ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
I
La mejora del nivel educativo general de la población es uno de los objetivos en los que la Administración educativa viene trabajando a fin de garantizar el pleno autodesarrollo de todas las personas que integran la sociedad canaria. Entre los objetivos de desarrollo sostenible que plantea la Agenda 2030 se encuentra “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. Esta Comunidad Autónoma ha concretado este objetivo en varias metas, entre las que encontramos la “Meta Canaria 4.4.1. Garantizar que todas las personas que hayan abandonado la escolaridad obligatoria, sin la titulación correspondiente, puedan acceder a la formación destinada a su obtención de forma gratuita” y la “Meta Canaria 4.4.3. Fomentar vías flexibles de aprendizaje para formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.
Con el currículo que se establece en esta Orden se pretende contribuir al logro de estas metas, proveyendo a la población adulta, sin titulación básica, de las competencias necesarias y favoreciendo, además, otro de los objetivos de la Agenda 2030: “Asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , establece en el artículo 67.9 que “en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley”.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 38, como finalidad de la educación de personas adultas, “ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”, y que “los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 4 de abril , de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias”.
Esta última Ley, en su artículo 5, determina que “corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas”.
II
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, ha modificado los currículos de esta etapa de la enseñanza. Su disposición adicional tercera está dedicada a la Educación de Personas Adultas, organizándola de forma modular en tres ámbitos y, cada uno de estos ámbitos, en dos niveles. Esta misma organización se prescribe en la disposición adicional segunda del Decreto 30/2023, de 16 de marzo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo a los siguientes ámbitos:
• Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
• Ámbito de Comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.
• Ámbito Social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias de Geografía e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
Por otra parte, en el punto 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto citado , se establece que las “administraciones educativas establecerán, conforme a lo anterior, el currículo de estas enseñanzas, incorporando a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 8 y 9”.
El Decreto 30/2023, de 16 de marzo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias concreta, para su territorio, según se indica en su preámbulo, los “objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, que se recogen en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica” y a través de ese marco referencial, se identifican las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizarla. Además, fija, para cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.
Asimismo, señala en el punto 3 de la disposición adicional segunda, que “la Consejería competente en materia de educación podrá desarrollar currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, en los centros docentes públicos o privados autorizados”.
La Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regulan la oferta educativa y la evaluación de las enseñanzas que integran la Educación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 9 y 15, respectivamente, la organización curricular y la distribución horaria en los dos periodos formativos que integran la Educación Básica de Personas Adultas: la Educación Inicial para Personas Adultas (EIPA) y la Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA).
El currículo que se plantea en esta Orden persigue ofrecer la mejor respuesta tanto a las exigencias del nuevo contexto normativo como a las necesidades formativas de las personas adultas que carezcan del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Su organización por ámbitos, el tiempo requerido para cursarlo, su carácter competencial y la propuesta que se realiza de los diferentes elementos curriculares buscan reincorporar a las personas adultas en el sistema educativo, potenciar su capacidad para una mayor implicación en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida y permitirles ejercer una ciudadanía activa y responsable.
III
En la redacción de esta Orden, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de desarrollar, en virtud de la potestad atribuida en el artículo 5.4 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, un currículo adaptado “a las condiciones y características de las personas adultas”, al tiempo que se aplican los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y por el Decreto 30/2023, de 16 de marzo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 58.1.b) y 76.3 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 5.4 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, previo informe del Consejo Escolar de Canarias,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente Orden desarrollar el currículo de la Educación Básica de Personas Adultas (EBPA) en la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con lo previsto por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 30/2023, de 16 de marzo , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros educativos, públicos y privados, autorizados por la consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias a impartir dichas enseñanzas.
Artículo 2. Principios generales del currículo de la Educación Básica de Personas Adultas.
La EBPA ofrece a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir las competencias y los conocimientos que le permitan la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para ello, teniendo en cuenta sus especiales características y diversidad de perfiles, el currículo aquí establecido buscará:
a) Posibilitar la evolución personal y académica de las personas adultas, eliminando barreras personales, consiguiendo implicarlas y mantenerlas en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.
b) Partir del bagaje cultural, personal y experiencial de la persona adulta para construir el aprendizaje que le permita compensar déficits y alcanzar plenamente el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave propio de la titulación de la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Fomentar entre las personas adultas actitudes de confianza en sí mismas y de superación personal, educativa, social y laboral.
d) Contribuir a la ruptura de estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, y fomentar el trato igualitario entre personas independientemente de sus características o circunstancias personales (origen étnico, condición social, procedencia, religión, identidad de género, orientación sexual, etc.).
e) Contribuir a la divulgación de las aportaciones de las mujeres a las diferentes disciplinas del conocimiento y en especial a las ciencias, las tecnologías, las ingenierías, las artes y las matemáticas (STEAM).
f) Difundir y apreciar los diferentes aspectos que conforman la idiosincrasia, la cultura y el patrimonio de Canarias, con especial atención a la contribución de las personalidades canarias más relevantes en las distintas disciplinas del conocimiento y de las artes.
Artículo 3. Organización por ámbitos de la Educación Básica de Personas Adultas.
1. La EBPA se organiza en ámbitos que se dividen en dos módulos cuatrimestrales para sus dos periodos formativos:
a) Educación Inicial para Personas Adultas (EIPA). Se organiza en cuatro ámbitos: ámbito General (AGE), que se cursa en el primer nivel, y los ámbitos Científico-Tecnológico (ACT), de Comunicación (ACO) y Social (ASO), que se cursan en el segundo:
Ver anexo en la página 51783 del documento Descargar
b) Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA). Se organiza en tres ámbitos: ámbito Científico-Tecnológico (ACT), ámbito de Comunicación (ACO) y ámbito Social (ASO) que se cursan en los dos cursos académicos (niveles) de este periodo formativo:
Ver anexo en la página 51784 del documento Descargar
2. Salvo para el caso del ámbito de Comunicación que contempla, particularmente, una división horaria entre Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera, los ámbitos se organizan de forma integrada, sin división de materias.
Artículo 4. Elementos y estructura del currículo.
1. El currículo de la Educación Básica de Personas Adultas está integrado por los siguientes elementos definidos en el artículo 2 del Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar cada una de las etapas educativas reguladas en este Decreto y cuya consecución está vinculada al proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas de cada materia o ámbito.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (...).
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones de aprendizaje, cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre (...) los saberes básicos y los criterios de evaluación de las materias y de los ámbitos. Las competencias específicas presentan un carácter finalista, por lo que deberán ser alcanzadas por el alumnado al término de la etapa educativa correspondiente. Su grado de consecución (...) viene determinado por los criterios de evaluación (...).
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones de aprendizaje o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Constituyen los referentes para la evaluación tanto de los saberes propios de las materias o los ámbitos, como del grado de desarrollo y adquisición de las competencias específicas y clave.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes, que constituyen los contenidos propios de una materia o un ámbito, y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue, por parte del alumnado, de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y el desarrollo de las mismas.
2. Mediante este currículo se busca garantizar que, al término de la Educación Secundaria para Personas Adultas, el alumnado haya alcanzado el grado de desarrollo de las competencias clave establecido en el Perfil de salida para quien obtenga la titulación en Educación Secundaria Obligatoria (Anexo I).
3. Las especiales características y circunstancias del alumnado adulto requieren de una serie de orientaciones metodológicas que faciliten ese desarrollo competencial. Estas orientaciones se especifican en el Anexo II.
4. El currículo de los dos periodos formativos se desarrolla en los Anexos III y IV de la presente Orden.
Artículo 5. Entorno virtual de enseñanza y de aprendizaje.
Los centros contarán con un entorno virtual que facilite los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la comunicación telemática entre alumnado y profesorado. Se pondrá a disposición del alumnado un aula por cada ámbito que incluirá la programación didáctica, los recursos de aula, calendario, etc. El uso de la misma será frecuente y generalizado para todos los niveles y modalidades.
Disposición adicional primera. Difusión.
Se faculta a los equipos directivos de los centros de educación de personas adultas (CEPA) y de los centros de educación a distancia (CEAD) para que arbitren los mecanismos más adecuados, con el fin de que la presente Orden sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Disposición adicional segunda. Supervisión.
Se atribuye a la Inspección de Educación la supervisión para el cumplimiento de esta Orden y el asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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