias de la Beca 6000 deben ser obligatoriamente personas participantes y beneficiarias de la cuantía fija ligada a la renta de la convocatoria de las Becas Generales del Ministerio competente en materia de educación.

Asimismo, en su artículo 21.ter.4 determina que del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías otorgadas al beneficiario como consecuencia de la concesión de la Beca General para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación.

Por último, en su artículo 21.ter.3 reseña la obligatoriedad para el beneficiario de la beca de superar todas las evaluaciones, lo cual deriva en el consecuente inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades cobradas al alumnado beneficiario si este no obtuviese evaluación positiva en la ordinaria o final, aunque sí hubiese superado la primera o segunda evaluación.

El conocimiento y la experiencia acumulada en la gestión de esta beca, lleva a la convicción de que el pago mensual o acumulado por evaluaciones implica la posterior incoación, instrucción y resolución de múltiples procedimientos de reintegro derivados de la aplicación de lo establecido en las Bases Reguladoras.

Por ello, en pos de la eficacia y eficiencia de la Administración, en ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 21.ter.5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, para regular aspectos relativos a su gestión y control por orden de las Consejerías competentes en las materias de educación y de empleo, se procede a modificar la forma y secuencia de pago de la Beca 6000 a las personas beneficiarias y así responder a la situación actual con el desarrollo de la gestión de dicha beca desde los principios de eficacia y eficiencia, junto a los de calidad, igualdad y excelencia.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo relativo al desarrollo de la gestión de becas convocadas por la Consejería competente en materia de educación y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito al alumnado. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la ley. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 59/2009, de 10 de marzo , y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos formativos de Grado medio de Formación Profesional Inicial.

La Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos formativos de Grado medio de Formación Profesional Inicial, queda modificada como sigue:

Uno. Al apartado 1 del artículo 25 se le añade un apartado j) cuya redacción es la siguiente:

j) Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio superar con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico en la evaluación final ordinaria.

Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 26 quedan redactados del siguiente modo:

3. Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el resultado satisfactorio en la evaluación final ordinaria del curso, en la que el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas.

4. La cuantía de 6.000 euros por curso escolar se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio.

El abono de las cantidades devengadas se acumulará en un pago único de la Beca 6000 una vez finalizada la evaluación final ordinaria del curso académico para el que se haya solicitado la beca y una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias en el articulado a preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse efectuadas a los preceptos que correspondan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las referencias a la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá entenderse efectuada a los preceptos que correspondan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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