RESOLUCIÓN DE 25/10/2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS EN EL EJERCICIO 2023 PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADAS POR EL CONFLICTO EN UCRANIA QUE CAREZCAN DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 723552.
Extracto de la Resolución de 25/10/2023, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan las subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos ocasionados en el ejercicio 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
BDNS (Identif.): 723552
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723552)
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades de Castilla-La Mancha:
a) Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim).
b) Municipios.
c) Mancomunidades.
d) Agrupaciones municipales.
Segundo. Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos ocasionados en el ejercicio 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la base tercera de la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Tercero. Bases reguladoras.
Publicadas en el DOCM núm. 24, de 3 de febrero de 2023.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 648.473,57 euros.
2. El importe máximo individualizado por cada subvención que pueda otorgarse en una convocatoria será de 80.000 euros. Cuando una entidad beneficiaria obtenga financiación en más de una convocatoria en aplicación de esta orden de bases la cuantía global de las subvenciones concedidas con cargo a dichas convocatorias no podrá exceder de 120.000 euros.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
Las solicitudes de subvención se acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones objeto de la convocatoria para las que se solicita la subvención y de la documentación justificativa prevista en la base decimocuarta relativa a la justificación, así como de los gastos efectivamente realizados conforme a la base tercera. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 22 de enero de 2024.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE OCTUBRE DE 2023
La Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y convoca dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones para los gastos ocasionados durante 2023 se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Acción Social, tal como se indica en la base primera.3 de la Orden 21/2023, de 26 de enero.
En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 10 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, el Director General de Acción Social,
Resuelve:
Primero. Objeto y entidades beneficiarias.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos ocasionados en el ejercicio 2023 para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener dichas entidades como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en la base tercera de la Orden 21/2023, de 26 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la financiación de los gastos para la mejora de la atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se convocan dichas subvenciones para la financiación de gastos ocasionados durante 2022; extracto BDNS (Identif.): 673003 (DOCM núm. 24, de 3 de febrero de 2023).
2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que se relacionan en la base cuarta.1 de la Orden 21/2023, de 26 de enero, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y acrediten los mismos conforme se indica en el apartado 3 de la misma base.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 21/2023, de 26 de enero; por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Igualmente le resulta de aplicación el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas; el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional; el Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes; la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España; así como las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Tercero. Financiación.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.
La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 648.473,57 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2705/313A/46118 (Fondo Finalista 0000000567) y al elemento PEP JCCM/0000025712.
3. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por cada entidad y podrá alcanzar el 100 % de la actuación subvencionable, con el límite de 80.000 euros, de conformidad con lo establecido en la base quinta.2. de la Orden 21/2023, de 26 de enero. Cuando una entidad beneficiaria obtenga financiación en más de una convocatoria en aplicación de la referida orden de bases la cuantía global de las subvenciones concedidas con cargo a dichas convocatorias no podrá exceder de 120.000 euros.
4. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden 21/2023, de 26 de enero.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico.
Las solicitudes de subvención se acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones objeto de la convocatoria para las que se solicita la subvención y de la documentación justificativa, prevista en la base decimocuarta de la Orden 21/2023, de 26 de enero, relativa a la justificación, de los gastos efectivamente realizados conforme a la base tercera de la citada orden. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a la solicitud a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la presentada en último lugar.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 22 de enero de 2024.
Sexto. Instrucción, propuesta y resolución del procedimiento.
1. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en las bases novena y décima de la Orden 21/2023, de 26 de enero.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades interesadas por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido por la base undécima de la Orden 21/2023, de 26 de enero, aquellos gastos corrientes y de personal que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para desarrollar dicha actividad.
2. Serán financiables los gastos relativos a las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Octavo. Forma de pago.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se harán efectivas, previa justificación de los gastos subvencionables.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Noveno. Justificación.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar la realización de los gastos subvencionables, en el momento de presentar la solicitud de la subvención, de conformidad con lo establecido en la base séptima de la Orden 21/2023, de 26 de enero, mediante el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debidamente firmado de forma electrónica, que acompañarán de una memoria explicativa de las actuaciones objeto de la convocatoria para las que se solicita la subvención, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.
3. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación clasificada de los documentos justificativos de los gastos, ordenada por conceptos de gasto y actuaciones financiables previstas en la base tercera de la citada orden, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.
b) Certificado de la secretaría-intervención, u órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden a gastos efectivamente pagados y derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Esta certificación se acompañará de la siguiente información:
1.º Desglose de cuantías destinadas a cada una de las actuaciones financiables.
2.º Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones financiables.
c) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en la base undécima.3 de la referida orden deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
4. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.
5. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería de Bienestar Social en cada actuación subvencionada, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.
6. En los gastos derivados de la contratación de personal laboral cuando no se impute el 100 % de la jornada laboral del personal objeto de financiación, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente los cálculos realizados para obtener el porcentaje y la cantidad imputada.
7. Una vez presentada la justificación en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la base decimoquinta de la referida orden.
8. Las entidades beneficiarias deberán custodiar la documentación justificativa de los gastos sufragados para garantizar que los fondos cumplen la finalidad para la que se otorgan a los efectos de un posible control financiero posterior.
9. Cuando las actuaciones realizadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actuaciones realizadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.
Décimo. Devolución voluntaria de la subvención.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.
Undécimo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Duodécimo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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