Símbolos externos de la condición de miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha

 10/10/2023
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Decreto 265/2023, de 5 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades, por el que se regulan los símbolos externos de la condición de miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 265/2023, DE 5 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, POR EL QUE SE REGULAN LOS SÍMBOLOS EXTERNOS DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Junta de Comunidades es la institución en que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma en el marco de la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

La autonomía política conlleva, necesariamente, poderes de autoorganización. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 8 establece que:

“Los poderes de la región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Son órganos de la Junta: las Cortes de Castilla La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno”.

La organización de las instituciones de autogobierno es el requisito necesario para el ejercicio de las competencias, tanto legislativas como de gestión, que puede asumir la Comunidad Autónoma, por ello, nuestra norma institucional básica, en su artículo 13 dispone que: “1. El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución , del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales”.

Los Vicepresidentes y Consejeros son miembros necesarios del Consejo de Gobierno. Cada uno de ellos es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área determinada y, además, órgano superior de la correspondiente Consejería. Dada la condición y dignidad de la función que representa el Consejo de Gobierno, como uno de los poderes de la Junta de Comunidades, es necesario regular los símbolos externos que acrediten su condición.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

Dispongo

Artículo 1. Regulación.

1. Los miembros del Consejo de Gobierno utilizarán, en todos los actos públicos, la medalla acreditativa, como símbolo de reconocimiento e identificación, en sus relaciones con la sociedad.

2. Una vez formalizada la toma de posesión como persona integrante del Consejo de Gobierno, tendrá derecho a utilizar dicha medalla, para el desarrollo de todas las funciones otorgadas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, hasta la pérdida de condición de miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Descripción.

La medalla distintiva de la condición de miembro del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Ley 1/1983, de 30 de junio , de descripción del escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrá las siguientes características:

“Medalla ovalada, de 35 milímetros de altura y 25 milímetros de anchura, con un bisel esmaltado en azul. Lleva en su anverso los cuarteles del escudo de la Junta de Comunidades en su diseño heráldico, y rodeado el óvalo por una orla con la leyenda “Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”. Culmina con corona real cerrada, labrada por ambas caras en relieve, con anilla y asa, con una dimensión total de 65 milímetros de altura por 45 milímetros de anchura”

Artículo 3. Uso.

La medalla, que se halla vinculada a la dignidad y solemnidad de los actos, deberá ser utilizada por los miembros del Consejo de Gobierno en los actos públicos de actividades inherentes al ejercicio de las funciones propias de su cargo, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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