EXTRACTO DE LA ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE COLABORACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA PRÓRROGA EN LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, Y SE CONVOCA PARA EL AÑO 2023 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR351B).
BDNS (Identif.): 719562.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local, siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto
Prórroga de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de colaboración de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con las entidades locales, a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 25 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales, para la prórroga en la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, y se convoca para el año 2023 (código de procedimiento TR351B).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan dos millones doscientos mil euros (2.200.000 €).
Quinta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
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