ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2023 POR LA QUE SE CONVOCA EL XVIII CONCURSO REGIONAL DE ORTOGRAFÍA (CATEGORÍA DE BACHILLERATO) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanza no Universitaria.
La Real Academia Española define la ortografía como el conjunto de normas que regulan la escritura de la lengua. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, consciente de la relevancia e importancia de la vertiente escrita de la lengua, la ortografía, base de una correcta escritura y elemento imprescindible para mejorar la calidad de la enseñanza, considera necesario potenciar la motivación para su estudio y conocimiento en colaboración con los centros docentes de nuestra Comunidad Autónoma.
En este sentido, se han venido convocando regularmente en el ámbito regional los premios del Concurso Regional de Ortografía en la categoría de Bachillerato previstos en el Decreto 74/2006, de 18 de abril (DOE núm. 48, de 25 de abril), modificado por Decreto 43/2007, de 6 de marzo (DOE núm. 30, de 13 de marzo). Dichos premios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma.
En la presente orden se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.
Mediante la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expresa que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre ellos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas. También resalta que “la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital [ ] se trabajarán en todas las materias”.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente orden tiene por objeto regular la participación, la convocatoria y la concesión de los Premios relativos al XVIII Concurso Regional de Ortografía, en su categoría de Bachillerato, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 74/2006, de 18 de abril, por el que se regulan los Premios del Concurso Regional de Ortografía, modificado por el Decreto 43/2007, de 6 de marzo.
2. Este concurso pretende contribuir a la corrección en la escritura, requisito imprescindible para impulsar la mejora de la calidad de la enseñanza. Su finalidad es la de fomentar el estudio y conocimiento de la ortografía, así como realzar su importancia, tanto desde un punto de vista individual, siendo excelente tarjeta de presentación para la persona, como desde un punto de vista colectivo, elemento vehicular para los millones de hispanohablantes y de medio para mantener la cohesión de la lengua.
Artículo 2. Destinatarios.
Podrán participar en este concurso los alumnos que durante el curso 2023-2024 estén matriculados en segundo curso de Bachillerato en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Financiación.
El importe total de la convocatoria será de 2.100 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001/20060094 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Cuantía de los premios.
1. Se concederán tres premios a los tres primeros clasificados en el Concurso, con la siguiente dotación económica:
a) Primer Premio: 1.000 euros.
b) Segundo Premio: 700 euros.
c) Tercer Premio: 400 euros.
2. El concursante que resulte clasificado en primer lugar representará a Extremadura en la fase nacional del Concurso Hispanoamericano de Ortografía. En el caso de que el primer clasificado no pudiera ejercer esta representación, la misma será efectuada por los siguientes clasificados, respetándose el orden de prelación.
Artículo 5. Fases del Concurso.
1. El Concurso Regional de Ortografía (Categoría de Bachillerato) se desarrollará de acuerdo con el principio de concurrencia competitiva, debiendo quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento, en dos niveles sucesivos:
a) Fase de centro docente.
b) Fase de Comunidad Autónoma.
2. En la fase de centro docente cada centro, previamente inscrito ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, actuará con plena autonomía para realizar las pruebas que el Jurado constituido en el centro considere más convenientes para seleccionar al alumno que demuestre mejor conocimiento de la ortografía.
El Jurado estará compuesto por tres profesores del nivel educativo en el que están matriculados los alumnos.
Posteriormente, en los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el centro docente comunicará a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, el nombre del alumno/a ganador/a, inscribiéndole para participar en la fase autonómica, para lo cual se cumplimentará el modelo que se incluye como anexo II de esta orden, que deberá ser remitido en los mismos términos que la solicitud de participación. Además, deberá aportarse igualmente la Autorización o la Oposición del padre, madre o tutor legal del participante, respecto a que el órgano gestor recabe o no, en su caso, los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, adjuntándose al anexo II de esta orden.
3. En la fase autonómica, el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional nombrará el Jurado a que se refiere el artículo séptimo de la presente orden, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en dicha resolución se fijará fecha y lugar de celebración de la prueba o pruebas a realizar. Dicha publicación, que se realizará con la suficiente antelación a la fecha de la prueba, se publicará igualmente en el portal educativo EDUCAREX y servirá de comunicación a los distintos centros participantes. Asimismo, en los días previos a la prueba, se publicará en el portal educativo EDUCAREX el listado de admitidos y excluidos al procedimiento. La publicación de estos listados por cualquiera de las vías producirá los efectos de notificación a las personas interesadas.
4. En todo caso deberá quedar garantizada la objetividad e imparcialidad del procedimiento durante las distintas fases del concurso.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como anexo I a esta orden, se dirigirán a la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el Anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de Sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
2. El plazo de la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Si la solicitud presentada tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
4. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente orden.
Artículo 7. Jurado de Valoración.
1. El Jurado de Valoración de la fase autonómica será nombrado por el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un Inspector de Educación.
b) Vocales: Tres catedráticos o profesores de Lengua y Literatura, Historia o Latín.
c) Secretario: El secretario del centro en el que se celebre la fase autonómica.
2. El Jurado propondrá a los candidatos las palabras con nivel progresivo de dificultad ortográfica, quedando clasificados por rondas sucesivas los aspirantes que las escriban correctamente, hasta determinar los mejores clasificados en un número máximo de tres.
3. El Jurado se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el capítulo 2.º del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Resolución y entrega de premios.
1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de conformidad con la selección efectuada por el Jurado.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El mismo computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. El premio se abonará en un solo pago mediante transferencia bancaria. Antes de proceder al pago el órgano gestor comprobará que el premiado se encuentra al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. A tal efecto, podrá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma para recabar el certificado correspondiente. Dicha autorización no es obligatoria. Caso de no prestarla deberá aportar el citado documento a requerimiento del órgano gestor.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Anexos
Omitidos.
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